BANCO DE MEXICO
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN
LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.6075 M.N. (veinte pesos con seis mil setenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.9806 y 5.0585 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 4.71 por ciento.
REFORMAS AL ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE MÉXICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 47, fracción I, de la Ley del Banco de México, así como 4o. y 8o. de su Reglamento Interior, se reforman las fracciones VI, y XI, y se adiciona la fracción XVIII, todas del ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
“ARTÍCULO SEGUNDO. …
I. a V. …
VI. DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DE BANCA CENTRAL
DIRECCIÓN DE APOYO A LAS OPERACIONES
GERENCIA DE DESARROLLO DE SISTEMAS OPERATIVOS
SUBGERENCIA DE DESARROLLO DE SISTEMAS OPERATIVOS A
SUBGERENCIA DE DESARROLLO DE SISTEMAS OPERATIVOS B
SUBGERENCIA DE SERVICIOS DE CÓMPUTO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES CON CUENTAHABIENTES
SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES DE LA RESERVA INTERNACIONAL
SUBGERENCIA DE OPERACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS
GERENCIA DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA
SUBGERENCIA DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES
GERENCIA DE ANÁLISIS DE MERCADOS INTERNACIONALES
SUBGERENCIA DE ANÁLISIS Y ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN
SUBGERENCIA DE INSTRUMENTACIÓN DE PROYECTOS Y ESTRATEGIAS DE CORTO PLAZO
GERENCIA DE OPERACIONES INTERNACIONALES
SUBGERENCIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y METALES
SUBGERENCIA DE INVERSIONES EN DIVISAS DISTINTAS AL DÓLAR AMERICANO
SUBGERENCIA DE INVERSIONES Y FUTUROS FINANCIEROS
DIRECCIÓN DE OPERACIONES NACIONALES
GERENCIA DE DESARROLLO DE MERCADOS NACIONALES
GERENCIA DE ANÁLISIS DE MERCADOS NACIONALES
SUBGERENCIA DE ANÁLISIS DE MERCADOS
SUBGERENCIA DE INFORMACIÓN DE MERCADOS
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
SUBGERENCIA DE CAMBIOS NACIONALES
SUBGERENCIA DE OPERACIONES DE MERCADO
VII. a X. …
XI. UNIDAD DE AUDITORÍA
SUBGERENCIA DE ATENCIÓN A INSTANCIAS EXTERNAS, SEGUIMIENTO A PROYECTOS E INFORMACIÓN
GERENCIA DE AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO Y OBRA INMOBILIARIA
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO A
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO B
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS DE OBRA INMOBILIARIA
GERENCIA DE AUDITORÍAS SUSTANTIVAS
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS FORENSES
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS ECONÓMICO Y FINANCIERAS
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
SUBGERENCIA DE INVESTIGACIONES
XII. a XVII. …
XVIII. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y POLÍTICAS DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES
GERENCIA DE ANÁLISIS Y POLÍTICAS DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES”
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de las presentes reformas haya desaparecido, cambiado de denominación o de adscripción, contenidas en cualquier disposición expedida por las propias Unidades Administrativas del Banco de México, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que la sustituya o cuente con las atribuciones respectivas.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia del artículo modificado conservarán todo su valor y fuerza legales.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., primer párrafo, 8o., párrafo décimo primero, 8o. Bis, párrafos segundo y cuarto, 12 Bis, párrafo cuarto, 20 Quáter, fracción IV y 25 Bis 1, fracciones I, V, VIII y XIII; se ADICIONAN la fracción I Bis al artículo 12 Bis, el artículo 15 Ter, la fracción IV Bis al artículo 20 Quáter y las fracciones VI Bis y VIII Bis al artículo 25 Bis 1, y se DEROGA la fracción XV del artículo 31 Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las Unidades siguientes:
Dirección General de Administración
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Operaciones de Banca Central
Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Análisis y Políticas de Riesgos Ambientales y Sociales
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central
Dirección de Ciberseguridad
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Desarrollo de Sistemas
Dirección de Desarrollo e Innovación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fabricación de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Seguridad y Organización de la Información
Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación
Dirección Jurídica
Unidad de Transparencia
[…]”
“Artículo 8o.- …
[…]
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por entidad financiera o intermediario financiero: a las instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, casas de cambio, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades financieras de objeto múltiple, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y aquellos que se organicen y operen como cámaras de compensación de contratos derivados, fideicomisos de fomento económico, entidades financieras de desarrollo, así como otras personas y fideicomisos respecto de los cuales el Banco ejerza facultades de regulación, de requerimientos de información, de supervisión o de sanción, incluidas las sociedades de información crediticia, las empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, las instituciones para el depósito de valores, las contrapartes centrales de valores, las cámaras de compensación y los administradores de sistemas de pagos, en términos de las leyes respectivas.
