SECRETARIA DE SALUD

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DEL DR. MARCOS CANTERO CORTÉS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS ECONÓMICO, ASISTIDO POR LA DRA. VANESSA LIZETTE VIZCARRA MUNGUIA, DIRECTORA DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA DGCES” Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, Y EL DR. ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA, EN SU CARÁCTER SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “UNIDAD EJECUTORA”, QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.       Conforme al artículo 6, fracción I, de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud (SNS), es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

II.      El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, plantea en su numeral 2 Política Social, rubros, Salud para toda la población, e Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos; además de la dignificación de los hospitales públicos.

III.     El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, contempla dentro de su Objetivo 2. Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del SNS para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano.

IV.     Con fecha 10 de octubre 2012, “LAS PARTES” celebraron el ACUERDO Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.

V.     De conformidad con lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por conducto del Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo y por el Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas por parte de “LA ENTIDAD”, en tanto que por “LA SECRETARÍA”, atendiendo al ámbito de competencia que le corresponda, lo podrá hacer la Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

VI.     El Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, es

un programa a cargo de “LA DGCES”, que tiene como objetivo reglamentar, verificar e inspeccionar las actividades para la evaluación de los establecimientos de atención médica a nivel nacional para garantizar las condiciones de seguridad y calidad en la prestación de los servicios de atención médica en las instituciones de los sectores, social, público y privado que conforman el SNS, y se integra por los componentes siguientes:

1.     El financiamiento para la evaluación, seguimiento y supervisión de los servicios de atención médica y de los establecimientos en que se prestan dichos servicios.

2.     El establecimiento, emisión y operación de los instrumentos y procedimientos necesarios para la acreditación de la calidad de los servicios prestados en los establecimientos para la atención médica.

3.     El establecimiento de los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los establecimientos y servicios de atención médica.

VII.    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan.

DECLARACIONES

I.       “LA SECRETARÍA” declara que:

I.1     En términos de lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I del citado ordenamiento legal y 7, de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.

I.2     Conforme a lo dispuesto por el artículo 2, literal A, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, forma parte de su estructura, la Unidad de Análisis Económico, a la cual le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, fracción XX del citado ordenamiento jurídico, ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del mencionado reglamento.

I.3     El Dr. Marcos Cantero Cortés, en su carácter de Titular de la Unidad de Análisis Económico, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, fracciones XVI y 14, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.4     “LA DGCES”, es una de sus Unidades Administrativas centralizadas, adscrita a la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, conforme al artículo Único del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020.

I.5     La Dra. Vanessa Lizette Vizcarra Munguía, en su carácter de Directora de la Evaluación de la Calidad, se encuentra facultada para asistir al Titular de la Unidad de Análisis Económico en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, en suplencia por ausencia del Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII, 18, fracción VII y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud acreditando el cargo que ostenta con el nombramiento expedido a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Salud.

I.6     Cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio.

I.7     Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.

I.8     Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Lieja, número 7, piso 1, colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México.

II.      “LA ENTIDAD” declara que:

II.1    Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

II.2    La Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas, quien acredita su personalidad con el nombramiento de 02 de enero de 2017, expedido a su favor por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligarse en los términos del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 13 fracción II, 19, 25 fracción I y XXXVIII, Primero y Sexto Transitorio del Decreto Número 166, publicado en Alcance Volumen II del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 31 de diciembre de 2016, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 6 fracción I, 11, 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas.

II.3    El Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Hidalgo, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, fracción XII, 35, fracciones III, X, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, así como en las fracciones I y V del artículo 12 del Decreto Gubernamental que modifica diversas disposiciones del que creó a Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Ordinario del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 15 de abril de 2019, así como el artículo 18 del Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en Alcance Cuatro del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 03 de agosto de 2020, ambos cargos acreditados mediante nombramientos de fecha 12 de junio de 2020, expedidos por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.

II.4    Cuentan con los Registros Federales de Contribuyentes: GEH690116NV7 correspondiente al Gobierno del Estado de Hidalgo y SSH9611185F9 correspondiente a Servicios de Salud de Hidalgo.

II.5    Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como domicilio el ubicado en Boulevard de la Minería, número 130, La Puerta de Hierro, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42086.

III. “LAS PARTES” declaran que:

III.1   Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio.

