Secretaría de comunicaciones y transportes

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES


JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 69-B y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones I y V, 8 fracciones II, IV, V, XI y XIV, 52 y 84 fracciones I y V, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 7 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1, 5 fracciones I y IX, 36 y 60, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 6 fracción X y 38 párrafo primero de la Ley de Aviación Civil; 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 y 88 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 2 fracción XXI, 144 y 145, del Reglamento del Servicio Ferroviario; 77 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 3 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicación y Transportes, así como los ordinales PRIMERO, TERCERO y QUINTO de los Criterios Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de febrero de 2021 se emitió una versión de emergencia del ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y su reforma de fecha 20 de mayo de 2021, destacando que fue autorizado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria con una vigencia de 6 meses, en beneficio de los usuarios y del Gobierno Federal;

Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que reforma el diverso por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual tuvo como objeto reformar el artículo cuarto transitorio con el objeto de precisar la temporalidad para emitir las licencias federales de transporte ferroviario.

Que con fecha 7 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, mediante el cual las atribuciones relacionadas con la transportación por agua, puertos y marina mercante fueron transferidas a la Secretaría de Marina y con ello, las relativas a las licencias federales de carácter marítimo.

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario renovar bajo el carácter de emergencia por 6 meses más, en beneficio de los usuarios el Acuerdo que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir

ACUERDO POR EL QUE SE RENUEVA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA LICENCIA FEDERAL DIGITAL EN LOS
DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se renueva la vigencia por seis meses del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2021, y su reforma publicada en ese mismo órgano de difusión el 20 de mayo de 2021.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de septiembre de dos mil veintiuno.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

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