Secretaría de Salud

SECRETARIA DE SALUD


JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 27 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, así como 7, fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;

Que en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo;

Que el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica (Programa), se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, que contempla en el rubro II Política Social el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el Objetivo Prioritario: Salud para toda la población;

Que el Programa interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (PROSESA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:

Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud;

Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SNS);

Que, dentro de las acciones puntuales, se preve el numeral 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del SNS;

Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas;

Que, dentro de las acciones puntuales, se preve el numeral 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante;

Que, el Programa, en cumplimiento con el PND 2019-2024 que establece como uno de sus proyectos prioritarios al Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del istmo oaxaqueño y veracruzano, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá focalizar acciones que contribuyen al logro de los objetivos del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024;

Que, con el objetivo del desarrollar correctamente las citadas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación para la atención prioritaria de los 79 municipios que integran el Istmo de Tehuantepec, vinculándose y coordinándose con el organismo público descentralizado, no sectorizado, denominado “Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec”, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27 y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, el Programa estará sujeto a las Reglas de Operación que se emitan de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

Que el Programa no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y cobertura; asimismo, los gastos indirectos del Programa, para el ejercicio fiscal 2022, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado; en la Ley Federal de Auteridad Republicana; en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019 y en las demás disposiciones que le resulten aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2022.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de 2022.

Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días de diciembre de dos mil veintiuno.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

Índice

1.- Introducción

1.1.- Glosario de términos

2.- Marco Jurídico y Programático

2.1.- Marco Jurídico aplicable al Programa

2.2.- Marco Programático

2.2.1.- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

2.2.2.- Programa Sectorial de Salud 2020-2024

2.3.- Elementos Estratégicos para la Planeación del Programa

2.3.1.- Accesibilidad a la Red Integral de Servicios de Salud

2.3.2.- Orientación Estratégica del Programa

3.- Misión y visión del Programa

3.1.- Misión

3.2.- Visión

4.- Objetivos y Matriz de Indicadores para Resultados

4.1.- Objetivo General

4.2.- Objetivos Específicos

4.3.- Matriz de Indicadores para Resultados del Programa

5.- Generalidades

5.1.- Descripción, modalidades de atención y características del Programa

5.2.- Cobertura

5.3.- Áreas de Enfoque

5.4.- Criterios de inclusión para las Rutas de UMM

5.5.- Focalización

5.6.- Servicios que otorgan los SES a través de UMM

5.7.- Beneficiarios del Programa

5.8.- Obligaciones y derechos

5.8.1.- Bienes en comodato

5.8.2.- Bienes adquiridos mediante nuevas modalidades

5.8.3.- UMM en mantenimiento

5.9.- Clasificación de las UMM y servicios que otorgan

5.10.- Participantes

5.10.1.- Instancia Normativa

5.10.1.1.- INSABI.

5.10.1.2.- Unidad de Coordinación Nacional Médica

5.10.1.3.- Unidades Administrativas de la Secretaría

5.10.2.- Instancia Ejecutora

5.10.2.1.- Servicios Estatales de Salud

5.10.2.2.- Coordinación del Programa

5.10.2.3.- Jurisdicción Sanitaria

5.10.2.4- Comité Local de Salud

6.- Operación

6.1.- Proceso de Inclusión de Localidades al Programa

6.2.- Rutas de las UMM del Programa

6.2.1.- Integración de las Rutas de UMM

6.2.2.- Operación en Rutas de UMM

6.3.- UMM para la atención de Contingencias

6.3.1.- Funcionamiento del Programa en caso de Contingencia

6.3.2.- Recursos del COPAC

6.3.3.- Funciones del COPAC

6.3.4.- Mecanismos de activación del COPAC

6.4.- Criterios para la sustitución de UMM, adquisición de nuevas UMM y complementación del equipo de las mismas

6.5.- Recursos humanos

6.5.1.- Criterios de reclutamiento y selección

6.5.2.- Perfil del personal

6.5.3.- Capacitación

6.6.- Referencia, seguimiento y contrarreferencia de pacientes

6.7.- Proceso de Acreditación

6.8.- Comunicación educativa

6.9.- Información de productividad

6.10.- De los Convenios

7.- Financiamiento

7.1.- Fuentes de Financiamiento

7.1.1.- Programación

7.1.2.- Transferencia de recursos presupuestarios federales a favor de las Entidades Federativas

7.1.3.- Ejercicio de los recursos

7.2.- Comprobación

7.3.- Recursos no ejercidos

7.4.- Cierre del ejercicio presupuestario

8.- Verificación, seguimiento, evaluación, control y fiscalización

8.1.- Auditoría y Control

8.2.- Seguimiento

9.- Evaluación

9.1.- Evaluación Interna

9.2.- EvaluaciónExterna

10.- Transparencia

10.1.- Difusión

10.2.- Contraloría Social

10.3.- Quejas y denuncias

ANEXOS

Anexo 1A.- Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para la Operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.

