Tribunal Federal de Justicia Administrativa

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ACUERDO SS/18/2021

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, asimismo tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

Segundo.- Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consciente de la obligación de garantizar un ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos y libertades fundamentales de las personas para hacer efectivo el principio de igualdad que debe revestir la función jurisdiccional y en su carácter de institución impartidora de justicia del Estado Mexicano, el 12 de noviembre de 2010 adoptó, el “Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México”, emitido por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ), el cual tiene por finalidad establecer los lineamientos para promover una justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, así como la generación de relaciones personales entre las personas servidoras públicas libres de violencia al interior de los órganos de impartición de justicia.

Tercero.- Que el 22 de septiembre de 2021, el Pleno General aprobó mediante el Acuerdo SS/17/2021, la Creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano especializado en materia de igualdad de género que tiene por objeto: estudiar, promover y difundir en el quehacer administrativo y jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women,”CEDAW”), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará” y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.

Cuarto.- Que la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se integra por cinco Magistradas o Magistrados.

Quinto.- Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en términos de las fracciones II y XVI, del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y fijar las comisiones requeridas para tal propósito, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán.

Sexto.- Que en términos de los artículos 28 y 29 del Reglamento Interior de este Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del propio Órgano Jurisdiccional que correspondan a sus competencias, para lo cual emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, los cuales podrán tener por objeto la expedición de reglamentos específicos, lineamientos o cualquier otra especie de ordenamientos, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Séptimo.– Que el Acuerdo SS/17/2021, estableció en el artículo Tercero que el Reglamento de la Comisión referida, sería expedido por el Pleno General.

Octavo.- Que en términos del artículo 16, fracción IX de la Ley Orgánica de este Tribunal es competencia del Pleno Generaldel Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal, y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.

Así, para el adecuado funcionamiento de la Comisión antes referida, es necesaria su reglamentación, por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto desarrollar a detalle la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Acuerdo: Acuerdo SS/17/2021 por el que se da a conocer la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Comisión: La Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal.

Comisionadas o comisionados: Las Magistradas o Magistrados del Tribunal designados para integrar la Comisión.

Pacto: Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México adoptado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (como integrante de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ)).

La persona que presida la Comisión: La Magistrada o Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, designado para presidir la Comisión y quien ejerce las atribuciones previstas en el artículo 10 del presente Reglamento.

Reglamento: Reglamento de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal.

Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 3.- La Comisión es un órgano colegiado especializado en materia de igualdad de género que tiene por objeto: estudiar, promover y difundir en el quehacer administrativo y jurisdiccional del Tribunal, los principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women,”CEDAW”), la “Convención De Belem Do Pará” y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.     Proponer los criterios generales para impulsar la perspectiva de género en la cultura organizacional y labor jurisdiccional del Tribunal;

II.     Proponer medidas de cooperación entre los órganos que integran el Tribunal para alcanzar los objetivos de los programas de trabajo y planes de acción en materia de igualdad de género;

III.    Formular recomendaciones en la definición de acciones institucionales e interinstitucionales orientadas a la igualdad sustantiva y a la promoción de relaciones personales entre las personas servidoras públicas libres de violencia y discriminación;

IV.   Recomendar medidas que faciliten la incorporación de la perspectiva y la estrategia de transversalidad de género como categoría de análisis en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, sin menoscabo de la independencia e imparcialidad jurisdiccional;

V.    Proponer las políticas que fortalezcan la existencia de relaciones personales entre las personas

servidoras públicas libres de discriminación al interior del Tribunal;

VI.   Desarrollar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos que permitan a la Presidencia del Tribunal, desplegar acciones institucionales en materia de género e igualdad;

VII.   Realizar investigaciones y formar grupos de estudio sobre igualdad de género, en lo general o sobre temas específicos que apoyen las recomendaciones que emita;

VIII.  Promover la inclusión de talleres, asesorías, cursos y capacitación en materia de perspectiva de género y no discriminación;

IX.   Recibir y turnar las quejas o denuncias presentadas por discriminación y violencia de género, a la Junta de Gobierno y Administración o al Órgano Interno de Control, según sea el caso, y darles seguimiento con las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones y que se describen en el presente artículo.

X.    Las demás que deriven de este Reglamento.

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión propondrá políticas, criterios, medidas y formulará recomendaciones, así como los acuerdos necesarios, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento; mismos que serán sometidos a consideración de la Presidencia del Tribunal, para los efectos legales conducentes.

TÍTULO SEGUNDO

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I

De la integración de la Comisión

Artículo 5.- La Comisión se integrará por cinco Comisionadas y Comisionados que corresponderán a Magistradas o Magistrados de la Sala Superior o Salas Regionales, cuyas designaciones son de carácter honorífico.

En la integración de la Comisión se procurará atender al principio de paridad de género.

