INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO


RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR AL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Sesión Ordinaria número 154, celebrada el 28 de octubre de 2021, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 80, fracciones III, XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que, para el cumplimiento del objeto de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones de banca múltiple se encuentran obligadas al pago de cuotas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones deberán entregar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la información de sus operaciones pasivas para el cálculo de las cuotas ordinarias de conformidad con las Disposiciones que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario previa aprobación de su Junta de Gobierno;

Que el artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá proporcionar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones y compartirá su documentación y base de datos;

Que el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Crédito establece la posibilidad de que las autoridades financieras intercambien información para proveer al adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario“;

Que, con fecha 13 de marzo de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito“, la cual tuvo por objeto, entre otros, modificar los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito definidos en el Anexo 33 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito“, así como diversos reportes regulatorios que las instituciones de banca múltiple deben entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Que, con el fin de que la información que reporten las instituciones de banca múltiple para efectos del cálculo de la cuota que pagan al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, sea consistente con los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y

Que, en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR AL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción I, el numeral 5 y apartados 5.4, 5.5 y 5.6 del Concepto I; apartados 10.2, 10.3 y 10.4 del numeral 10; apartados 12.4, 12.5, y 12.6 del numeral 12, todos del Concepto II; el Concepto III, y sus numerales 18, 20, 25, 27, 28 y 29; y se ADICIONA el apartado 5.7, del numeral 5, del Concepto I,para quedar como sigue:

I.    La información que las Instituciones reporten debe ser consistente con los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, excepto por lo establecido en el tercer párrafo de la TERCERA de las Disposiciones.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *