SECRETARIA DE CULTURA

SECRETARIA DE CULTURA

OMAR MONROY RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, con fundamento en los artículos 1°, último párrafo; 4° penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 5, fracciones V y XIII, 6, fracción V y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracción XXI, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, Apartado “A”, fracción III, 3 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y de conformidad con el acuerdo por el que se modifican las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII del Artículo Primero del similar por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura publicado el 2 de febrero de 2017 y:

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 48, “Cultura”, entre ellos, Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;

Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y

Que las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2022, se encuentran en el citado Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, y cuentan con la autorización presupuestaria y el dictamen que emitió la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/21/5724 de fecha 23 de diciembre de 2021, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE PROGRAMAS DEL FONDO
NACIONAL DE FOMENTO A LAS ARTESANÍAS (FONART), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

PRIMERO.- Se emiten las reglas de operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 31 de diciembre de 2021.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2021.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA S057 DENOMINADO PROGRAMAS DEL FONDO
NACIONAL DE FOMENTO A LAS ARTESANÍAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

ÍNDICE

GLOSARIO

1.         INTRODUCCIÓN

2.         OBJETIVOS

2.1       General

2.2       Específico

3.         LINEAMIENTOS

3.1       Cobertura

3.2       Población Objetivo

3.3       Beneficiarios/as

3.3.1     Criterios y Requisitos de Elegibilidad

3.3.2     Procedimiento de Selección

3.4       Características de los Apoyos (tipo y monto)

3.4.1     Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica

3.4.1.1   Capacitación Integral

3.4.1.2   Asistencia Técnica

3.4.2     Apoyos para Impulsar la Producción

3.4.3.    Acopio de Artesanías

3.4.3.1.  Demanda Comercial Específica

3.4.4.    Apoyos Individuales para Ferias y/o Exposiciones

3.4.4.1   Apoyos Individuales para la Promoción Artesanal en Ferias y/o Exposiciones

3.4.5     Concursos de Arte Popular

3.4.6     Apoyos para la Salud Ocupacional

3.4.7     Corredores Artesanales

3.4.8.    Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos

3.5       Derechos y Obligaciones de las artesanas y artesanos Beneficiarios

3.5.1     Derechos

3.5.2     Obligaciones

3.5.3     Causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.

3.6       Instancia(s) Participante(s)

3.6.1     Instancia(s) Ejecutora(s)

3.6.2     Instancia(s) Normativa(s)

3.6.2.1  Comité de Validación y Aprobación de Proyectos Artesanales (COVAPA)

3.6.3     Coordinación Interinstitucional

4.         MECÁNICA OPERATIVA

4.1       Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos

4.2       Proceso de Operación

4.3       Gastos de Operación

4.3.1     Avances Físico-Financieros

4.3.2     Cierre de Ejercicio

4.3.3     Recursos No Devengados

5.         AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

5.1.      Control y Auditoría

6.         EVALUACIÓN

6.1       Interna

6.2.      Externa

7.         TRANSPARENCIA

7.1.      Difusión

7.2       Contraloría Social

7.3       Procesos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios

8.         QUEJAS Y DENUNCIAS

ANEXOS

Anexo 1        Matriz de Diferenciación entre Artesanía y Manualidad (MATRIZ DAM)

Anexo 2        Formato de Convenio de Coordinación y Colaboración

Anexo 2bis    Coordinación para Instrumentar la Cláusula Segunda del Convenio de Coordinación y Colaboración

Anexo 3        Solicitud de Apoyo del Programa

Anexo 4        Ficha de Registro de Concursos

Anexo 5        Modelo de Convocatorias

Anexo 6        Comprobación de Apoyo

Anexo 7        Solicitud y Acciones Comprometidas Corredores Artesanales

Anexo 8        Solicitud y Síntesis del Plan Estratégico Proyectos Artesanales Estratégicos

Anexo 9        Informe del Cierre de Proyectos Artesanales Estratégicos

Anexo 10      Diagnóstico Focalizado Apoyos para la Salud Ocupacional

Anexo 11      Comprobación de Recursos Corredores Artesanales

Anexo 12      Estudio Socioeconómico

Anexo 13      Diagrama de Flujo

Anexo 14      Informe de Avance Financiero

Anexo 15      Formato de Recibo por Otorgamiento de Apoyo

Anexo 16      Formato de Otorgamiento de Apoyos para la Salud Ocupacional

Anexo 17      Formato de Otorgamiento de Apoyos para Impulsar la Producción

GLOSARIO

Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Actividad Artesanal: Trabajo realizado por persona(s) artesana(s) de forma manual ya sea individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o sustancias orgánicas e inorgánicas generalmente nativas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.

