Secretaría de economía

SECRETARIA DE ECONOMIA


Con fundamento en los artículos 34, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Transitorio Décimo Sexto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en el cual se adicionaron a la Ley Federal de Derechos, los artículos 268, 269 y 270, mediante los que se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

Que el 9 de julio de 2015 se celebró el contrato de Mandato denominado “Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros” entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como mandante, y el entonces denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como mandatario, cuyo objetivo consistió en la administración de los recursos para las Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones del entonces denominado Distrito Federal, derivados de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

Que con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece que corresponde a la Secretaría de Economía promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado.

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 establece que la Secretaría de Economía llevará a cabo las gestiones necesarias a fin de constituir en una institución de banca de desarrollo, un vehículo financiero para administrar el “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, mismo que recibirá los recursos del Mandato a que se refiere el segundo Considerando.

Que en cumplimiento a lo establecido en el Considerando anterior, con fecha 29 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal y el entonces denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la participación de la Secretaría de Economía, llevaron a cabo la celebración del Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago (Contrato de Fideicomiso), con el objeto de administrar el “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera” (Fideicomiso).

Que parte del patrimonio del Fideicomiso referido en el Considerando que antecede, se integró con recursos financieros transferidos del “Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros”, en términos del inciso “f”, de la Cláusula Cuarta del Contrato de Fideicomiso.

Que en razón de lo anterior, y del traspaso de recursos del “Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros” al “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, se expidió el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2019, modificado mediante diverso de fecha 8 de julio de 2020.

Que el 6 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos” (Decreto de Extinción de Fideicomisos).

Que el Decreto referido en el Considerando anterior, mediante los Transitorios Cuarto, Quinto y Décimo Cuarto, establece: que los recursos obtenidos previo al ejercicio fiscal 2019 que integran el patrimonio del Fideicomiso se concentren en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones aplicables, que los ingresos excedentes del Fideicomiso se destinen, entre otros, al pago de las obligaciones previamente contraídas por los vehículos financieros referidos en el mismo Decreto de Extinción de Fideicomisos, y que los derechos y obligaciones derivados del Fideicomiso serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado.

Que el 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el “Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021”, el cual establece en su Transitorio Décimo Sexto, que las Dependencias y Entidades respecto de los fideicomisos que se extinguen, deberán emitir o adecuar las disposiciones, reglas o mecanismos específicos, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Extinción de Fideicomisos.

Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo mandatado por el Decreto de Extinción de Fideicomisos y en concordancia con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA MINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO,
CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A PROYECTOS
DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA FÍSICA APROBADOS POR LOS COMITÉS DE DESARROLLO
REGIONAL PARA LAS ZONAS MINERAS PREVIO A LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE EXTINCIÓN
Y TERMINACIÓN DE FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS PÚBLICOS, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos para la entrega de los Recursos correspondientes a los Proyectos de Inversión en Infraestructura Física aprobados por los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras en el marco del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, así como las reglas que regirán a dichos órganos colegiados para el seguimiento, hasta su conclusión, de los proyectos correspondientes, y para efectos del control y rendición de cuentas sobre el ejercicio, aplicación y destino de los recursos federales aplicados para ese fin.

Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Comité Regional: A los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras integrados o que se integren por Entidad Federativa;

II. Convenio de Coordinación: Al Convenio de Coordinación de Apoyos Financieros no Regularizables a suscribirse por la Secretaría de Economía y el Gobierno de la Entidad Federativa, el Municipio o la Demarcación Territorial que corresponda, para la ejecución de los Proyectos de Inversión en Infraestructura Física aprobados por los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, conforme al modelo que se incluye como Anexo de los presentes Lineamientos;

III. Destinatario o Destinatarios: Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en términos del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos vigente durante el ejercicio fiscal 2018, con Proyectos de Inversión en Infraestructura Física aprobados previamente a la publicación e inicio de vigencia del Decreto de Extinción de Fideicomisos;

IV. Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Minero de la Secretaría de Economía, que coordinará y realizará el seguimiento de la operación del programa presupuestario mediante el cual se administrarán los recursos;

V. Decreto de Extinción de Fideicomisos: Al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020;

VI. DGPPC: La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Economía;

VII. Entidad Federativa: Los Estados en los que tiene lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y la Ciudad de México;

VIII. Guía: Al documento formulado por la Dirección General y adoptado, en su caso, por el Comité Regional para regular todo lo correspondiente a la presentación de información relacionada con los proyectos de inversión en infraestructura física, su avance, modificaciones, cancelaciones, conclusiones o cualquier otra circunstancia que incida en la ejecución de dichos proyectos;

IX. Instancia Ejecutora: Al Destinatario responsable de llevar a cabo el Proyecto de Inversión en Infraestructura Física y de rendir cuentas sobre el ejercicio, aplicación y destino de los recursos federales recibidos;

X. Municipio o Demarcación: A los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que se realiza la explotación y obtención de sustancias minerales;

XI. PIF: A los Proyectos de Inversión en Infraestructura Física aprobados por el Comité Regional respectivo previo a la publicación y entrada en vigor del Decreto de Extinción de Fideicomisos;

XII. Recursos: Los recursos públicos federales que se entreguen a la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación, correspondientes para la ejecución de los proyectos previamente aprobados por el Comité Regional y que fueron asumidos por la Secretaría de Economía, en observancia al Transitorio Quinto, segundo párrafo, del Decreto de Extinción de Fideicomisos;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Economía, y

XIV. Vehículo: Al instrumento financiero constituido por cada Destinatario, que utilice una cuenta bancaria productiva, única y exclusiva, para recibir, manejar, controlar y rendir cuentas sobre los Recursos que se les entreguen de acuerdo con los presentes Lineamientos y las disposiciones aplicables, por cada uno de los PIF autorizados por el Comité Regional.

Artículo 3.- Corresponderá a la Secretaría, por conducto de la Dirección General, en su ámbito de competencia respectivo, aplicar e interpretar los presentes Lineamientos para efectos técnicos, operativos y administrativos, además de resolver situaciones específicas no previstas en los mismos.

CAPÍTULO II

De los Recursos

Artículo 4.- La Secretaría llevará a cabo las acciones correspondientes a efecto de entregar los Recursos a los Destinatarios conforme a la normativa correspondiente, a través de los Vehículos constituidos para tal efecto, una vez que los Destinatarios cumplan con los requisitos establecidos para ello, en términos de los presentes Lineamientos.

CAPÍTULO III

De los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras

Artículo 5.- Para la ejecución operativa, seguimiento, control, conclusión y rendición de cuentas de los PIF, el Comité Regional en cada Entidad Federativa, se integrará de la manera siguiente, por:

I.     El Titular de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas de la Secretaría, quien será el Presidente del Comité Regional, y en su ausencia, la persona designada por éste con nivel mínimo de Director de Área. Contará con voz y voto de calidad en caso de empate;

II.     El Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente de la Entidad Federativa, o el servidor público que tenga entre sus atribuciones conducir la política minera en la Entidad Federativa. Contará con voz y voto;

III.    Un representante común de los Municipios o Demarcaciones en donde se realicen las actividades de explotación y obtención de sustancias minerales. Contará con voz y voto. En caso de ausencia, lo suplirá el servidor público del Municipio o Demarcación respectiva en términos de la normativa que lo rija.

