CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO GENERAL 13/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMEN LOS ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL POR LOS QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y 2021 EN LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO LO RELATIVO AL CÁLCULO REGULADO EN EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; O CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN RELACIONADA CON ÉSTOS, POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 86, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Mediante Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, se creó el Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México para conocer, entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, estableciéndose como fecha para el inicio de sus funciones el 7 de mayo de ese año; lo cual también aplicaría para el Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar;

QUINTO. Mediante Acuerdo General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados mencionados se autorizó la creación del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que un solo órgano auxiliar resultaba insuficiente para atender la enorme cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, el Juzgado de Distrito Auxiliar que funcionaba en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se denominó Juzgado Primero de Distrito Auxiliar y conservó la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas;

SEXTO. Con motivo de la publicación delDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2019, se emitió el Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2020, dado a conocer a través de ese medio de difusión oficial el 31 de diciembre del mismo año.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, y el 20 de enero de 2021 el Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2021; y

SÉPTIMO. Derivado de los informes proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial, es posible advertir la promoción de una cantidad considerable de demandas de amparo relacionadas con las disposiciones fiscales referidas radicadas actualmente en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México y existe la posibilidad de presentación de algunas otras demandas de amparo indirecto con la misma temática, lo que sin duda provocará un aumento en las cargas de trabajo de los juzgados referidos en detrimento de los tiempos de tramitación y resolución de los asuntos en perjuicio de los justiciables.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamen los Acuerdos de Carácter General por los que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial en los ejercicios fiscales 2020 y 2021 en la Ciudad de México; así como lo relativo al cálculo regulado en el artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México; o cualquier otra disposición relacionada con éstos.

SEGUNDO. Las demandas de amparo en que se reclamen las disposiciones normativas señaladas deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

TERCERO. Los asuntos referidos en el punto primero, que se encuentren en trámite en algún otro Juzgado de Distrito, deberán remitirse a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, que por turno les corresponda, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la continuación de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.

En este caso, el egreso correspondiente deberá ser reportado como “Egreso por Acuerdo General”, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

CUARTO. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, si un juzgado de Distrito advierte que la demanda de amparo materia del presente Acuerdo no fue promovida ante los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región deberá remitirla directamente a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio a dichos juzgados para que dichos órganos conozcan de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.

QUINTO. Los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo, así como de los impedimentos o procedimientos relacionados que pudieran tramitarse.

Los recursos interpuestos, que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo se encuentren turnados a los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes, serán resueltos por éstos.

SEXTO. Para el trámite y resolución de los asuntos en que se reclame la disposición normativa materia del presente Acuerdo se utilizarán las herramientas electrónicas implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Los promoventes de los juicios de amparo materia del presente acuerdo podrán solicitar a los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, la autorización para la consulta del expediente electrónico en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal y del diverso 12/2020 del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.

Previa remisión de los asuntos materia del presente Acuerdo, los titulares de los órganos jurisdiccionales ante quienes se encuentran radicados, deberán integrar debidamente el expediente electrónico, de manera que permita a los justiciables que los hayan promovido, consultar el estado procesal de manera sencilla y oportuna.

SÉPTIMO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina número 2, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15960.

OCTAVO. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en su ámbito de competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá cualquier cuestión con respecto al turno de los asuntos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales, a la Dirección General de Servicios Generales, y a la Coordinación de Administración Regional, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes y demandas de amparo a las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Gestión Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información, deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común a que se refiere el presente Acuerdo. De igual forma, deberán prestar el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y a las partes a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.

QUINTO. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de las demandas materia del presente Acuerdo, deberán colocar en lugar visible avisos donde se informe al público que los juicios de amparo en los que se reclamen las disposiciones normativas materia del presente acuerdo, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen los acuerdos de carácter general por los que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial en los ejercicios fiscales 2020 y 2021 en la Ciudad de México; así como lo relativo al cálculo regulado en el artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México; o cualquier otra disposición relacionada con éstos, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 18 de agosto de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

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