[…]”
“Art. 8o. Bis.- …
Los inspectores designados en términos del párrafo anterior tendrán facultades para realizar cualquiera de los actos de inspección que, conforme a la Ley y demás legislación y normativa que regulan a las respectivas entidades o intermediarios financieros, así como el presente Reglamento y las Reglas respectivas, correspondan al Banco, sin perjuicio de las atribuciones de las Unidades Administrativas a las que se encuentren adscritos. Asimismo, podrán practicar todos los actos que se encuentren relacionados con el ejercicio de dicha facultad, incluyendo las notificaciones respectivas.
…
Las órdenes de visita de inspección deberán ser suscritas por un funcionario de la Dirección de Regulación y Supervisión conjuntamente con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central. Como excepción a lo anterior, tratándose de visitas de inspección a las instituciones de fondos de pago electrónico, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, dentro del ámbito de competencia del Banco, para que dichas instituciones puedan dar inicio a sus operaciones conforme a las respectivas autorizaciones que hayan obtenido para organizarse y operar con tal carácter, las órdenes de visita respectivas deberán ser suscritas por la persona titular de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados o por una persona con cargo de funcionario de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados o de la Gerencia de Supervisión de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, conjuntamente con una persona con cargo de funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
…”
“Artículo 12 Bis.- …
…
…
I. …
I Bis. Practicar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con la intervención de las autoridades competentes que proceda conforme a dichas disposiciones, visitas de inspección a las instituciones de fondos de pago electrónico, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, en la materia indicada en la fracción II del presente artículo, dentro el ámbito de competencia del Banco, para que dichas instituciones puedan dar inicio a sus operaciones conforme a las respectivas autorizaciones que hayan obtenido para organizarse y operar con tal carácter, así como coordinar la participación de la Dirección de Regulación y Supervisión en la práctica de dichas visitas de inspección.
II. a V. …
Para efectos del presente artículo, así como de los artículos 17, 20, 20 Ter, y 20 Quáter de este Reglamento, sin perjuicio de los términos utilizados en otros ordenamientos, se entenderá por Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados a: i) los sistemas administrados por las instituciones para el depósito de valores, por las contrapartes centrales de valores, por las cámaras de compensación de contratos derivados y por los repositorios centrales de información sobre productos financieros; ii) los sistemas de pagos e infraestructuras de mercados administrados por el Banco, las cámaras de compensación o por alguna otra institución, y iii) los medios de disposición emitidos por las entidades e intermediarios financieros y los servicios de transferencias de fondos a través de dichas entidades e intermediarios.”
“Artículo 15 Ter.- La Dirección de Análisis y Políticas de Riesgos Ambientales y Sociales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Intervenir, en representación del Banco de México y con la participación de las respectivas unidades administrativas competentes, en la coordinación con autoridades competentes y partes interesadas, para la elaboración y promoción de normatividad, políticas públicas e investigaciones que favorezcan el desarrollo sostenible por las actividades y servicios realizados en el sistema financiero.
II. Coordinar, con las respectivas unidades administrativas competentes, la integración de criterios sobre sostenibilidad en las funciones del Banco que correspondan.
III. Desarrollar, con la participación de las unidades administrativas competentes, métricas relevantes para evaluar y monitorear los riesgos físicos y de transición y las oportunidades que se derivan de la transición a una economía baja en carbono y amigable con el medio ambiente, así como los desafíos al sistema financiero relacionados con factores ambientales y sociales.