       Dicho integrante deberá ser designado por el Presidente del Comité Regional, de alguno de los tres Municipios o Demarcaciones que hayan tenido mayor actividad de explotación y obtención de sustancias minerales en la Entidad Federativa correspondiente conforme al último registro estadístico de producción minera elaborado por la Secretaría que se disponga; el cual podrá durar hasta dos años en el cargo, siempre que siga manteniendo su investidura de Presidente Municipal, Alcaldesa o Alcalde;

IV.   Un representante de las comunidades indígenas o núcleos agrarios en donde se realicen actividades de explotación y obtención de sustancias minerales. Contará con voz y voto. La Dirección General en su caso, podrá consultar a otras autoridades de los diferentes órdenes de gobierno sobre la presencia de estas comunidades o núcleos, a efectos de poder realizar la invitación para su participación en el Comité Regional.

       En caso de inexistencia o que la autoridad competente no haya establecido comunidades indígenas o núcleos agrarios, no habrá representante. En este caso, la Entidad Federativa o su instancia competente podrá señalar que en el sitio de la extracción no existen comunidades indígenas o núcleos agrarios, por corresponder a otro tipo de régimen de propiedad, y

V.    Un representante común de las empresas mineras que realicen actividades relevantes de explotación y obtención de sustancias minerales en la Entidad Federativa. Contará con voz y voto. La duración del encargo será de dos años y podrá existir rotación entre las empresas relevantes. El representante de las empresas deberá dejar pasar un periodo de dos años para volver a participar en el Comité Regional.

       En caso de que en la Entidad Federativa no existan por lo menos dos empresas que faciliten la rotación mencionada, el representante de la única empresa que trabaje en la Entidad Federativa deberá ser elegido de entre aquellas direcciones, gerencias o similares que permitan la referida rotación.

       El Presidente del Comité Regional dirigirá la invitación por escrito para la conformación del Comité Regional, a por lo menos tres empresas relevantes, quienes determinarán por consenso quién las representará en el periodo de dos años.

       En las Entidades Federativas con actividad extractiva minera, en las que existan menos de tres empresas con actividad relevante, la representación recaerá inicialmente en la de mayor relevancia del año inmediato anterior que corresponda, y se alternarán cada dos años.

       En caso de no existir acuerdo entre las empresas mineras relevantes, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la invitación respectiva, el Presidente del Comité Regional determinará al representante. La relevancia de la participación de las empresas mineras en las Entidades Federativas se definirá en consideración del año inmediato anterior al que comenzará la representación.

       La temporalidad antes referida, acerca de la duración de la representación y participación en el Comité Regional, estará en función del tiempo que requiera el ejercicio, control y rendición de cuentas sobre la aplicación y destino de los Recursos.

       La Secretaría podrá, en su caso, y en términos de la normativa aplicable, consultar a las Cámaras o Asociaciones que representen al Sector Minero en México, sobre la designación a que se refiere la presente fracción.

El Comité Regional contará con un Secretario de Actas, quien será nombrado por el Presidente del Comité Regional o su representante. Tendrá derecho a voz, pero sin voto.

Cada integrante titular nombrará su respectivo suplente, quien tomará su lugar en caso de ausencia. El nivel jerárquico de cada uno de los suplentes deberá ser de un nivel de al menos Director de Área o su equivalente, para el caso del sector público.

A las sesiones del Comité Regional se podrá invitar a un representante de la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación que sea destinatario final del PIF, quienes serán designados por los titulares de dichas instancias. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

Artículo 6.- El Presidente del Comité Regional tendrá las atribuciones siguientes:

I.     Presidir y conducir las sesiones del Comité Regional;

II.     Convocar, por conducto del Secretario de Actas, a las sesiones ordinarias o extraordinarias, tanto a los miembros del Comité Regional, como a los invitados, así como determinar, en su caso, los medios por los que se llevarán a cabo dichas sesiones;

III.    Solicitar al Secretario de Actas del Comité Regional que efectúe el registro y declaración de la votación recabada para cada asunto presentado a la consideración del Comité Regional;

IV.   Ejercer voto de calidad en caso de empate en la votación respectiva;

V.    Ejercer las atribuciones respecto del adecuado funcionamiento del Comité Regional, de sus miembros y su designación, de conformidad con los presentes Lineamientos;

VI.   Declarar receso de la sesión, cuando así lo considere conveniente;

VII.   Someter a consideración del Comité Regional el calendario de sesiones ordinarias;

VIII.  Proponer a los miembros, en casos extraordinarios y debidamente justificados, considerando la importancia de la solicitud, la inclusión de asuntos fuera del Orden del Día, a efecto de que puedan ser revisados y, en su caso, votados en esa misma sesión, y

IX.   Las demás que sean inherentes al ejercicio de sus funciones.

Artículo 7.- El Secretario de Actas del Comité Regional tendrá las siguientes atribuciones:

I.     Elaborar el Orden del Día de las sesiones;

II.     Elaborar las convocatorias de las sesiones del Comité Regional. A la convocatoria se deberá acompañar el Orden del Día y, en su caso, la carpeta física o electrónica correspondiente con los asuntos a tratar;

III.    Integrar las carpetas de asuntos e informes a tratar en las sesiones con la documentación e información correspondiente, las cuales remitirá físicamente o por medios electrónicos a los miembros del Comité Regional, una vez aprobadas por el Presidente;

IV.   Por instrucciones del Presidente del Comité Regional y conforme a las determinaciones de éste, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean necesarias, tanto a los miembros como, en su caso, a invitados;

V.    Recibir de los miembros del Comité Regional, las propuestas que se presenten para acuerdo;

VI.   Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten por el Comité Regional, los cuales serán obligatorios para la Secretaría, una vez que le sean notificados, e informar sobre el avance de su cumplimiento en cada sesión ordinaria;

VII.   Apoyar al Presidente del Comité Regional en el desempeño de sus funciones;

VIII.  Llevar a cabo el registro de los asistentes y verificar el quórum para informar al Presidente del Comité Regional acerca del cumplimiento de los requisitos para sesionar válidamente o, en su caso, de la necesidad de efectuar una segunda convocatoria;

IX.   Elaborar las actas de cada sesión, las cuales incluirán una síntesis ejecutiva que consigne la totalidad de los acuerdos adoptados y los comentarios especiales manifestados por los miembros del Comité Regional, cuando requieran constar en actas. Una vez revisada el acta correspondiente por los miembros del Comité Regional, será firmada por el Presidente y por el Secretario de Actas del Comité Regional. Este último remitirá copia de la misma a la Dirección General dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que sea aprobada;

X.    Formalizar las actas del Comité Regional y conservarlas bajo archivo y resguardo;

XI.   Expedir las constancias o certificaciones de los acuerdos adoptados por el Comité Regional, que en su caso se requieran respecto de los asuntos presentados a dicho órgano colegiado;

