CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


ACUERDO GENERAL 12/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13, DEL SIMILAR 3/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES; EN RELACIÓN CON SU PERIODO VACACIONAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El 15 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, en el que se determinó su fecha de inicio, integración y competencia;

CUARTO. El 14 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 20/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México. En éste se determinó que los juzgados que concluyeron funciones se integrarían al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones e iniciarían funciones como Juez Séptimo y Juez Octavo de Control;

QUINTO. El 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la incorporación, denominación e inicio de funciones de los Jueces Noveno y Décimo de Control en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; así como su competencia, jurisdicción territorial, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los jueces de control adscritos a dicho Centro; y que reforma los similares 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; y 3/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones. En éste se determinó la adscripción de los Jueces Noveno y Décimo de Control al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; y

SEXTO. En ese contexto, con motivo de la incorporación de los Jueces Noveno y Décimo de Control a dicho Centro, surge la necesidad de modificar el calendario de guardia de turnos para que durante los dos meses que conforman el periodo vacacional respectivo, tres jueces de control y su personal puedan gozar de su periodo vacacional de manera simultánea.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. A partir del segundo periodo vacacional para el año 2021, a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en adelante, las y los jueces de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, disfrutaran sus periodos vacacionales, las jornadas laborales y su descanso durante los mismos, conforme a lo siguiente:

I.     Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente tres jueces de Control y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus vacaciones, de manera que, durante este periodo, los juzgadores restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso;

II.     Una vez que los jueces adscritos al Centro establezcan el calendario de guardias para los periodos vacacionales garantizando la continuidad del servicio que prestan, someterán su decisión a la Comisión de Carrera Judicial para su autorización; y

III.    Asimismo, una vez que concluya dicho periodo vacacional, las guardias de los jueces adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, deberán regularse conforme a lo que señala el artículo 6 del Acuerdo General 36/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.

TERCERO. Se reforma el artículo 13, el Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 13. Las y los juzgadores y el personal que les está adscrito disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero de cada año.

Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente tres jueces y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus vacaciones, de tal modo que durante este periodo los siete juzgadores restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.

Una vez que concluya dicho periodo vacacional, las guardias de los jueces adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, deberán regularse conforme a lo que señala el artículo 6 del Acuerdo General 36/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

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