INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES


ACUERDO ACT-PUB/21/09/2021.03

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA SUSPENDER LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS DÍAS 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23 Y 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracción II, 49 y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII, 33, 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII, 88, 89, fracciones I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción VI, 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.     Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establece en el artículo 12, fracción XXXIII, la facultad del Pleno para aprobar en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias aplicables para el año siguiente.

3.     Que a razón de lo expuesto el 22 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2021 Y ENERO DE 2022, identificado con la clave ACT -PUB/22/12/2020.09.

4.     Que el 09 de julio de 2021, mediante el acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-09/07/2021-03, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia (en adelante Lineamientos de la PNT), así como abrogar los “Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.

5.     Que los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, instrumento normativo que entró en vigor al día siguiente de la referida publicación.

6.     Que conforme a lo previsto en el artículo 1º de los Lineamientos de la PNT, éstos tienen por objeto establecer y reglamentar los componentes con que cuenta cada Sujeto Obligado y elementos que la integran, las áreas de responsabilidad de los distintos niveles de administradores, los criterios para desarrollar e implementar mejoras, así como para el aprovechamiento de la información contenida en ésta, a efecto de brindar un mayor y eficiente servicio a la sociedad.

7.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los Lineamientos de la PNT, éstos son de observancia obligatoria para los Organismos garantes que integran el Sistema Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Sujetos Obligados.

8.     Que el primer párrafo del Artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de la PNT, establece que el Sistema de Solicitudes de Información, denominado SISAI 2.0, empezará a operar después de los veinte días hábiles posteriores a su entrada en vigor; por lo que los sistemas Infomex de cada entidad federativa y el de la Federación dejarán de recibir solicitudes de información.

9.     Que el Artículo Quinto Transitorio de los Lineamientos de la PNT, prevé que las solicitudes y recursos de revisión de acceso a la información pública y de protección de datos personales que se encuentren en plazo y en trámite antes del inicio de operaciones del SISAI 2.0, deberán de ser gestionadas y concluidas a través del sistema Infomex de la entidad federativa correspondiente o de la Federación; asimismo, las respuestas y resoluciones deberán ser notificadas a las personas solicitantes y recurrentes por dicho sistema o bien por correo electrónico proporcionado por éstas.

10.   Que por otra parte, el Artículo Sexto Transitorio de los Lineamientos de la PNT prevé que los requerimientos de acceso a la información pública y de protección de datos personales que hayan sido atendidos o precluido su plazo para dar respuesta serán migradas al Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia. Asimismo, se establece que los Organismos Garantes en conjunto con el INAI; en su calidad de Administrador general, validarán la correcta migración de la información.

11.   Que en su Tercera Sesión Extraordinaria, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mediante acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-26/08/2021-02, aprobó las Actividades y Compromisos de los Organismos Garantes para la puesta en operación del SISAI 2.0. Instrumento normativo que entró en vigor al momento de su aprobación y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2021.

12.   Que de conformidad a los artículos Transitorios de los Lineamientos de la PNT y al Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-26/08/2021-02, en los que se establece el cronograma de actividades para la implementación del SISAI 2.0 y los compromisos de los Organismos Garantes para tal efecto, el INAI con las entidades federativas llevaron a cabo la capacitación sobre la funcionalidad, parametrización y establecimiento de roles de dicho sistema.

13.   Que dichas actividades permitieron encontrar oportunidades de mejora, mismas que fueron implementadas por el Administrador general responsable del desarrollo e integración del SISAI 2.0. Asimismo, previamente a la puesta en producción se realizaron pruebas por parte de los 33 Organismos Garantes, bajo distintos supuestos para la presentación de solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, así como para la atención de éstas, con resultados favorables en el correcto funcionamiento.

