Banco de México

BANCO DE MEXICO

CIRCULAR 9/2021

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS, INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO E INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO:   
  ASUNTO:MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 13/2012 (MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, considera necesario modificar la regulación emitida por este Instituto Central en materia de registro de comisiones, a fin de mejorar la eficiencia del proceso de registro mediante el uso de medios electrónicos, homologar las obligaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico e instituciones de financiamiento colectivo en materia de registro de comisiones con las de instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como brindar mayor transparencia sobre los actos o hechos que dan origen al cobro de comisiones por parte de las entidades financieras a través del uso de una taxonomía para facilitar la administración de su registro, lo que permitirá el desarrollo de mejores herramientas de comparación en beneficio de los usuarios.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36, de la Ley del Banco de México, 4 y 6, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 y 97, de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero del Banco de México, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el título de las Reglas, el párrafo primero y las definiciones de “Agencia Certificadora”, “Comisiones”, “Comprobante”, “Entidad”, “Operador”, “Organismo”, “Representante”, “Representante Calificado” y “Solicitud” de la 1, 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3, 3.1, 3.2, 4.1, 4.4, 4.5, 4.6, y 4.7, así como adicionar la definición de “Sistema de Registro de Comisiones” a la 1, de las “Reglas del Módulo de Atención Electrónica”, contenidas en la Circular 13/2012, para quedar en los términos siguientes:

“REGLAS DEL MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA Y DEL SISTEMA DE REGISTRO DE
COMISIONES”

1. 

Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:

Agencia Certificadora:a la institución, órgano desconcentrado o empresa, autorizado por el Banco de México para prestar servicios de certificación en la IES mediante la emisión de Certificados Digitales.
 
Comprobante:al Mensaje de Datos generado por el Banco de México y dado a conocer a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, para hacer constar que:
Entidad:a las instituciones de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, las casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo, conjunta o separadamente.
Operador:a la persona física designada y autorizada por una Entidad para tener acceso al MAE o Sistema de Registro de Comisiones, según sea el caso, a fin de poder únicamente: a) ingresar Solicitudes, información o Contestación de Notificaciones, y b) consultar los requerimientos de información adicional, las Notificaciones, Respuestas, Resoluciones y, en su caso, demás actos emitidos por el Banco de México.
Organismo:a las asociaciones gremiales que integren Entidades, a las bolsas de valores, a las contrapartes centrales de valores, a las instituciones para el depósito de valores y a las cámaras de compensación, así como a otras sociedades que el Banco de México autorice a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
Otras Autoridades
Financieras :
Representante:a la persona física designada y autorizada por una Entidad para firmar electrónicamente, a nombre y por cuenta de esta, las comunicaciones que presente al Banco de México a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, quien podrá acreditar y revocar Operadores, así como realizar las gestiones que a estos correspondan, con respecto a la utilización del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones.
Representante Calificado:a la persona física designada y autorizada por una Entidad para firmar electrónicamente, a nombre y por cuenta de esta, las comunicaciones que presente al Banco de México a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, quien podrá acreditar y revocar Representantes y Operadores, así como realizar las gestiones que a estos correspondan, con respecto a la utilización del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones.
 
Sistema de Registro de
Comisiones:
al sistema a que se refieren las Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 36/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2010, en términos de las modificaciones realizadas posteriormente.
Solicitud:al Mensaje de Datos con la Firma Electrónica de un Representante de la Entidad de que se trate, mediante el cual esta solicita al Banco de México una autorización o la inscripción o baja de una Comisión en el registro que lleva el Banco de México conforme a las Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones anteriormente citadas o le formula una consulta, dado a conocer a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, según sea el caso.”

2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL MAE O EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE COMISIONES”

2.1 

Las Entidades, a través de su director general, del titular del área jurídica o de los titulares de las áreas relacionadas con la presentación de Solicitudes y Contestación de Notificaciones, deberán solicitar al Banco de México la acreditación de las personas que podrán realizar funciones de Representantes Calificados, Representantes y, en su caso, Operadores para llevar a cabo los actos que correspondan realizarse por medio del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, según sea el caso.

