Tribunal Federal de Justicia Administrativa

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA


ACUERDO SS/17/2021

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que el artículo 1o. constitucional dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece; que las normas relativas a los derechos humanos deben ser interpretadas de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por lo que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

TERCERO.- Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la igualdad entre la mujer y el hombre;

CUARTO.- Que el artículo 133 de la Carta Magna establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión; e impone la obligación a las juzgadoras y juzgadores de arreglarse a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber;

QUINTO.- Que para promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y no discriminación, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ), a la que pertenece el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adoptó el 12 de noviembre de 2010, el “Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México”, con el fin de establecer los lineamientos para promover una justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, así como la generación de ambientes laborales libres de violencia al interior de los órganos de impartición de justicia.

SEXTO.- Que mediante acuerdo G/27/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2014, este órgano jurisdiccional, entonces Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa se adhirió al “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para detectar, a partir de esta herramienta y desde la independencia e imparcialidad que guían la impartición de justicia, las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas.

SÉPTIMO.- Que es una obligación de todos los órganos jurisdiccionales del Estado Mexicano regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como establecer los instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres, conforme a los artículos 1o. y 4o. constitucionales; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women,”CEDAW”); 3, 4 y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará); 1, 3 y 7 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1, 2 y 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; así como al capítulo IV del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.

OCTAVO.- Que de una interpretación armónica de los ordenamientos jurídicos antes referidos, se hace necesario concluir que las políticas públicas que mandata la Constitución implican garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra todo tipo de discriminación, y el ejercicio de la función jurisdiccional con perspectiva de género; mismos que son un imperativo a promover, proteger y procurar por este Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

NOVENO.- Que de la interpretación sistemática de los artículos 1 y 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; con relación a los lineamientos 12, 13, 14 y 15 del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, y en atención a la autonomía constitucional de que goza el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se aprecia que le corresponde a éste: (i) implementar las unidades especializadas, medidas, lineamientos y mecanismos institucionales que contribuyan a consolidar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Tribunal; (ii) impulsar la capacitación en materia de igualdad y perspectiva de género entre el personal administrativo y jurisdiccional del Tribunal; (iii) garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el ejercicio de la función jurisdiccional; (iv) establecer criterios de igualdad y no discriminación en la estructura orgánica, la planeación, el diseño y la adopción de las políticas al interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y (v) promover mecanismos para garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

DÉCIMO.- Que en términos del Artículo Transitorio Noveno del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Comisión para la Igualdad de Género continuará en funciones hasta en tanto el Pleno General de la Sala Superior establezca la reconfiguración de las Comisiones consultivas, conforme al artículo transitorio Tercero.

DÉCIMO PRIMERO.- Que en términos del artículo 46, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Pleno General podrá formar Comisiones consultivas; por lo que expedirá los acuerdos relativos a la creación o reconfiguración de las Comisiones en cita, por ello se emite el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se crea la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano especializado en materia de igualdad de género que tiene por objeto: estudiar, promover, difundir e incorporar, en el quehacer administrativo y jurisdiccional del Tribunal, las obligaciones y principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres “CEDAW”, la “Convención De Belem Do Pará”, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.

SEGUNDO.- La Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estará integrada por cinco Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y/o de las Salas Regionales, propuestos por la Presidencia del Tribunal y aprobados por el Pleno General. Las Comisionadas y Comisionados serán electos por periodos de tres años.

TERCERO.- La Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el apoyo de la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración y de la Secretaría Operativa de Administración, ambas del tribunal, en sus respectivos ámbitos de competencia; diseñará, aplicará y evaluará las actividades y acciones afirmativas necesarias para promover, proteger y procurar la igualdad entre mujeres y hombres; para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, lineamientos, estrategias y proyectos; así como en el ejercicio de la labor jurisdiccional de sus juzgadoras y juzgadores, para lo cual tendrá las atribuciones contenidas en el Reglamento que será expedido por el Pleno General.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

SEGUNDO.- En un plazo que no excederá los veinte días hábiles, contado a partir de la expedición del presente Acuerdo, será emitido el Reglamento de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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