Adeudos de Comprobación: Falta de un documento con el que la (el) artesana(o) acredite la utilización de un apoyo otorgado para los fines que fue solicitado.

Artesanía: Producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales continuos, auxiliados por implementos mecánicos y algunos de función mecánica y utilizando materia prima generalmente nativa. El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite a la artesana o artesano crear diferentes objetos de variada calidad y maestría, imprimiéndoles valores simbólicos e ideológicos de la cultura local.

Artesana(o): Persona cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o aprendidas, con conocimientos prácticos o teóricos, elabora bienes u objetos de artesanía, se entenderá que son las(los) artesanas(os) mexicanas(os).

Beneficiario: Aquellas poblaciones, actores sociales o personas, que reciben el apoyo de las presentes reglas de operación.

Brechas de desigualdad: Son las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de mujeres y hombres.

Capital Cultural: Son el cúmulo de artesanías representativas de una región.

CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.

COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

CLC: Cuenta por Liquidar Certificada, es el instrumento presupuestario que las Unidades Responsables elaboran y autorizan para el pago de sus compromisos establecidos con contratistas, proveedoras(es), prestadoras(es) de servicios y otras(os) beneficiarias(os), con cargo a sus presupuestos aprobados.

Comité Técnico: Instancia Colegiada presidida por la Secretaría de Cultura e integrada con representantes de las instituciones competentes de acuerdo con el Contrato de Creación del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y la normatividad aplicable.

Corredores Artesanales: Es el conjunto de talleres artesanales atendidos y ubicados en destinos turísticos del país.

COVAPA: Comité de Validación y Aprobación de Proyectos Artesanales, está integrado por la Dirección General del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Dirección de Administración y Finanzas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Dirección Comercial de Artesanías del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Dirección de Operación y Proyectos Integrales para Artesanías del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Subdirección de Adquisición y Comercialización de Artesanías y Subdirección de Proyectos Productivos para Artesanías del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, para la validación y aprobación de proyectos artesanales de las ocho vertientes del Programa Presupuestario S057 denominado Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías.

Criterios de priorización: Atender a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas o municipios con muy alta marginación o municipios indígenas o de alto nivel delictivo.

CURP: Clave Única de Registro de Población.

DCA: Dirección Comercial de Artesanías del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral; funciones de atención ciudadana; la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades.

Destinos turísticos: Es el lugar visitado donde se ofertan un conjunto de productos al turista, capaz de atraer importantes flujos de viajeros por sí mismo.

DG: Dirección General del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

DGA: Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura.

Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intensión o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud, o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.

Diagnóstico: Es aquel documento técnico que identifica la problemática artesanal y propone soluciones dentro del proceso productivo, en conjunto con las demás vertientes y acompañadas, en su caso, con la SC.

Distintivo: Es un reconocimiento que se otorga a los talleres que cumplen con el programa de calidad Moderniza, orientado a potencializar las capacidades y recursos con los que cuentan los talleres artesanales, con el propósito de que los turistas aprecien la experiencia vivencial de la producción artesanal y dimensionen el valor de las artesanías.

DOPIA: Dirección de Operación y Proyectos Integrales para Artesanías del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

Ejecutor: Persona encargada de la entrega de los apoyos a los beneficiarios en las diferentes Entidades Federativas.

Entidad Federativa: Se refiere a cualquiera de los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.

Entorno ambiental: Es la corresponsabilidad de las autoridades federales, estatales y municipales de respetar y aplicar las normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de: la calidad del medio ambiente, los ecosistemas naturales, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y fauna silvestre terrestre y acuática; las descargas de aguas residuales, en materia minera, materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos.

Esquema Integral Productivo: Proceso que permite atender de manera integral a la persona artesana, misma que recibirá apoyo mediante las ocho vertientes del Programa Presupuestario S057 denominado Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías.

FONART: Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

Hogar: Conjunto de personas que comparten una actividad y hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco o vinculo, y que comparten los gastos de manutención, derechos y obligaciones y preparan los alimentos en la misma cocina.

Igualdad de género: La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; Organismo público rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores que tiene por objeto procurar su desarrollo humano integral, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, en un entorno social incluyente.

Jefa(e) de hogar: Persona que forma parte del hogar, que toma las decisiones importantes y a quien se le reconoce de forma natural como líder por parte de los demás integrantes por su edad, experiencia, autoridad, respeto o por razones de dependencia.

LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Localidad: De acuerdo con el Marco Geoestadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.