Para tal efecto, por lo que respecta a los actos que se puedan realizar por medio del MAE, las Entidades deberán presentar al Banco de México una comunicación conforme al formato que se adjunta como Anexo 1 de estas Reglas, dirigida a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, suscrita por funcionarios de los indicados en el párrafo anterior, según corresponda y acompañada de: a) copia certificada de la escritura en la que consten los poderes de quien suscriba la referida comunicación, o bien, una certificación de sus nombramientos expedida por el secretario o prosecretario del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, de la Entidad de que se trate, y b) dispositivo electrónico que contenga el Certificado Digital de los Representantes Calificados, Representantes y Operadores designados.

Por otra parte, tratándose de los actos que correspondan realizarse por medio del Sistema de Registro de Comisiones, las Entidades facultadas para ello deberán presentar al Banco de México, una comunicación conforme al formato que se obtenga de dicho sistema, dirigida a la Dirección de Información del Sistema Financiero, suscrita por funcionarios de los indicados en el primer párrafo del presente numeral, según corresponda y acompañada de la misma documentación y material indicados en el párrafo anterior.

Será responsabilidad de las Entidades asegurarse de que las personas que sean designadas conforme al presente numeral, cuenten con facultades suficientes para utilizar el MAE o el Sistema de Registro de Comisiones, de acuerdo con el tipo de acreditación que les corresponda.

Las Entidades deberán entregar las comunicaciones e información a que se refiere este numeral, con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a utilizar el MAE o el Sistema de Registro de Comisiones.”

2.2 

Las Entidades podrán solicitar la acreditación de Representantes y Operadores adicionales a los designados conforme al numeral 2.1, mediante solicitud presentada a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, según sea el caso, por sus Representantes Calificados o Representantes, según corresponda, conforme al formato previsto en el Anexo 2 de estas Reglas para efectos del MAE o del formato incluido en el Sistema de Registro de Comisiones, para efectos de este, y deberán adjuntar a dichas solicitudes los Certificados Digitales de estos. Sin perjuicio de lo anterior, los Representantes y Operadores acreditados en el MAE conforme a las presentes disposiciones podrán, si así lo determinan las Entidades, quedar acreditados en el Sistema de Registro de Comisiones para efectos del registro de Comisiones que las Entidades realicen por medio de dicho sistema.

Será responsabilidad de las Entidades asegurarse de que las personas que sean designadas conforme al párrafo anterior, cuenten con facultades suficientes para utilizar el MAE o el Sistema de Registro de Comisiones, de acuerdo con el tipo de acreditación que les corresponda.”

2.3 

Las Entidades, por conducto de sus Representantes Calificados, podrán revocar la acreditación de Representantes y Operadores, mediante aviso presentado a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, según corresponda, en el que den a conocer el nombre de las personas cuya designación se revoca. De la misma forma, los Representantes podrán revocar la acreditación de Operadores.

Las Entidades deberán conservar, en todo momento, la acreditación de al menos un Representante para llevar a cabo los actos que correspondan por medio del MAE. Asimismo, deberán conservar, en todo momento, la acreditación de al menos un Representante para llevar a cabo los actos que correspondan por medio del Sistema de Registro de Comisiones, en caso de que correspondan a alguna de las Entidades Financieras a las que se refiere las Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones, previstas en la Circular 36/2010.”

2.4 

Las revocaciones a que se refiere el numeral 2.3 de las presentes Reglas, surtirán efectos a partir del Día Hábil inmediato siguiente a aquel en que el aviso respectivo sea recibido por el Banco de México a más tardar a las 16:00:00 horas. En caso de que el Banco de México reciba dicho aviso después de tal hora, la revocación que corresponda surtirá efectos a partir del segundo Día Hábil siguiente a aquel en el que se reciba.”

3. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DEL MAE Y DEL SISTEMA DE REGISTRO DE COMISIONES”

3.1 

Las Entidades deberán ingresar al MAE o al Sistema de Registro de Comisiones, según sea el caso, sus Solicitudes, Contestaciones de Notificaciones, documentación adicional, avisos o atención de requerimientos de información, según corresponda, al sistema de que se trate, así como incluir los datos y la información solicitada al efecto. Únicamente cuando dicha documentación cumpla con los requisitos respectivos, el Banco de México generará, a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, el Comprobante correspondiente.