IV. Colaborar con las unidades administrativas competentes en el análisis, propuestas e instrumentación de prácticas y criterios aplicables a las entidades e intermediarios financieros con el fin de contribuir al desarrollo sostenible.
V. Analizar, desarrollar y promover, con la participación de las unidades administrativas competentes, esquemas, prácticas y criterios para el manejo de la administración de créditos y activos en el sistema financiero, bajo estándares de sostenibilidad, así como impulsar el reconocimiento de que la sostenibilidad es un factor crítico en la infraestructura a largo plazo.
VI. Colaborar con las unidades administrativas competentes en el análisis, desarrollo, promoción y divulgación de mejores prácticas y aspectos de educación financiera especializada en materia de desarrollo sostenible, con la participación que corresponda de instituciones nacionales e internacionales y expertos en finanzas sostenibles.
VII. Auxiliar al Gobernador en el desempeño de las demás funciones que este le encomiende y que no estén conferidas a las unidades administrativas conforme al presente Reglamento.”
“Artículo 20 Quáter.– …
I. a III. …
IV. Participar en la emisión de disposiciones, autorizaciones, opiniones, observaciones y vetos en materia de firma electrónica, Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercado, cuotas de intercambio y comisiones por el uso de medios de disposición y, en general, respecto de aquellas materias que, conforme a este Reglamento, sean competencia de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
IV Bis. Participar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con la intervención de las autoridades competentes que proceda conforme a dichas disposiciones, en la revisión de la información que presenten las instituciones de fondos de pago electrónico para acreditar ante la autoridad de que se trate el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, en la materia indicada en la fracción IV del presente artículo, dentro el ámbito de competencia del Banco, para que dichas instituciones puedan dar inicio a sus operaciones a partir de las respectivas autorizaciones que hayan obtenido para organizarse y operar con tal carácter.
V. a XI. …”
“Artículo 25 Bis 1.- …
I. Dar seguimiento y evaluar la regulación y supervisión del sistema financiero, de tal forma que pueda proponer modificaciones a ambas, así como la adopción de las mejores prácticas de mercado en el sistema financiero, incluidas las relacionadas con el desarrollo sostenible;
II. a IV. …
V. Participar en la atención de solicitudes de autorizaciones, consultas y opiniones que requieran las entidades e intermediarios y otras autoridades financieras;
VI. …
VI Bis. Revisar y dar seguimiento a las prácticas de las entidades e intermediarios financieros en materia de finanzas sostenibles, que incluyan, entre otros aspectos, los de tipo ambiental, social y de gobernanza;
VII. a VII Bis. …
VIII. Participar en la imposición de sanciones a las entidades e intermediarios financieros objeto de las atribuciones de supervisión conferidas conforme al presente artículo por infracciones a las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponda supervisar conforme a este artículo;
VIII Bis. Participar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con la intervención de las autoridades competentes que proceda conforme a dichas disposiciones, en las visitas de inspección a las instituciones de fondos de pago electrónico, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, en la materia indicada en la fracción VI del presente artículo, dentro del ámbito de competencia del Banco, para que dichas instituciones puedan dar inicio a sus operaciones a partir de las respectivas autorizaciones que hayan obtenido para organizarse y operar con tal carácter;
IX. a XII. …
XIII. Coordinar la inspección que, en el ámbito de sus competencias, corresponda realizar a las demás Unidades Administrativas. La atribución de coordinación a que se refiere esta fracción comprenderá, de manera enunciativa mas no limitativa, con el acuerdo de las Unidades Administrativas competentes, la planeación de las visitas y de su ejecución, ya sea que se realicen por el Banco solamente o con otras autoridades, la determinación del programa de visitas considerando los objetivos y finalidades del Banco, así como la integración y entrega de los resultados de la inspección a las entidades o intermediarios financieros respectivos y a otras autoridades competentes.
XIV. a XV. …”
“Artículo 31 Bis.- …
I. a XIV. …
XV. Derogada.
XVI. a XXIX. …”
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las referencias a las Unidades Administrativas que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido, cambiado de denominación o de adscripción, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Unidades Administrativas que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 22 de septiembre de 2021.