SECRETARIA DE GOBERNACION


CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DE ROCÍO JUANA GONZÁLEZ HIGUERA, JEFA DE LA UNIDAD DE POLÍTICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS Y POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE “EL GCDMX”, POR CONDUCTO DE NÉSTOR VARGAS SOLANO, CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, CON LA PARTICIPACIÓN DE LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y MANUEL BECERRA GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1°, 4° párrafo octavo, y 36 fracción I, segundo párrafo, establecen que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. Asimismo, refiere que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. Por su parte, señala que la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público y por tanto; responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27, fracción VI, dispone que a “GOBERNACIÓN” le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (“SNIP”), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población, en lo sucesivo LGP.

La Ley de Planeación establece en sus artículos 33, 34, fracción V y 35 la facultad que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos de las Entidades Federativas, la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; también, la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada Entidad Federativa y que competan a ambos órdenes de Gobierno, considerando en todo caso la participación que corresponda a los municipios.

El 23 de septiembre de 1981, el entonces Departamento del Distrito Federal y “GOBERNACIÓN”, celebraron el Acuerdo de Coordinación para establecer el Programa de Colaboración entre el Registro Nacional de Población y el Registro Civil de la Ciudad de México; también, el 28 de julio de 1997 y el 23 de octubre de 2003, suscribieron los Acuerdos de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil de la Ciudad de México, todos ellos, tendientes a sistematizar y optimizar la operación de los Registros Civiles para obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita certificar la identidad de las personas y al mismo tiempo, coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que el Registro Civil proporciona a la sociedad, y la integración y conformación del Registro Nacional de Población. El Programa presupuestario Pp U001 “Modernización Integral del Registro Civil”, tiene sus orígenes en estos Acuerdos, no obstante, el Pp E012 “Registro e Identificación de Población” creado en 1996 para implementar la creación y expedición de la Clave Única de Registro de Población se fusionó en el año 2016 con el Pp U001 “Modernización Integral del Registro Civil”, resultando registrados ambos programas presupuestarios bajo el nombre de E012 “Registro e Identificación de Población”.

Asimismo el 05 de enero de 2015, el entonces Gobierno del Distrito Federal y “GOBERNACIÓN” suscribieron el Convenio de Coordinación y Colaboración con el objeto de establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías y juzgados del Registro Civil, el cual permitió establecer un formato único para la expedición y certificación del registro de los hechos y actos del estado civil, así como interoperabilidad

mediante la conexión interestatal entre las bases de datos de los registros civiles del país con la Base de Datos Nacional de Registro Civil a cargo de “GOBERNACIÓN”.

Con fecha 11 de octubre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 “Registro e Identificación de Población” (LINEAMIENTOS); cuya Disposición Octava, Componente, Apartado A, Fortalecimiento del Registro Civil establece que se podrán asignar recursos a las entidades federativas para el desarrollo de las vertientes del componente Fortalecimiento del Registro Civil, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos, con estricto apego a la normatividad que corresponda.

El Plan Nacional de Desarrollo 20192024 considera el pleno respeto a los derechos humanos y establece que el Gobierno de México fortalecerá las capacidades institucionales que permitan “… construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.”, lo cual garantizará el derecho a la Identidad establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia registral, los artículos 85, 86 y 91 de la LGP establecen que es atribución de “GOBERNACIÓN” registrar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas, para lo cual asignará la Clave Única de Registro de Población en lo sucesivo CURP, que servirá para registrar e identificar de manera individual a cada una de las personas que integran la población del país y de las personas mexicanas que residen en el exterior.

Asimismo, los artículos 93 y 94 de la LGP establecen que las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, y que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población, estableciéndose que “GOBERNACIÓN” celebrará con ellas convenios con el propósito de adoptar las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e incluir en el acta correspondiente la CURP al registrar el nacimiento de las personas.