XII.   Coordinar el apoyo técnico, logístico y administrativo que sea necesario para el óptimo funcionamiento del Comité Regional, así como para la realización de sus sesiones y atención de los requerimientos de la Secretaría o las autoridades competentes;

XIII.  Elaborar los acuerdos, comunicados y otros documentos que se generen en las sesiones del Comité Regional y, en su caso, enviar los archivos electrónicos correspondientes, en un plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la sesión, a todos los integrantes del Comité Regional, y

XIV. Las demás que le confieran el Comité Regional, los presentes Lineamientos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 8.- El funcionamiento del Comité Regional se regirá por las reglas siguientes:

I.     Sesionará en algún Municipio o Demarcación de la Entidad Federativa en donde opere dicho Comité Regional.

       Para la realización y el desarrollo de las sesiones, los miembros del Comité Regional se podrán apoyar de medios remotos de comunicación que para tal efecto se determinen en la convocatoria, en cuyo caso, el Secretario de Actas realizará las gestiones necesarias para la obtención de las firmas pertinentes;

II.     Sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al año y podrá llevar a cabo sesiones extraordinarias cuando se requiera, mediante solicitud del Presidente del Comité Regional, o a petición de al menos tres de sus miembros;

III.    Para que sesione válidamente, se requerirá que estén presentes la mitad más uno de sus integrantes y se encuentre el Presidente del Comité Regional o su representante;

IV.   En cada sesión ordinaria, el Secretario de Actas del Comité Regional reportará el Seguimiento de Acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias anteriores y levantará el acta correspondiente, la cual contendrá los acuerdos adoptados por el Comité Regional, así como sus anexos, y

V.    Las sesiones del Comité Regional podrán ser grabadas si así lo determina el Presidente del mismo.

Artículo 9.- El Comité Regional tendrá las funciones siguientes:

I.     Conocer del avance físico-financiero de las obras señaladas en los PIF correspondientes, con base en la información proporcionada por los Destinatarios conforme al calendario de ejecución programado;

II.     Conocer la terminación o conclusión de la obra señalada en el PIF correspondiente, con base en la información y documentación comprobatoria que le sea proporcionada para tal efecto;

III.    Revisar y, en su caso, aprobar las modificaciones y cancelaciones de los PIF; las modificaciones no podrán requerir recursos adicionales, salvo que éstos sean cubiertos por el Destinatario con recursos propios. Los PIF podrán modificarse únicamente cuando no implique la necesidad de recursos adicionales con cargo al presupuesto de la Secretaría y siempre y cuando no se cambie el PIF de una forma tal que podría considerarse un PIF diferente, en caso contrario procederá la cancelación;

IV.   Determinar y adoptar los procedimientos y mecanismos de verificación, control, seguimiento, contabilidad, transparencia y rendición de cuentas sobre las acciones y operaciones de su competencia;

V.    Solicitar a la Entidad Federativa la información y documentación respecto del ejercicio, aplicación, resultados alcanzados, población o sector de enfoque estimada(o) como beneficiaria(o) y del destino de los Recursos, en términos del artículo 275, último párrafo de la Ley Federal de Derechos vigente durante el ejercicio fiscal 2018 y las demás disposiciones aplicables;

VI.   Discutir y, en su caso, acordar los asuntos que sean de su competencia, y

VII.   Las demás relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones aplicables y el desempeño de las funciones de su competencia.

En caso de imposibilidad material de sesionar por parte de algún Comité Regional, la Dirección General podrá solicitar cualquier información que considere pertinente para efecto de control y rendición de cuentas sobre el ejercicio, aplicación y destino de los Recursos.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES Y CONVOCATORIAS

Artículo 10.- El Secretario de Actas del Comité Regional emitirá la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias y la hará llegar a los miembros, con un mínimo de cinco y tres días hábiles de anticipación, respectivamente, mediante la utilización de los medios más adecuados que se dispongan, incluso los electrónicos.

En el caso de que la sesión no pueda llevarse a cabo, el Secretario de Actas deberá notificar su cancelación a los miembros del Comité Regional e invitados, con al menos dos días hábiles de anticipación cuando se trate de ordinarias, y un día hábil para las extraordinarias, por los mismos medios por los que se convocó.

Artículo 11.- En la convocatoria, se deberá señalar lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión correspondiente, y se adjuntará el Orden del Día, así como la carpeta respectiva.

Artículo 12.- El Orden del Día deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

I.     Lista de asistencia y declaración del quórum legal;

II.     Lectura y, en su caso, aprobación del Orden del Día;

III.    Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, en su caso;

IV.   Informe sobre el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Regional, en el caso de las sesiones ordinarias, y

V.    Asuntos Generales, en el caso de las sesiones ordinarias.

Artículo 13.- Para la celebración de la sesión correspondiente, se reunirán los integrantes del Comité Regional, en el día, hora y lugar definidos en la convocatoria.

El Secretario de Actas del Comité Regional verificará la existencia del quórum, para lo cual se requiere que esté presente la mayoría de sus miembros, además del Presidente del Comité Regional, o su representante.

De existir quórum, el Presidente del Comité Regional procederá a declarar válida e instalada la sesión. Si no existe quórum, el Presidente del Comité Regional citará a una nueva sesión.

Artículo 14.- Instalada la sesión, se procederá a leer y someter el Orden del Día a la aprobación del Comité Regional.

Artículo 15.- Todos los asuntos del Orden del Día serán presentados, discutidos y, en su caso, votados por los miembros del Comité Regional. Corresponderá al Presidente del Comité Regional conducir la sesión respectiva y conceder el uso de la voz.

El Secretario de Actas elaborará las actas de cada sesión, las cuales incluirán una síntesis ejecutiva que consigne la totalidad de los acuerdos adoptados y los comentarios especiales manifestados por los miembros del Comité Regional, cuando requieran constar en actas. Una vez integrada el acta, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión, se remitirá por medios electrónicos a los miembros del Comité Regional que tendrán cinco días hábiles para formular observaciones y una vez revisada, el acta será firmada por el Presidente y por el Secretario de Actas del Comité Regional. Este último remitirá copia de la misma a la Dirección General dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que sea aprobada.

Artículo 16.- El Presidente del Comité Regional, por sí o por conducto del Secretario de Actas del Comité Regional, podrá invitar y conceder el uso de la voz a los servidores públicos de las dependencias, instituciones u organismos de los tres órdenes de gobierno o especialistas sobre un tema específico, académicos, integrantes de asociaciones civiles o de aquellas personas que considere idóneas y conveniente su participación en las sesiones, para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar.

Artículo 17.- Al hacer uso de la palabra, los miembros del Comité Regional procurarán intervenir de manera clara, concreta y evitar lecturas innecesarias; deberán conducirse con respeto hacia los demás integrantes y se abstendrán de hacer alusiones personales, usar adjetivos inapropiados o entablar discusiones ajenas a los temas incluidos en el Orden del Día. En el caso de ocurrir alguno de dichos supuestos, el Presidente del Comité Regional podrá conminar al orador a que se conduzca en los términos de los presentes Lineamientos.