14.   Que de conformidad al cronograma antes mencionado, los días sábado 11 y domingo 12 de septiembre del año en curso, considerados como “día cero”, se llevaron a cabo las últimas actividades para la puesta en funcionamiento del SISAI 2.0, consistentes en: aplicación de script (código con instrucciones específicas) para inhabilitar la funcionalidad en los sistemas Infomex, con la finalidad de que ya no se pudieran recibir solicitudes de información pública y de datos personales; ejecución de script (código con instrucciones específicas) para llevar la información de las solicitudes contenidas en los sistemas Infomex, pero que ingresaron por el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, denominado SISAI 1.0 (entendiendo por este al sistema de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales de la PNT que estaba interconectado con la base de datos del sistema Infomex Federal), y aún se encontraban en proceso o en trámite, y revisión por parte de los 33 Organismos Garantes de su correcta parametrización, así como que estuviera funcionado adecuadamente el Sistema de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), Sistema de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI), Sistema de Comunicación entre los Organismos Garantes con los Sujetos Obligados ( SICOM) y los Buscadores nacional y temáticos.

15.   Que en cumplimiento al primer párrafo del Artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de la PNT y del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-26/08/2021-02, el 13 de septiembre de 2021, se puso en operación el SISAI 2.0 que formó parte del proceso de reingeniería de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

16.   Que una vez que inició su funcionamiento el SISAI 2.0, y de conformidad con el dictamen emitido por

el Administrador General (elaborado por la Secretaría Ejecutiva del INAI y la Dirección General de Tecnologías de la Información, ambos del INAI) se advirtieron los siguientes problemas: imposibilidad de cargar o visualizar archivos; no visualizar el combo para dar respuesta; sujetos obligados que no se ven en el catálogo; caída de las conexiones apareciendo el mensaje “Consulta al administrador”; desfase del estatus entre el sistema Infomex y el SISAI 2.0; los sujetos obligados no descargan los archivos adjuntos de sus respuestas; no permite enviar o turnar la solicitud al Comité de Transparencia y el que solicitudes que si se visualizan en sistema Infomex, pero no así en el SISAI 2.0.

17.   Que ante estos problemas se procedió a la revisión por parte del Administrador General y se advirtieron dos elementos que las originaron: por la alta demanda de usuarios, el ancho de banda del Internet con que contaba la PNT (400 megabits) se alentó el procesamiento para ingresar, registrarse u otras acciones efectuadas en el sistema, y derivado a que el proceso de migración del sistema Infomex al SISAI 2.0, no se trasfirieron todos los datos e información, de las solicitudes que originalmente ingresaron por la PNT.

18.   Que derivado de lo anteriormente descrito, en las solicitudes ingresadas por la PNT (SISAI 1.0) y que fueron migradas del sistema Infomex, y cuyo estatus aún se encontraba en trámite y que vencieron sus plazos entre el día 13 de septiembre a la fecha del presente acuerdo, las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados han tenido dificultades para la debida atención en tiempo y forma.

19.   Que actualmente la Dirección General de Tecnologías de la Información del INAI, se encuentra verificando el estatus correcto de las solicitudes migradas de la base de datos del SISAI 1.0 con estatus “en trámite o proceso” al SISAI 2.0., actividad que implicará tiempo en la revisión del estatus en que se encontraban.

20.   Que a efecto de no vulnerar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 89, fracciones I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se suspenden los plazos y términos respecto a los días 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2021, de las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales del ámbito federal, afectadas por las consideraciones antes señaladas, para su tramitación y atención.

21.   Que con el fin de no transgredir los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes en términos de los artículos 146, 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 94 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se suspenden los plazos y términos respecto a la interposición de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales días 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2021.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba suspender plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales del ámbito federalque se vieron afectadas para su tramitación y atención, así como para la interposición de los recursos de revisión en materia de acceso a la información y protección de datos personales para los días 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2021, atendiendo a las consideraciones del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de ajustar los días inhábiles referidos de los Sujetos Obligados del ámbito federal, así como notificarles el presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo al carácter de Administrador General del INAI.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TEL-lNAI, se hagan de conocimiento al público en general los términos del presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y será aplicable con efectos retroactivos a partir del 13 de septiembre de 2021.

Así lo acordaron, por unanimidad las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña LlamasAdrián Alcalá MéndezNorma Julieta del Rio VenegasOscar Mauricio Guerra FordRosendoevgueni Monterrey ChepovJosefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO, DEL ACUERDO ACT-PUB/21/09/2021.03, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/21/09/2021.03, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 8 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTIUNO.- Rúbrica.

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