INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

ACUERDO ACT-PUB/21/09/2021.07

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD, PREVISTO TANTO EN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LIBRE DESIGNACÓN DEL INAI COMO EN EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 y Anexo 23.12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno; 2, fracciones XIII y XV, 5, fracción I, inciso b), 64, fracciones I a IV y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV, XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 30, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.     Que conforme al ACUERDO ACT -PUB/06/04/2021.07 mediante el cual se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual establece entre otro el compromiso de establecer políticas institucionales para lograr la igualdad laboral y no discriminación, lo cual representa una estrategia para transformar la cultura de las instituciones públicas en espacios laborales justos e igualitarios, coadyuvando a disminuir la desigualdad aun persistente entre mujeres y hombres, así como la discriminación cualquiera que sea su tipo.

2.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como organismo autónomo del Estado mexicano, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como los principios de igualdad y no discriminación; además, conforme lo establecen las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia, tiene la atribución de promover la igualdad sustantiva, así como garantizar condiciones de accesibilidad para que todas las personas puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información.

3.     Que, en otro orden, el Código de Ética del INAI, presentado al Pleno del lNAI el 2 de octubre de 2019, mediante Acuerdo ACT-PUB/02/10/2019.06, señala que las personas servidoras públicas del Instituto deberán adoptar, entre otros, los siguientes valores:

        Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los principios de:

Universalidad: establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serio;

Interdependencia: implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;

Indivisibilidad: los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables, y

Progresividad: prevé que los derechos humanos están en constante evolución y en ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

        Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas ejercen sus funciones y prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional; el color de piel; la cultura; el sexo; el género; la edad; las discapacidades; la condición social, económica, de salud o jurídica; la religión; la apariencia física; las características genéticas; la situación migratoria; el embarazo; la lengua; las opiniones; las preferencias sexuales; la

identidad o filiación política; el estado civil; la situación-familiar; las responsabilidades familiares; el idioma; los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

        Igualdad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

4.     La licencia por paternidad tuvo sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, siendo Suecia el primer país en adoptarlo en 1974. Dicho Convenio establece en el artículo 1° lo siguiente:

       El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

5.     En México, el artículo 4° Constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

6.     En el año 2006 se promulgo la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, siendo esta, el marco rector en la Política Nacional de igualdad de género, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

7.     En la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

       Por lo anterior, todos los hombres trabajadores que tengan un hijo recién nacido pueden solicitar un permiso de paternidad por ley desde noviembre de 2012. La empresa está obligada a concederlo e incluso debe cubrir el salario respectivo a sus faltas.

       Los padres de familia que adopten a un hijo también son acreedores a esta licencia de paternidad, por lo que se deberán presentar los documentos necesarios en el trabajo para acreditar el nacimiento o la adopción.

8.     Que mediante, el ACUERDO ACT PUB/17/O2/2021.05 por el cual se aprobó el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, se incluye en el Apartado VII.I Prestaciones por Mandato de Ley, artículo 19 Fracción V. Los padres trabajadores contarán con un permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

9.     Que mediante: ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.13, DOF 17/01/2017, ACUERDO ACT-PUB/09/08/2017.04, Reforma publicada DOF 11/09/2017, ACT-PUB/21/03/2018.06, Última reforma publicada DOF 18-04-2018, se aprobaron los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en cuya Sección VIII denominada Permisos, el articulo 94 estipula que: Los padres trabajadores contarán con un permiso de paternidad de 5 días hábiles con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos, y de igual manera por la adopción de un infante.

10.   La creación de la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género fue con el propósito de diseñar y aplicar las estrategias necesarias para la política interna y externa y que el Instituto tuviera perspectiva de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación.