Anexo 1B.- Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC).

Anexo 1C.- Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para la implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades, del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.

1.    Introducción

La Secretaría de Salud ha desarrollado diversas estrategias y programas para extender la cobertura de servicios esenciales de salud mediante equipos itinerantes, destacan entre tales experiencias, en orden cronológico, el Programa de Extensión de Cobertura, el Programa Comunitario Rural, el Programa de Salud Rural, el Programa de Apoyo a los Servicios de Salud para Población Abierta, el Programa de Ampliación de Cobertura, el Componente de Salud del Programa Solidaridad (Programa de Inclusión Social denominado posteriormente Oportunidades y Prospera), así como el Programa Caravanas de la Salud (que operó durante los años 2007 al 2014). En el año 2015 el Programa Caravanas de la Salud cambió su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles y con motivo de la ejecución de un ejercicio de reestructuración programática, para el ejercicio fiscal 2016, el Programa Unidades Médicas Móviles se fusionó con el programa presupuestario U006 denominado Fortalecimiento a las Redes de Servicios de Salud”, para continuar hasta hoy como Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.

Los programas encaminados a extender la cobertura de servicios esenciales de salud mediante equipos itinerantes, no se encuentran aislados de la evolución normativa de los controles presupuestarios. En ese sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, responde a la necesidad de contar con mecanismos de control presupuestario con la finalidad de reflejar las necesidades del país, entre ellas la de transparentar y hacer eficiente el uso y destino de los recursos federales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará del Instituto de Salud para el Bienestar, en lo sucesivo, INSABI.

En el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, se define al Establecimiento para la Atención Médica, como todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de las personas enfermas.

En este sentido, el Programa a través de transferencias de recursos presupuestarios federales coadyuva a que las Entidades Federativas proporcionen la prestación de atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población; asimismo, permite que el INSABI, en colaboración con la Secretaría, se coordine con los prestadores de servicios de atención médica de las Entidades Federativas que se encuentren afectadas por situaciones generadas con motivo de fenómenos perturbadores naturales o antropogénicos para proporcionar atención médica a la población vulnerable.

Estas Reglas han sido formuladas de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, emitidos por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, garantizando no contraponerse, afectar o presentar duplicidad con otros programas y acciones de la Administración Pública Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y cobertura.

1.1.- Glosario de términos

Para los efectos de estas Reglas, se entiende por:

ACERCABILIDAD: Acceso a una atención integral y de mayor Capacidad Resolutiva, sin la necesidad de realizar trámites, pasar filtros o hacer grandes desplazamientos para recibir los servicios de Atención Primaria a la Salud.

ACREDITACIÓN: Procedimiento de evaluación externa de la calidad a que se refiere el artículo 77 bis 9 de la Ley General de Salud, que se realiza mediante la autoevaluación y la evaluación a los establecimientos para la atención médica, a efecto de constatar que cumplen satisfactoriamente con criterios de capacidad, calidad y seguridad para las y los pacientes.

ACUERDO DE COORDINACIÓN: Instrumento legal que celebran el INSABI y los gobiernos de las Entidades Federativas, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud.

ÁREA DE ENFOQUE: Son las áreas geográficas con una población menor a 2,500 personas y que no tengan acceso efectivo a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.

ÁREA GEOESTADÍSTICA BÁSICA (AGEB): Constituye una unidad básica del marco geoestadístico empleado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuyo perímetro está representado generalmente por calles, avenidas, brechas y, en ocasiones, por rasgos físicos naturales y/o culturales, normalmente reconocibles y perdurables en el terreno.

ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD: Asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de la población y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan cubrir en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de auto responsabilidad y autodeterminación.

CAECS: Coordinación para la Atención de Emergencias y Contingencias en Salud.

CALIDAD: Grado de satisfacción por la prestación de los servicios de salud a las personas con eficiencia, accesibilidad y capacidad técnica.

