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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ACUERDO E/JGA/69/2021

AUTORIZACIÓN PARA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EN LÍNEA, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

Segundo. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Tercero. Que en términos del artículo 23, fracciones II, XXVI y XXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan; así como supervisar la correcta operación y funcionamiento de las oficialías de partes comunes y de Salas del Tribunal.

Cuarto. Que el artículo 2, último párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que en los casos que el Pleno General considere fundadamente que existen causas de emergencia o circunstancias que impidan el funcionamiento normal de la función jurisdiccional, podrá habilitar la práctica de las actividades procesales que derivan de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a través de medios electrónicos.

Quinto. Que, de conformidad con el artículo 28, párrafo primero, inciso B) fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional. Contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.

Sexto. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

Séptimo. Que en términos del artículo 101, fracciones VI, XIV, XV, XIX y XXI del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, evaluar los requerimientos del Tribunal en Tecnologías de la Información y Comunicaciones; presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación de los asuntos de su competencia que deban ser considerados por la Junta; Coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta; determinar las necesidades del Tribunal en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; así como las que le competan a las unidades administrativas que tenga adscritas.

Octavo. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Noveno. Que, con motivo de la emergencia sanitaria antes señalada, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal mediante los Acuerdos SS/10/2020, SS/11/2020, SS/12/2020, SS/13/2020, SS/14/2020 y SS/15/2020, determinó, entre otras medidas, la suspensión de actividades jurisdiccionales desde el dieciocho de marzo al quince de julio del año en curso, circunstancia que se prorrogó hasta el 24 del mismo mes y año, a través del Acuerdo SS/17/2020 de fecha 14 de julio de 2020; autorizando guardias para el efecto de atender solicitudes urgentes relacionadas con medidas cautelares.

Décimo. Que mediante Acuerdo SS/18/2020 el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal determinó habilitar la práctica de actividades procesales por medios electrónicos.

Décimo Primero. Que mediante Acuerdo E/JGA/30/2020 relativo a la “Autorización para la implementación del sistema informático denomino Oficialía de Partes Común en Línea, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, la Junta de Gobierno y Administración, autorizó a la entonces Dirección General del Sistema de Justicia en Línea, llevara a cabo la implementación de la Oficialía de Partes Común en Línea;

Décimo Segundo. Que con la entrada en operación del Sistema de Justicia en Línea, Versión 2, en todo el territorio nacional, a partir del 4 de octubre de 2021, ya se encuentra al alcance de los particulares la opción de llevar a cabo el juicio contencioso administrativo en la modalidad en línea; es decir, con una herramienta tecnológica a través de la cual, este Órgano Jurisdiccional garantiza el acceso a la justicia administrativa federal, desde cualquier lugar y mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Asimismo, ante la disminución del riesgo de contagios ocasionados por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicita la autorización de la Junta de Gobierno y Administración, para que a partir del día 31 de octubre de 2021, deje de operar la Oficialía de Partes común en Línea y se dejen sin efecto las Reglas de Operación y los Lineamientos de Uso correspondientes.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo y quinto párrafo, artículos 21 y 23, fracciones II, XXVI y XXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 2, último párrafo, 28, párrafo primero, inciso B) fracción I, 29, primer párrafo, 101 fracciones VI, XIV, XV, XIX y XXI, del Reglamento Interior del Tribunal; se somete a consideración de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. La Junta de Gobierno y Administración, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, autoriza a la Dirección General de Sistemas de Información, llevar a cabo el cierre total y definitivo de la Oficialía de Partes común en Línea de este Órgano Jurisdiccional, a partir del 1° de noviembre de 2021.

SEGUNDO. Con el fin de informar a las partes en los juicios y todos los interesados en promover un juicio contencioso administrativo federal, la autorización contenida en el presente acuerdo, además de su publicación; se instruye a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, poner un aviso en un lugar visible de la página web del Tribunal, en el que se indique el cierre total y definitivo de la Oficialía de Partes Común en Línea a partir del 1° de noviembre del año en curso.

TERCERO. El Secretario Operativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito de sus atribuciones, será responsable de supervisar el debido cumplimiento del presente Acuerdo e informar a la Junta de Gobierno y Administración las modificaciones que sean necesarias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal.

Segundo. Todas las demandas y/o promociones ingresadas hasta 31 de octubre 2021,en la Oficialía de partes Común en Línea,será tramitados conforme a las disposiciones aplicables vigentes.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página Web del Tribunal.

Dictado en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2021, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.

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