sader

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO

Que en los plazos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, no deben contarse los inhábiles;

Que legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que tengan vacaciones generales las autoridades y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos de vacaciones anualmente de diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y

Que el segundo periodo de vacaciones comprenderá del 20 al 31 de diciembre de 2021, y que es necesario hacer del conocimiento del público este receso en las labores de las diversas unidades administrativas de la Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, DURANTE EL
PERIODO QUE SE INDICA

ARTÍCULO 1o.- Se suspenden las labores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de sus órganos administrativos desconcentrados, por un periodo que comprenderá del 20 al 31 de diciembre de 2021, para reanudarse el día 3 de enero de 2022.

ARTÍCULO 2o.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores a que se hace referencia en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados proveerán los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal necesario con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes.

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *