Secretaría de la Función Pública

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA


ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, II apartados A y B y V, apartado D, 11, 12, fracción XV, 14, 28, 29, 30 y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos adscritos a sus respectivas Secretarías, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;

Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establece que corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría la representación legal de la misma, así como las atribuciones y facultades previstas para esta Dependencia en los ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que, para el mejor desarrollo de los asuntos de su competencia, serán distribuidos entre las Unidades Administrativas, asimismo, que podrá delegar cualquiera de sus facultades a servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables, sin perjuicio del ejercicio directo de dichas facultades;

Que el artículo 12, fracción XV del reglamento antes invocado, faculta al titular de esta dependencia del Ejecutivo Federal para aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, mediante la emisión y publicación de los acuerdos respectivos en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece que corresponde a la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, establecer las acciones y medidas necesarias para atender, promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de los Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, las víctimas de los actos y conductas de corrupción e impunidad; coordinar la prestación, organización y funcionamiento del servicio de defensoría de oficio en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para lo cual se apoya de la Dirección de Defensoría de Oficio y de la Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción;

Que el artículo 69 del ordenamiento antes citado, dispone que la Unidad de Denuncias e Investigaciones, coordina las acciones y operativos específicos tendentes a prevenir, detectar y disuadir probables faltas administrativas y hechos de corrupción en que incurran los servidores públicos o particulares, ya sea que dichas acciones y operativos deriven de las investigaciones realizadas con motivo de las denuncias recibidas o de aquellas iniciadas de oficio, o en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, y

Que con la finalidad de conjuntar la recepción y atención de las denuncias en la Unidad de Denuncias e Investigaciones, eficientar la organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, se considera necesario delegar, las facultades que se señalan de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción en favor de la persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones de la Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad, así como adscribir orgánicamente en dicha unidad a la Dirección de Defensoría de Oficio y la Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE
CIUDADANIZACIÓN Y DEFENSA DE VÍCTIMAS DE LA CORRUPCIÓN, QUE SE INDICAN, EN LA
PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES, Y SE ADSCRIBEN
ORGÁNICAMENTE EN DICHA UNIDAD, LA DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA DE OFICIO Y LA
COORDINACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO A VÍCTIMAS Y CIUDADANOS ALERTADORES INTERNOS Y
EXTERNOS DE LA CORRUPCIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. Se delega en la persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones, las facultades de coordinación, supervisión, autorización, diseño, y administración que corresponden originalmente a la persona titular de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y otras disposiciones aplicables con relación a la materia de defensoría de oficio, acompañamiento a víctimas y ciudadanos alertadores internos y externos de la corrupción.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adscriben orgánicamente a la Unidad de Denuncias e Investigaciones, la Dirección de Defensoría de Oficio y la Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, con los recursos humanos, materiales y recursos presupuestales asociados, considerándose dicha unidad como superior jerárquico de éstas.

ARTÍCULO TERCERO. – Los titulares de la Dirección de Defensoría de Oficio y de la Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, continuarán con las facultades conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás leyes y ordenamientos jurídicos y administrativos, sin perjuicio de que el titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones pueda asumir el ejercicio directo de dichas facultades.

ARTÍCULO CUARTO. – Las menciones realizadas a laCoordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, en los ordenamientos jurídicos y administrativos, con relación a la materia de defensoría de oficio, acompañamiento de víctimas y ciudadanos alertadores que por virtud del presente Acuerdo se delegan, se entenderán hechas a la Unidad de Denuncias e Investigaciones, a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO QUINTO. – La persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones, no recibirá remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se le delegan en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. – Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente, serán atendidos por la unidad administrativa que en virtud del presente Acuerdo continúe o adquiera la delegación de facultades, respectivamente.

TERCERO. – Derivado de la adscripción prevista en el artículo segundo del presente, la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá llevar a cabo las gestiones jurídicas y administrativas para la adecuación de la estructura orgánica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *