INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

AVISO POR MEDIO DEL CUAL SE INFORMA LA LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO REDES SOCIALES
PROGRESISTAS

GERARDO SIERRA ARRAZOLA en mi carácter de INTERVENTOR del “PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS“, nombramiento realizado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/UTF/DA/29923/2021 de fecha 16 de junio de 2021 suscrito por la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Mtra. Jacqueline Vargas Arellanes; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo 387 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, y como consecuencia de la pérdida de registro del “PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS” dictaminada en fecha 30 de septiembre de 2021 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Resolución INE/CG1569/2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2021 emitida en términos del artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos y confirmada por el TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL (TEPJF) el 08 ocho de diciembre de 2021; se emite el siguiente comunicado:

AVISO DE LIQUIDACIÓN:

Antecedentes.

I.     En base a los resultados de la Jornada Electoral del 06 seis de junio de 2021, correspondiente al proceso Electoral Federal 2021-2024, los partidos políticos “Encuentro Solidario “Fuerza por México” y “REDES SOCIALES PROGRESISTAS”, no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación válida requerida para conservar su registro como Partidos Políticos Nacionales, ubicándose en el supuesto normativo contemplado en el artículo 94, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2021, la Comisión de Fiscalización designó a los Interventores que serían los responsables de la liquidación de los partidos políticos en cita durante la etapa de prevención.

II.     Con fecha 30 de septiembre de 2021, a través de acuerdo INE/CG1569/2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictaminó la pérdida de registro del partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS, en virtud de no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno y en consecuencia se ubicó en la causal prevista en el artículo 94 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos; asimismo, el citado acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2021.

III.    El día 08 de diciembre de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federación (TEPJF), resolvió confirmar la pérdida de registro del REDES SOCIALES PROGRESISTAS mediante sentencia recaída en el Expediente SUP-RAP-420/2021;

IV.   Con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Partidos Políticos (artículo 97 numeral 1, inciso d), al Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, y demás ordenamientos aplicables, se da inicio formal a la liquidación del PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS.

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO REDES SOCIALES
PROGRESISTAS

El procedimiento de liquidación del otrora partido Redes Sociales Progresistas deberá de cumplir lo establecido en las “Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro” emitidas mediante acuerdo INE/CG1260/2018.

Asimismo, a los “Lineamientos para llevar a cabo la Transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa” emitidos mediante acuerdo INE/CG271/2019, así como los demás ordenamientos relativos y aplicables a las liquidaciones de partidos políticos nacionales.

INICIO

El procedimiento de liquidación iniciará formalmente con la publicación del presente aviso de liquidación en términos de la Ley General de Partidos Políticos y concluirá con la realización de la totalidad del patrimonio y la declaración que para tal efecto se realice en conjunto con el Instituto Nacional Electoral.

PATRIMONIO

En base a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el Expediente SUP-RAP-0267-2015, que determina que los bienes y recursos remanentes de los Partidos Políticos Nacionales se dividen en 33 patrimonios independientes que fueron obtenidos del financiamiento público de las 31 entidades federativas, de la Ciudad de México y del financiamiento público federal, y en términos del artículo 396 del Reglamento de Fiscalización, cada patrimonio será liquidado por separado hasta donde cada uno alcance para cubrir las obligaciones insolutas que correspondan en lo individual a cada Junta de Gobierno Estatal del partido político, y por separado de las obligaciones insolutas de la Junta de Gobierno Nacional, que serán cubiertas exclusivamente con el remanente del patrimonio que se conformó con financiamiento público federal.

Por lo que, para efectos de diferenciación, el patrimonio del Comité Ejecutivo Nacional que se conformó con financiamiento público federal únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional o que hubiesen sido contratadas por el Coordinador del Comité Ejecutivo Nacional, y de existir un remanente después de haber cubierto a sus acreedores en la prelación que más adelante se indica, este será destinado para la Tesorería de la Federación.

Así mismo, el patrimonio individual de cada uno de los Comités Directivos Estatales que se conformó con financiamiento público de las Tesorerías Estatales, únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan a cada uno de los Comités Directivos Estatales y que hubiesen sido contratadas por los Coordinadores de dichos Comités Directivos Estatales, y de existir remanentes después de haber cubierto a los acreedores de cada una de los Comités Directivos Estatales en la prelación que más adelante se indica, estos serán destinados para la Tesorería Estatal que corresponda.