De ser necesario, el Presidente del Comité Regional podrá suspender la sesión hasta que se restablezcan las condiciones necesarias para el desahogo de los asuntos.

Durante la sesión, los asistentes deberán guardar orden y silencio, y abstenerse de cualquier manifestación que afecte el desarrollo de la sesión.

Artículo 18.- Los asuntos serán atendidos de acuerdo con sus características y circunstancias, conforme a lo aprobado en el Orden del Día correspondiente, en el marco de las disposiciones aplicables.

Artículo 19.- Las decisiones del Comité Regional se obtendrán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, incluido su Presidente, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO V

DE LAS ACTAS Y ACUERDOS

Artículo 20.- Las actas y acuerdos del Comité Regional se registrarán formalmente por escrito y se firmarán por el Presidente y el Secretario de Actas del Comité Regional, quien llevará el registro consecutivo de los acuerdos tomados en todas las sesiones, para control y seguimiento, entregando copia de las actas a cada uno de los miembros del Comité Regional, pudiéndolas enviar por los medios que dispusiere, incluso los electrónicos.

Artículo 21.- El Secretario de Actas del Comité Regional notificará a los Destinatarios los acuerdos tomados que así lo requieran, pudiéndolo hacer por los medios que dispusiere, incluso los electrónicos, en el caso de los miembros del Comité Regional, éstos quedarán notificados por conducto de sus representantes.

Los Destinatarios serán responsables del cumplimiento de los acuerdos y de informar al Comité Regional a través del Secretario de Actas sobre el avance en su ejecución y los resultados logrados mediante la aplicación de los Recursos.

Artículo 22.- En el control de los acuerdos adoptados por el Comité Regional, se precisará: fecha y número de sesión, número de asunto y acuerdo adoptado, quedando en poder del Secretario de Actas para su resguardo.

Artículo 23.- El Secretario de Actas del Comité Regional llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir con las funciones señaladas, así como las demás que le encomiende el Presidente del Comité Regional.

CAPÍTULO VI

DE LA MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS

Artículo 24.- Los Destinatarios, son las Instancias Ejecutoras de los Recursos, en términos de la normativa aplicable en el momento de las aprobaciones correspondientes, por lo que serán responsables para todos los efectos legales y administrativos procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables para el manejo de dichos Recursos. Asimismo, deberán suscribir los convenios a los que se refiere la fracción I siguiente.

Los Recursos otorgados a los Destinatarios no pierden el carácter federal, por lo que las personas servidoras públicas, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales, que se deriven de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación general y federal aplicable.

Los Destinatarios, al ser las Instancias Ejecutoras, asumen plenamente y por sí mismos, las responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras, administrativas y de cualquier otro tipo relacionadas con los PIF, su ejecución, ejercicio, manejo, aplicación, destino, control, transparencia y rendición de cuentas sobre los Recursos entregados. Asimismo, deberán presentar la información que les sea requerida por la Dirección General.

Cada Destinatario deberá, en su caso:

I.     Suscribir, el Convenio de Coordinación respectivo para la transferencia de los Recursos correspondientes a los PIF previamente aprobados, los cuales contendrán como anexo técnico las copias simples de las actas de los Comités Regionales en los que se hubiesen aprobado los PIF, así como la calendarización de las ministraciones de los Recursos. Sin el Convenio de Coordinación a que se refiere esta fracción no se podrán realizar ministraciones de Recursos a los Destinatarios;

II.     Solicitar las ministraciones iniciales o sucesivas programadas de Recursos correspondientes a los PIF, conforme al calendario aprobado por el Comité Regional y de acuerdo con los mecanismos que establezcan las disposiciones aplicables, con el objetivo de asegurar el registro, control, contabilidad, verificación, supervisión y vigilancia del avance físico-financiero de cada obra, como Instancia Ejecutora y responsable del gasto;

III.    Someter a la consideración del Comité Regional las modificaciones a los PIF o a su calendario de ministraciones, siempre y cuando se documenten los elementos que demuestren las razones y circunstancias que lo justifican, para lo que deberán seguir el mismo procedimiento que para su presentación. Las modificaciones de mejora no podrán requerir recursos adicionales a los ya aprobados, salvo que se actualice el supuesto del artículo 9, fracción III de estos Lineamientos;

IV.   Someter a la consideración del Comité Regional la cancelación de un PIF, siempre y cuando se documenten los elementos que demuestren las razones y circunstancias que lo justifican, debiendo reintegrar los Recursos a la Tesorería de la Federación, a través del pago de la Línea de Captura que les comunique la Dirección General, previa gestión del Aviso de Reintegro, la información a que se refiere la presente fracción será notificada a los Destinatarios por conducto de la Dirección General por los medios que se dispongan, incluyendo los electrónicos, y

V.    Dar aviso al Comité Regional de la conclusión de un PIF, siempre y cuando se documenten los elementos que demuestren las razones y circunstancias que lo justifican, sin perjuicio de las facultades de las instancias fiscalizadoras competentes. En caso de que existan ahorros o economías después de la conclusión de un PIF, se deberán reintegrar los Recursos remanentes, incluidos aquellos que correspondan a rendimientos financieros, a la Tesorería de la Federación, conforme a lo señalado en la fracción inmediata anterior y en el artículo 31 de los presentes Lineamientos.

Artículo 25.- La Secretaría, a través de la Dirección General, revisará la documentación que los Destinatarios presenten, y las manifestaciones de éstos respecto de que han cumplido con las obligaciones necesarias para la ministración de Recursos a través de los Vehículos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Dicha ministración se hará de la Secretaría al Vehículo por cada PIF aprobado por el Comité Regional y por los montos respectivos conforme al calendario correspondiente, de acuerdo a lo autorizado por el Comité Regional en el momento de la aprobación respectiva, en cuanto a la periodicidad y los montos de las ministraciones, en los términos de este Capítulo.

La Dirección General suscribirá por parte de la Secretaría los Convenios de Coordinación a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Artículo 26.- Las ministraciones de Recursos serán gestionadas por la Dirección General ante la DGPPC de conformidad con la normativa aplicable. Para los efectos de las ministraciones de Recursos se estará a lo siguiente:

I.     Cada solicitud de ministración inicial por parte de los Destinatarios deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a)   Copia del Convenio de Coordinación respectivo firmado entre la Secretaría y el Destinatario;

b)   Solicitud/recibo de ministración firmado por el Destinatario o su representante, conforme a la designación establecida en el Convenio de Coordinación;

c)   Copia del Acta de la sesión del Comité Regional que corresponda a la aprobación del PIF;

d)   Carta compromiso expedida por el Gobierno de la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación, en la que manifieste que los Recursos autorizados serán aplicados estrictamente a los PIF aprobados y que dichos Recursos no pierden su carácter federal;

e)   Copia del contrato de obra pública en observancia de las disposiciones aplicables, o en su caso, reporte de las acciones preparatorias para la asignación de la obra;

f)    En su oportunidad, firmar la “Constancia de Recibo de Recursos Transferidos”, en el que el Gobierno de la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación manifieste la recepción del monto de los Recursos aprobados y efectivamente ministrados;

g)   Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, señalando que el PIF no ha sido ejecutado por el Destinatario, y que no se sustituyen recursos municipales, del gobierno de la Entidad Federativa o de algún programa federal, estatal o municipal, toda vez que reconoce que, de ser así, implicaría duplicidad y responsabilidades administrativas.