Tratándose de las Solicitudes, documentación adicional, avisos o atención de requerimientos de información que las Entidades presenten al Banco de México mediante el Sistema de Registro de Comisiones, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones antes referidas, el Comprobante que el Banco de México genere conforme al párrafo anterior no acreditará que dicha documentación cumple con los requisitos respectivos.

La documentación que se ingrese al MAE de las 9:00:00 a las 16:00:00 horas, se tendrá por recibida para los efectos legales a que haya lugar, el mismo Día Hábil. La documentación ingresada al MAE entre las 16:00:01 horas y las 8:59:59 del Día Hábil inmediato siguiente, se tendrá por recibida a las 9:00:00 horas de dicho Día Hábil. Tratándose del Sistema de Registro de Comisiones, la documentación que se ingrese de las 9:00:00 a las 18:00:00 horas, se tendrá por recibida para los efectos legales a que haya lugar, el mismo Día Hábil. La documentación ingresada al Sistema de Registro de Comisiones entre las 18:00:01 horas y las 8:59:59 del Día Hábil inmediato siguiente, se tendrá por recibida para los efectos legales a que haya lugar a las 9:00:00 horas de dicho Día Hábil.”

3.2 …

El Banco de México podrá requerir a las Entidades información y enviarles documentos informativos y Notificaciones a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, según corresponda al sistema de que se trate, en cuyo caso informará de ello a alguno de los correos electrónicos señalados al efecto por la Entidad respectiva. Lo anterior, será realizado sin perjuicio de que las Entidades deberán consultar regularmente el MAE y, según corresponda, el Sistema de Registro de Comisiones, a fin de atender oportunamente los requerimientos y Notificaciones que, en su caso, se les formulen.

Los requerimientos de información y las Notificaciones referidos en los párrafos anteriores, surtirán efectos el Día Hábil siguiente a la fecha en la que, a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, se pongan a disposición de las Entidades que correspondan, salvo que en ellos se establezca que surtirán efectos el mismo Día Hábil en que se pongan a disposición de las Entidades, o bien, en una fecha posterior. Lo anterior, con independencia de la fecha en la que los destinatarios los consulten.”

4.1 Las Entidades deberán formular sus Solicitudes, presentar la Contestación de Notificaciones y atender los requerimientos de información adicional a que se refieren estas Reglas, exclusivamente a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, según corresponda. El Banco de México podrá dar a conocer a través del MAE las Respuestas, Notificaciones y Resoluciones que correspondan, así como realizar requerimientos de información para tales efectos.”

4.4 Lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 deberá realizarse conforme al “Manual del Usuario Externo”, el cual puede consultarse en la página electrónica del Banco de México en Internet, que se identifica con el nombre de dominio www.banxico.org.mx. Tratándose de lo dispuesto en los numerales citados respecto del registro de Comisiones que las Entidades deben realizar conforme a las disposiciones aplicables, estas deberán sujetarse al “Manual del Usuario Externo del Sistema de Registro de Comisiones”, disponible en el Sistema de Registro de Comisiones.”

4.5 Los Representantes y Operadores serán responsables de actualizar sus Certificados Digitales a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, según sea el caso, conforme al procedimiento establecido para tal efecto en el aludido “Manual del Usuario Externo” o “Manual del Usuario Externo del Sistema de Registro de Comisiones”.”

4.6 Cuando los Organismos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Otras Autoridades Financieras y las entidades financieras distintas de las Entidades deseen enviar información, Solicitudes o requerir opiniones al Banco de México a través del MAE, deberán observar lo dispuesto en las presentes Reglas.”

4.7 El Banco de México, por conducto de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, podrá autorizar excepciones a lo previsto en estas Reglas.”

TRANSITORIA

ÚNICA .- La presente Circular entrará en vigor a los ciento cincuenta días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo por el que el Banco de México comience a dar a conocer, en su página de internet, el catálogo de categorías de las Comisiones a que se refiere el numeral 2.1.3, fracción I, de la Circular 8/2021, por la que se modifican las Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones, contenidas en la Circular 36/2010 del Banco de México.

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.

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