SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional, el inmueble federal con superficie de 134,095.719 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, denominado “Terreno Rústico Piedras Negras”, ubicado en Boulevard Venustiano Carranza número 2801, Colonia Los Doctores, Municipio de Piedras Negras, Estado de Coahuila.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el Inmueble con superficie de 134,095.719 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, denominado “Terreno Rústico Piedras Negras”, ubicado en Boulevard Venustiano Carranza número 2801, Colonia Los Doctores, Municipio de Piedras Negras, Estado de Coahuila, identificado en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 05-4651-2;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se acredita mediante Contrato de Donación número 51 de fecha 26 de octubre de 1988, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 24416 de 27 de marzo de 1989;

TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble al que se refiere en el considerando Primero del presente acuerdo se consignan en el Plano Topográfico número PP-C-01, elaborado a escala 1:1250, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/05-04651-2/5416/2015/T de 24 de febrero de 2015 y certificado el 26 de mayo de 2021 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario;

CUARTO.-Que mediante Acta de 19 de mayo de 2021, Corporación Mexicana de Investigación en Materiales S.A. de C.V., Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Sectorizada al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología hizo entrega física, jurídica y administrativa del inmueble materia del presente acuerdo a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su órgano desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y éste, en el mismo acto, lo recibió y lo entregó de manera física, jurídica y administrativamente provisional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

QUINTO.- Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/02423/2021 de 28 de julio de 2021, suscrito por el Director General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, manifestó su interés para que se emita a su favor el acuerdo de destino para que lo continúe utilizando con su órgano desconcentrado Guardia Nacional;

SEXTO Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/02423/2021, citado en el Considerando Quinto del presente acuerdo, el Responsable Inmobiliario de la Secretaría Seguridad Pública y Protección Ciudadana, atendiendo a las declaraciones vertidas por el Órgano Administrativo Desconcentrado, Guardia Nacional, manifestó bajo protesta de decir verdad que para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en las ley de la materia, para ser considerado monumento Histórico o Artístico; apegándose con ello al Criterio 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado el 19 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación;

SEPTIMO.- Que mediante oficio número OPDU/019/21 de 5 de julio de 2021, el Director General de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila dictaminó que el Uso de Suelo, solicitado está permitido, para Estación de Seguridad y usos inherentes a esta;

OCTAVO.- Que mediante oficio número OPDU/555/21-NO de fecha 5 de julio de 2021 el Director General de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila, emitió certificado de número oficial en el cual se establece que el inmueble se encuentra ubicado en Boulevard Venustiano Carranza número 2801, Fraccionamiento Los Doctores, Municipio de Piedras Negras, Estado de Coahuila;

NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.

Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, destinando para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, para que lo continúe utilizando su Órgano Desconcentrado Guardia Nacional.

SEGUNDO.- Si la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.

CUARTO..- La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.

QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadanael derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.

SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 18 días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.

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