11.   Con el propósito de fortalecer las acciones de igualdad de derechos entre las madres y padres que laboran en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se propone incrementar de 5 a 15 días la licencia por paternidad, buscando con ello equilibrar la responsabilidad de atender y cuidar a las y los menores.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las modificaciones y adiciones a Los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para modificar su actual redacción que a la letra: Sección VIII. Artículo 94. Los padres trabajadores contarán con un permiso de Paternidad de 5 días hábiles con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos, y de igual manera por la adopción de un infante; para que en adelante se reconozcan 15 días hábiles con goce de sueldo, por la nueva redacción, a fin de que diga:

Sección VIII. Artículo 94. Los trabajadores contarán con un permiso de paternidad de 15 días hábiles con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos, y de igual manera por la adopción de un infante.

SEGUNDO. Se aprueban las modificaciones y adicciones al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, que actualmente dice en su actual redacción: Artículo 19.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son las siguientes:

()

V. Los padres trabajadores contarán con un permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Propuesta de nueva redacción:

Artículo 19.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son las siguientes:

()

V. Los padres trabajadores contarán con un permiso de paternidad de 15 días hábiles con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de modificar el contenido del artículo 94 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el artículo 19. Fracc. V. del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que, el presente Acuerdo, conjuntamente con las modificaciones que se indican en los Anexos 1 y 2, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publiquen en el portal de Internet del Instituto.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara, y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña LlamasAdrián Alcalá MéndezNorma Julieta del Río VenegasOscar Mauricio Guerra FordRosendoevgueni Monterrey ChepovJosefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANEXO 1

Lineamientos en materia de recursos humanos, servicio profesional y personal de libre designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Sección

VIII

Permisos

Artículo 94.- Los trabajadores contarán con un permiso de paternidad de 15 días hábiles con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijas e hijos, y de igual manera por la adopción de una infanta o infante.

ANEXO 2

Manual de Percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno

….

Artículo 19.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son las siguientes:

I.     La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigüedad por cada cinco años de servicios efectivamente prestados y hasta llegar a veinticinco años.

Para efectos del pago de la prima quinquenal por años de servicio, el tiempo de dichos servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la institución gubernamental.

Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes deberán ser solicitados por parte del servidor público de que se trate a la Dirección General de Administración.

Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme al siguiente cuadro:

PrimaImporte Mensual en PesosAntigüedad
11605 a menos de 10 años
218510 a menos de 15 años
323515 a menos de 20 años
426020 a menos de 25 años
528525 años en adelante

II.     La prima vacacional, que equivale al cincuenta por ciento de veinte días de sueldo base tabular y compensación garantizada, se otorgará a los servidores públicos que tengan derecho a disfrutar de los periodos vacacionales, y se pagará en los meses de junio y diciembre.

       Los servidores públicos con más de seis meses de servicio consecutivo en el Instituto, tendrán derecho a disfrutar de dos periodos vacacionales por año, de diez días hábiles cada uno, de conformidad con el Acuerdo por el que se establezca el calendario oficial de suspensión de labores del Instituto, aprobado por el Pleno. Para gozar de los periodos vacacionales, los meses laborados en el Instituto se computarán a partir del primer día natural, de los meses enero y julio, respectivamente.

       Si por las necesidades del servicio, los servidores públicos no disfrutaran de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán hacerlo una vez que cesen las causas que lo impidieron, y a más tardar un año posterior a la conclusión de cada periodo, sujetándose en su caso a la autorización del titular de la unidad administrativa, que notificará a la Dirección General de

Administración, por lo menos 5 días antes de que inicié el periodo por disfrutar.

       Los días de vacaciones no disfrutados no podrán compensarse con percepción económica alguna.