CAPACIDAD RESOLUTIVA: Resultado evidenciable que puede ofrecer un establecimiento para la atención médica para la solución o manejo de las necesidades de salud de la población a la que presta servicios utilizando su infraestructura, equipo médico, insumos y recursos humanos.

CASA DE SALUD: Establecimiento de apoyo para el Programa, que permite resguardar recursos, insumos y otros elementos para el funcionamiento de las UMM.

CENAPRECE: Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

CONTINGENCIAS: Sucesos inesperados que deben ser atendidos de manera inmediata.

CONVENIO: Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios suscrito por el INSABI y las Entidades Federativas, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.

CONVENIO COPAC: Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC).

CONVENIO NUEVAS MODALIDADES: Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades, del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.

COPAC: Centro Operativo para la Atención de Contingencias, modalidad del FAM, que tiene como misión, participar en la coordinación y acercar los servicios de salud para la atención a personas en riesgo o afectadas por Emergencias o Desastres y brindar atención a personas cuyo establecimiento fijo para la atención médica se encuentra temporalmente inoperante por daño funcional a su infraestructura, así como los daños a la salud de la población resultante de Emergencias y Desastres, mediante infraestructura hospitalaria móvil, UMM acondicionadas y personal capacitado, que permite dar una respuesta pronta y eficaz ante situaciones de Emergencia.

DESASTRE: Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquéllos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

DETERMINANTES SOCIALES EN SALUD: Circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana. Esas circunstancias son el resultado de la distribución del dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, la cual depende a su vez de las políticas adoptadas; esta distribución desigual se traduce en grandes diferencias en materia de salud entre países desarrollados y los que están en vías de desarrollo.

DGCES: Dirección General de Calidad y Educación en Salud. Unidad administrativa de la Secretaría, responsable del proceso de Acreditación de los establecimientos para la atención médica.

DGE: Dirección General de Epidemiología. Unidad administrativa de la Secretaría responsable de dirigir la vigilancia epidemiológica y fortalecer la red de colaboradores nacional e internacional para proveer de información y conocimientos de calidad que sustenten las políticas públicas en beneficio de la salud de la población.

DGIS: Dirección General de Información en Salud. Unidad administrativa de la Secretaría, responsable de generar información en salud a través de sistemas de información electrónicos.

EDAN EN SALUD: Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades de Salud en situaciones de Desastre.

ENTIDADES FEDERATIVAS: Partes integrantes de la Federación reconocidas por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes reciben las transferencias de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa; las cuales se contituyen como beneficiarios del mismo.

EMERGENCIA: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.

EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS: Aparatos, accesorios e instrumental para uso específico destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.

EQUIPO DE SALUD ITINERANTE: Personal que, de conformidad con la tipología de la UMM, se integra por el siguiente grupo de profesionales en el campo de la salud: Médico (a), Cirujano (a) Dentista, Enfermero (a) y Promotor (a) Polivalentes de Salud.

ESTABLECIMIENTO PARA ATENCIÓN MÉDICA: Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.

FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA: Consiste en coadyuvar a la prestación de servicios de salud a cargo de las Entidades Federativas, mediante los servicios de salud otorgados por las UMM.

IGUALDAD SUSTANTIVA: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

INFRAESTRUCTURA EN SALUD: Establecimientos para la prestación de servicios de salud.

INTERSECCIONALIDAD EN SALUD: Categoría de análisis para referir los componentes que confluyen en un mismo caso, multiplicando las desventajas y discriminaciones. Este enfoque permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, evitando simplificar las conclusiones y, por lo tanto, el abordaje de dicha realidad.

LOCALIDAD ATENDIDA: Área geográfica en la que el Equipo de Salud Itinerante y la UMM proporcionan periódicamente la Atención Primaria a la Salud y que se encuentra incorporada en el anexo 5 del Convenio.

LOCALIDAD DE ÁREA DE INFLUENCIA (LAI): Área geográfica que se encuentra dentro de la microrregión que conforma la ruta que recorren las UMM, y que, por su cercanía con alguna Localidad Subsede, permite que la población de dichas localidades al desplazarse hasta las subsedes también reciba los servicios del Programa.

LOCALIDAD EN COBERTURA: Área geográfica integrada en el anexo 5 del Convenio.

LOCALIDAD SUBSEDE: Área geográfica visitada periódicamente por las UMM del Programa, para otorgar servicios de salud.

