SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, fracción 1, 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial;

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan las labores, lo cual se hará del conocimiento público mediante acuerdo que expida el Titular de la dependencia respectiva, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;

Que, en ejercicio de las funciones conferidas a esta Secretaría, deben contemplarse los plazos establecidos para los actos y procedimientos administrativos que realizan las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo a su Órgano Administrativo Desconcentrado, debiéndose dar a conocer al público en general;

Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano administrativo desconcentrado, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que se suspenderán labores en el año 2022, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, PARA EL
AÑO 2022

PRIMERO. Las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano administrativo desconcentrado, consideraran como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia, además de los sábados y domingos los días de 2022, que a continuación se indican:

Febrero Lunes 7 en conmemoración del día 5 de febrero por la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Marzo Lunes 21 en conmemoración del natalicio de Benito Juárez García

Abril Jueves 14 y viernes 15

Mayo Jueves 5 en conmemoración de la Batalla de Puebla y Martes 10 día de las madres (únicamente madres trabajadoras de nivel operativo)

Septiembre Viernes 16 en conmemoración de la Independencia de México

Noviembre Miércoles 2 de noviembre en conmemoración del Día de muertos y Lunes 21 en conmemoración del inicio de la revolución mexicana

En ningún caso, se verán afectados los programas a cargo de esta Secretaría, por lo que seguirán funcionando normalmente en términos de las Reglas de Operación correspondientes.

SEGUNDO. La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información y de recursos de revisión en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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