Secretaría de turismo

SECRETARIA DE TURISMO


MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, párrafo primero, fracción V, 6, 8, fracciones V, VIII, XVIII, XXX y XXXIII y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere la facultad a las personas titulares de las Secretarías de Estado para delegar en las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;

Que el 16 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, el cual entró en vigor el día 17 del mismo mes y año;

Que con fundamento en el artículo 3, párrafo primero, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, para el desahogo de los asuntos de su competencia, la persona titular de la dependencia se auxiliará de unidades administrativas, entre las que se encuentra la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Interior de la dependencia, al frente de las Direcciones Generales habrá una persona Titular, quien en su respectivo ámbito de competencia, será técnica y administrativamente responsable del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, ordena que corresponde a la persona Titular de la Secretaría, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a dicha dependencia, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que las personas titulares de las unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proponer a la persona Titular de la Secretaría, la delegación de facultades indispensables en su personal, para la adecuada atención de las funciones que tienen encomendadas, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 8, fracción XXX, del Reglamento Interior en cita;

Que en términos del artículo 31, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la dependencia, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se auxiliará de las personas titulares de las direcciones de lo Consultivo; de Contratos y Convenios; de lo Contencioso y de Acceso a la Información, y

Que, para el ejercicio eficaz y eficiente de las atribuciones conferidas a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el Reglamento Interior de esta dependencia, se requiere delegar las atribuciones a las direcciones que tiene adscritas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS
DIRECCIONES ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de lo Consultivo; de Contratos y Convenios; de lo Contencioso, y de Acceso a la Información, las atribuciones señaladas en el artículo 31, fracciones I, III, IX, XIV, XXIV, XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Artículo 2. Se delegan en la persona titular de la Dirección de lo Consultivo las atribuciones señaladas en el artículo 31, fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XXX, XXXI y XXXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Artículo 3. Se delegan en la persona titular de la Dirección de Contratos y Convenios las atribuciones señaladas en el artículo 31, fracciones X, XI, XII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Artículo 4. Se delegan en la persona titular de la Dirección de lo Contencioso las atribuciones señaladas en el artículo 31, fracciones XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Artículo 5. Se delegan en la persona titular de la Dirección de Acceso a la Información las atribuciones señaladas en el artículo 31, fracciones, XVI, XXVI y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintidós.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

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