SECRETARIA DE CULTURA

SECRETARIA DE CULTURA


OMAR MONROY RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, con fundamento en los artículos 1o. último párrafo, 3º., 4º penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o, fracción I y 72, fracción VIII de la Ley General de Educación; 12, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 5, fracciones V y XIII, 6, fracción V y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracción XXI, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y Anexos 13, 17 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, Apartado “A”, fracción III, 3 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece las disposiciones a las que se sujetan los programas presupuestarios y sus reglas de operación de acuerdo con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de egresos 2022, señala los programas a través de los cuales se otorgarán los subsidios, mismos que deberán estar sujetos a reglas de operación;

Que de acuerdo con el artículo enunciado, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que de acuerdo con el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, los programas sujetos a Reglas de Operación se encuentran descritos en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales para el ejercicio fiscal 2022, se encuentran en el citado Anexo 25, y cuentan con la autorización presupuestaria y el dictamen que emitió la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/21/5689 de fecha 22 de diciembre de 2021;

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

PRIMERO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el anexo de presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Artísticas y Culturales para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2021.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2021.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2022

ÍNDICE

Glosario

1.     INTRODUCCIÓN

2.     OBJETIVOS

2.1.    General

2.2.    Específicos

3.     LINEAMIENTOS

3.1.    Cobertura

3.2.    Poblaciones potenciales

3.3.    Poblaciones objetivo por institución y modalidad

3.4.    Características de los apoyos (tipo y monto)

3.4.1.    Generales

3.4.2.    Específicas

3.4.3.    Modalidades

3.5.    Beneficiarias/os

3.5.1.    Requisitos

3.5.2.    Procedimiento de selección

3.6.    Derechos, obligaciones, causales de cancelación y reintegro de los recursos

3.7.    Participantes

3.7.1.    Instancias Ejecutoras

3.7.2.    Instancias Normativas

3.7.3.    Coordinación Institucional

4.     OPERACIÓN

4.1.    Procesos

                Conformación del Comité de Becas

                Responsabilidades generales y específicas del Comité de Becas

                Responsabilidades generales

                De las sesiones

                De la dictaminación

                De los criterios de priorización

4.2.    Ejecución

4.2.1.    Avances físicos y financieros

4.2.2.    Cierre de ejercicio

4.2.3.    Recursos no devengados

5.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

6.     EVALUACIÓN

6.1.    Interna

6.2.    Externa

7.     TRANSPARENCIA

7.1.    Difusión

7.2.    Contraloría Social

8.     QUEJAS Y DENUNCIAS

ANEXOS

1.    Formato de Convocatoria (INAH)

1.1  Ejemplo de Convocatoria “Apoyo al Estudio”

1.2  Ejemplo de Convocatoria “Apoyo Académico”

1.3  Ejemplo de Convocatoria “Desempeño Académico Sobresaliente”

1.4  Ejemplo de Convocatoria “Apoyo a la Titulación”

2.     Formato de Solicitud de Beca (INAH)

3.     Formato de Carta Compromiso de no postulación a otros programas (INAH)

4.     Formato de Renuncia (INAH)

5.     Formato de Convocatoria (INBAL): Ejemplo de convocatoria (Estímulo para la Educación, Aprovechamiento Académico destacado, Apoyo a las/os Estudiantes Mexicanos Foráneas/os y Apoyo para la Titulación)

6.     Formato de Solicitud (INBAL)

7.     Formato de Estudio Socioeconómico (INBAL)

8.     Formato de Validación de Documentos (INBAL)

9.     Formato de transparencia (INBAL)

10.   Carta Bajo Protesta de Decir Verdad sobre los Ingresos (INBAL)

11.   Carta de Seguimiento de Proyecto de Titulación (INBAL)

12.   Formato de Carta Compromiso de no postulación a otros programas (INBAL)

13.   Carta Renuncia (INBAL)

GLOSARIO

Acta de dictaminación: Documento que emite el Comité de Becas, mediante el cual asigna la beca a un aspirante.