En el caso de que algún o algunos de los 33 remanentes del patrimonio no sea suficiente para cubrir íntegramente las obligaciones contraídas por los Comités Directivos correspondientes, solo se cubrirán sus obligaciones contraídas hasta donde alcance el patrimonio, en la graduación y prelación que se establece más adelante.

Así pues, el Interventor llevará a cabo el procedimiento de liquidación del partido a nivel nacional, incluyendo en él, tanto los recursos federales como los locales de todas las entidades federativas, de conformidad con las “Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro” emitidas mediante acuerdo INE/CG1260/2018.

En las entidades en que el partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS haya obtenido su registro como partido político local, les será transmitido el patrimonio al que tengan derecho, mismo que estará constituido tanto por los activos como por los pasivos del partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS en cada entidad federativa, siguiendo el procedimiento determinado en los “Lineamientos para llevar a cabo la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa” emitido mediante acuerdo INE/CG271/2019.

CREDITOS

Los acreedores que ostenten créditos insolutos en contra del Partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS, los podrán hacer efectivos hasta donde alcance el remanente de los patrimonios, de acuerdo a la graduación y prelación establecida en el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos y 395 del Reglamento de Fiscalización, de acuerdo a lo siguiente:

1. Se cubrirán las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido en liquidación.

2. Se cubrirán las obligaciones fiscales que correspondan.

3. Se pagarán las sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el Instituto. Una vez cumplidas las obligaciones anteriores en el orden antes citado y quedasen recursos disponibles;

4. Se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, es decir los demás que no sean contemplados en los numerales 1. 2. y 3.; aplicando en lo conducente las leyes correspondientes, el Código Civil Federal y la Ley de Concursos Mercantiles.

No se realizarán pagos a los acreedores de ningún grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos. En caso de resultar insuficiente el remanente del patrimonio del Partido, se prorrateará el pago entre los acreedores del grado correspondiente en el orden citado, de acuerdo a la cuota proporcional que se le asigne en proporción a los acreedores del mismo grado.

Del mismo modo, se informa a toda persona, en términos del artículo 97, 1. c) de la Ley General de Partidos Políticos, que el patrimonio remanente, bienes muebles e inmuebles del Partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS no podrán enajenarse, gravarse o donarse, esto a partir de la designación del suscrito como interventor, razón por la cual, cualquier acto que atente contra el patrimonio se considerará nulo para todos los efectos legales a que haya lugar, debiendo reintegrarse al patrimonio de la presente liquidación.

Por lo anterior, se convoca a todos los acreedores que se consideren como tales y que tengan un saldo insoluto a cargo del extinto Partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS (únicamente en cuanto al Nacional y Estatales que no hayan conservado registro), para que comparezcan ante el suscrito Interventor a deducir sus derechos, para lo cual deberán, en un plazo de treinta (30) días hábiles, presentar una SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO ante el suscrito interventor, de acuerdo con lo siguiente:

Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán contener lo siguiente:

i. Nombre completo, firma y domicilio del acreedor.

ii. La cuantía del crédito.

iii. Las condiciones y términos del crédito, entre ellas, el tipo de documento que lo acredite en original o copia certificada.

iv. Datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, o judicial que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate.

v. En caso de que no se tengan los documentos comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se encuentren y demostrar que inició el trámite para obtenerlo.

La solicitud podrá realizarse en formato libre o en su caso, solicitar el formato base a esta intervención.

La información referida podrá presentarse de manera optativa para el acreedor, en cualquiera de los siguientes domicilios:

a) PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS, situado en Holbein No.185 Int. 20, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez CDMX, C.P. 03720; o en cualquier otro domicilio a donde cambie su domicilio el citado Partido, lo cual será dado a conocer oportunamente de manera fehaciente.

b) INTERVENCIÓN DEL PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTASGERARDO SIERRA ARRAZOLA. Situado en Avenida Félix Cuevas No. 204 Int. 2 Colonia Tlacoquemecatl Del Valle, Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, C.P. 03200, o en cualquier otro donde cambie su domicilio esta Intervención, lo cual será dado a conocer oportunamente de manera fehaciente;

C) NO SE RECIBIRAN ESCRITOS A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, NI EN NINGUNA DE LAS OFICINAS DE LAS JUNTAS LOCALES AL INTERIOR DEL PAÍS, EN CASO CONTRARIO SE TENDRÁN POR NO RECIBIDOS, CUALQUIER GESTIÓN SERÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON EL INTERVENTOR, EN LOS DOMICILIOS, DIRECCIONES ELECTRÓNICAS Y HORARIOS QUE SE SEÑALAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE AVISO.

Dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a que venza el plazo señalado para la presentación de la solicitud de reconocimiento de crédito, se publicarán 33 listas provisionales de créditos a cargo de los patrimonios remanentes del Partido, las cuales serán elaboradas con base a la contabilidad de cada una de los Comités Estatales del instituto político, los demás documentos que permitan determinar su pasivo y con las solicitudes de reconocimientos de créditos que se presenten, así como cualquier otro documento que el interventor estime pertinente.

Independientemente que tengan iniciados procesos jurisdiccionales, los acreedores que no soliciten el reconocimiento de su crédito durante el periodo inicial o durante el periodo de objeciones a la lista provisional, perderán sus derechos contra la masa de bienes remanentes del PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS.

A todas las personas que consideren que tienen derechos respecto de la liquidación y que no hayan sido incluidas o estén inconformes con el reconocimiento que se realice en las listas provisionales, contará con un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de las Listas en el Diario Oficial de la Federación para formular objeciones o solicitar su reconocimiento de crédito (en los mismos términos que la solicitud citada de manera inicial).

Transcurrido el plazo antes señalado, se publicará en el Diario Oficial la lista de reconocimiento de crédito, cuantía, graduación y prelación de créditos.

El Interventor determinará en los balances de bienes y recursos remanentes, una cuota de liquidación para el pago de cada grado de acreedores, considerando el importe de los recursos disponibles de cada patrimonio y la cuantía de los créditos prorrata entre los acreedores del mismo grado, debiendo establecer reservas para gastos de administración, gastos de defensa del patrimonio y para el caso de créditos litigiosos que no se proponga reconocer tanto laborales como comunes, reservas que serían redistribuidas en cuotas de liquidación subsecuentes de resultar improcedentes los créditos reservados.

Una vez aprobados los balances de bienes y recursos remanentes del partido político, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Interventor los publicará en el Diario Oficial de la Federación.

En términos de lo preceptuado por el artículo 99 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral apruebe los Balances de Bienes y Recursos remanentes del PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS, solo será recurrible ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su resolución será definitiva e inatacable.

Por lo anterior, los acreedores que no soliciten el reconocimiento de su crédito durante los periodos establecidos en las presentes bases no serán considerados como pasivos del otrora PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS y perderán sus derechos contra la masa patrimonial del mismo.

Una vez que queden firmes las sentencias del Tribunal Federal Electoral de los recursos de apelación que en su caso, promovieran los acreedores contra la aprobación de los Balances de Bienes y Recursos remanentes del PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS, o los que hubiesen sido los representantes del otrora PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS, con motivo de las resoluciones dictadas en la revisión de los informes anuales y de campaña, el Interventor procederá al pago de los acreedores en la Graduación y Prelación que corresponda, hasta donde alcance el remanente de bienes de cada uno de los patrimonios del otrora PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS.

Así mismo deberá rendir un informe final del cierre del procedimiento de liquidación del otrora partido político, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El informe será entregado a la Comisión de Fiscalización para su posterior remisión al Consejo General y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se establece que los patrimonios remanentes del PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS que recibe el Interventor, los recibe como patrimonios en afectación, en función del ejercicio de sus facultades y obligaciones, destinados al fin específico de emplearlos y destinarlos a la liquidación de las obligaciones que quedaron pendientes ante la pérdida de la personalidad jurídica del “PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS“; por lo que resultan autónomos de su patrimonio propio el cual resulta inafectable para la consecución de sus funciones y obligaciones.

Independientemente de los domicilios antes señalados para la presentación de las solicitudes de crédito u objeciones, el Interventor y/o sus auxiliares atenderán previa cita a los acreedores y, en general, autoridades y ciudadanos afectados por el proceso de liquidación del partido político en el domicilio ubicado en:

Avenida Félix Cuevas No. 204 Int. 2 Colonia Tlacoquemecatl Del Valle, Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, C.P. 03200.

Dentro del horario de 10:00 a 17:00 de lunes a viernes. Para lo anterior, deberá agendarse cita en el siguiente correo electrónico: juanredessp@gmail.com con copia a: juancrosas71@gmail.com.

Atentamente

Ciudad de México a 28 de enero de 2022.- El Interventor del Partido Redes Sociales Progresistas, Gerardo Sierra Arrazola.- Rúbrica.

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