Artículo 6.- La titularidad de la Presidencia de la Comisión recaerá en una Magistrada o Magistrado de la Sala Superior del Tribunal integrante de la comisión, su designación se hará por el Pleno General a propuesta de la Presidencia del Tribunal y durará en el encargo el periodo de tres años.

Una de las Comisionadas o Comisionados integrantes, fungirá como vicepresidente de la Comisión, quien coadyuvará con las funciones de la persona que la presida, y adicionalmente podrá suplirla en sus ausencias temporales.

Artículo 7.- La designación de las Comisionadas y Comisionados se realizará por el Pleno General del Tribunal a propuesta de la Presidencia de este Órgano Colegiado y tendrá una vigencia de tres años, salvo en los casos previstos en el artículo 9 del presente Reglamento.

La designación de las nuevas Comisionadas y Comisionados se realizará preferentemente con quince días de anticipación al vencimiento correspondiente. El mismo procedimiento operará en caso de ausencias definitivas de alguna de las Comisionadas o Comisionados.

Artículo 8.- Para el oportuno seguimiento de los acuerdos de dicha Comisión, la persona que presida la Comisión designará a una secretaria, secretario de acuerdos u homólogo para que realice las labores de Secretaria o Secretario Técnico, cuyo encargo también será honorífico.

Artículo 9.- El Pleno General está facultado para prorrogar la designación de cualquiera de las Comisionadas y Comisionados, cuando lo estime pertinente para el mejor funcionamiento del cuerpo colegiado.

CAPÍTULO II

De las atribuciones de quienes integran la Comisión

Artículo 10.- La persona que presida la Comisión tiene las atribuciones siguientes:

I.     Despachar la correspondencia de la Comisión;

II.     Presidir y participar en las sesiones con derecho de voz y voto;

III.    Autorizar el inicio y terminación de las sesiones.

IV.   Convocar a las Comisionadas y Comisionados a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

V.    Autorizar el contenido del proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

VI.   Dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones de la Comisión;

VII.   Ordenar el trámite de los asuntos del conocimiento de la Comisión;

VIII.  A petición de cualquiera de las Comisionadas o Comisionados, someter a consideración de la Comisión asuntos de equidad y género;

IX.   Designar a la Secretaria o Secretario Técnico;

X.    Proponer temas en materia de equidad y género para su discusión y análisis ante la Comisión;

XI.   Autorizar las actas de las sesiones de la Comisión; y

XII.   Las demás que deriven del presente Reglamento.

Artículo 11.- Las Comisionadas y Comisionados tendrán las atribuciones que se describen a continuación:

I.     Participar en las sesiones con derecho de voz y voto;

II.     Aprobar por unanimidad o mayoría de votos el orden del día y las actas de las sesiones;

III.    Solicitar a la Secretaria o Secretario Técnico, de conformidad con este Reglamento, la inclusión de asuntos de igualdad de género en el orden del día;

IV.   Solicitar a la persona que presida la Comisión, se convoque a sesión extraordinaria;

V.    Tener acceso a la información que se genere en la Comisión y en las reuniones de trabajo y obtener copia de la misma; y

VI.   Las demás que deriven del presente Reglamento.

Artículo 12.- La Secretaria o Secretario Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

I.     Elaborar la convocatoria, el orden del día y recopilar los documentos a desahogar en las sesiones;

II.     Verificar y declarar la existencia del quórum;

III.    Llevar el cómputo del tiempo de las intervenciones de las y los integrantes de la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento;

IV.   Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones de la Comisión para su aprobación;

V.    Proporcionar las copias de los documentos que se generen en la Comisión, cuando así se requiera;

VI.   Dar fe del contenido de las actas de las sesiones de la Comisión;

VII.   Resguardar las actas debidamente firmadas y los archivos de la documentación soporte, y

VIII.  Las demás que le sean encomendadas por la Comisión.

TITULO TERCERO

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

CAPITULO I

De los tipos de sesiones, su duración y lugar

Artículo 13.- Las sesiones de la Comisión serán privadas, y podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la persona que presida la Comisión cuando lo estime necesario, o a petición que le formule alguna o alguno de las Comisionadas o Comisionados.

La persona que presida la Comisión podrá decretar los recesos que considere necesarios, con el acuerdo de la mayoría de las Comisionadas y Comisionados. En cualquier caso, deberá fijarse la fecha y hora de su reanudación.

CAPITULO II

De la convocatoria a las sesiones

Artículo 14.- Para la celebración de sesiones ordinarias, la persona que presida la Comisión deberá convocar por escrito a cada una de las Comisionadas o Comisionados, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.

Para la celebración de sesiones extraordinarias, se deberá convocar por escrito a cada una de las Comisionadas y Comisionados, por lo menos con un día hábil de anticipación a su celebración.

Artículo 15.- La convocatoria deberá contener la fecha, la hora y el lugar en la que se celebrará la sesión con la mención de ser ordinaria o extraordinaria, así como el proyecto del orden del día. A la convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios.

