Banco de México

BANCO DE MEXICO


TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN
LA REPÚBLICA MEXICANA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.8283 M.N. (veinte pesos con ocho mil doscientos ochenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Atentamente,

Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2021.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.


TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.2362 y 5.3500 por ciento, respectivamente.

Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Invex S.A., ScotiaBank Inverlat S.A., Banco Mercantil del Norte S.A. y Banca Mifel S.A.

Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2021.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.


TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 5.00 por ciento.

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2021.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.


CIRCULAR 8/2021

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS, INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO E INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO:   
  ASUNTO:MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 36/2010 (REGISTRO DE COMISIONES)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, considera necesario modificar la regulación emitida por este Instituto Central en materia de registro de comisiones, a fin de mejorar la eficiencia del proceso de registro mediante el uso de medios electrónicos, homologar las obligaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico e instituciones de financiamiento colectivo en materia de registro de comisiones con las de instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como brindar mayor transparencia sobre los actos o hechos que dan origen al cobro de comisiones por parte de las entidades financieras a través del uso de una taxonomía para facilitar la administración de su registro, lo que permitirá el desarrollo de mejores herramientas de comparación en beneficio de los usuarios.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36, de la Ley del Banco de México, 4 y 6, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 y 97, de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero del Banco de México, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el párrafo primero, así como las definiciones de “Comisión”, “Crédito”, “Entidad Financiera” y “Servicios de Pago” de la 1, la 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.2.1, 2.2.2, 2.3, 2.4, 3 y 4, adicionar la definición de “Sistema de Registro de Comisiones” y un último párrafo a la 1, un párrafo primero a la 2, la 2.1.4, 2.1.5, 2.5 y 2.6, así como derogar la definición de “Medios de Disposición” de la 1, la 5 y los Anexos 1 y 2, de las “Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones”, contenidas en la Circular 36/2010, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE REGISTRO DE COMISIONES

1. 

Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:

Comisión:a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al interés, que una Entidad Financiera pretenda cobrar o cobre, según sea el caso, a un cliente por los Créditos y Servicios de Pago.
Créditos:a los créditos, préstamos o demás financiamientos otorgados a los clientes de las Entidades Financieras, como parte de los servicios respectivos que estas ofrezcan al público en general, incluidos aquellos créditos, préstamos y financiamientos otorgados por medio de instituciones de financiamiento colectivo, así como aquellos previamente otorgados por un tercero que las Entidades Financieras adquieran como parte de sus actividades, por un monto de principal contratado, para cada uno de estos, inferior al equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIS, así como a los Créditos Garantizados a la Vivienda por cualquier monto, en todos los casos documentados mediante contratos de adhesión.
 
Entidades Financieras:a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, instituciones de fondos de pago electrónico, e instituciones de financiamiento colectivo.
Medios de Disposición:Se deroga.
Servicios de Pago:a los actos relacionados con la utilización de Medios de Disposición y de efectivo, que las Entidades Financieras respectivas permitan a sus clientes realizar como parte de las operaciones que estos hayan celebrado con aquellas.
Sistema de Registro de
Comisiones:
al sistema de información a través del cual, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de septiembre de 2012, y sus modificaciones: a)    las Entidades Financieras pueden: i)     presentar las solicitudes a que se refieren las presentes disposiciones, así como la información y, en su caso, documentación adicional, según se especifica en las ayudas contenidas en el portal de internet del Banco de México localizado en << http://www.banxico.org.mx >>, en el apartado denominado “Formularios solicitados a intermediarios financieros”; ii)     consultar los requerimientos de información adicional que las Entidades Financieras reciban por parte del Banco de México en relación con dichas solicitudes, y iii)    presentar las contestaciones a los avisos del Banco de México en relación con tales solicitudes, y b)    el Banco de México, en términos de las disposiciones aplicables a este sistema, puede comunicar a las Entidades Financieras: i)     requerimientos de información, y ii)     documentos informativos.

Excepto por los términos anteriormente definidos, los demás términos incluidos en las presentes disposiciones tendrán los mismos significados que los expresamente señalados en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.”

2. 

Las Entidades Financieras deberán registrar ante el Banco de México, en la forma y términos señalados en las presentes Disposiciones, las Comisiones, así como sus modificaciones.”