III.2   Conocen los alcances de las disposiciones contenidas en el mismo.

III.3   Es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico, para lo cual están conformes en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus anexos 1, 2, 3 y 4, que firmados y rubricados por “LAS PARTES” forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, que le permitan, conforme a los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” durante el ejercicio fiscal 2021, a fin de dar cumplimiento al objetivo prioritario del programa presupuestario “Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005”, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.

Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA DGCES”, con sujeción a su disponibilidad presupuestaria y a que se cuente con las autorizaciones que, en su caso, correspondan, transferirá a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $952,800.00 (Novecientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), mismos que, para la consecución del objetivo prioritario del programa presupuestario “Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005”, se aplicarán exclusivamente al proyecto estratégico y línea de acción que se detalla en el Anexo 1 del presente Convenio.

La transferencia a que se refiere la presente Cláusula, se efectuará de conformidad con el calendario de ministración de recursos contenido en el Anexo 2 del presente Convenio.

Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de la Secretaría de Finanzas Públicas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria única y específica productiva para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que los recursos a transferir y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo informar por escrito a “LA SECRETARÍA” a través de “LA DGCES”, los datos de identificación de dicha cuenta.

Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas Públicas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud de Hidalgo, que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA” para efectos del presente Convenio.

La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar a “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean ministrados los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Para tal efecto, “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”, dará aviso a la “UNIDAD EJECUTORA” de esta transferencia.

La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas Públicas, abrir una cuenta bancaria única y específica para este Convenio.

La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas Públicas de “LA ENTIDAD” a la “UNIDAD EJECUTORA” en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.

Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, en términos de los artículos 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 fracción XL de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.

TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. – Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, “LAS PARTES”convienen en sujetarse a lo siguiente:

I.       “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA DGCES”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

II.      “LA SECRETARÍA” transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto del mismo, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.

III.     “LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará a “LA DGCES” el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como la relación de gastos que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”. Dicha información será remitida por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, conforme al Anexo 4 del presente Convenio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término del periodo que se reporta, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como, un disco compacto que contenga copia digital de dicha documentación, la cual deberá cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a “LA ENTIDAD”.

        Adicionalmente, “LA SECRETARÍA” a través de “LA DGCES”, podrá en todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos financieros generados, solicitar a esta última, los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.

IV.     “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.

        Además, “LA DGCES” solicitará a la “LA ENTIDAD” designar Evaluadores Estatales para apoyar en la ejecución de las evaluaciones en los establecimientos para la atención médica durante el ejercicio 2021, para tal razón los viáticos se sujetarán a los “Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, a los “Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, y demás disposiciones federales aplicables.

        Adicionalmente, “LAS PARTES” convienen que el gasto de viaje destinado a la alimentación no excederá de $750 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N) diarios.

V.     En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos federales que le hayan sido transferidos a “LA ENTIDAD”; o en su caso no se cumpla con los plazos de entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes, en los términos previstos en el presente Convenio; o cuando los recursos se destinen a otros fines, permanezcan ociosos, o se incumpla

cualquiera de las obligaciones contraídas en “EL ACUERDO MARCO” y el presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA” a través de “LA DGCES”, podrá determinar la suspensión o cancelación de las ministraciones subsecuentes de recursos a “LA ENTIDAD”.

En consecuencia “LA ENTIDAD”, se obliga a reintegrar de manera inmediata los recursos transferidos, así como sus rendimientos financieros causados, dentro de los 5 días posteriores a la notificación por parte de la “LA DGCES”, en caso de incumplimiento se dará vista los órganos de fiscalización correspondientes, para el inicio del procedimiento administrativo respectivo.

CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. – “LAS PARTES” convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se establecen en el Anexo 4 y se detallan en el Documento Operativo.

QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y sus rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, en los términos previstos en el presente Convenio y sus anexos.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico y se registrarán conforme a su naturaleza como gasto corriente o de capital, en términos del “Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal” vigente.

Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.

Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2021 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 17, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la “LA DGCES”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.

SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. – “LAS PARTES” convienen en que los gastos administrativos, así como cualquier otro, no comprendido en el presente Convenio y sus anexos, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. – Adicionalmente a los compromisos estipulados en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio, “LA ENTIDAD” se obliga a:

I.       Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto del Director General de Servicios de Salud de Hidalgo, como “UNIDAD EJECUTORA”, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.