      Dicha manifestación se entregará a la Dirección General, y el Destinatario enviará copia certificada a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito federal, y su homóloga a nivel estatal, así como a la Auditoría Superior del ámbito federal y el Órgano Superior de Fiscalización en el ámbito estatal, y

h)   Las demás que en su caso haya determinado el Comité Regional en el momento de la aprobación del PIF o las que determine la Dirección General.

      Una vez que se haya entregado la comprobación del avance físico-financiero de la primera ministración por la Instancia Ejecutora respectiva, las subsecuentes se realizarán en términos de los acuerdos adoptados por el Comité Regional.

II.     Los responsables de coordinar la ejecución de los PIF deberán presentar a la Dirección General, de acuerdo con el calendario aprobado para la ministración subsecuente de Recursos, dentro de los siete días hábiles posteriores a la solicitud de pago de la empresa constructora respectiva, en su caso, la documentación e información siguiente:

a)   Reporte de avance físico-financiero con la firma del enlace designado, y manifestación bajo protesta de decir verdad, de que los datos presentados son fidedignos;

b)   Contrato y demás documentos formales que acrediten la relación jurídica y administrativa derivada de la asignación de la obra, en su caso;

c)   Carátula de estimaciones de obra autorizadas por los servidores públicos competentes de cada Entidad Federativa, Municipio o Demarcación correspondiente, cuando así procediere;

d)   Facturas de la empresa constructora o proveedor correspondiente, de acuerdo con los requisitos que la normativa establece al respecto;

e)   Memoria fotográfica que contenga cuando menos: nombre del PIF, firma del servidor público designado como enlace, sello de la dependencia de la Instancia Ejecutora, y las características identificables que correspondan al avance manifestado en el reporte correspondiente;

f)    Copia del Convenio de Coordinación respectivo firmado entre la Secretaría y el Destinatario;

g)   Solicitud/recibo de ministración firmado por el Destinatario o su representante, conforme a la designación establecida en el Convenio de Coordinación, y

h)   En su oportunidad, firmar la “Constancia de Recibo de Recursos Transferidos”, en el que el Gobierno de la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación manifieste la recepción del monto de los Recursos aprobados y efectivamente ministrados.

       Para el caso de que la ejecución se realice bajo el esquema de administración directa, sólo aplicarán los incisos a), d) y e) de esta fracción.

Artículo 27.- Los Destinatarios, como Instancias Ejecutoras deberán constituir un Vehículo por cada PIF, en el que exclusivamente se tenga por objeto la recepción de los Recursos Transferidos que le corresponden del PIF y sus rendimientos financieros, así como de los retiros para el pago de los gastos asociados al PIF que corresponda y de las comisiones por la administración financiera de los Recursos de la cuenta bancaria.

Una vez constituido el vehículo financiero, la Instancia Ejecutora del PIF proporcionará a la Dirección General, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la firma del Convenio de Coordinación, el estado de cuenta bancario a nombre del Destinatario que contenga la CLABE (Clave bancaria estandarizada) a 18 dígitos (en copia legible), Registro Federal de Contribuyentes del Destinatario expedido por el Servicio de Administración Tributaria (en copia legible), identificación oficial del representante legal, nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para firma(s) y nombre del Destinatario y copia de sus identificación oficial, así como, en su caso, cualquier otra información adicional respecto del Vehículo constituido para recibir los Recursos correspondientes, quedando bajo la más estricta responsabilidad del Destinatario la veracidad y actualización de la misma.

Con la finalidad de que la ministración de los Recursos se lleve a cabo de manera eficiente, será responsabilidad de cada Destinatario entregar en tiempo y forma la información que se indica en este artículo, así como notificar a la Dirección General cualquier modificación a la información previamente proporcionada.

Artículo 28.- La Dirección General comunicará a la DGPPC la asignación de los Recursos que corresponda a cada uno de los PIF, gestionará la solicitud de alta de cuentas bancarias en el catálogo de beneficiarios y realizará el registro de los procesos de pago correspondientes.

Artículo 29.- La Dirección General realizará las gestiones correspondientes para que la ministración de los Recursos Transferidos a cada uno de los Vehículos, se realice a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la comunicación a que se refiere el artículo anterior.

El plazo señalado en el párrafo anterior, únicamente podrá ser interrumpido en caso de que la información proporcionada a la Dirección General, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de los presentes Lineamientos, contenga errores o deficiencias que impidan a ésta llevar a cabo las transferencias correspondientes a los Vehículos, o bien, que por cualquier circunstancia no sea posible concretar la transferencia respectiva, en cuyo caso, dicho plazo comenzará a correr a partir de que se proporcione correctamente la información o se regularicen las circunstancias.

CAPÍTULO VII

DE LA INFORMACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS

DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Artículo 30.- Los Destinatarios serán responsables de la integración y veracidad de la información que presenten a la Dirección General para la solicitud de los Recursos correspondientes, así como del ejercicio, manejo, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos Recursos, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales o locales en materia de fiscalización.

Los Destinatarios, como instancias responsables y ejecutoras de los PIF y de los Recursos deberán:

I.     Cumplir lo establecido en los presentes Lineamientos, las disposiciones aplicables y las determinaciones del Comité Regional;

II.     Observar las disposiciones en materia de gasto público y las señaladas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

III.    Realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que comprueben, acrediten y demuestren ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, resultados alcanzados, beneficiarios estimados, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los Recursos otorgados;

IV.   Designar por escrito al servidor público que llevará a cabo la función de enlace con la Secretaría, el Comité Regional o mecanismo de verificación, seguimiento y control de los PIF.