2.1.1 El registro de Comisiones que lleva el Banco de México, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se integra con lo siguiente:

I.     Las Comisiones que las Entidades Financieras hayan registrado en el Banco de México antes de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones;

II.     Las Comisiones que las Entidades Financieras registren conforme al procedimiento que se establece en las presentes Disposiciones, y

III.    Las modificaciones que las Entidades Financieras realicen a las Comisiones mencionadas en las fracciones I y II anteriores.

Asimismo, el Banco de México llevará un registro histórico de las Comisiones que, en términos de las presentes Reglas, hayan sido dadas de baja del registro a que se refiere el párrafo anterior.”

2.1.2 Para efectos de lo dispuesto en las fracciones II y III del numeral 2.1.1 anterior, las Entidades Financieras deberán presentar sus solicitudes de registro de Comisiones por medio del Sistema de Registro de Comisiones.”

2.1.3 Las solicitudes de registro de Comisiones o de incremento a las ya registradas que las Entidades Financieras presenten al Banco de México deberán contener, al menos, la información siguiente:

I.     El acto o hecho respecto del cual la Entidad Financiera correspondiente pretenda cobrar la Comisión indicada en dicha solicitud, así como sus características y la indicación de la categoría a la que dicho acto o hecho corresponda, de entre las establecidas por el Banco de México en el catálogo publicado en la página de internet del Banco de México;

II.     El importe al que ascendería la Comisión o, en su caso, el método de cálculo;

III.    La moneda en que se denominaría la Comisión;

IV.   La periodicidad con que la Comisión sería exigible;

V.    El identificador del producto de Crédito o Servicio de Pago respecto del cual la Comisión sería aplicable. En caso de que la Entidad Financiera no cuente con el referido identificador del producto correspondiente a la Comisión que solicite registrar, deberá darlo de alta mediante solicitud que presente al Banco de México a través del Sistema de Registro de Comisiones, y

VI.   En su caso, aquella otra información indicada en las ayudas operativas para el llenado de la solicitud de registro de Comisiones, disponibles en el Sistema de Registro de Comisiones.

Además de lo previsto en las fracciones anteriores, el Banco de México, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4 siguiente, respecto de la Comisión o incremento que la Entidad Financiera haya solicitado registrar, podrá requerirle aquella información relativa, entre otros aspectos, a los costos en los que esta incurriría con relación a los Créditos o Servicios de Pago cuya Comisión solicita registrar, así como a la justificación del cobro y cuantía de dicha Comisión. En caso de solicitudes de incremento, el Banco de México podrá solicitar a la Entidad Financiera de que se trate, información adicional relativa a ganancias en eficiencia en la realización de la operación o la provisión del servicio cuya Comisión esta última solicita incrementar, la forma en que dichas ganancias en eficiencia se reflejan en mejoras en el servicio a los usuarios y evidencia de que dichas ganancias, en su caso, resultan insuficientes para compensar las variaciones en costos que pudieran dar lugar al incremento solicitado, según se especifica en las ayudas operativas disponibles en el Sistema de Registro de Comisiones.”

2.1.4 En caso de que una Entidad Financiera pretenda registrar una Comisión cuyo acto o hecho y sus características no correspondan a alguna de las categorías establecidas por el Banco de México conforme a la fracción I del numeral 2.1.3 anterior, dicha Entidad Financiera deberá presentar al Banco de México una solicitud adicional para incluir la categoría propuesta en dicho listado. Para estos efectos, las Entidades Financieras deberán presentar la solicitud referida a través del Sistema de Registro de Comisiones.

El Banco de México, con base en la información presentada por la Entidad Financiera conforme al párrafo anterior, determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud, lo cual notificará a la Entidad Financiera de que se trate, por medio del Sistema de Registro de Comisiones, en un plazo no mayor a quince Días hábiles.”

2.1.5 La Entidad Financiera que, al 31 de diciembre de cada año, mantenga inscritas Comisiones en el registro del Banco de México, deberá, a más tardar el último Día hábil de febrero del siguiente año, confirmar al Banco de México, mediante el Sistema de Registro de Comisiones, aquellas Comisiones que, a esa misma fecha, deban mantenerse registradas en la medida en que dicha Entidad Financiera continúe ofreciendo al público los productos o servicios de Créditos o Servicios de Pago correspondientes a dichas Comisiones y, en caso de que haya cesado su ofrecimiento, que subsistan las relaciones jurídicas correspondientes a dichos productos o servicios que haya mantenido con aquellos Clientes que los hayan celebrado anteriormente.

Las Entidades Financieras deberán mantener la evidencia documental a través de la cual acrediten el cobro de aquellas Comisiones que hayan confirmado conforme al presente numeral, de forma que la puedan entregar al Banco de México en caso de que lo solicite.