Por su parte, el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, en lo sucesivo CONAFREC, es el órgano de coordinación y vinculación nacional de todos los Registros Civiles del país, cuyas directrices y resoluciones serán de observancia para “LAS PARTES” que cuenten con atribuciones y obligaciones en materia de registro de población.

El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad la cual está constituida por el nombre, la nacionalidad y la filiación, reconociendo así el derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica mediante el registro de nacimiento. A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, como la asignación, adopción y uso de la CURP.

El Gobierno de México se ha comprometido, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a proporcionar para el año 2030, acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos.

El 29 de enero de 2016, se publicó en el DOF el decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual el Distro Federal se convirtió en una Entidad autónoma dentro de la Federación con el nombre de Ciudad de México.

El 5 de febrero de 2017, se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual establece como uno de los principios rectores el respecto a los derechos humanos, entre los que destacan el derecho a la identidad y a la buena administración.

El Programa de Gobierno 2019-2024 del Gobierno de la Ciudad de México estableció entre sus ejes, el denominado “Igualdad y Derechos” y el relativo a “Ciencia, Innovación y Transparencia”, con la finalidad de realizar las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas habitan y/o transitan en la Ciudad, así como mejorar el servicio que se brinda a través de renovación tecnológica.

Por lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I.        “GOBERNACIÓN” declara que:

I.1.     Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o.,

fracción I, 26 y 27 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo sucesivo LOAPF y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB;

I.2.     En términos del artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, es obligación del ciudadano de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. Asimismo, la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

I.3.     De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, le corresponde operar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

I.4.     La LGP en sus artículos 85 al 112 le confiere atribuciones a “GOBERNACIÓN” en materia de Registro Nacional de Población; Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana;

I.5.     Con base en las disposiciones contenidas en los artículos del 85 al 90 y 96 de la LGP, “GOBERNACIÓN” tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, con los datos que permitan certificar fehacientemente su identidad, a través del Registro Nacional de Población, el cual se integra con el Registro Nacional de Ciudadanos, el Registro de Menores de Edad y el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana;

I.6.     Los artículos 92, 93 y 94 de la LGP, disponen que corresponde a “GOBERNACIÓN” establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; que las autoridades locales contribuirán a la integración de dicho Registro Nacional de Población, a través de convenios que tendrán el propósito de adoptar esta normatividad, recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas e incluir en el acta correspondiente la CURP, al registrar el nacimiento de las personas; que las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población;

I.7.     De acuerdo a lo que establecen los artículos 41 al 43 y 52 del Reglamento de la Ley General de Población corresponde al Registro Nacional de Población la instrumentación, operación y aplicación de las disposiciones contenidas en la LGP, el Reglamento de dicha Ley y las demás disposiciones que al respecto dicte “GOBERNACIÓN” en materia de registro de población; que el Registro Nacional de Población coordinará los métodos de identificación y registro de personas de la Administración Pública Federal y de las Administraciones Públicas Estatales y Municipales en los términos de los Instrumentos que se celebren al respecto, con el propósito de constituir un sistema integrado de registro de población; que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que en virtud de sus atribuciones integren algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la CURP como elemento de aquel y que el Registro de Menores de Edad se conforma con los datos de los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años que se recaben a través de los registros civiles;

I.8.     El Reglamento de la Ley General de Población prevé en los artículos 41 al 88, las Disposiciones Generales; el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad; del Procedimiento, el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana; la Actualización del Registro Nacional de Población, la Información del Registro Nacional de Población, y el Comité Técnico Consultivo concernientes al Registro Nacional de Población, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Población en esta materia;

I.9.     En atención a las disposiciones de la LGP y a su Reglamento, el Registro Civil contribuye a la integración del Registro Nacional de Población; el Fortalecimiento del Registro Civil es un componente del Programa de Registro e Identificación de Población, importante para avanzar en la integración del Registro Nacional de Población;

I.10.    La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración es parte integrante de “GOBERNACIÓN” y que su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción II, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB;

I.11.    La Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas es una Unidad Administrativa

dependiente de “GOBERNACIÓN”, de conformidad con el artículo 2, Apartado B, fracción VII del RISEGOB;