Asesoría: Proceso de ayuda basado en la interacción profesional, en tres niveles: intervención, facilitación y colaboración, orientado a la resolución de dudas y/o problemas de las/os estudiantes.

Aspirante: Estudiante o recién egresado/a del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura que ingresa solicitud para la obtención de una beca.

Beca: Apoyo económico otorgado en beneficio de estudiantes o recién egresadas/os.

Beneficiaria/o: La o el estudiante o recién egresada/o que recibe una beca.

Cancelación de la beca: Cuando la Instancia anula la entrega del apoyo a la/el beneficiaria/o por incumplimiento con lo establecido en las Reglas de Operación y Convocatorias.

Ciclo Escolar: Fechas establecidas para el desarrollo de actividades académicas, conformado por dos periodos escolares.

CNRF: Coordinación Nacional de Recursos Financieros del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Comité de Becas: Constituido por una pluralidad de personas encargadas de validar, analizar, dictaminar y realizar todas las acciones necesarias para la asignación de becas.

Confronta: Procedimiento a través del cual se verifica que las/los estudiantes beneficiarias/os no cuenten con otro apoyo federal.

Contingencia Sanitaria: La Contingencia Sanitaria es la posibilidad o riesgo que tiene un país, estado o municipio de llegar a enfrentar un problema de salud pública, provocado por epidemias, pandemias, invasión de enfermedades transmisibles o accidentes, que de presentarse puede convertirse, dada la gravedad y magnitud que represente el problema para la salud pública, en una situación de emergencia sanitaria, obligando a las autoridades a prepararse, diseñando las acciones, medidas y planes estratégicos, para en caso de ser necesario, poder implementarlos de inmediato.

Contraloría Social: Es la participación ciudadana organizada en acciones de observación y vigilancia, que permiten garantizar que el programa de Becas se realiza con honestidad, transparencia y legalidad.

Convocatoria: Documento emitido por la Instancia Normativa mediante la cual se dan a conocer los requisitos, bases y fechas para participar, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación y Convocatorias.

CURP: Clave Única de Registro de Población.

Datos personales: Información de carácter confidencial, relativa a una persona física, en este caso de las/os aspirantes y beneficiarios.

Derechos Humanos: Inherentes a los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.

Desempeño académico sobresaliente: Aquel que presenta la/el estudiante que destaca significativamente del grupo educativo al que pertenece.

DGA: Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

DPE: Dirección de Planeación Educativa de la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

DSE: Dirección de Servicios Educativos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

EAHNM: Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

Educación superior: Tipo educativo que comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.

ENAH: Escuela Nacional de Antropología e Historia.

ENCRYM: Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.

Estudiante mexicana/o foránea/o: Estudiante que no es residente oriundo de la ciudad en que se encuentra cursando sus estudios. La zona conurbada de la Ciudad de México, no es considerada como foránea.

Estudiante regular: Es la/el estudiante que aprobó las asignaturas sin importar el tipo de acreditación, y cuyo avance académico es equivalente al previsto en el plan de estudios en el que se encuentra inscrito.

Formación de iniciación: Educación Artística no formal, sistematizada, de carácter terminal.

Género: Conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas, asignadas según el momento histórico, así como a las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.

Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.

INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Instancia Ejecutora: Área responsable de la recepción, revisión y seguimiento de las solicitudes y los trámites vinculados al Programa en cada escuela.

Instancia Normativa: Área responsable de diseñar y generar todos los documentos normativos, así como dar seguimiento de las diferentes etapas inherentes al programa para su correcto funcionamiento.

LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Licenciatura: Grado académico de la educación superior, cuyo antecedente obligatorio es el bachillerato o equivalente, y que capacita para el ejercicio de una profesión.

Modalidad: Tipo de apoyo otorgado por cada una de las instancias.

OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura.

PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.

Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Población Potencial: Las/os estudiantes inscritos, reinscritos o recién egresados susceptibles para participar por la obtención de una beca.

