Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Acuerdo 133/2021

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 25 de septiembre al 1 de octubre de 2021.

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-ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
-OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización otorgada a Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, para la organización y operación de esa entidad.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Asunto:   Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.

BANCO J.P. MORGAN, S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO

Paseo de las Palmas 405, Piso 16, Torre Optima,

Col. Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,

C.P. 11000, Ciudad de México

AT’N.:      LIC. FELIPE GARCÍA-MORENO RODRGÍGUEZ

              Director General

Mediante oficio 312-3/0246/2020 de fecha 9 de septiembre de 2020, esta Comisión aprobó la reforma a la cláusula Sexta de los estatutos sociales de Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero (Banco J.P. Morgan) con motivo del aumento a su capital social de la cantidad de $4’244,402,000.00 a $6’244,402,000.00, en términos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de noviembre de 2019, que remitieron para tal efecto.

Asimismo, con oficio 312-3/0247/2020 de fecha 9 de septiembre de 2020, esta Comisión aprobó la reforma a la cláusula Sexta de los estatutos sociales de Banco J.P. Morgan, con motivo del aumento a su capital social de la cantidad de $6’244,402,000.00 a $13’393,002,000.00, en términos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de marzo de 2020, que acompañaron para ese efecto.

Con escritos presentados a esta Comisión los días 30 de marzo y 24 de mayo de 2021, a través del correo VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx, en cumplimiento a los requerimientos contenidos en los oficios 312-3/0246/2020 y 312-3/0247/2020 antes referidos, Banco J.P. Morgan presentó copia certificada de las escrituras públicas 92,170 y 92,173 de fechas 14 de enero de 2021, otorgadas ante la fe del licenciado Roberto Nuñez y Bandera, notario público número 1 de la Ciudad de México e inscritas en el Registro Público del Comercio de esta misma ciudad, la primera, el 29 de marzo de 2021, bajo el folio mercantil electrónico número 195238-1 y la segunda, el 28 de enero de 2021, bajo el folio mercantil electrónico 194212-1, en las que se formalizaron las modificaciones estatutarias de que se trata.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Tercero de la “RESOLUCION por la que se autoriza la constitución y operación de una Institución de Banca Múltiple Filial que se denominará Chase Manhattan Bank México, S.A.”, contenida en oficio 101.-2401 de fecha 21 de noviembre de 1994, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, modificada por última vez mediante oficio 312-1/49256/2012 de fecha 16 de julio de 2012 y publicado en dicho Diario el 9 de agosto de 2012, para quedar en los siguientes términos:

TERCERO. – El capital social de “Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero”, asciende a la cantidad de $13’393,002,000.00 (trece mil trescientos noventa y tres millones dos mil pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a Banco J.P. Morgan para que informe a esta autoridad la fecha de la publicación del texto del presente oficio de modificación realizada en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de publicación. Dichas publicaciones, deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.

El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 12, 17, fracción X, 19, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo, 40, fracciones I y IV y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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