SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 1, 4 y 5 de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, emite la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

La presente convocatoria, relativa al proceso de obtención y renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en adelante el Certificado en materia de PLD/FT, se encuentra dirigida a:

I.     Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

II.     Los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando esta los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

III.    Aquellas personas que cumplan con lo establecido en las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” en adelante Disposiciones para la Certificación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, y

IV.   Aquellas personas interesadas en renovar su Certificado en materia de PLD/FT.

BASES DE PARTICIPACIÓN

PRIMERA.- Las personas interesadas en obtener o renovar el Certificado en materia de PLD/FT, se sujetarán a lo previsto en las Disposiciones para la Certificación, que tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicables para tales efectos.

SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación prevista en el artículo 8 de las Disposiciones para la Certificación, así como aquella señalada en el “Instructivo para solicitar la obtención o renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores dé a conocer a través de su portal de Internet en la siguiente dirección: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/certificacion-cnbv-en-materia-de-pld-ft.

En dicho instructivo, los interesados podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud, a través del correo electrónico que, de acuerdo con el referido instructivo, haya sido proporcionado por el participante.

TERCERA.- Durante el año 2022, para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se realizarán dos evaluaciones con cupo de hasta 1,500 lugares en cada una, las cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 2 de julio y 5 de noviembre del año 2022. Ambas evaluaciones iniciarán a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas cada una.

Los participantes deberán presentarse a las 7:00 horas, en el lugar y la fecha que les corresponda, para que en caso de que las medidas sanitarias lo permitan, se realice el cotejo de la documentación a que se refiere el primer párrafo de la Base SEGUNDA anterior.

Cada evaluación se aplicará en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes entidades federativas: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.

En la aceptación de la solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se señalará la sede de aplicación de la evaluación, de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por el participante en el registro de su solicitud y conforme a la disponibilidad de lugares.

CUARTA.- El cronograma para los procesos de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT durante el año 2022, será el siguiente:

EtapaFecha o Plazo
Primera Evaluación
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FTDel 4 de abril al 13 de mayo de 2022
Cotejo de la documentación2 de julio de 2022
Aplicación de la evaluación2 de julio de 2022
Notificación de los resultados de la evaluación27 de julio de 2022
Segunda Evaluación
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FTDel 1 de agosto al 9 de septiembre de 2022
Cotejo de la documentación5 de noviembre de 2022
Aplicación de la evaluación5 de noviembre de 2022
Notificación de los resultados de la evaluación2 de diciembre de 2022

QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será “Aprobatorio” o “No Aprobatorio”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de las Disposiciones para la Certificación.

SEXTA.- A efecto de brindar atención a las dudas que los participantes formulen con relación al proceso de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se encuentra disponible el correo electrónico: certificacionpld@cnbv.gob.mx.

Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.

SÉPTIMA.- Cualquier modificación a las fechas o plazos previstos en las Bases TERCERA y CUARTA de la presente convocatoria, se hará del conocimiento de los participantes inscritos a través de la página de Internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el correo electrónico registrado en la solicitud para la obtención del Certificado en materia de PLD/FT.

OCTAVA.- Los Certificados en materia de PLD/FT que terminen su vigencia el 12 de mayo y 25 de julio de 2022, continuarán vigentes hasta la notificación de los resultados de la primera evaluación del año 2022.

Lo anterior será aplicable solo para aquellos participantes que presenten su solicitud de renovación del Certificado en materia de PLD/FT en las fechas previstas para la primera evaluación en la Base CUARTA de la presente convocatoria, siempre y cuando dicha solicitud haya sido aceptada.

En caso de que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva no realizar, aplazar o recalendarizar alguna de las evaluaciones mencionadas en la Base CUARTA de la presente convocatoria, los Certificados en materia de PLD/FT de los participantes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán vigentes hasta la notificación de los resultados de la primera evaluación que se realice durante el año 2022.

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