SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL C. JAIME BONILLA VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DE ADALBERTO GONZÁLEZ HIGUERA SECRETARIO DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

ANTECEDENTES

I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), mismas que fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, las cuales prevén que:

1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar las compensaciones provisionales que procedan para compensar a las entidades federativas la disminución en el monto de las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.

2. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, las cantidades que, de conformidad con las compensaciones referidas en el numeral anterior, les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y demás disposiciones aplicables.

3. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al FEIEF, sin ninguna carga financiera adicional, conforme al monto que les sea comunicado.

4. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el numeral que antecede, con fundamento en el artículo 9o., último párrafo de la LCF, la “Secretaría” suscribirá un convenio con cada una de las entidades federativas para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales o, en su caso, mensuales, según corresponda y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente.

DECLARACIONES

I. DECLARA LA “SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:

1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis, fracciones I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. DECLARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:

1. Es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXV, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como 15 fracción I y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, su titular cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente convenio.

3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 21 párrafo segundo y 26 fracciones IX, XLVII y LXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que le corresponde asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios que intervenga como parte, que afecte su patrimonio o tenga interés jurídico, así como someter a consideración del Poder Ejecutivo, la celebración de Convenios entre el Gobierno del Estado y la Federación.

En representación de la Secretaría General de Gobierno, comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de su Reglamento Interno.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 fracción I y 27 fracciones I, IX, XII, XIII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto Anual de Egresos, llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.

En representación de la Secretaría de Hacienda, comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 9 y 11 fracciones I, XXV y LXIII de su Reglamento Interno.

5. Conforme a los artículos 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 11, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias, prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y los programas que de éste se deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado, pudiendo celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta.

6. No existe a la fecha de celebración del presente convenio ningún pasivo o afectación; ni acción, demanda o procedimiento judicial o extrajudicial que signifique un impedimento para la celebración u operatividad de este convenio.

7. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, tiene la facultad de suscribir el presente convenio y, en específico, para convenir la compensación de las participaciones federales que le corresponden conforme a lo previsto en el Capítulo I de la “LCF”, con motivo de las cantidades faltantes.

8. Es su intención celebrar el presente convenio en términos del artículo 9, tercer párrafo de la “LCF” y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor o a su cargo.

9. Ha cumplido con todos los requisitos jurídicos necesarios para la celebración del presente instrumento incluyendo, en su caso, las autorizaciones de las autoridades correspondientes y en su caso, aquellas autorizaciones necesarias de sus municipios en relación con los términos y condiciones establecidos en el presente convenio.

10. Se encuentra en cumplimiento de todas aquellas obligaciones a su cargo, cuya inobservancia pudiere afectar sustancialmente su capacidad para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente convenio.

11. La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o constituyen un incumplimiento bajo (i) la legislación que le resulta aplicable, (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual alguno de sus activos y/o derechos puedan estar obligados o afectados o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.

12. La celebración del presente convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.

En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y la “Entidad Federativa”, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su Reglamento, y 1o., 2o., 9o., último párrafo y 10 de la LCF, y en lo dispuesto en la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 40 y 49 fracciones XXII y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 2, 3, 7, 10, 11, 21 párrafo segundo y fracción I, 26 fracciones IX, XLVII y LXII, 27 fracciones I, IX, XII, XIII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 11, 15 fracción I, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, 5 y 6 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, 9 y 11 fracciones I, XXV y LXIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente, sobre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la “Entidad Federativa”, derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan, vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en términos de lo establecido en los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, según se trate.

SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso en que los recursos del FEIEF entregados a la “Entidad Federativa” sean superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, la “Entidad Federativa”, deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la “Secretaría” le comunique el monto correspondiente, sin ninguna carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la LFPRH.

En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., último párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo de la “Entidad Federativa” se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF.

En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la “Entidad Federativa” en términos de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la “Secretaría”, a través del FEIEF, entregará a la “Entidad Federativa” la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la “Entidad Federativa” y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.

CUARTA.- TERMINACIÓN DE EFECTOS DE CONVENIO ANTERIOR.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efectos el Convenio celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de sus respectivos representantes, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del FEIEF, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, de la LFPRH, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2010.

Ciudad de México, a 15 de junio de 2021.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Jaime Bonilla Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Adalberto González Higuera.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y, del Oficial Mayor, en términos del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.

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