El Banco de México, el primer Día hábil del mes de abril, dará de baja del registro de Comisiones aquellas que la Entidad Financiera de que se trate no haya confirmado conforme a lo previsto en el primer párrafo de este numeral.”

2.2.1 Solicitudes de registro de reducción del monto y de baja de Comisiones existentes

Las solicitudes de registro de reducción del monto de Comisiones ya registradas, así como su baja, que las Entidades Financieras presenten al Banco de México, se considerarán recibidas por este cuando, en un plazo de dos Días hábiles contado a partir de su presentación, conforme a lo indicado en el numeral 2.1.2 anterior, el propio Banco de México no comunique a la Entidad Financiera respectiva, en términos del numeral 2.4, que la información presentada por esta es insuficiente o contiene errores.”

2.2.2 Solicitudes de registro de Comisiones o incrementos a las existentes

Las solicitudes de registro de Comisiones o incrementos a las ya registradas que las Entidades Financieras presenten al Banco de México se considerarán como recibidas por este cuando, en un plazo máximo de diez Días hábiles contado a partir de su presentación conforme a lo indicado en el numeral 2.1.2, el propio Banco de México no comunique a la Entidad Financiera respectiva, en términos del numeral 2.4, que la información presentada por esta es insuficiente o contiene errores.”

2.3 

A más tardar en la fecha de vencimiento de los plazos a que se refieren los mencionados numerales 2.2.1 y 2.2.2, según corresponda, el Banco de México, a través del Sistema de Registro de Comisiones, notificará a la Entidad Financiera de que se trate que la solicitud cumplió con lo dispuesto en el numeral 2.1, indicando al efecto la fecha en que la Comisión fue objeto de registro.

En el evento de que el Banco de México no haya notificado lo señalado en el párrafo anterior, ni haya formulado algún requerimiento en términos de lo dispuesto en el numeral 2.4, la Comisión respectiva se entenderá registrada al vencimiento del plazo que se indica en los numerales 2.2.1 y 2.2.2, según corresponda.”

2.4 

Cuando la información que las Entidades Financieras presenten al solicitar el registro de alguna Comisión o de incremento a las ya registradas, así como la reducción del monto o la baja de aquellas ya registradas, sea insuficiente o contenga errores u omisiones, el Banco de México, en los plazos a que se refieren los numerales 2.2.1 o 2.2.2, según sea el caso, les notificará tal situación a través del Sistema de Registro de Comisiones. En su caso, la Entidad Financiera que reciba la notificación referida podrá presentar una nueva solicitud en términos del numeral 2.1 que subsane la insuficiencia o los errores u omisiones, según corresponda.”

2.5 VALIDEZ Y LEGALIDAD DEL REGISTRO DE COMISIONES

El registro en el Banco de México de las Comisiones que las Entidades Financieras lleven a cabo en términos del artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros no prejuzga o convalida el cumplimiento o legalidad de los Créditos y Servicios de Pago referidos a las Comisiones respectivas, ni actos u operaciones que se realicen en contravención de las leyes o disposiciones que de ella emanen, por lo que será responsabilidad de las Entidades Financieras observar las disposiciones aplicables.”

2.6 REGISTRO POR PARTE DE ENTIDADES FINANCIERAS DE RECIENTE AUTORIZACIÓN

La persona que obtenga autorización para constituirse y operar como alguna de las Entidades Financieras podrá registrar en el Banco de México las Comisiones que pretenda cobrar en su carácter de Entidad Financiera, conforme a las presentes Disposiciones, al menos, en un plazo de cuarenta Días hábiles previos a la fecha en que pretenda iniciar operaciones con tal carácter.

En caso de que una Entidad Financiera pretenda adquirir, por cualquier acto jurídico, derechos de acreedor de algún Crédito o de prestador de algún Servicio de Pago que hayan sido otorgados previamente por un tercero y que dicho Crédito o Servicio de Pago genere Comisiones a cargo del deudor o usuario del Crédito o del Servicio de Pago, deberá llevar a cabo el registro de dichas Comisiones de conformidad con las presentes Disposiciones, en los plazos establecidos en el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, si las Comisiones referidas quedaron registradas ante el Banco de México conforme a las presentes Disposiciones previamente a la adquisición de los derechos referidos por parte de la Entidad Financiera respectiva, esta podrá presentar, al menos dentro de los treinta días posteriores a la celebración del acto por el cual adquiera tales derechos, la solicitud de registro de dichas Comisiones, siempre y cuando estas queden sujetas a los mismos montos, términos y condiciones que las previamente registradas. En este supuesto, la Entidad Financiera referida, en virtud de la adquisición de los derechos antes indicados, podrá continuar cobrando las Comisiones previamente registradas durante el plazo en que lleve a cabo el nuevo registro de dichas Comisiones conforme a lo anterior.”

3. PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIONES Y, EN SU CASO, VETO A COMISIONES

A partir de la fecha en que una Entidad Financiera haya registrado ante el Banco de México, en términos de lo dispuesto en el numeral 2.3, alguna nueva Comisión o incrementar el monto de alguna ya registrada, este último contará con un plazo máximo de quince Días hábiles para formular observaciones a dicha Comisión. Para tal efecto, se procederá conforme a lo siguiente:

I.     En el evento de que el Banco de México pretenda formular observaciones y, en su caso, ejercer la facultad de veto, lo comunicará a la Entidad Financiera respectiva, a través del Sistema de Registro de Comisiones, a más tardar dentro de los diez Días hábiles siguientes a la fecha en que esta haya registrado la Comisión de que se trate, en términos del numeral 2.3.

II.     La Entidad Financiera tendrá un plazo máximo de tres Días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya recibido la notificación del Banco de México conforme a la fracción anterior, para manifestar lo que a su derecho convenga mediante comunicación presentada por medio del Sistema de Registro de Comisiones.

III.    En caso de que la Entidad Financiera no aporte, en el plazo previsto en la fracción II anterior, la información o los elementos que, a juicio del Banco de México, justifiquen evitar que se formule la observación de la Comisión, o bien, no comunique su decisión de desistirse de su solicitud, el Banco

de México procederá a formular la observación.

El Banco de México podrá vetar en cualquier momento las Comisiones respecto de las cuales haya formulado y publicado observaciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. En este supuesto, el Banco de México notificará el veto referido a la Entidad Financiera respectiva por medio del Sistema de Registro de Comisiones.”

4. 

El Banco de México publicará en su sitio de internet las Comisiones registradas conforme a las presentes Disposiciones, así como las observaciones que, en su caso, haya formulado con respecto a aquellas solicitadas por las Entidades Financieras respectivas y, en su caso, el veto que este haya resuelto imponer de conformidad con el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.”

5. Se deroga.”

ANEXO 1

Se deroga.”

ANEXO 2

Se deroga.”

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor a los ciento cincuenta días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo por el que el Banco de México comience a dar a conocer, en su página de internet, el catálogo de categorías de las Comisiones a que se refiere el numeral 2.1.3, fracción I, de la presente Circular, sin perjuicio de lo señalado en las transitorias siguientes.

SEGUNDA.- Lo previsto en el numeral 1 de la presente Circular, respecto a la definición de Entidades Financieras, entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de la publicación de esta misma Circular en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERA.- Las instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo que, con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, hayan iniciado operaciones con el carácter de la referida institución que corresponda, conforme a la autorización que hayan obtenido para ello, tendrán un plazo de noventa Días hábiles contados a partir del Día hábil siguiente al de la citada publicación, para presentar al Banco de México sus respectivas solicitudes de registro de las Comisiones que correspondan. Al respecto, el registro y solicitud de dichas Comisiones deberán realizarse de conformidad con las “Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones”, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 36/2010, en los términos que estén vigentes al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

Las instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo que, conforme a las respectivas autorizaciones que hayan obtenido para organizarse y operar con el carácter de la institución referida que corresponda, inicien operaciones con tal carácter dentro del plazo comprendido entre la fecha de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y la entrada en vigor de esta conforme a lo señalado en la disposición primera transitoria anterior, tendrán un plazo de noventa Días hábiles, contados a partir del Día hábil siguiente a aquel en que hayan iniciado operaciones, para llevar a cabo la solicitud de registro de sus Comisiones, en los términos de las Disposiciones citadas en el párrafo anterior que estén vigentes al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

Las instituciones de fondos de pago electrónico e instituciones de financiamiento colectivo que, conforme a lo indicado en la presente disposición transitoria, deban presentar al Banco de México sus respectivas solicitudes de registro de Comisiones, en una fecha previa a la entrada en vigor esta Circular, deberán hacerlo a través del sistema conocido como SAIF-WEB, que el Banco de México ponga a disposición de dichas instituciones.

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercado, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.

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