El orden del día deberá contener la relación de los temas a tratar, indicando en su caso los subtemas que correspondan a cada asunto, así como la Comisionada o Comisionado que los propone.

Los documentos y anexos necesarios para la celebración de las sesiones serán distribuidos, preferentemente en formato digital, con la misma antelación de la convocatoria.

Artículo 16.- Previo a la aprobación del proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias, se podrá solicitar la inclusión de asuntos generales. Éstos deberán ser de notoria y urgente resolución.

Artículo 17.- Las Comisionadas y Comisionados podrán solicitar a la Secretaria o Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de una sesión, siempre que entreguen, antes de los plazos previstos en el artículo 14 de este Reglamento, la documentación necesaria para su discusión.

CAPITULO III

De la instalación y desarrollo de la sesión

Artículo 18.- Las Comisionadas y Comisionados se reunirán en la fecha, hora y lugar fijados para la sesión. La persona que presida la Comisión declarará instalada la sesión, previa verificación de quórum por parte de la Secretaria o Secretario Técnico.

Se considera que existe quórum cuando estén presentes cuando menos tres de sus integrantes, incluyendo a la persona que presida la Comisión.

Si después de quince minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en términos del artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 19.- Las sesiones se desarrollarán conforme a lo siguiente:

a)    Instalada la sesión, la Secretaria o Secretario Técnico verificará que exista quórum para sesionar, una vez hecho esto se someterá, para aprobación de las y los integrantes de la Comisión, el contenido del proyecto del orden del día.

b)    Los asuntos contenidos en el orden del día serán desahogados en el orden aprobado.

c)    Las Comisionadas y Comisionados podrán diferir la discusión o votación de algún asunto en particular, manifestando el motivo de su petición.

d)    Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados.

e)    Las Comisionadas o Comisionados que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo del propio órgano, deberán presentarlas por escrito a la Secretaria o Secretario Técnico, quien las hará del conocimiento de las o los demás integrantes, previamente a la sesión. Lo anterior sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones.

Artículo 20.- Las Comisionadas y Comisionados podrán hacer uso de la palabra en los términos siguientes:

I.     En la discusión de cada punto del orden del día, la persona que presida la Comisión concederá el

uso de la palabra a las personas integrantes que así lo soliciten para ese asunto en particular. Las Comisionadas y Comisionados intervendrán en el orden en que lo soliciten.

II.     En la primera ronda cada oradora u orador podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos.

III.    Después de haber intervenido todas las oradoras y oradores que hayan solicitado el uso de la palabra en la primera ronda, la persona que presida la Comisión preguntará si alguien desea hacer uso de la palabra en segunda ronda y procederá por conducto de la Secretaria o Secretario Técnico a registrar el orden de las participaciones.

IV.   En la segunda ronda, cada oradora u orador tendrá hasta cinco minutos para su intervención. Concluida ésta, la persona que presida la Comisión consultará a las Comisionadas y Comisionados, si el punto está suficientemente discutido. En caso contrario se podrá abrir una tercera ronda de intervenciones hasta por tres minutos. Concluida la tercera ronda, la persona que presida la Comisión consultará a las Comisionadas y Comisionados si el punto está suficientemente discutido. En caso contrario se podrá abrir una ronda adicional. A partir de la tercera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra hasta por tres minutos.

V.    La Secretaria o Secretario Técnico podrá hacer uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados cuando en el transcurso del debate la persona que presida la Comisión o alguna otra persona integrante de esta última así lo soliciten, para que informe o aclare alguna cuestión.

VI.   Cuando nadie solicite la palabra se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la conclusión del punto.

CAPITULO IV

De las votaciones

Artículo 21.- Los acuerdos se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos de las Comisionadas y Comisionados presentes en la sesión.

La votación se tomará por la Secretaria o Secretario Técnico pudiendo ser económica o nominal y ninguna de las Comisionadas y Comisionados podrán abstenerse de votar. El sentido del voto de cada integrante quedará asentado en el Acta, pudiendo éste ser razonado.

Artículo 22.- En caso de empate, el proyecto de acuerdo se diferirá para su presentación en una sesión posteriora efecto de someterlo nuevamente a discusión y votación.

CAPITULO V

De las determinaciones

Artículo 23.- Las determinacionesde la Comisión, podrán consistir en acuerdos o recomendaciones, que contendrán las propuestas técnicas u operativas aprobadas por ella y cuya implementación será sometida a consideración de la Presidencia del Tribunal, para los efectos conducentes.

CAPITULO VI

De las actas de las sesiones

Artículo 24.- De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que contenga los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, la reseña de las intervenciones de las Comisionadas o Comisionados y el sentido de los votos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para dar continuidad a las metas y programas de trabajo, la actual presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género continuará en funciones y su nuevo periodo iniciará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Tercero.- Se ordena la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica del Tribunal.

Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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