LOCALIDAD SUBSEDE ALTERNA: Área geográfica visitada en respuesta a situaciones de excepción derivadas de la imposibilidad de acudir a las localidades en ruta.

METODOLOGÍA DEL MARCO LÓGICO (MML): Herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos.

MIR: Matriz de Indicadores para Resultados. Da respuesta a los requerimientos normativos establecidos en el “Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP 2020)”, y expresa de forma sistemática y lógica los objetivos del Programa y sus relaciones de causalidad establecidas en la lógica vertical, de conformidad con la metodología del marco lógico.

PAC: Programa Anual de Capacitación.

PERSPECTIVA DE GÉNERO: Metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA, PREHOSPITALARIA Y URGENCIAS: Centros Reguladores de Urgencias Médicas, Sistemas de Atención Médica de Urgencias y los SES.

PROGRAMA: Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2022.

RISS: Redes Integradas de Servicios de Salud. Es una red de organizaciones que presta, o hace los arreglos para prestar servicios de salud equitativos e integrales a una población definida, y que está dispuesta a rendir cuentas por sus resultados clínicos y económicos y por el estado de salud de la población a la que sirve.

RUTA DE UMM: Recorrido de la UMM que se realiza con el Equipo de Salud Itinerante por las diferentes Localidades en Cobertura para proporcionar los servicios de Atención Primaria a la Salud. Las rutas son planeadas y definidas por los SES, integrando el resultado de dicha planeación en el anexo 5 del Convenio.

SECRETARÍA: Secretaría de Salud.

SEDE ADMINISTRATIVA: Localidad o AGEB en la que se ubica la Jurisdicción Sanitaria o el almacén jurisdiccional donde el Equipo de Salud Itinerante se abastece de insumos, entrega registros de productividad y resguarda la UMM, después de cumplir con el calendario mensual de trabajo comunitario.

SEDE REGISTRADA EN DGIS: Localidad asignada en el catálogo de clave única de establecimientos de salud (CLUES) para la Unidad Médica Móvil, en el Sistema de Información en Salud, de la DGIS.

SEDE OPERATIVA: Localidad o AGEB a partir de la cual el Equipo de Salud Itinerante acude con la UMM a las localidades Subsede en ruta.

SES: Servicios Estatales de Salud, comprende a las Secretarías de Salud y a los Organismos Descentralizados en cada una de las 32 Entidades Federativas.

SSE: Secretarías de Salud Estatales, dependencias de la administración pública centralizada de las 32 entidades federativas.

SINIESTRO: Suceso que produce un daño o una pérdida material considerable.

TESOFE: Tesorería de la Federación.

UMM: Unidades Médicas Móviles, son los vehículos automotores propiedad de la Federación dotados de diferente Capacidad Resolutiva que se otorgan en comodato a las Entidades Federativas, para el desarrollo del Programa, mismas que funcionan como establecimientos de salud móviles.

2.- Marco Jurídico y Programático

2.1.- Marco jurídico aplicable al Programa

·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

·  Ley de Planeación;

·  Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia;

·  Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas;

·  Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres;

·  Ley General de Salud;

·  Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad;

·  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

·  Ley Federal de Austeridad Republicana;

·  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

·  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

·  Ley General de Responsabilidades Administrativas;

·  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

·  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

·  Ley General de Contabilidad Gubernamental;

·  Ley General de Víctimas;

·  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

·  Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

·  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

·  Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica;

·  Reglamento de la Ley General de Víctimas;

·  Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;

·  Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar;

·  Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022;

·  Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024;

·  Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, y

·  Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.

2.2.- Marco Programático

2.2.1.- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, contempla en el apartado II Política Social el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:

·  Salud para toda la población.

2.2.2.- Programa Sectorial de Salud 2020-2024

El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de agosto de 2020, interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos. Por ello, el Programa se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:

Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Relacionada con la siguiente acción puntual:

Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas.

Relacionada con la siguiente acción puntual:

Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante.

El Programa, se constituye como una manifestación de la política de salud del Gobierno de la República para resolver las graves limitaciones de cobertura de servicios de salud que aún prevalecen en las localidades con población menor a 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud, por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.

De esta manera la presente administración refrenda el compromiso social de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud de la población que se encuentra consagrado en el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Teniendo siempre como referente mejorar y mantener la salud de la población menos favorecida por las condiciones epidemiológicas y de mortalidad propias de sus regiones y comunidades, mediante atención médica de primer nivel y oferta de servicios de promoción de la salud, prevención, atención y control de enfermedades.

