CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL


JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos, 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 16, 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9 fracción III, 11, fracción IX y XVIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda Persona tiene derecho a la protección de la salud;

Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019, se estableció en los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud;

Que para los efectos señalados en el párrafo precedente participarán en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud, las Instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal;

Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al que se refieren los artículos 17, fracción V, 28, 28 Bis, 29, 77 Bis 1 y 222 Bis de la Ley General de Salud, con la finalidad de tener al día la lista de insumos para que las instituciones de salud pública atiendan problemas de salud de la población mexicana;

Que en términos de la última parte del artículo 28, de la Ley General de Salud, se llevaron a cabo trabajos entre el Secretariado del Consejo de Salubridad General, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los servicios de salud de Petróleos Mexicanos, para analizar las actualizaciones convenientes al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a efecto de considerar la inclusión de diversos insumos para la salud;

Que el 28 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Edición 2021 el Libro de Instrumental y Equipo Médico, Tomo II, Equipo Médico.

Que, derivado de lo anterior, se determinó la procedencia de la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en los términos siguientes:

TERCERA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2021 DEL LIBRO DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO
MÉDICO DEL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD

MODIFICACIONES

NOMBRE GENÉRICO: CÁMARA DE CENTELLEO DE DOS DETECTORES DE ÁNGULO VARIABLE CON TOMOGRAFÍA COMPUTADA
CLAVE:531.157.0732ESPECIALIDAD (ES): Médicas y quirúrgicasSERVICIO (S): Medicina nuclear
DESCRIPCIÓN Y FUNCIÓN:Sistema híbrido de equipos de diagnóstico formado por un equipo de tomografía por emisión de fotón único (SPECT) para imágenes de medicina nuclear y un equipo de tomografía computarizada (CT) para imágenes radiológicas.1.     Gamma cámara de centelleo (Sistema SPECT) con dos detectores rectangulares digitales, con tubos fotomultiplicadores cada uno para la adquisición de SPECT CT.1.1.    Con detectores de ángulo variable.
 1.2.    Con configuración de detector de 90° y 180°.1.3.    Movimiento de ambos detectores hacia adentro y/o hacia afuera y/o velocidad radial.1.4.    Campo de visión de cada detector mínimo de 53 cm por 38 cm.1.5.    Con al menos 59 tubos fotomultiplicadores con rango de energía de 40 keV o menor a 588 keV o meyor.1.6.    Cambio de colimadores con carro porta colimador o semiautomático o automático de colimadores.1.7.    Con cristal de 53 cm o mayor por 44 cm o mayor.1.8.    Espesor de cristal de 9.5 mm (3/8 pulgadas) o mayor.1.9.    Con resolución de energía intrínseca de 9.9% o menor.1.10.  Con resolución espacial intrínseca en el campo de visión útil (UFOV), de 3.9 mm o menor.1.11.  Gantry:1.11.1. Con diseño abierto que permita estudios del paciente en mesa de paciente y camilla.1.11.2. Debe tener características de seguridad, que incluyan paros de emergencia a ambos lados del Gantry.1.12.  Control manual para manejar el sistema que permita mover los dos detectores y la mesa del paciente.1.13.  Protección para evitar colisiones:1.13.1. Sistema de contornos del cuerpo entero por infrarrojos.1.13.2. Al menos un par de detectores o sensores de proximidad o anticipación por detector.1.14.  Monitor de posicionamiento del paciente o de diálogo y persistencia.1.14.1. Pantalla plana LCD o TFT a color de 15″ o mayor.1.14.2. Resolución 1024 x 768 pixeles o mayor.1.14.3. Con despliegue de tasa de cuentas o capacidad de contar kcps en modo planar y SPECT.1.15.  Monitor de ECG con sincronización al equipo, interconstruido o externo, de al menos 3 derivaciones.2.     Tomografía computada multicortes de 64 cortes o mayor.2.1.    Tubo de rayos X:2.1.1.   Con capacidad de almacenamiento de calor en el ánodo de 5 MHU o mayor y de 10.5 MHU o mayor con reconstrucción iterativa.2.2.    Gantry2.2.1.   Apertura de 70 cm o mayor.2.3.    Con tiempo de exploración de rastreo helicoidal o espiral de 0.5 segundos o menor, aplicable a todas las regiones del cuerpo y axial en giro completo de 360 grados.2.4.    Con un espesor de corte de 0.625 mm o menor por 64 o más cortes en helicoidal o espiral.2.5.    Generador de rayos X de al menos 50 KW o mayor.
2.5.    Generador de rayos X de al menos 50 KW o mayor.2.5.1.   Con un rango de mA de 25 o menor a 345 o mayor2.5.2.   Con un rango de 80 a 130 kV o mayor.2.6.       Procesamiento de imágenes

2.6.1.   Reconstrucción de imágenes de 64 imágenes o mayor por segundo.2.6.2.   Resolución espacial o de alto contraste con un mínimo de 15 lp/cm o mayor a 0% MTF.2.6.3.   Matriz de reconstrucción de 512 x 512 o mayor.2.6.4.   Matriz de despliegue de 512 x 512 o mayor.2.6.5.   Reconstrucción de conjuntos de corte tridimensionales o 3D.3.     Consola de adquisición o del operador (área de control) (incluir marca y modelo)3.1.    Dos (2) monitores con pantalla plana o LCD a color de alta resolución de 19″ o mayor (incluir marca y modelo de cada uno).3.2.    Matriz de despliegue de 512 x 512 o mayor.3.3.    Capacidad de almacenaje interno (disco duro) de imágenes de 1T o mayor.3.4.    Capacidad de almacenaje externo (capacidad de grabar) en CD o DVD3.4.1.   Software para almacenar estudios, incluyendo visor DICOM.3.5.    Con capacidad de contar kcps en modo planar y SPECT o despliegue de tasa de cuentas.3.6.    Programas de aplicación diagnóstica herramientas básicas para imágenes:3.6.1.   Zoom.3.6.2.   Rotación.3.6.3.   Imagen especular o en espejo.3.6.4.   Escala de grises y color.3.6.5.   Distancias.3.6.6.   Volúmenes.3.7.    Programas específicos3.7.1.   Con algoritmo de reconstrucción iterativa que permita reducir la dosis de radiación por CT.3.7.2.   Con algoritmo de reconstrucción de medicina nuclear que permita reducir la dosis inyectada al paciente.3.7.3.   Programas de pediatría.3.7.4.   Software de adquisición de estudios diagnósticos de SPECT.3.7.5.   MPR (proyección multiplanar).3.7.6.   Seguimiento de bolo.3.7.7.   Angio CT.3.7.8.   Visualización con Máxima Intensidad de Proyección (MIP)3.7.9.   Adquisición sincronizada o gatillada con el ECG del SPECT y CT.3.7.10. Perfusión cerebral.3.7.11. Perfusión multiórgano o cuerpo completo.3.7.12. Paquete o software para la remoción de estructuras óseas.3.7.13. Paquete o software para la reducción de artefactos metálicos.3.8.    Interface de red ethernet 100/1000 Base T3.9.    Comunicación con RIS/PACS de la unidad, con compatibilidad DICOM3.10.  Estándar de comunicación DICOM con las siguientes clases de servicio habilitadas para su uso irrestricto:3.10.1. DICOM Print Management3.10.2. DICOM Send o SCU
3.10.2. DICOM Send o SCU3.10.3. DICOM Storage3.10.4. DICOM Storage Commitment3.10.5.    DICOM Worklist

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