I.12.    Rocío Juana González Higuera, Jefa de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 6, fracción IX y 55 fracción XXXIV del RISEGOB; y

I.13.    La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad es una Unidad Administrativa dependiente de “GOBERNACIÓN”, de conformidad con el artículo 2, Apartado B, fracción XXIX y 58 del RISEGOB;

I.14.    Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con el artículo 10, fracción V del RISEGOB; y

I.15.    Para efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Calle Bucareli número 99, Piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

II.       “EL GCDMX” declara que:

II.1.    Es una entidad federativa integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social, asimismo es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa en los términos de lo establecido por los artículos 40, 41, primer párrafo, 42 fracción I, 43, 44, 116, primer párrafo y 122 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 3 y 4, 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4 y 11, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 7 del Reglamento Interior de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

II.2.    Néstor Vargas Solano, Consejero Jurídico y de Servicios Legales , acredita su personalidad con el nombramiento emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de fecha 5 de diciembre de 2019, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, fracciones II y XI, 11, fracción I, 16, fracción XIX, 18, párrafo primero y segundo, 20, fracción IX y 43, fracciones XVIII, XXI y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción XIX, y 21, fracción XIX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 11, fracción II, del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal; y cuenta con atribuciones para coordinar, gestionar y supervisar las funciones del Registro Civil respecto de los planes, programas y métodos que contribuyan a la mejor aplicación de los elementos jurídicos, técnicos y humanos, para el eficaz funcionamiento del mismo.

II.3.    Luz Elena González Escobar, Secretaria de Administración y Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de fecha 01 de enero de 2019, por lo que se encuentra facultada para la suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, fracciones II y XI, 11, fracción I, 16, fracción II, 18, párrafo primero y segundo, 20, fracción IX y 27, fracciones XL y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 7, fracción II, 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; cuenta con las atribuciones en las materias relativas al desarrollo de políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad de México.

II.4.    Juan José Serrano Mendoza, Titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, designado por el Congreso de la Ciudad de México, con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2018, se encuentra facultado para la suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, fracciones II y XI, 11, fracción I, 16, fracción III, 18, párrafo primero y segundo, 20, fracción IX y 28, fracción XLVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción III, 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; cuenta entre otras, con las atribuciones en las materias relativas al control interno,

auditoría, evaluación gubernamental.

II.5.    La Dirección General del Registro Civil es una Unidad Administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción I, 7, fracción XIX, inciso D) y 232 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 12, fracciones I y XXIV del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal; la citada Dirección General para efectos del presente instrumento es la Unidad Coordinadora Estatal, en adelante la UCE.

II.6.    Manuel Becerra García, Director General del Registro Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, quien acredita su personalidad con el nombramiento emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de fecha 02 de enero de 2019; se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento conforme a lo dispuesto por los artículos 232, fracciones II y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 35 al 38 del Código Civil para el Distrito Federal, 2, fracción XXIII, 12, fracciones I y III del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal en lo relativo al artículo décimo cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México de fecha 29 de enero de 2016; y tiene las atribuciones de supervisar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; dirigir, organizar, coordinar, inspeccionar y supervisar, el debido cumplimiento de las funciones a cargo del Registro Civil.

II.7.    Para fines y efectos legales del presente Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población, señala como su domicilio legal el ubicado en Dr. Andrade y Arcos de Belén, Colonia Doctores VMC, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06720 Ciudad de México.

III.      “LAS PARTES” declaran que:

III.1.    Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, a fin de establecer la coordinación que les permitan coadyuvar con las obligaciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los LINEAMIENTOS y en las Directrices del Fortalecimiento del Registro Civil que sean emitidas por el CONAFREC, a efecto de que contribuyan al objeto de presente instrumento y a optimizar la calidad en los servicios que brinda el Registro Civil de la Ciudad de México.