II.      Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquella generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

III.     Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas de “LA ENTIDAD”, a “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos presupuestarios federales que se detallan en el presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable.

        Así mismo, la “UNIDAD EJECUTORA” deberá remitir a “LA SECRETARÍA” a través de “LA DGCES”, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de las

ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas Públicas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.

        La documentación comprobatoria a que se refiere los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud/Dirección General de Calidad y Educación en Salud; precisar el monto de los recursos transferidos, señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI y XML), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.

IV.     Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes.

V.     Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”. Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI y XML. Así mismo, deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

        En consecuencia, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA” la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados.

VI.     Cancelar la documentación comprobatoria, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, con la leyenda “Operado con recursos federales, para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 del Ejercicio Fiscal 2021”.

VII.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas Públicas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio, o en su caso la totalidad de los mismo de no acreditarse el cumplimiento del presente convenio.

VIII.   Mantener actualizada, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.

IX.     Proporcionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, la información y documentación que “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”, le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.

X.     Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.

XI.     Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.

XII.    Informar sobre la suscripción de este Convenio, a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y remitirles copia del mismo.

XIII.   Difundir el presente Convenio, en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

XIV.   Gestionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

XV.   Cumplir con los criterios que determine “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”, para la ejecución del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005.

XVI.   Atender todas las indicaciones y recomendaciones que “LA SECRETARÍA” le comunique para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. – Adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”, se obliga a:

I.       Transferir a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio.

II.      Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de “LA ENTIDAD”.

III.     Verificar quelos informes trimestrales a que hace referencia la Cláusula Tercera, fracción III, del presente Convenio, sean rendidos por “LA ENTIDAD”, en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico.

IV.     Verificar quela documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos que remita “LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, se ajuste a los términos estipulados en el presente Convenio, así como a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

V.     Solicitar a “LA ENTIDAD” efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas Públicas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.

VI.     Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio.

VII.    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la “UNIDAD EJECUTORA”, al avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.

VIII.   Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.

IX.     Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.

X.     Brindar asesoría técnica a la “UNIDAD EJECUTORA”, a solicitud de ésta, para el desarrollo de las actividades que deriven del cumplimiento del presente Convenio.

XI.     Difundir en su página de Internet el presente Convenio, así como los conceptos financiados con los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del mismo, en términos de las

disposiciones aplicables.

XII.    Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.

XIII.   Enviar a la “UNIDAD EJECUTORA”, el documento operativo que deberá observar para la ejecución del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 y a efecto de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.

NOVENA. CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” promoverán su participación, la cual se deberá realizar de conformidad con los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de octubre de 2016, y demás disposiciones aplicables.

DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. – La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”.

Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio, deberá requerir su reintegro de forma inmediata junto con los rendimientos financieros generados, y deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.

DÉCIMA PRIMERA. – MANEJO DE LA INFORMACIÓN. – El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por “LAS PARTES”, atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que “LAS PARTES” se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”.

DÉCIMA SEGUNDA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. – “LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.

Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”.

DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. – Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica, que en ese sentido se les quiera fincar.

DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. – El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO. – “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. – El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.

DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. – El presente Convenio podrá rescindirse por las causas que señala “EL ACUERDO MARCO”, o bien por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

DÉCIMA OCTAVA. Para el adecuado cumplimiento y ejecución del presente instrumento, “LAS PARTES” designan como enlaces a:

i.- Por “LA SECRETARÍA”, a través de “LA DGCES”: a la Dra. Vanessa Lizette Vizcarra Munguía, Directora de la Evaluación de la Calidad.

ii.- Por “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD EJECUTORA”: a la Maestra Eufrosina Castillo Arroyo, Encargada de la Subdirección de Acreditación y Certificación de la Dirección de Profesionalización en Salud y Calidad.

DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. – “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, convienen que, de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 30 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.- Por la Secretaría: Titular de la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, Dr. Marcos Cantero Cortés.- Rúbrica.- Directora de Evaluación de la Calidad, Dra. Vanessa Lizette Vizcarra Munguia.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Finanzas Públicas, Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Hidalgo (Unidad Ejecutora), Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera.- Rúbrica.

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