III.    El aguinaldo anual que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a por lo menos, cuarenta y cinco días de sueldo base tabular, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar el 15 de diciembre, al cual podrá adicionarse el pago correspondiente al monto determinado por la Ley de Impuesto sobre la Renta, de conformidad con los siguientes criterios:

a)    Para aquellos servidores públicos que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal, con movimientos en plaza, grupo, grado y nivel, sin interrupción en el servicio prestado al Instituto, el pago de aguinaldo se cubrirá en forma proporcional por cada uno de los puestos ocupados y periodos laborados en ellos;

b)    En el caso de aquellos servidores públicos que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal, por un periodo menor a un año, tendrán derecho a la parte proporcional de aguinaldo equivalente al tiempo trabajado en el Instituto y a los puestos ocupados en el mismo durante el año;

c)    Los servidores públicos que durante el ejercicio fiscal hayan causado baja por renuncia, cese, destitución o abandono de empleo, en forma previa al pago correspondiente de aguinaldo, tendrán derecho a que se les cubra el beneficio correspondiente al tiempo efectivamente trabajado o legalmente remunerado, con base en las percepciones de cada uno de los puestos ocupados, si fuese el caso, además de la periodicidad de los mismos;

d)    Para efecto del pago de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal, las licencias con goce de sueldo se computarán como tiempo efectivamente trabajado y cada dos licencias con medio sueldo equivaldrán a un día de salario efectivo;

e)    Para aquellos servidores públicos que durante el ejercicio fiscal hayan causado baja del servicio y alta como pensionistas, el Instituto y el ISSSTE, deberán cubrir la parte proporcional que les corresponda, de acuerdo al tiempo de servicio activo laborado y al de la pensión otorgada, respectivamente;

f)     En los casos en que por resolución judicial, el Instituto venga cubriendo durante el ejercicio fiscal a acreedores alimentarios parte de las remuneraciones, retribuciones o cuotas de pensión de los servidores públicos, el pago de aguinaldo se distribuirá entre dichos sujetos y sus acreedores alimentarios en el mismo porcentaje ordenado por la autoridad judicial;

g)    En caso de baja por fallecimiento de algún servidor público durante el ejercicio fiscal, en forma previa al pago correspondiente de aguinaldo, los beneficiarios de éste, establecidos en el formato que para tal efecto emita la Dirección General de Administración y avalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrán derecho a recibirlo en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado o legalmente remunerado, con base en las percepciones de cada uno de los puestos ocupados, si fuese el caso, además de la periodicidad de los mismos. Para tal efecto, el Instituto emitirá el cheque o cheques correspondientes para el beneficiario, según el orden de aparición o porcentaje señalado en el referido formato.

h)    La acción para reclamar al Instituto el pago de aguinaldo correspondiente, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la entrega del mismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 72 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

       Todas las reclamaciones por pago de aguinaldo deberán realizarse por escrito dirigido a la Dirección General de Administración, durante los meses de octubre y noviembre del año del ejercicio.

IV.   Las madres trabajadoras disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos meses después del mismo.

       Durante la lactancia, por el periodo de seis meses, tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, o bien, un descanso extraordinario por día, para amamantar a sus

hijos o para realizar la extracción manual de leche en el lactario con que cuenta el Instituto, además de acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

       Los reposos y el descanso extraordinarios a que tienen derecho las madres trabajadoras se encuentran regulados en el artículo 25 relativo a las prestaciones aprobadas por el Pleno del Instituto.

V.    Los trabajadores contarán con un permiso de paternidad de 15 días con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijas e hijos y de igual manera en el caso de la adopción de una infanta e infante.

VI.   Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad de seis meses de servicio consecutivo en el Instituto, el beneficiario, en el orden establecido en el formato que para tal efecto establezca la Dirección General de Administración y avale la Dirección General de Asuntos Jurídicos, recibirá el importe equivalente a cuatro meses de sueldo base bruto que el servidor público estuviere percibiendo a la fecha de su fallecimiento, de acuerdo al tabulador vigente.

Las percepciones ordinarias y extraordinarias pendientes de cubrirse a la fecha del fallecimiento del servidor público serán entregadas al beneficiario, establecido en el orden de aparición o porcentaje señalado en el formato que para tal efecto establezca la Dirección General de Administración y avale la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

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