Atento a las razones manifestadas por “LAS PARTES” en las declaraciones que anteceden y siendo además prioritario establecer los cauces institucionales necesarios para una Coordinación eficiente y eficaz, estas manifiestan su voluntad de comprometerse al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- Establecer las bases y mecanismos de coordinación entre “LAS PARTES” para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa de Registro e Identificación de Población, al contribuir a la integración del Registro Nacional de Población y consolidación de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, a través de la modernización y mejora de los servicios que brinda la institución registral en la Entidad. Con ello, se obtiene información de manera confiable, homogénea y oportuna, que contribuye a acreditar fehacientemente la identidad de las personas y garantizar su registro inmediatamente después de su nacimiento.

SEGUNDA.- COMPROMISOS.- “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias y en la medida de sus posibilidades presupuestales, al desarrollo de las diferentes vertientes y modalidades que integran el Fortalecimiento del Registro Civil:

COMPROMISOS DE “GOBERNACIÓN”:

a)    Asesorar y apoyar a “EL GCDMX” en la formulación, implantación y ejecución de las acciones en torno a las diferentes vertientes y modalidades que comprenden el Fortalecimiento del Registro Civil.

b)    Asesorar a “EL GCDMX” en la reorganización, el mejoramiento de la infraestructura, de los sistemas y de los procedimientos registrales, proporcionando los elementos para que pueda adoptarse un Sistema Nacional de Registro e Identidad en el Registro Civil de “EL GCDMX”.

c)    Proporcionar en el marco normativo, la asesoría técnica y operativa a “EL GCDMX” respecto a

esquemas de operación indispensables para fortalecer los servicios implementados en el Registro Civil.

d)    Consolidar y administrar la Base de Datos Nacional del Registro Civil, al integrar la información del estado civil de las personas, cuyos datos son responsabilidad de “EL GCDMX”.

e)    Efectuar, en la medida de la disponibilidad presupuestal, visitas a la entidad federativa para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación.

f)     Coordinar el CONAFREC, de conformidad con su Reglamento Interior.

COMPROMISOS DE “EL GCDMX”:

a)    Continuar, por conducto de la UCE, los trabajos relacionados con la captura y digitalización del Acervo del Registro Civil, a partir del año 1930 y hasta su total sistematización, principalmente de los actos de identidad y defunción, de conformidad con los criterios establecidos por el CONAFREC.

b)    Certificar periódicamente a “GOBERNACIÓN”, que los registros que le sean transferidos, son copia fiel de las actas que se encuentran bajo su resguardo.

c)    Autorizar a “GOBERNACIÓN” para consultar, compartir, tratar y utilizar los datos asentados en las actas del estado civil de las personas, como elemento de apoyo en las atribuciones y facultades de “GOBERNACIÓN” en materia de registro y acreditación de la identidad de la población del país.

d)    Mantener actualizados los actos del estado civil de las personas, de todas aquellas modificaciones de que fueren objeto.

e)    Implementar con apoyo de “GOBERNACIÓN”, la infraestructura tecnológica y demás elementos necesarios en la UCE y sus juzgados, para contar con un Sistema Nacional de Registro e Identidad, a efecto de mantener actualizados y automatizados los diversos procesos registrales, particularmente la inscripción y certificación de los actos del estado civil de las personas, que permitan la estandarización, conectividad, actualización e intercambio de la información registral con “GOBERNACIÓN”, con base en las directrices y en reglas de operación y administración que para tal efecto sean emitidas por “GOBERNACIÓN”.

f)     Utilizar los formatos únicos para la inscripción y certificación de los actos del estado civil, con las medidas de seguridad, características y diseño aprobados por el CONAFREC.

g)    Adoptar y utilizar la CURP en todos los registros de personas que competen al ámbito estatal, para lo cual se apegará a las normas y disposiciones que determine “GOBERNACIÓN” para su cumplimiento.

h)    Implementar campañas especiales y otros esquemas de operación para regularizar el estado civil de las personas, que hagan posible la prestación del servicio registral a la población vulnerable y en aquellas regiones que carecen de él o de difícil acceso, así como acciones para abatir el subregistro y el registro extemporáneo de nacimiento, y evitar la duplicación de las inscripciones en la Entidad.