2.3.- Elementos Estratégicos para la Planeación del Programa

El Programa consiste en coadyuvar a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud a cargo de las Entidades Federativas mediante UMM y equipos de salud itinerantes en las localidades con menos de 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.

En tal sentido, el Programa representa un elemento estratégico para extender los servicios de Atención Primaria a la Salud a las localidades que no cuentan con acceso a servicios de salud debido a su dispersión geográfica o por las características de su población.

2.3.1.- Accesibilidad a la Red Integral de Servicios de Salud

El Programa forma parte de la RISS en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.

Así como en aquellas AGEBs, donde la cobertura funcional por unidades fijas no cuenta con la capacidad de atención debido a las condiciones de vulnerabilidad de la población.

En la RISS participan, por tanto, todo tipo de estrategias de atención, personal auxiliar, técnico y profesionales de la salud, así como establecimientos de atención ambulatoria y hospitalaria para otorgar el servicio, captar la necesidad de la persona y dar seguimiento para otorgar continuidad en la atención a las y los pacientes en los diferentes niveles de atención y en sus etapas de la línea de vida por género.

2.3.2.- Orientación Estratégica del Programa

El Programa fundamentalmente se encuentra dirigido a que los SES proporcionen servicios de Atención Primaria a la Salud, a través de UMM en las localidades que cuenten con una población menor a 2,500 personas y sin acceso regular a servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.

Para que los SES cumplan con esta función, el Gobierno Federal, a través del INSABI, realizará transferencias de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios a las Entidades Federativas a fin de cubrir algunos conceptos de operación del Programa.

En este contexto, el Programa constituye la puerta de entrada a la RISS para la población que habita en localidades cuyas características de ubicación geográfica o situación sociodemográfica y sociocultural, les impide el acceso a los servicios de salud de manera integral.

3.- Misión y Visión del Programa

3.1.- Misión

Ser un Programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.

3.2.- Visión

Fortalecer los servicios de Atención Primaria a la Salud proporcionados por las Entidades Federativas con Equipos de Salud Itinerantes mediante UMM, en localidades con población menor a 2,500 personas.

4.- Objetivos y Matriz de Indicadores para Resultados

4.1.- Objetivo General

Contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de Atención Primaria a la Salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva.

4.2.- Objetivos Específicos

a)    Contribuir con las Entidades Federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado;

b)    Contribuir en la prestación de servicios de salud por medio de la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios a las Entidades Federativas;

c)    Promover la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud para brindar acceso efectivo a los servicios en localidades consideradas en el área de enfoque del Programa;

d)    Participar en la atención médica y acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud que se brindan a la población en riesgo o afectada por agentes perturbadores naturales o antropogénicos;

e)    Contribuir en la modificación de los determinantes sociales de la salud que afectan a a la población y su entorno a través de la participación organizada de la familia y la comunidad;

f)     Contribuir a la superación de la pobreza multidimensional, derivado de la falta de acceso a servicios de salud; coadyuvando en consecuencia a cerrar la brecha de la desigualdad e inequidad sanitaria;

g)    Brindar atención médica accesible, adecuada y libre de discriminación a población en condición de vulnerabilidad y discriminación social, y

h)    Fortalecer la RISS a través de acciones de inversión para el desarrollo de infraestructura móvil y equipamiento en materia de salud, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

4.3.- Matriz de Indicadores para Resultados del Programa

Con base en los “Criterios para el registro y actualización de los instrumentos de Seguimiento del Desempeño de los Programas presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2022”, la MIR da respuesta a los requerimientos normativos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y expresa de forma sistemática y lógica los objetivos del Programa y sus relaciones de causalidad establecidas en la lógica vertical, de conformidad con la metodología del marco lógico.

El esquema metodológico utilizado para la equivalencia, se representa en la Figura 1.

En este contexto, el objetivo del Programa está alineado con la MIR del ejercicio presupuestario 2022, la cual en su Fin refiere que, con la operación del Programa se puede “Contribuir a la disminución de la morbimortalidad en localidades menores a 2500 personas, aisladas sin acceso físico a servicios de salud”.

Los objetivos específicos del Programa son congruentes con los componentes de la MIR, que refieren los servicios que el Programa proporcionará a la población del Área de Enfoque Objetivo.

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