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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ACUERDO G/JGA/40/2021

REINCORPORACIÓN Y SUPLENCIA DE MAGISTRADOS DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.

3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Órgano Jurisdiccional, así como el primer párrafo del diverso 28 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

4. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

5. Que las fracciones II, XXIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, facultan a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer secretario de acuerdos del Magistrado ausente; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

6. Que por Acuerdo G/JGA/61/2019 aprobado por el citado Órgano Colegiado en sesión de fecha 03 de septiembre de 2019, se adscribió al Magistrado Manuel Castellanos Tortolero a la Primera Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

7. Que en sesión de fecha 29 de octubre de 2020, la Junta de Gobierno y Administración mediante Acuerdo G/JGA/62/2020 autorizó que el Licenciado Ramiro Mendoza Vidales, Primer Secretario de Acuerdos de la Primera Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte, supliera la falta temporal por cuestiones de salud del Magistrado Titular de dicha Ponencia, hasta en tanto éste estuviera en posibilidad de reincorporarse.

8. Que en sesión de la presente fecha, la Junta de Gobierno y Administración tomó conocimiento de la conclusión de la Licencia Médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en favor del Magistrado Manuel Castellanos Tortolero, por lo que podrá reincorporarse al ejercicio de las facultades que su cargo le confiere en la Primera Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte a partir del 06 de octubre de 2021.

9. Que mediante Acuerdo G/JGA/88/2019 aprobado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha 11 de diciembre de 2019, entre otros, se adscribió a la Magistrada María del Consuelo Arce Rodea, a la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana.

10. Que el nombramiento otorgado por el Presidente de la República en favor de la Magistrada María del Consuelo Arce Rodea, concluyó sus efectos el 28 de septiembre de 2021.

11. Que la Junta de Gobierno y Administración tomó conocimiento de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2021, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 1123/2021, en la que se resolvió negar la suspensión definitiva a la Magistrada María del Consuelo Arce Rodea, por lo que, al estar ante el supuesto de falta definitiva de Magistrada en la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana, en términos del artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la misma deberá ser cubierta provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios o a falta de ellos por el Primer Secretario del Magistrado ausente.

12. Que a la fecha del presente Acuerdo los Magistrados Supernumerarios con los que cuenta actualmente este Órgano Jurisdiccional se encuentran, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cubriendo las faltas definitivas de Magistrados de Sala Regional que se han generado.

Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48, segundo párrafo, y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. De conformidadcon lo señalado en el considerando octavo del presente Acuerdo, a partir del 06 de octubre de 2021, el Magistrado Manuel Castellanos Tortolero deberá reincorporarse a las labores que su cargo le confiere en la Primera Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte a la que se encuentra adscrito, y en consecuencia, se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/62/2020, en lo relativo a la suplencia de Magistrado en dicha Ponencia.

Segundo. Con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada María del Consuelo Arce Rodea, se aprueba quela Licenciada María Magdalena Díaz Zavala, Primera Secretaria de Acuerdos de la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana, supla la falta definitiva de Magistrada Titular en la Ponencia de su adscripción, por lo que, en dicho carácter, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.

Dicha suplencia tendrá efectos a partir del 29 de septiembre de 2021 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.

Tercero. La Magistrada María del Consuelo Arce Rodea y el Licenciado Ramiro Mendoza Vidales, deberán entregar la Ponencia de su adscripción, conforme a lo señalado en el artículo 141 del Reglamento Interior vigente de este Tribunal.

Cuarto. El Magistrado Manuel Castellanos Tortolero, y la Magistrada por Ministerio de Ley, Licenciada María Magdalena Díaz Zavala, deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo, en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia y colocar una copia del mismo en la ventanilla de la Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.

Quinto. Notifíquese a las personas referidas en este Acuerdo; y otórguense las facilidades administrativas necesarias para su cumplimiento.

Sexto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Dictado en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2021, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.

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