i)     Proporcionar apoyo a “GOBERNACIÓN” para implementar en el ámbito estatal los mecanismos que permitan acreditar de forma fehaciente la identidad de las personas.

j)     Efectuar a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, cuando se realice la asignación de recursos federales del Programa de Registro e Identificación de Población a “EL GCDMX”, la vigilancia, inspección, y evaluación de dichos recursos, en apego a la normatividad federal aplicable y conforme el Acuerdo de Coordinación que celebraron la Secretaría de la Función Pública y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2009.

COMPROMISOS DE “LAS PARTES”:

a)    Establecer acciones para la conservación y restauración que permitan la preservación del acervo registral.

b)    Proporcionar los apoyos necesarios que permitan la mejor operación e intercomunicación para el desarrollo y consecución de los objetivos del presente Convenio de Coordinación, así como contar con un solo Sistema Nacional de Registro e Identidad que permita acreditar la identidad de la población del país y de las personas mexicanas residentes en el exterior.

c)    Establecer los mecanismos y acciones que permitan implementar y mantener un esquema tecnológico de interoperabilidad de los actos del registro del estado civil de las personas, para la consulta e impresión en medios electrónicos, así como de los procesos que permitan brindar un servicio de mejor calidad, homogéneo y oportuno, con la finalidad de facilitar a la población la obtención de sus documentos registrales al reducirse costos, trámites y tiempos de respuesta, de acuerdo a las características aprobadas en el CONAFREC.

d)    Trabajar conjuntamente en propuestas de homologación del marco jurídico en cuanto a procedimientos y funciones en materia registral, que coadyuve a formular iniciativas para la simplificación, mejoramiento y actualización jurídica de esta institución y otorgue la congruencia y uniformidad de sus fundamentos legales sustantivos y reglamentarios que propicien su modernización y estandarización.

e)    Realizar las acciones necesarias que permitan la adopción, uso, aceptación y reconocimiento de los formatos únicos de inscripción y certificación de los actos del estado civil de las personas, mismos que tendrán incorporada ineludiblemente la CURP, salvo aquellos casos que “GOBERNACIÓN” establezca.

f)     Fortalecer en el Registro Civil, los módulos de atención relacionados con la CURP.

g)    Promover la capacitación y certificación del personal registral, apoyadas en las Normas Técnicas de Competencia Laboral y la participación de las demás instancias en la materia, con la finalidad de fortalecer los recursos humanos en sus conocimientos, habilidades y destrezas para el desempeño eficiente de la función registral, que responda a los cambios tecnológicos, procedimentales y métodos de trabajo acordes a la transformación y reforma estructural del Registro Civil.

h)    Implementar acciones y mecanismos que permitan estandarizar y elevar la calidad en los servicios que presta el Registro Civil en la UCE y sus juzgados, con un enfoque a resultados, la mejora continua, innovación y transparencia, fortaleciendo la capacidad e infraestructura de las diversas áreas y departamentos de la institución registral, apoyada en los medios electrónicos.

i)     Integrar acciones de mantenimiento, remodelación y habilitación de la infraestructura que permita desarrollar y transformar a la institución registral, en un espacio acondicionado con aquellos elementos para su adecuada y óptima funcionalidad como institución garante de la identidad jurídica de la población, así como la restructuración de los recursos humanos y materiales indispensables para tal fin.

j)     Adoptar e instrumentar la normatividad en materia de Registro e Identificación de Población, con la finalidad de integrar la información jurídica y biométrica de la población, que permitan implementar los mecanismos para acreditar fehaciente la identidad, implementando en el Registro Civil las áreas de apoyo necesarias para dicho fin.

k)    Establecer medidas de seguridad en el registro y expedición de documentos, para combatir el robo de identidad de las personas y el uso de documentos falsos con características similares a los formatos autorizados, mismos que deberán ser revisados y evaluados en forma periódica para evitar actos delictivos.

