Secretaría de comunicaciones y transportes

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES


JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4o. y 5o., fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley.

Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de la correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.

Que el 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”.

Que los días 17 y 30 de abril, 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio, 15 y 31 de julio, y 17 de diciembre de 2020, y el 28 de junio de 2021, esta dependencia publicó en el referido órgano de difusión sendas reformas al “Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020.

Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica respecto de la vigencia y efectos jurídicos que tendrán las licencias federales y demás actos de los diversos modos de transporte, que hayan sufrido algún menoscabo con motivo de las afectaciones del COVID-19 en la prestación de los trámites y servicios que ofrece esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS
DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA
CORONAVIRUS (COVID-19), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE
MARZO DE 2020

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos QUINTO, fracción II y SEXTO del”Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, el 15 y 31 de julio de 2020 y 17 de diciembre de 2020, así como el 28 de junio de 2021, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO QUINTO. …

I.     

II.     Los conductores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de su Licencia Internacional de Conductor a más tardar el 30 de noviembre de 2021 a efecto de poder continuar prestando sus servicios en Estados Unidos de América o Canadá, de conformidad con la normatividad aplicable.

III. a IV 

ARTÍCULO SEXTO. En materia de aviación civil, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia y efectos jurídicos que otorgan los permisos, licencias y certificados de capacidad vigentes de pilotos, sobrecargos y controladores aéreos, así como los otorgados a meteorólogos, técnicos en mantenimiento, oficiales de operaciones y operadores de RPAS a que refieren los artículos 46 y 82 del Reglamento para la expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.

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