Población objetivo: Las/os estudiantes o recién egresadas/os que ingresen solicitud de beca que cumplan con los requisitos señalados en las RO, así como lo establecido en las convocatorias correspondientes, ponderando en todo momento la igualdad de género y evitando la discriminación en todas sus formas de expresión.

Población atendida: Población beneficiada por el programa en un ejercicio fiscal.

Programa: Programa Presupuestario S303 denominado Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales.

Recién egresado: Estudiante que ha concluido con el 100% de los créditos (hace no más de dos años) de acuerdo con el plan de estudio vigente.

Reintegro: Devolución de recursos de los Entes Públicos ante la Tesorería de la Federación.

RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

RO: Reglas de Operación.

SC: Secretaría de Cultura.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SGA: Subdirección General de Administración del INBAL.

SGEIA: Subdirección General de Educación e Investigación Artística del INBAL.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SIIPP-G: Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.

Subsidio: Asignación de recursos federales previstas en el PEF que, en el caso del Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales se otorgan a través de la SC a las/os beneficiarias/os del mismo.

TESOFE: Tesorería de la Federación.

UR: Unidad administrativa responsable, órgano administrativo desconcentrado y entidades paraestatales del sector cultura o institución responsable del Programa respectivo encargada de elaborar, revisar, autorizar y, en su caso, modificar los proyectos de RO.

Vulnerabilidad: Es el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. La vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza, “cuando los recursos del hogar no alcanzan para adquirir el valor de la canasta alimentaria más una estimación de los gastos necesarios de salud, vestido, calzado, vivienda, transporte y educación”.

1. INTRODUCCIÓN

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, es el principal instrumento de planeación de la presente administración y se articula con 12 principios rectores y tres ejes generales, los cuales promueven la transformación de la vida pública de México y propugnan por un nuevo modelo de desarrollo económico y de ordenamiento político, institucional y de convivencia entre los sectores sociales, mismo, o que pretende acabar con la desigualdad y garantizar la educación a la juventud mexicana.

La Secretaría de Cultura, de conformidad con los artículos 16, fracción III, y 23 de la Ley de Planeación,

establece los objetivos, estrategias y líneas de acción en el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, armonizándolos con el Eje 2. POLÍTICA SOCIAL del Plan Nacional de Desarrollo respondiendo al principio rector de la política pública número 7, “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”.

Entre los instrumentos de cooperación y coordinación internacionales firmados por México se encuentra la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todas/os sin comprometer los recursos para las futuras generaciones, en ésta se estipulan los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por todos los Estados Miembros de la ONU en 2015. El objetivo cuatro, Educación de calidad, refiere, entre otras, la problemática mundial del acceso a la educación de calidad y presenta diez metas. Entre éstas se encuentran asegurar el acceso igualitario a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al trabajo decente y el emprendimiento; eliminar las disparidades de género entre mujeres y hombres en la educación y asegurar, el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las/os niñas/os en situaciones de vulnerabilidad, así como promover una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

El presente documento procede en estricta observancia a la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de septiembre del 2019, específicamente en el Capítulo III, donde señala: Artículo 8.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales. Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación0 de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.(1)

En lo que respecta al Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales, destaca la meta 4.b en la que se establece el compromiso de aumentar considerablemente a nivel mundial el número de becas disponibles a fin de que las/os estudiantes puedan matricularse en programas de enseñanza superior, incluidos programas de formación profesional. Este programa contribuye a la meta 4.3 que establece asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria. Así como también contribuye a lograr el objetivo de la meta 4.5 que establece eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables.

Asimismo, se alinea con el Marco Internacional de los Derechos de las Mujeres como son la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), en su artículo 10, inciso d. La Plataforma de Acción de Beijing, objetivo estratégico B.1. Asegurar la igualdad de acceso a la educación y la Convención de Belem do Pará.