Manualidad: Objeto o producto que es el resultado de un proceso de transformación manual o semi industrializado a partir de materia prima procesada o prefabricada. Tanto las técnicas como la actividad misma no tienen una identidad de tradición cultural comunitaria y se pierden en el tiempo, tornándose en una labor temporal marcada por las modas y practicada a nivel individual o familiar.

Marca Colectiva: Es una marca comercial o marca de servicio utilizada, en el comercio, por un grupo de artesanas y artesanos miembros de una cooperativa, una asociación, u otro grupo colectivo u organización.

Matriz DAM: La Matriz de Diferenciación entre Artesanía y Manualidad (Cuestionario Complementario, Matriz DAM) es una herramienta que permite evaluar de manera sencilla las características de un producto (Origen y Obtención de la Materia Prima, Forma y Tiempo de Elaboración, entre otros), en su conjunto para determinar si éste es Artesanía, Manualidad o Híbrido, ello con la finalidad de determinar qué tipo de artesanía se tiene y si es sujeto de apoyo.

Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar

la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.

Módulos de Atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y Coadyuvantes de los Programas de la Secretaría, así como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.

ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Padrón de Beneficiarios: Padrón Único de Beneficiarios integrado por la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.

PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.

PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Personal de apoyo: Las/os prestadores de servicios que apoyen en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo y de atención en los módulos de atención.

Perspectiva de Género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social: Grupos de personas que se benefician con las obras o acciones de infraestructura social y de servicios de proyectos concluidos.

Preservación de Técnicas: Protección y conservación de los productos, técnicas y diseños antiguos, y formas de producción tradicional en riesgo de caer en desuso, de origen prehispánico o colonial.

Problemas de comercialización: Se refiere a las artesanas y artesanos que con base en su solicitud manifiestan no contar con los canales básicos para vender sus productos.

Programa: Es el Programa Presupuestario S057 denominado Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías.

Proyecto Productivo: Es el conjunto de acciones focalizadas y encaminadas a favor de la población artesanal atendida, con el fin de coadyuvar en su desarrollo económico, productivo y comercial.

Registro de la marca: El derecho exclusivo relativo a una marca se adquiere tradicionalmente mediante el registro en una oficina de propiedad industrial pero, en un pequeño número de países, se adquiere por la primera utilización. Cuando se utiliza, una marca registrada va acompañada algunas veces del símbolo (R) para “registrada” (Registered), o (TM) para “marca”(Trademark), o la mención “marca registrada” o “marca depositada”.

RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

RO: Las presentes Reglas de Operación.

Salud: Es un estado de bienestar físico, mental y social.

Salud ocupacional: Disciplina que tiene como finalidad prevenir la incidencia de enfermedades y accidentes, derivado de la actividad artesanal.

SC: Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.

Solicitud de registro de una marca: Documento en el que el solicitante -o, por su cuenta, un mandatario (representante)- solicita el registro de una marca. Habitualmente, contiene una reproducción de ésta, la lista de productos y servicios para los que se solicita el registro y la clase o clases a las que pertenecen esos productos o servicios.

Terceros: Personas físicas o morales ajenas a los órdenes de gobierno, interesadas en participar con

aportación financiera en el desarrollo de obras o acciones enmarcadas en éstas RO.

URs: Unidades Responsables.

Vertiente: Estrategia de apoyo dentro del Programa.

Vivienda: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas.

Zonas de Atención Prioritaria: Las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginaciones indígenas o de alto nivel delictivo.

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 4 de nuestra Carta Magna garantiza que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, por lo que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, estableciéndose en las leyes los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Asimismo, el Estado tiene la obligación de proteger y promover las manifestaciones materiales e inmateriales del arte y la cultura, a fin de que exista un ejercicio efectivo, pleno y universal de los derechos culturales. Con ese objetivo y en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Cultura fomenta el acceso a bienes y servicios culturales, así como la creación y el desarrollo de las diferentes expresiones artísticas bajo los principios de inclusión, transparencia y honradez.

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en sus artículos 4 y 9 que para su cumplimiento la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y con los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México y que toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y destaca en su numeral 11 apartado V, los derechos culturales de las y los habitantes, entre ellos el participar de manera activa y creativa en la cultura desde una perspectiva de género, igualdad y no discriminación.

El FONART es un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, que fue constituido el 28 de mayo de 1974 por mandato del Ejecutivo Federal con el objeto social de fomentar la actividad artesanal en el país y de contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos a través de acciones dirigidas a mejorar las capacidades productivas y comerciales de las y los artesanos. Está agrupado a la Secretaría de Cultura de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de Federación el 14 de agosto de 2020 a través del acuerdo por el que se modifican las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII del Artículo Primero del similar por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura, publicado el 2 de febrero de 2017.

