SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES


JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 2 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 36, fracción I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción I y II y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 2o., fracción II y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 23, fracción III, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o., apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y abatir las carencias y rezagos que afectan a estos pueblos y comunidades cuentan con la obligación de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 como parte del Eje III Economía establece como prioridad principal la construcción de caminos rurales, para comunicar cabeceras municipales por medio de carreteras de concreto.

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 establece en su punto 4, “Análisis del Estado Actual” se establece que el Gobierno de México ha establecido que su propósito es el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo de México, a través del bienestar de la población. Adicionalmente, refiere que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes atenderá prioritariamente la pavimentación de caminos de mano de obra que comuniquen las cabeceras municipales que no cuente con ello y así abatir la exclusión que padecen millones de mexicanos.

Que de conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y los términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a los Municipios; los que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. Asimismo, la SCT será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

Que en términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos objeto del subsidio se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

Que como parte de la Estructura Programática se solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la creación del Programa Presupuestario U004 “Mejora en la conectividad municipal a través de caminos rurales y carreteras alimentadoras”, como parte del ramo 09 Comunicaciones y Transportes.

Que desde el ejercicio fiscal 2020 la Subsecretaría de Infraestructura de esta Secretaría expidió los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 “Mejora en la Conectividad Municipal a través

de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras”, mediante el cual se previó el otorgamiento de subsidios con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor de municipios.

Que es necesario, a fin de alcanzar los objetivos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2020 y el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, incluir de los beneficios del Programa Presupuestario U004, a las comunidades indígenas.

Que en este sentido se deben de dar a conocer las disposiciones que indiquen la forma y términos en que los Municipios, agencias municipales o comunidades indígenas, podrán obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el otorgamiento de los subsidios con cargo al presupuesto de “La SCT”, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U004 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Y
SUBSECUENTES

ARTÍCULO PRIMERO. Se da a conocer el Acuerdo que establece los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el Ejercicio Fiscal 2021 y subsecuentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Acuerdo referido en el artículo anterior y sus correspondientes anexos podrán ser consultados en los siguientes vínculos:

a)    Documentos principales:

https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGC/DGC/Cabeceras_municipales/archivos_pdf/lineamientos_U004_2021.pdf

www.dof.gob.mx/2021/SCT/lineamientos_U004_2021.pdf

b)    Formatos:

https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-carreteras/programa-de-caminos-a-cabeceras/formatosrequisito

www.dof.gob.mx/2021/SCT/formatosrequisito.pdf

c)     Guía Técnica:

https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGC/DGC/Cabeceras_municipales/archivos_pdf/GUIA_TECNICA_2021.pdf

www.dof.gob.mx/2021/SCT/GUIA_TECNICA_2021.pdf

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Quedan sin efectos los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004, “Mejora en la conectividad municipal a través de caminos rurales y carreteras alimentadoras”, los cuales se encuentran publicados en la Normateca Interna de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El archivo histórico de los Lineamientos referidos en el párrafo anterior podrá ser consultados en el siguiente hipervínculo de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

a)    https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGC/DGC/Cabeceras_municipales/archivos_pdf/lineamientos_U004_06_03_2020.pdf

b)    www.dof.gob.mx/2021/SCT/lineamientos_U004_06_03_2020.pdf

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2021.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

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