Los Institutos de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura de la Secretaría de Cultura cuentan con las facultades y las capacidades para ofrecer programas educativos de formación y profesionalización en distintas disciplinas artísticas y culturales. Formar a profesionales de las artes y la cultura es esencial para que la Secretaría de Cultura dé cumplimiento a su compromiso de brindar acceso a las artes y la cultura a toda la población.

A su vez, a través del Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales el Gobierno de México ofrece distintas modalidades de apoyos que permiten impulsar la educación y la investigación artística y cultural mediante el otorgamiento de becas para las/os estudiantes y/o recién egresadas/os de las escuelas del INAH e INBAL.

El objetivo de las reglas de operación que norman algunos programas presupuestarios es asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y el acceso de la población objetivo a dichos recursos en igualdad de condiciones. Permiten también transparentar y

rendir cuentas de los procesos de solicitud, selección, otorgamiento y cierre.

A través de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales para el Ejercicio Fiscal 2022 se establecen los objetivos, la población objetivo, los criterios de selección y priorización de beneficiarias/os y el proceso de solicitud, así como las obligaciones que adquieren las/os beneficiarias/os. Las presentes Reglas de Operación permiten al Gobierno de México atender a la población objetivo de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; esto es, priorizando los principios de igualdad, no discriminación, integridad, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad sustantiva de las personas sean reales y efectivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), se verificó que el Programa objeto de las RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.

2. OBJETIVOS

2.1.  General

Contribuir al bienestar social e igualdad y la tarea educativa del sector cultura para brindar a las/los estudiantes, mejores opciones de formación, actualización o profesionalización en los niveles técnico y superior, mediante el otorgamiento de una beca en el INAH y el INBAL, bajo los criterios de inclusión y reconocimiento de la diversidad, a fin de fortalecer la permanencia, impulsar el egreso y promover la titulación.

2.2.  Específicos

Del INAH

      Otorgar becas a las/os estudiantes de las escuelas del INAH para fomentar el aprovechamiento escolar de la población estudiantil.

      Otorgar becas a las/os estudiantes de educación superior y recién egresadas/os de las escuelas del INAH para fomentar la obtención del grado profesional.

Del INBAL

      Atender a la población vulnerable que estudia educación artística en la formación de iniciación y en los niveles técnico y superior (Licenciatura).

      Reconocer la trayectoria académica y/o artística de las/os estudiantes de las Escuelas Técnicas y Superiores (Licenciatura) del Instituto.

      Apoyar a las/os estudiantes de niveles técnico y superior que desean realizar estudios fuera de sus lugares de origen.

      Fomentar la culminación de los proyectos autorizados para incrementar los procesos de titulación de las/os estudiantes y recién egresadas/os de las Escuelas Técnicas y Profesionales (Licenciatura) del Instituto.

3. LINEAMIENTOS

3.1.  Cobertura

Estudiantes y recién egresadas/os de las escuelas del INAH y del INBAL, sin distinción de condición física, social, cultural o étnica, procurando en todo momento la igualdad de género y tomando en consideración las desigualdades económicas, culturales y sociales entre mujeres y hombres, en condiciones paritarias y con perspectiva de género.

Del INAH

–      Escuela Nacional de Antropología e Historia.

–      Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.

–      Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

Del INBAL

–      Escuela de Iniciación Artística Nº 1

–      Escuela de Iniciación Artística Nº 2

–      Escuela de Iniciación Artística Nº 3

–      Escuela de Iniciación Artística Nº 4

–      Academia de la Danza Mexicana

–      Conservatorio Nacional de Música

–      Centro de Educación Artística “José Clemente Orozco”

–      Centro de Educación Artística “Alfonso Reyes”

–      Centro de Investigación Coreográfica

–      Escuela de Artesanías

–      Escuela de Diseño

–      Escuela de Laudería

–      Escuela Nacional de Danza Clásica y Contemporánea

–      Escuela Nacional de Danza “Nellie y Gloria Campobello”

–      Escuela Nacional de Arte Teatral

–      Escuela Nacional de Danza Folklórica

–      Escuela Superior de Música

–      Escuela Superior de Música y Danza de Monterrey

–      Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado “La Esmeralda”

3.2.  Poblaciones potenciales

INAH

Las/os estudiantes inscritos y reinscritos, en condición académica regular, así como las/os recién egresadas/os que soliciten alguna modalidad de beca y que cumplan con los requisitos señalados en las RO, así como lo establecido en la convocatoria correspondiente.