       Dicho enlace será el responsable de efectuar los trámites y gestiones que resulten necesarios para atender, controlar, informar y dar seguimiento a los PIF, ante la Dirección General y otras autoridades competentes;

V.    Atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a la información para efectos de seguimiento, transparencia, control, rendición de cuentas y fiscalización, federal y local;

VI.   Presentar los informes de avance físico-financiero de los PIF en ejecución a la Dirección General, así como reportar a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el avance físico-financiero de los PIF, sus modificaciones, cancelaciones, y, en su caso, conclusiones;

VII.   Observar las normas, procedimientos y mecanismos de verificación, control, seguimiento y registro que sean aprobados por el Comité Regional, por la Dirección General, o en su caso, solicitados por la Secretaría, y los demás establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.  Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, los Destinatarios deberán incluir en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los Recursos otorgados para los PIF. Asimismo, deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción del PIF, monto, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública;

IX.   El Comité Regional podrá determinar procedimientos y mecanismos de verificación específicos, para complementar el control y seguimiento del avance físico-financiero de los PIF, en términos de los presentes Lineamientos y de las disposiciones aplicables;

X.    Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la Instancia Ejecutora deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados, a favor de la auditoría superior respectiva, para la vigilancia, inspección, control y evaluación de los PIF que se ejecuten con los Recursos. En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato, la Instancia Ejecutora, observará el

artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y los Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas, que establece que las oficinas pagadoras deberán retener, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, por el servicio de vigilancia, inspección y control del ámbito de competencia de la Secretaría de la Función Pública;

XI.   En la erogación e información sobre los Recursos de los PIF que se otorguen a los Destinatarios, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral, publicidad gubernamental, archivos y transparencia, y

XII.   Presentar a la Dirección General un informe final por escrito que refiera los PIF apoyados, en el cual se deberá reportar la aplicación de la totalidad de los Recursos, incluidos los rendimientos financieros, y en su caso la devolución de los mismos, conforme a las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIII

DE LA CONCLUSIÓN DEL PIF

Artículo 31.- Una vez concluida y entregada la obra, los Destinatarios darán aviso al Comité Regional, a través de la Dirección General, en términos de la Guía o mecanismos respectivos que adopte dicho órgano colegiado, en su caso, debiendo incluir la evidencia documental que corresponda, así como acreditar la entrega física y financiera de cada una de las obras.

En caso de que existan ahorros o economías después de la conclusión de un PIF, se deberá realizar el reintegro de recursos remanentes, incluidos aquellos que correspondan a rendimientos financieros, a la Tesorería de la Federación en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del proyecto que corresponda, para lo cual, la Dirección General deberá gestionar el Aviso de Reintegro correspondiente.

CAPÍTULO IX

DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 32.- Toda la información de los procesos, apoyos y Destinatarios será pública, salvo aquella que se encuentre clasificada como reservada y/o confidencial, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 33.- Los datos personales recabados serán protegidos en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como de las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 34.- Bajo ningún concepto podrán recibir apoyos ni ejecutar los PIF que aquí se refieren, las personas servidoras públicas de la Secretaría, de las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente de las Entidades Federativas, de los Municipios o Demarcaciones, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2019, y su posterior modificación realizada mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 8 de julio de 2020.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos recaudados durante el ejercicio fiscal de 2019, del fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2020.

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA MINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA FÍSICA APROBADOS POR LOS COMITÉS DE DESARROLLO REGIONAL PARA LAS ZONAS MINERAS PREVIO A LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL DECRETO DE EXTINCIÓN Y TERMINACIÓN DE FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS PÚBLICOS, EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [EL/LA DIRECTOR(A) GENERAL DE DESARROLLO MINERO], [NOMBRE]; Y, POR LA OTRA, XXXX, EN LO SUCESIVO EL “DESTINATARIO”, REPRESENTADO POR XXXX, ASISTIDO(A) POR [CARGO], [NOMBRE]; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO. El 6 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (en adelante Decreto de Extinción de Fideicomisos), mismo que mandató la terminación, entre otros fideicomisos, mandatos y análogos, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago denominado “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera” celebrado el 29 de marzo de 2019, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el entonces denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la participación de “LA SE”.

SEGUNDO. El Decreto referido en el numeral anterior establece, en su Transitorio Quinto, párrafo segundo, que los derechos y obligaciones derivados de los instrumentos jurídicos que el mismo extingue o termina, serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables; por lo que resulta procedente cumplir con las obligaciones relacionadas con la ejecución de los Proyectos de Inversión en Infraestructura Física, en lo sucesivo “LOS PIF”, aprobados por los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras en el marco del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, previos a la entrada en vigor de dicho Decreto.

TERCERO. El ___ de _____ de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la ministración, seguimiento, control y rendición de cuentas sobre los recursos correspondientes a Proyectos de Inversión en Infraestructura Física aprobados por los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras previo a la publicación del Decreto de Extinción y Terminación de Fideicomisos, Mandatos y Análogos Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, a los que deberá sujetarse la aplicación y administración de estos recursos.

CUARTO. “LOS LINEAMIENTOS”, en su artículo 25, establecen que “LA SE”, a través de la Dirección General de Desarrollo Minero en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, revisará la documentación que los Destinatarios presenten, y las manifestaciones de éstos respecto de que han cumplido con las obligaciones necesarias para la ministración de Recursos a través de los Vehículos, de conformidad con las disposiciones aplicables para la ejecución de “LOS PIF”.

DECLARACIONES

I. Declara “LA SE”, por conducto de su representante, que:

I.1.- Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2.- Tiene a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción XXVII, la función de formular y conducir la política nacional en materia minera, así como promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado.

I.3.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2021, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, estableciendo en el Transitorio CUARTO, inciso e), que las referencias, atribuciones, facultades y obligaciones hechas a la Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera se entenderán hechas a la Dirección General de Desarrollo Minero, así como que, conforme al artículo 55, fracción IV Bis, a esta última le corresponde realizar las acciones necesarias para la aplicación de los recursos recaudados por concepto de derechos mineros en términos de las disposiciones aplicables.

I.4.- Celebra el presente Convenio con el objeto de cumplir las obligaciones derivadas de “LOS PIF” aprobados por los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras integrados por Entidad Federativa, en lo sucesivo “EL COMITÉ REGIONAL”, previo a la publicación y entrada en vigor del Decreto de Extinción de Fideicomisos, y poder hacer la entrega de los recursos públicos federales no regularizables necesarios para la ejecución de “LOS PIF”.

I.5.- El [Nombre], en su carácter de Director(a) General de Desarrollo Minero, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, fracción VII, y 55, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

I.6.- Para los efectos legales relacionados con el presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

II. Declara el “DESTINATARIO”, por conducto de su representante, que:

II.1.- De conformidad con lo establecido en los artículos [XXXX] de [XXXX], y [XXXX], es [XXXX], que forma parte integrante de [XXXX].

II.2.- [Nombre], en su carácter de [Cargo], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos [XXXX], así como los numerales [XXXX], cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento otorgado con fecha [XXXX] por el [Nombre], [Cargo].

II.3.- [Nombre], [Cargo], comparece a la suscripción del presente Convenio y asiste al [Nombre], [Cargo], de conformidad con [XXXX].

II.4.- Es su interés suscribir el presente Convenio con “LA SE”, para recibir los recursos aprobados para la ejecución de “LOS PIF”, al ser la instancia ejecutora de los recursos públicos federales que le sean transferidos, por lo que asume plenamente y por sí mismo las responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras, administrativas y de cualquier otro tipo, relacionadas con “LOS PIF” y el ejercicio de los recursos entregados.

II.5.- Reconoce que los recursos públicos correspondientes no pierden su carácter federal y se ejercerán conforme a lo conducente, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones federales aplicables.

II.6.- Con base en cada una de las actas de la sesión respectiva de “EL COMITÉ REGIONAL”, cuya copia simple se incluye en los Anexos Técnicos del presente Convenio, a través de las que se aprobaron “LOS PIF”,comparece sin que existan vicios en su consentimiento, con el objeto de solicitar la ejecución de la asignación de los recursos aprobados por “EL COMITÉ REGIONAL”.

II.7.- Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle [XXXX], número [XXXX], colonia [XXXX], Código Postal [XXXX], en la Ciudad de [XXXX], [XXXX].

III. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes, que:

III.1.- Se reconocen la personalidad con que se ostentan y la capacidad jurídica con que comparecen a la firma del presente Convenio y que para su celebración no media dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio que afecte el consentimiento.

III.2.- “LAS PARTES” acuerdan estar en condiciones de cumplir con el objeto del presente instrumento.

III.3.- Previo a la suscripción del presente Convenio, han revisado y obtenido todas las autorizaciones que, conforme a las disposiciones aplicables, sean necesarias para celebrarlo; que sus respectivos representantes cuentan con las facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas que no han terminado ni les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente instrumento. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse en los términos del presente instrumento.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan que el objeto del presente Convenio consiste en establecer las bases conforme a las cuales “LA SE” entregará al “DESTINATARIO” los recursos públicos federales no regularizables, aprobados en sesión(es) de “EL COMITÉ REGIONAL” para la ejecución de “LOS PIF”, conforme a las actas y el calendario de ministración de los recursos, que en copia simple se incluyen como Anexos Técnicos de este Convenio.

SEGUNDA. TÉRMINOS DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” se sujetan a lo siguiente:

A.    “LA SE” transferirá los recursos públicos federales no regularizables al “DESTINATARIO” para la ejecución de “LOS PIF” previamente aprobados por “EL COMITÉ REGIONAL” y descritos en la Cláusula PRIMERA, hasta por los montos autorizados conforme a las actas y el calendario de ministración de los recursos incluidos, en copia simple, como Anexos Técnicos de este Convenio, y sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la “LA SE”.

       En términos de la normativa aplicable, el “DESTINATARIO” deberá sujetarse a las reglas de gasto público y las de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.

       Al respecto, conforme al artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el “DESTINATARIO”, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas con motivo del desarrollo de “LOS PIF”.

       Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; una vez cumplido el plazo referido, el “DESTINATARIO” deberá reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

       Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

       Para los efectos de este inciso, se entenderá que el “DESTINATARIO” ha devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

B.    El “DESTINATARIO” entregará a “LA SE” los documentos descritos en el artículo 26 de “LOS LINEAMIENTOS” y destinará los recursos otorgados exclusivamente a la ejecución de “LOS PIF”.

TERCERA. “LOS PIF” Y MONTO DE LOS RECURSOS. Las actas de los Comités Regionales en los que se hubiese(n) aprobado “LOS PIF”, así como la calendarización para la ministración de los recursos y “LOS PIF” amparados bajo el presente instrumento, se incluyen, en copia simple, como Anexos Técnicos al mismo.

El monto de los recursos a otorgar corresponderá a la documentación que el “DESTINATARIO” presente, al calendario de ministraciones aprobado por “EL COMITÉ REGIONAL”, y a las manifestaciones de éstos respecto de que han cumplido con las obligaciones necesarias para la ministración de Recursos a través de los Vehículos, de conformidad con “LOS LINEAMIENTOS” y las disposiciones aplicables, así como de la disponibilidad presupuestal de “LA SE”.

CUARTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” acuerdan que el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula PRIMERA del presente Convenio, está a cargo del “DESTINATARIO” en los términos del presente instrumento y de acuerdo con la normativa aplicable.

Dichos recursos, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán destinarse o comprometerse para fines distintos a lo estipulado en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento.

QUINTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Para la consecución del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” convienen llevar a cabo los siguientes compromisos:

1. EL “DESTINATARIO” SE COMPROMETE A:

A).- Constituir, en términos del artículo 27 de “LOS LINEAMIENTOS”, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta productiva, única y exclusiva, para la recepción, manejo, control y rendición de cuentas de los recursos que le entregue “LA SE” y de los rendimientos financieros que se generen por cada uno de “LOS PIF” aprobados por “EL COMITÉ REGIONAL”, quedando bajo su más estricta responsabilidad la veracidad y actualización de la misma, y comunicar la información de la cuenta a “LA SE” en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la firma del presente Convenio;

B).- Destinar los recursos que reciba de “LA SE” y los rendimientos financieros que se generen, única y exclusivamente para el objeto descrito en la Cláusula PRIMERA de este Convenio, por lo cual manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que “LOS PIF” no han sido ejecutados por dicha instancia ejecutora, ni se sustituyen recursos municipales, estatales o de algún programa federal, estatal o municipal, toda vez que reconoce que, de ser así, implicaría duplicidad y las responsabilidades administrativas respectivas;

C).- Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados, a favor de la auditoría superior respectiva, para la vigilancia, inspección, control y evaluación de “LOS PIF” que se ejecuten con los recursos transferidos, de conformidad con el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato, retener, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, para el servicio de vigilancia, inspección y control del ámbito de competencia de la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con lo señalado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y los “Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas”;

D).- Remitir, a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe del avance físico-financiero de “LOS PIF”, sus modificaciones, cancelaciones y, en su caso, conclusiones, en el que deberá reflejarse el ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos federales entregados por “LA SE”, de conformidad con la normativa aplicable;

E).- Coordinarse y otorgar las facilidades que, en su caso, requiera “LA SE”, a través de “LA DIRECCIÓN GENERAL”, para llevar a cabo el seguimiento, control y evaluación de este Convenio, por lo cual se obliga a entregar en todo momento a “LA DIRECCIÓN GENERAL” cualquier documentación que le sea requerida, independientemente de las facultades de fiscalización que en su caso ejerzan las autoridades competentes;

F).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “LA TESOFE”, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del proyecto que corresponda, la totalidad de los recursos que se hayan generado como ahorros o economías y no hayan sido destinados, aplicados o ejercidos para los fines establecidos en este Convenio, junto con sus rendimientos financieros, en términos de la normativa aplicable;

G).- Reintegrar a “LA TESOFE “, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de que se determine la cancelación del proyecto, o se haya determinado que los recursos deben reintegrarse por no haberse cumplido con las disposiciones aplicables, la totalidad de los recursos que les hayan sido transferidos, junto con sus rendimientos financieros, en términos de la normativa aplicable;

H).- Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en particular con lo referido en su artículo 17 en relación con los recursos transferidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior;

I).- Resguardar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la documentación justificativa y comprobatoria original del ejercicio y aplicación de los recursos federales materia de este Convenio, para efectos de control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia;

J).- Ser responsable de la integración, actualización y veracidad de la información que presente a “LA SE” para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales o locales en materia de fiscalización, y

K).- Fungir como instancia ejecutora de los recursos públicos federales que le sean transferidos yser el responsable de su ejercicio, para todos los efectos legales y administrativos procedentes.

2. “LA SE” SE COMPROMETE A:

A).- Trasferir los recursos públicos federales no regularizables a que se refiere la Cláusula PRIMERA de este Convenio, a la cuenta relacionada en el inciso A) del numeral 1. de la presente Cláusula, y

B).- Informar por escrito o por correo electrónico al “DESTINATARIO” cuando se hayan realizado cada una de las transferencias a que se refiere el inciso anterior.

