Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA


LICENCIADA ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 17, 26 y 30 Bis, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 13, fracciones I y VI de la Ley de la Guardia Nacional; 1, 2, fracción I, 6, fracción II y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 19 fracción XXV del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;

Que el 9 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación de la sede oficial de la Guardia Nacional;

Que conforme al artículo 19 fracción XXV del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, le corresponde al Comandante de la Guardia Nacional proponer la ubicación de la sede oficial de la Institución, y

Que con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables que imponen la obligación de señalar la sede oficial de la Guardia Nacional y otorgar certeza jurídica y una función de seguridad pública de calidad a los interesados, resulta importante dar a conocer el cambio de domicilio de la misma, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA SEDE OFICIAL DE LA
GUARDIA NACIONAL

ÚNICO.- Se hace del conocimiento que a partir del 1º de octubre de 2021, la sede oficial de la Guardia Nacional será en el inmueble que se ubica en Avenida Casa de la Moneda No. 198, Colonia Loma Hermosa, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, en la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación de la sede oficial de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2019.


ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Sexto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional; Sexto transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional; así como 3 penúltimo párrafo, 5, y 6, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Segundo transitorio del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”.

Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional”.

Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto referido en el párrafo que antecede estableció que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contaría con una Unidad de Transición dotada de recursos necesarios para cumplir las tareas de transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales de la Policía Federal a la Guardia Nacional, así como para la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal.

Que el 5 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, para cumplir las tareas relativas a la transferencia de recursos humanos de la Policía Federal a la Guardia Nacional, así como para la liquidación de sus pasivos y otras obligaciones relacionadas con su extinción.

Que conforme a los artículos Sexto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional” y los numerales 1 y 2 del Acuerdo señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Transición pertenece a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y depende del Secretario.

Que el 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados la Policía Federal”.

Que el artículo Décimo Primero del Acuerdo señalado en el párrafo anterior, establece que corresponderá a la Unidad de Transición la defensa de los asuntos a cargo del Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, razón por la cual se delega en su Titular la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen al citado Órgano.

Que el 4 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se transfieren a la Guardia Nacional los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a todas las Divisiones y Unidades Administrativas de la Policía Federal de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional”.

Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tiene la facultad originaria de representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a ésta.

Que en virtud de las consideraciones antes mencionadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSICIÓN DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

PRIMERO.- Se declara formalmente extinta la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a partir del 01 de octubre de 2021, por lo que se deja sin efectos el Acuerdo de su creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2019.

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Transición a realizar la entrega a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de los recursos financieros y materiales con los que cuenta para su operación y para la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal; así como de los archivos y documentos soporte correspondientes, entre otros el registro y control de la transferencia a que se refiere la fracción VII del artículo 3 del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Se instruye a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que una vez que reciba el registro y control señalado en el párrafo anterior, continúe con los trámites que aún se encuentran pendientes.

Lo anterior, atendiendo a la facultad originaria que tiene el Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien para el cumplimiento de sus asuntos cuenta entre otras, con la Unidad de Administración y Finanzas.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Transición realizar la entrega a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de los asuntos a cargo de la entonces Policía Federal, en los que lleva a cabo la representación, trámite y resolución conforme a la delegación que le fue conferida, así como aquellos que se encuentren concluidos.

Asimismo, se instruye a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que una vez recibidos los asuntos, implemente las acciones necesarias para continuar con la representación, trámite y resolución de estos.

Lo anterior, atendiendo a la facultad originaria que tiene el Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien para el cumplimiento de sus asuntos cuenta entre otras, con la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia.

CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, lleven a cabo las acciones necesarias a fin de realizar la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal que aún se encuentren pendientes.

QUINTO.- La entrega a que se refieren los artículos Segundo y Tercero del presente Acuerdo, se formalizará mediante acta administrativa de entrega-recepción conforme a la normatividad aplicable.

SEXTO.- Los derechos y obligaciones que en su caso subsistan de Policía Federal y de la Unidad de Transición, se continuarán atendiendo por las Unidades respectivas que hayan recibido los asuntos conforme al presente Acuerdo.

SÉPTIMO.- Lo no previsto en el presente acuerdo, así como en su interpretación, resolverá el Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción II, inciso c), 4, 5, 6, 7 y 8 del “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores” (Lineamientos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número RODG/004/2021 y “Acta de Sesión Extraordinaria 2021 del Consejo Estatal de Protección Civil de Zacatecas” de fechas 21 y 19 de septiembre de 2021, respectivamente en cumplimiento al artículo 4 de los Lineamientos, el Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, Lic. David Monreal Ávila, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en los municipios de Cuauhtémoc y Genaro Codina de dicha Entidad Federativa, descrito como inundación fluvial ocurrida del 16 al 17 de septiembre de 2021, así como la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

Que con oficio B00.8.02.-038, de fecha 23 de septiembre de 2021, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al similar RODG/004/2021 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de inundación fluvial los días 16 y 17 de septiembre de 2021 para los municipios de Cuauhtémoc y Genaro Codina del Estado de Zacatecas.

Que con fecha 24 de septiembre de 2021 y con fundamento en el artículo 8 de los Lineamientos, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños.

Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL EL 16 Y 17
DE SEPTIEMBRE DE 2021 EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS

Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Cuauhtémoc y Genaro Codina del Estado de Zacatecas, por la presencia de inundación fluvial los días 16 y 17 de septiembre de 2021.

Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y los Lineamientos.

Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 7 de los Lineamientos.

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