Por medio del Programa Presupuestario S057 denominado Programa del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías la SC a través del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías apoya a las artesanas y a los artesanos en su actividad artesanal por medio de las siguientes ocho vertientes:

1.    Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica.

2.    Apoyos Impulsar la Producción.

3.    Acopio de Artesanías.

4.    Apoyos para la Promoción Artesanal en Ferias y/o Exposiciones.

5.    Concursos de Arte Popular.

6.    Apoyos para la Salud Ocupacional.

7.    Corredores Artesanales.

8.    Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos.

Lo anterior con el propósito de atender de manera integral a las y los artesanos para proporcionar las herramientas que faciliten su integración al desarrollo económico, social y cultural como resultado del ejercicio de su actividad, así como su inserción a los mercados.

El PND, es el principal instrumento de planeación de la presente administración y se articula con doce principios rectores y tres ejes generales, los cuales promueven la transformación de la vida pública de México y propugnan por un nuevo modelo de desarrollo económico y de ordenamiento político, institucional y de convivencia entre los sectores sociales, mismo que pretende acabar con la desigualdad y garantizar el acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales.

Por lo anterior, en alineación al PND, el presente el Programa contribuye e impulsa la vía enmarcada en el punto del Eje II. “Construir un país con bienestar” y “Cultura para la paz, para el bienestar, y para todos” y responde al principio rector “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, a través de acciones para que la artesanía sea una de las manifestaciones más visibles de la diversidad cultural de una sociedad, ya que en ella se reflejan tradición, identidad, creatividad y cultura. Por todo esto, es impostergable contribuir al reconocimiento de la importancia de las artesanías como un valor que debe ser conservado, enriquecido y proyectado hacia el futuro. Las artesanas y los artesanos del país son, por tanto, un sector social de innegable importancia para nuestro país. México tiene una riqueza artesanal que la sitúa como una de las ofertas más diversificadas, de mayor calidad y con una valiosa aportación al patrimonio cultural intangible de la humanidad.

De igual forma, el presente Programa, favorece con sus acciones al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Federal, derivados de la Resolución 70/1 de la Organización de las Naciones Unidas, con la cual se implementa la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS); en ese sentido, el Programa se alinea con el Objetivo 8: “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos” y Obejtivo1: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo”.

De conformidad con los artículos 16, fracción III, y 23 de la Ley de Planeación, la Secretaría de Cultura establece los objetivos, estrategias y líneas de acción en el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, armonizándonos bajo el Objetivo prioritario 3 consistente en Garantizar progresivamente el acceso a los bienes y servicios culturales a las personas, a través del incremento y diversificación de la oferta cultural en el territorio y del intercambio cultural de México con el extranjero, mismo que se articula por medio de la siguiente acción puntual que corresponden a la estrategia prioritaria 3.3 Impulsar la difusión del patrimonio cultural a nivel nacional para sensibilizar a la población sobre la importancia de su valoración y disfrute.

Las presentes RO podrán contribuir con acciones para el logro de los objetivos del Programa para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020- 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.

En la integración de este Programa se tomaron en cuenta los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.

Las presentes RO se diseñaron desde una perspectiva de derechos e igualdad de oportunidades, sin distinción de condición física, social, cultural o étnica. Están planteadas de forma tal que su operación implica acciones afirmativas hacia la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. OBJETIVO

2.1 General

Contribuir a mejorar la productividad de las artesanas y de los artesanos del país, teniendo como fin el

realizar acciones encaminadas a procurar un mayor ingreso; a conservar el sentido artístico de las artesanías mexicanas; a adquirir con cargo al patrimonio del propio fideicomiso productos artesanales, proporcionando a los mismos asistencia técnica y administrativa, así como la comercialización de los productos artesanales que adquiera el fideicomiso.

2.2 Específico

Consolidar los proyectos productivos de las artesanas y de los artesanos teniendo como prioridad a los que habiten en zonas o municipios con muy alta o alta marginación o municipios indígenas o de alto nivel delictivo.

3. LINEAMIENTOS

3.1 Cobertura

El Programa operará a nivel nacional.

3.2 Población Objetivo

Son las mujeres y los hombres con actividad artesanal que habiten zonas o municipios con muy alta o alta marginación o municipios indígenas o de alto nivel delictivo.

La identificación de personas se realizará teniendo como prioridad a las artesanas y a los artesanos que habiten en zonas o municipios con muy alta o alta marginación, población mayormente indígena o de alto nivel delictivo, de conformidad al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio 2022.

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