SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO DEL ESTADO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADA POR LA DRA. ROSACRUZ RODRIGUEZ PIZANO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA INTERINA MUNICIPAL, EL C. RICARDO AGUSTÍN ANGUIANO CARRISALES, SÍNDICO MUNICIPAL; LA MTRA. MARTHA MARÍA ZEPEDA DEL TORO, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO Y MTRO. EDUARDO CAMARENA BERRA, TESORERO MUNICIPAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO DE LES DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

ANTECEDENTES

I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), mismas que fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF tienen por finalidad compensar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) la disminución en las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable, a consecuencia de una disminución de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.

IV. Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar las compensaciones provisionales que procedan para compensar la disminución en el monto de las participaciones que corresponden a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.

V. En términos del artículo 2.-A., fracción I de la LCF, corresponde el 0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

VI. El Gobierno Federal, por conducto de la “Secretaría”, el Gobierno del Estado de Colima y el “Municipio”, tienen celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1994, en el cual se establece que el “Municipio” percibirá por su colaboración en materia del citado Anexo la participación del 0.136% señalada en la fracción anterior.

VII. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 2.-A. de la LCF, la participación del 0.136% referida en el antecedente V, es pagada por la Federación directamente al “Municipio”, por tal motivo es necesario

suscribir un convenio con fundamento en el artículo 9o., último párrafo de la LCF, entre la “Secretaría” y el “Municipio”, para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales que procedan y las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I antes citado que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.

DECLARACIONES

I. DECLARA LA “SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:

1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis, fracciones I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. DECLARA EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:

1.1 Ser una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado. Estar dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda. Asimismo, tiene la potestad de normar directamente las materias, funciones y servicios de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el diverso artículo 2 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

1.2 Quela representación para el presente acto recae en la Presidenta Interina Municipal, el Síndico; la Secretaría del Ayuntamiento; y el Tesorero Municipal.

1.3 Que la Dra. Rosacruz Rodríguez Pizano, en su carácter de Presidenta interina Municipal, cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y bajo la sesión pública cabildo número 62 de carácter extraordinaria celebrada el día 31 de marzo del año 2021.Dichas facultades no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.

1.4 Que el C. Ricardo Agustín Anguiano Carrisales en su carácter de Síndico Municipal y representante del H. Ayuntamiento de Manzanillo, tiene facultades legales para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 fracción III de la ley del Municipio Libre del Estado de Colima y Acuerdo a Cabildo tomado en sesión pública número 63 de carácter extraordinaria celebrada el día 19 de abril del año 2021.

1.5 Que la Secretaría del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, la Mtra. Martha María Zepeda del Toro acredita su personalidad con el acta de la sesión pública número 1 que celebró el Honorable Cabildo de Manzanillo, con fecha 16 de octubre de 2018.

1.6 Que el Tesorero Municipal, el Mtro. Eduardo Camarena Berra, acredita su personalidad con el acta de la sesión pública número 2 que celebró el Honorable Cabildo de Manzanillo, con fecha 26 de octubre de 2018.

1.7 Para la formalización del presente convenio se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas locales aplicables.

1.8 Que manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del palacio municipal, ubicado en calle Juárez, No. 100 en la Colonia Centro, de Manzanillo, Colima, y que su registro federal de contribuyentes es MMC8501014X0.

En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y el “Municipio”, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la

LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su Reglamento, y 1o., 2.-A., 9o. último párrafo y 10, de la LCF, y en lo dispuesto en la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como en los artículos 45 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, y 7, 10, 24, 25, 26, 27,68, 105 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio De Manzanillo, Colima, 47, 51 ,69 ,72 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan transferido al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I de la LCF -derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan, vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo- por concepto de compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente que tenga derecho a recibir el “Municipio” del FEIEF por el mismo concepto, en términos de lo establecido en los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, según se trate.

SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF entregados al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I de la LCF, sean superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, el “Municipio”, deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la “Secretaría” le comunique el monto correspondiente, sin ninguna carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la LFPRH.

En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., último párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo del “Municipio” se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF.

En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable en términos del artículo 2.-A., fracción I de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la “Secretaría”, a través del FEIEF, entregará al “Municipio” la diferencia resultante por concepto de la citada participación del 0.136%, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.

CUARTA.- TERMINACIÓN DE EFECTOS DE CONVENIO ANTERIOR.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efectos el Convenio celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Manzanillo, del Estado de Colima, por conducto de sus respectivos representantes, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del FEIEF, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2012.

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