INBAL

Las/os estudiantes inscritos* y reinscritos, en condición académica regular, así como las/os recién egresadas/os que soliciten alguna modalidad de beca y que cumplan con los requisitos señalados en las RO, así como lo establecido en la convocatoria correspondiente. * Aplica sólo para la modalidad de beca de apoyo a las/los Estudiantes Mexicanos Foráneos.

3.3.  Poblaciones objetivo por Institución y modalidad

INAH

Beca de Apoyo para la Titulación

Las/os estudiantes que hayan registrado proyecto de tesis y estén en situación regular en ese momento, así como hayan concluido en el periodo del ciclo escolar establecido o estén por concluir estudios de educación superior, cuando el plan de estudios así lo permita; que deban realizar un trabajo de titulación que los lleve a la obtención del grado correspondiente, y que cumplan con promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco).

Beca de Apoyo para el Estudio

Las/os estudiantes regulares cuya trayectoria académica presente un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero).

Beca de Apoyo Académico

Las/os estudiantes regulares de segundo semestre en adelante y pasantes (de acuerdo con la normatividad de cada escuela que indique el periodo máximo para obtener el grado profesional) que cuenten con un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) y que se comprometan a colaborar en los diferentes espacios docentes y de investigación, así como en los proyectos de las Escuelas del INAH (preferentemente aquellos registrados en el Sistema Institucional de Proyectos) que cuenten con un programa de inserción de las/os estudiantes.

Beca de Desempeño Académico Sobresaliente

Las/os estudiantes regulares de segundo semestre en adelante, de cualquiera de las escuelas del INAH con un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero).

INBAL

Beca de Estímulo para la Educación Artística

Las/os estudiantes reinscritos regulares con un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) que estudian Educación Artística en las Escuelas de Iniciación Artística o en los Niveles Técnico o Superior (Licenciatura) que demuestren vulnerabilidad económica (mediante comprobante de ingresos o carta bajo protesta de decir verdad).

Beca de Aprovechamiento Académico Destacado

Las/os estudiantes reinscritos regulares con un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero), que estudian Educación Artística en las escuelas de los Niveles Técnico o Superior (Licenciatura) que demuestren una trayectoria académica y/o artística sobresaliente.

Beca de Apoyo a las/os Estudiantes Mexicanos Foráneos

Las/os estudiantes inscritos o reinscritos regulares con un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) que estudian Educación Artística a Niveles Técnico o Superior (Licenciatura) que demuestren estar realizando estudios fuera de sus lugares de origen.

Beca de Apoyo para la Titulación

Las/os estudiantes reinscritos o recién egresadas/os regulares con un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero) que estudian Educación Artística a Niveles Técnico o Superior (Licenciatura) que demuestren contar con un proyecto académico autorizado por la autoridad competente para ello que corresponda en cada una de las escuelas.

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

3.4.1. Generales

Los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas y a la Ciudad de México para la implementación del Programa son considerados subsidios y por lo tanto se deben sujetar a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Éstos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.

Los recursos para la operación e implementación de las becas corresponderán al Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2022.

Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el título cuarto, capítulo XII, sección IV de su Reglamento, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP y se establezcan en el PEF para el Ejercicio Fiscal 2022.

Las Instancias Ejecutoras del Programa están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.

El INAH y el INBAL no destinan porcentaje alguno, del presupuesto asignado, para gastos de operación. El recurso presupuestal se ejerce íntegro para el otorgamiento de apoyos, no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.

Dichos subsidios, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Éstos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.

El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 del RLFPRH y en las RO.

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