PROFECO

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR


ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN ZONA METROPOLITANA CDMX-PONIENTE, ZONA METROPOLITANA CDMX-ORIENTE, ZONA LEONA VICARIO, UNIDAD DE SERVICIO LA VILLA, ZONA METROPOLITANA DE TLALNEPANTLA, ZONA METROPOLITANA DE NEZAHUALCÓYOTL Y ZONA ACAPULCO-LÁZARO CÁRDENAS; ASIMISMO SE SUSPENDEN ÚNICAMENTE LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EN ZONA METROPOLITANA TOLUCA Y ZONA GRAL. IGNACIO ZARAGOZA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Que en términos de lo previsto en el artículo 28, tercer párrafo, de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.

Que con motivo del sismo con magnitud 7.1, con epicentro en Acapulco, Guerrero, ocurrido el día 07 de septiembre de 2021, con el fin de garantizar la integridad y seguridad física de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como de consumidores, proveedores y demás público usuario, resulta indispensable adoptar como medida de precaución y protección civil llevar a cabo una revisión minuciosa de los inmuebles del organismo en sus Oficinas de Defensa del Consumidor en Zona Metropolitana CDMX-Poniente, Zona Metropolitana CDMX-Oriente, Zona Leona Vicario, Unidad de Servicio La Villa, Zona Metropolitana de Tlalnepantla, Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl, Zona Metropolitana de Toluca, Zona Gral. Ignacio Zaragoza y Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas.

Que el inmueble que ocupa la Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas, tuvo daños considerables que deben ser atendidos de inmediato para garantizar la integridad y seguridad física de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como de consumidores, proveedores y demás público usuario.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LAS
OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN ZONA METROPOLITANA CDMX-PONIENTE, ZONA
METROPOLITANA CDMX-ORIENTE, ZONA LEONA VICARIO, UNIDAD DE SERVICIO LA VILLA, ZONA
METROPOLITANA DE TLALNEPANTLA, ZONA METROPOLITANA DE NEZAHUALCÓYOTL Y ZONA
ACAPULCO-LÁZARO CÁRDENAS; ASIMISMO SE SUSPENDEN ÚNICAMENTE LOS TÉRMINOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR EN OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EN ZONA METROPOLITANA TOLUCA
Y ZONA GRAL. IGNACIO ZARAGOZA

Primero.- Se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en las Oficinas de Defensa del Consumidor en Zona Metropolitana CDMX-Poniente, Zona Metropolitana CDMX-Oriente, Zona Leona Vicario, Unidad de Servicio la Villa, Zona Metropolitana de Tlalnepantla y Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl los días ocho y nueve de septiembre de dos mil veintiuno; lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas.

Segundo.- Se suspenden únicamente los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en las Oficinas de Defensa del Consumidor en Zona Metropolitana Toluca Zona Gral. Ignacio Zaragoza el día ocho de septiembre de dos mil veintiuno; lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas.

Tercero.– Se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas durante el periodo comprendido del 8 de septiembre y hasta seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo; lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El numeral Tercero del presente Acuerdo, tendrá una vigencia de hasta seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.

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