Secretaría de economía

SECRETARIA DE ECONOMIA


Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021 y el 16 de julio de 2021.

Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, y ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.

Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.

Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 1201.90.02, correspondiente a Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año que corresponda.

Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de los aceites y grasas vegetales comestibles, mostró un crecimiento del 15.4% entre mayo de 2021 y mayo de 2020 el más elevado desde 2011 para dicho periodo, y la inflación mensual fue de 4.0% (la más alta desde 2008).

Que de conformidad con el reporte Bianual sobre Mercados Globales de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, su índice de precios para las semillas oleaginosas ha aumentado ininterrumpidamente desde junio de 2020, alcanzando máximos de varios años. El aumento constante refleja principalmente la firmeza de los valores internacionales de la soya, vinculados principalmente a las importaciones sostenidas de China, el clima seco prolongado que amenazó los cultivos de soya de América del Sur, lo que resultó en otra mala cosecha en Argentina y más recientemente, la evidencia de una fuerte demanda global y los informes de temperaturas por debajo del promedio y bajos niveles de humedad del suelo en Estados Unidos de América (EE.UU.) que dieron un apoyo adicional a los precios mundiales de la soya.

Que resulta necesario ampliar las fuentes de proveeduría de soya, con el fin de coadyuvar al acceso a precios competitivos y que los precios del aceite de soya se estabilicen, en beneficio de los consumidores.

Que corresponde a la Secretaría de Economía coadyuvar al acceso a precios competitivos y que los precios del aceite de soya se estabilicen, en beneficio de los consumidores, formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, por lo que, resulta necesario establecer un cupo para importar Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año que corresponda.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y su posterior reforma, esta autoridad eliminará los costos del trámite de importación de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0401.20.01 al amparo del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR HABAS (FRIJOLES,
POROTOS, FRÉJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS, CUANDO LA OPERACIÓN SE
REALICE DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2021

Primero.- Se establece un cupo para importar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, Habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020, como se indica en la siguiente tabla:

Fracción
arancelaria
DescripciónAcotaciónMonto
(toneladas)
1201.90.02Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.Excepto para
siembra.
500,000

Segundo.- El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”.

Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.- El procedimiento de asignación directa en la modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho” se efectuará conforme a los siguientes criterios:

I.      El monto a expedir será el que resulte menor entre:

a)     La cantidad solicitada;

b)    El monto indicado en la factura comercial; y el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso;

c)     20,000 toneladas, o

d)    El saldo del cupo.

II.     Para asignaciones subsecuentes de cupo, se deberá acreditar el ejercicio total de por lo menos una de las asignaciones otorgadas anteriormente, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.

Quinto.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adjuntando digitalizada la factura comercial del producto a importar, el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, y la firma electrónica (e.firma) del interesado.

Una vez que la Secretaría de Economía determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, emitirá la “Constancia de Registro de Asignación de cupo” dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del trámite, la cual tendrá una vigencia del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para asignaciones subsecuentes de cupo el interesado deberá presentar el trámite de “Ampliación de monto” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”.

Una vez que el solicitante de asignación subsecuente de cupo cuente con el “Acuse de Recepción de Trámite” generado por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, deberá enviar el mismo día a la dirección de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx, con la factura comercial y el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del punto Cuarto del presente Acuerdo.

A efecto de poder autorizar asignaciones subsecuentes de cupo cuando el solicitante haya sido beneficiario de tres asignaciones de cupo deberá demostrar el ejercicio total de por lo menos una de las asignaciones otorgadas anteriormente y enviar los pedimentos de importación a que se refiere la fracción II del punto Cuarto del presente Acuerdo, a la dirección de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx, de forma tal que, durante el periodo de vigencia de los cupos, los beneficiarios no cuenten con más de dos asignaciones sin comprobar.

Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación del cupo, el horario para la presentación de solicitudes a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del día hábil siguiente al de la entrada en vigor del presente Acuerdo; a partir de ese momento la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible las 24 horas del día en días hábiles.

Las solicitudes que se presenten ante las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, podrán ser presentadas a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México), hora local de la entidad federativa que corresponda.

Sexto.- Una vez autorizada la “Constancia de Registro de Asignación de cupo”, el interesado deberá presentar el trámite de “Expedición de Certificados de Cupo Asignación directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)”. La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo a más tardar en los dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.

Séptimo.- Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de expedición, o al 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero.

Octavo.- En caso de que al término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, conforme a las cifras de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, éstos se integrarán al saldo del cupo para reasignarse durante el periodo de vigencia del cupo en los términos del presente Acuerdo.

Noveno.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía y en la página electrónica https://catalogonacional.gob.mx.

Décimo.- Los certificados de cupos expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

Décimo Primero.- La información referente a la evolución de las solicitudes y autorizaciones a que se refiere este Acuerdo, será publicada en el apartado de Transparencia disponible en el portal electrónico sobre facilitación comercial, del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la página electrónica: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacomercioexterior.html.

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