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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o., fracción III, 13, 31, 34, 35, 37, 47, 48, y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, último párrafo, 16, 40 y 45 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 5o., 6o., y 9o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que con fechas 3 y 10 de septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan”; mismo que incluyó en la expropiación, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, y todos los demás bienes muebles e inmuebles propiedad de las sociedades que se enlistan en el propio Decreto;

Que el Transitorio Tercero del Decreto a que se refiere el considerando anterior, estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, realizarían las acciones necesarias para constituir la o las entidades paraestatales que determinaran para administrar los bienes que se expropiaron por virtud del mismo, dentro de los noventa días siguientes a su publicación;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Transitorio Tercero señalado en el considerando que antecede, el 12 de octubre de 2001, se constituyó el Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), mediante Contrato Constitutivo celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente Único del Gobierno Federal, y Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), como fiduciaria, con la participación de la Secretaría de Economía; de la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública, y de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el FEESA fue creado para la administración y operación de los bienes expropiados, así como para la comercialización de los productos y subproductos derivados de los mismos, a través de los vehículos que resultaron necesarios y, desde su creación, ha dado cumplimiento a este objetivo;

Que de conformidad con la cláusula CUARTA del Contrato Constitutivo del FEESA, entre sus principales fines se encuentran: coadyuvar en la implementación y ejecución de las acciones previstas en el Decreto Expropiatorio para la administración y operación de tales Unidades Industriales; dar seguimiento a los procedimientos administrativos y/o judiciales, incluyendo los laborales que se formulen por los empleados, acreedores o quienes fueran accionistas de las Empresas Expropiadas; instrumentar el pago de las indemnizaciones en los términos que apruebe su Comité Técnico; promover e impulsar las acciones que tengan como objetivo la correcta operación y funcionamiento de las Unidades Industriales;

Que la cláusula CUARTA, inciso b) de su Contrato Constitutivo, señala como uno de los fines del referido Fideicomiso Público, instrumentar la entrega y afectación de las acciones a NAFIN, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN Banco), así como de todos los activos y Unidades Industriales en términos de lo señalado en su cláusula SEXTA, que establece que NAFIN, fiduciaria de FEESA, entregaría a NAFIN Banco, las acciones, los Activos y las Unidades Industriales y, a su vez, NAFIN Banco realizaría las acciones convenientes o necesarias para constituir una sociedad mercantil para la operación de los Activos y de las Unidades Industriales, a través de los vehículos financieros, fiduciarios y, en general, jurídicos que al efecto requiera instrumentar;

Que el 8 de diciembre de 2004, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y NAFIN, con la comparecencia de la Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Secretaría de la Función Pública, celebraron un Convenio de Modificación al Contrato Constitutivo del FEESA, mediante el cual se reformaron diversas cláusulas, a efecto de precisar la transferencia de los derechos de administración, operación y comercialización de los bienes expropiados, en razón del Decreto expropiatorio;

Que las modificaciones del Contrato Constitutivo del FEESA, permitieron instrumentar la entrega y afectación de la totalidad de los derechos para la administración y operación de los activos y unidades industriales, así como la comercialización de productos y subproductos, a los vehículos financieros y fiduciarios constituidos para tal efecto;

Que el FEESA se está extinguiendo de acuerdo a lo señalado en el artículo 5o., último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el cual señala que, para la desincorporación de entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal, se deberán observar las mismas formalidades seguidas para su creación;

Que en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria de Comité Técnico del FEESA, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2016, se adoptó el Acuerdo 7-290916, en el que se aprobó iniciar el trámite para la extinción del citado Fideicomiso Público; apegándose a las Normas para la Desincorporación de Entidades del Sector Paraestatal, el Manual de Procesos de Desincorporación de Entidades Paraestatales y al Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el día 4 de septiembre de 2020, mediante ACUERDO 20-E-IV-2 emitió el dictamen favorable respecto de la propuesta de desincorporación por extinción del FEESA;

Que en atención a lo anterior, se sometió a la consideración del Ejecutivo Federal, la propuesta de desincorporación referida, en razón de que el FEESA ha cumplido con el objeto para el que fue creado;

Que es deber del Ejecutivo Federal, respetar los derechos de los trabajadores al extinguirse el FEESA, por lo que se dispone expresamente que se respetarán tales derechos laborales de los trabajadores y que las indemnizaciones correspondientes se cubrirán conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables en la materia;

Que en ese sentido, y tomando en consideración que el FEESA, es un fideicomiso público considerado como una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, todos los derechos y obligaciones que resulten para su extinción recaerán en el Gobierno Federal, y

Que a fin de que la administración de los recursos públicos se realice con base en los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y control, en el marco de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la realización de los actos conducentes para la desincorporación del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, en adelante FEESA, mediante la extinción del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Técnico del FEESA deberá celebrar una sesión con el objeto de emitir los lineamientos para llevar a cabo el proceso de desincorporación por extinción del Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, participará directamente en la elaboración de los lineamientos antes citados, previo a la presentación y aprobación del Comité Técnico del FEESA.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, a través de su Unidad de Administración y Finanzas, será la responsable del proceso de desincorporación por extinción del FEESA, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, en los lineamientos referidos en el párrafo que precede y en las demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de coordinadora de sector y responsable del proceso de desincorporación, realizará los actos necesarios para la extinción del FEESA, con la participación correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único del mismo, a efecto de que la extinción que se ordena, se lleve a cabo de manera oportuna, eficiente y con apego a las disposiciones legales aplicables.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, a través de su Oficina del Abogado General, atenderá todos los requerimientos, contingencias y controversias de carácter judicial y extrajudicial que se presenten durante el proceso de desincorporación, vía extinción del FEESA y con posterioridad al mismo.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de coordinadora de sector, cubrirá con cargo a su presupuesto autorizado el costo total de la extinción del FEESA.

ARTÍCULO CUARTO.- Toda vez que el FEESA ya cumplió el objeto contenido en el Contrato Constitutivo y en su Convenio Modificatorio, además de que el sector azucarero es atendido por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la extinción del referido Fideicomiso Público no afectará al citado sector.

ARTÍCULO QUINTO.- Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores al servicio de FEESA, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables, nacionales y extranjeros, según sea el caso.

ARTÍCULO SEXTO.- Los remanentes que resulten de la conclusión del proceso de desincorporación tendrán el tratamiento que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Tanto en la elaboración del convenio de extinción del FEESA, que será emitido por Nacional Financiera, S.N.C. I.B.D. como en las demás formalidades que deban seguirse para su extinción deberá observarse lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, deberá dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación cuando se haya firmado el convenio de extinción.

TERCERO.- Una vez emitidos los lineamientos para llevar a cabo la extinción del FEESA por el Comité Técnico del Fideicomiso Público, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los noventa días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para el FEESA y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, y para los ejercicios subsecuentes, se cubrirán con cargo al presupuesto que, en su caso, se apruebe a la citada Dependencia, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos.

QUINTO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo las modificaciones a los ordenamientos que correspondan, conforme a su ámbito competencial, donde se requiera excluir al FEESA o referir su extinción.

Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.

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