TERCERA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” convienen que con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente Convenio, se instalará una Comisión de Seguimiento, Supervisión y Evaluación misma que estará integrada al menos por dos representantes de cada una de ellas.

CUARTA.-FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. Dicha Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

·   Establecer y aprobar el Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;

·   Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto del presente Convenio de Coordinación;

·   Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento de los instrumentos que se deriven del presente Convenio de Coordinación;

·   Rendir un informe de las actividades desarrolladas a los Titulares de las dependencias e instituciones, cuando estos lo soliciten por escrito;

·   Realizar la evaluación, vigilancia, supervisión y transparencia de los objetivos del Fortalecimiento del Registro Civil, para analizar su continuidad y permanencia, conforme las atribuciones que establezca

el CONAFREC;

·   Las demás que acuerde el CONAFREC y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.

QUINTA.- RESPONSABLES.- “LAS PARTES” designan, como responsables de las actividades objeto del presente instrumento, a:

a.     “GOBERNACIÓN”, a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad;

b.    “EL GCDMX”, a la persona Titular de la Dirección General del Registro Civil.

Para efectos del seguimiento y evaluación, “LAS PARTES” convienen que los responsables podrán a su vez, designar a funcionarios de nivel jerárquico inmediato inferior al responsable señalado en la presente Cláusula, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.

SEXTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS, ACUERDOS DE EJECUCIÓN, ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN, DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán suscribir Convenios Específicos, Acuerdos de Ejecución, Anexos Técnicos o de Ejecución o de Asignación y Transferencia formalizándose por escrito, contemplando metas específicas y la aprobación del correspondiente Programa de Trabajo sólo en los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos.

SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- “LAS PARTES” convienen en reconocer recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”.

OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.– “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea entidad, dependencia, institución u organismo autónomo del sector público en cualquiera de sus órdenes o niveles de gobierno, o sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste y (vii) abstenerse deautorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los datos personales a ningún ente, institución, organismo o asociación de los sectores público, privado o financiero en cualquiera de sus niveles y órdenes de gobierno que no intervengan en el presente Convenio.

En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben

abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.

NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

DÉCIMA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes, o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”.

Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”.

En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.

DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.

DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación entra en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2024.

DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” convienen que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la contraparte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.

En cualquier caso, la Parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique.

En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente convenio, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.

DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN.- El presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento, Supervisión y Evaluación a que se refieren la Cláusulas Tercera y Cuarta.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- “LAS PARTES” apoyarán al Fortalecimiento del Registro Civil, con recursos federales y estatales, conforme los LINEAMIENTOS y de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de “LAS PARTES” en el ejercicio presupuestal correspondiente. Dicha asignación se establecerá a través de la firma de Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para la continuidad de acciones y consolidación del Registro Civil en la Ciudad de México.

DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio de Coordinación, sus modificaciones y los instrumentos jurídicos derivados del mismo, que involucren la asignación y transferencia de recursos, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el órgano de difusión oficial de “EL GCDMX”.

“LAS PARTES” realizarán las acciones de difusión y promoción que correspondan, a través de medios masivos, concertación interinstitucional y comunicación interpersonal, para dar a conocer a la población de “EL GCDMX”, los propósitos, alcances y beneficios de los objetivos que se especifican en el presente Convenio de Coordinación.

DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERIAS.- En caso de suscitarse alguna controversia derivada del incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del presenten instrumento, esta será resuelta de común acuerdo por “LAS PARTES” en apego a la normatividad, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los órganos administrativos de vigilancia o fiscalización federales y estatales, así como a las autoridades judiciales.

Leído que fue por las partes el presente Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población, y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en siete tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de agosto de 2021.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Jefa de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Rocío Juana González Higuera.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el GCDMX: el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, Néstor Vargas Solano.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Juan José Serrano Mendoza.- Rúbrica.- El Director General del Registro Civil, Manuel Becerra García.- Rúbrica.

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