SEXTA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que los términos del presente instrumento podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación o adición, siempre y cuando sea de común acuerdo. Para que las decisiones que se tomen surtan sus efectos deberán establecerse por escrito en el instrumento jurídico que corresponda, el cual, debidamente firmado por los representantes de los suscriptores, se agregaría a este Convenio como parte integrante para su ejecución.

SÉPTIMA. RELACIONES LABORALES. El personal designado por cada una de “LAS PARTES” para la ejecución de este Convenio, continuará en forma absoluta bajo su dirección y dependencia, manteniendo, por lo tanto, su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, con la parte que lo haya designado; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón solidario o sustituto, por lo cual, cada una de “LAS PARTES” se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores ante la contraparte, obligándose por su cuenta, a sacar en paz y a salvo a la otra parte de dichas recomendaciones o demandas.

OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso o incumplimiento total o parcial al presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen “LAS PARTES”, a menos que dichas circunstancias no permitan cumplir con el objeto de este Convenio, lo que, en su caso, se hará del conocimiento por escrito a la otra parte.

NOVENA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, deberán atender a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que “LAS PARTES” se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.

Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, “LAS PARTES” se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables.

DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio por escrito, sin responsabilidad y sin necesidad de resolución judicial, mediante notificación que por escrito realice una parte a la otra, con al menos quince días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda darse por terminado, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)    Cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de continuar con el Convenio, o se demuestre que, de continuar con las obligaciones pactadas en el mismo, se ocasionaría un daño o perjuicio a alguna de “LAS PARTES”;

b)    Por mutuo acuerdo, en cuyo caso, dicha terminación surtirá sus efectos treinta días naturales después de acordada la misma, plazo en el cual se deberán de concluir las acciones iniciadas o, en su defecto, pactarse un nuevo plazo para su total conclusión, o

c)    Por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, conforme a lo establecido en la Cláusula OCTAVA de este instrumento.

En todos los casos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios tanto a “LAS PARTES” como a terceros.

DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONVENIO. Podrá proceder la rescisión administrativa del presente instrumento, sin necesidad de declaración judicial previa, cuando el “DESTINATARIO” incumpla total o parcialmente con las obligaciones pactadas en el presente instrumento, en “LOS LINEAMIENTOS”, o en cualquiera de “LOS PIF” aprobados por “EL COMITÉ REGIONAL”.

En caso de rescisión, el “DESTINATARIO” deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, acorde con lo señalado en la Cláusula QUINTA, numeral 1., inciso H), de este instrumento y de conformidad con la normativa aplicable.

DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN. “LAS PARTES” podrán suspender en todo o en parte el cumplimiento o los efectos de este instrumento cuando así se haga constar por escrito, debidamente motivado y fundamentado, sin que ello implique la terminación definitiva del mismo. El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé el cumplimiento del objeto del Convenio conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

DÉCIMA CUARTA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES. Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos, por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES” contenido en el clausulado del presente Convenio.

DÉCIMA QUINTA. DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. “LAS PARTES” reconocen que los derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, secretos industriales, modelos de utilidad, derechos de autor o cualquier otro que pudieran surgir con motivo de las actividades desarrolladas y derivadas del presente instrumento corresponderán a “LAS PARTES”, otorgando en todo momento el debido reconocimiento a las personas que hayan intervenido en la realización o generación de algún derecho intelectual que se encuentre regulado en la Ley Federal del Derecho de Autor y/o en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Asimismo, “LAS PARTES” reconocen que son propietarias de información que podrá ser utilizada para la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio. Dicha información es y seguirá siendo propiedad única y exclusiva de la parte a la que le pertenece, por lo que ningún derecho o interés sobre la propiedad de la misma se le transfiere a la contraparte con motivo de este instrumento, sólo el derecho a usarla en la forma y términos establecidos en este documento y en “LOS PIF” aprobados por “EL COMITÉ REGIONAL”, por lo que “LAS PARTES” se obligan a no contravenir la titularidad de los derechos de la contraparte sobre dicha información.

“LAS PARTES” están de acuerdo en que cada una de ellas conservará la propiedad intelectual de todos los derechos sobre los conocimientos previos con los que cuentan, se encuentren registrados, patentados o no, y que se utilicen en la ejecución del objeto de este instrumento, por lo que el presente Convenio no constituye ni otorga ninguna facultad a la contraparte sobre estos derechos.

“LAS PARTES” convienen que cualquiera de ellas podrá publicar los resultados (estudios, diagnósticos, artículos, folletos, entre otros) en sus labores académicas o de investigación, siempre que no contengan información confidencial, dando el debido reconocimiento a los autores, previa autorización por escrito de la otra parte. Para ello someterá el documento con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la publicación. Si pasado ese tiempo no tuviera respuesta de la otra parte, se entenderá que aquélla ha dado su autorización.

Queda expresamente entendido que “LAS PARTES” podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento en sus funciones sustantivas.

DÉCIMA SEXTA. TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” manifiestan que guardarán estricta confidencialidad, respecto de la información que sea intercambiada o proporcionada por aquélla a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada, en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable en la materia, salvo que se cuenten con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada parte designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normativa aplicable en la materia.

Igualmente, se obligan a proteger la información que reciba cada una de la otra y a tomar las medidas necesarias para asegurarse que solo sea conocida por un número restringido de sus trabajadores y funcionarios directamente relacionados con los fines para los que se proporciona la información en los términos del presente Convenio, por lo que se dan por enteradas de que cualquier acto de revelación o divulgación de la información, les harán acreedoras tanto a “LAS PARTES”, como a sus trabajadores y funcionarios, de las sanciones contenidas en las leyes aplicables, responsabilidad que harán saber a todas las personas que de manera directa o indirecta manejen la información confidencial materia de este instrumento jurídico.

“LAS PARTES” convienen en que el uso y destino de la información, queda restringido exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio, siendo que, en todo momento se dará el tratamiento adecuado a la información y/o documentación que se intercambie, en términos de la normativa aplicable. En ese tenor, la parte emisora del intercambio de la información, no será responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, cuando el solicitante la utilice en forma indebida.

Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a no divulgar, de forma nominativa la información que obtengan derivada del presente instrumento, ni a utilizar en beneficio propio, o de terceros, la información a la que tendrán acceso en virtud del presente Convenio, así como a guardar el secreto profesional.

“LAS PARTES” acuerdan que se encuentra excluida de la prohibición prevista en el párrafo anterior, la publicación de información estadística agregada.

DÉCIMA SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” manifiestan que, con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, los servidores públicos de la federación, entidades federativas y municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos, así como evitar propaganda que implique promoción personalizada de cualquier servidor público.

DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que, para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente instrumento, en caso se controversia, se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.

Leído que fue debidamente por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal lo suscriben al margen de cada hoja y al calce en la última hoja por triplicado en [XXXX] a los [XXXX] días del mes de [XXXX] de 20XX.

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