INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE TRABAJO DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024

GLOSARIO

Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral.
Constitución/ CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
COVEComisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
DOFDiario Oficial de la Federación.
INE/InstitutoInstituto Nacional Electoral.
JGEJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LFRMLey Federal de Revocación de Mandato.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNERELista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
LORMLineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
MECMesa(s) de Escrutinio y Cómputo.
PIyCPRMPlan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
PRMProceso de Revocación de Mandato.
REReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación.
SIVEISistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMREVoto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

ANTECEDENTES

1.     Publicación del Decreto en materia de Revocación de Mandato. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Revocación de Mandato.

2.     Creación e integración de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su Presidencia e integración.

3.     Programa de Trabajo de la COVE. El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó, mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, su Programa de Trabajo, el cual fue ratificado por este Consejo General en

sesión celebrada el 27 de agosto de 2021.

4.     Aprobación de los LORM. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, este Consejo General aprobó los LORM.

5.     Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM.

6.     Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023. El 28 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE04/02SE/2021, la COVE aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023.

7.     Modificación de los LORM con motivo de la expedición de la LFRM. El 30 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LORM y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM.

8.     Aprobación del PIyCPRM. El 20 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, este Consejo General aprobó el PIyCPRM.

9.     Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 10 de noviembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1646/2021, la modificación de los LORM, en acatamiento la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF. Entre las modificaciones realizadas a los LORM, se dispuso que, ante la eventual realización de la Revocación de Mandato, la jornada respectiva se realizaría el 10 de abril de 2022.

10.   Acuerdo por el que se determinó continuar con la organización del PRM. El 30 de diciembre de 2021, en cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, así como la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JE-282/2021 y acumulados, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1798/2021, por el que se determina continuar con el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

11.   Presentación del Proyecto de Acuerdo en la COVE. El 20 de enero de 2022, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/COVE03/01SE/2022, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia.

       Este Consejo General es competente para aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, conforme a lo dispuesto por los artículos 35, fracción IX, numeral 5º; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso c) de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1 y 2; 32, párrafo 2, incisos i) y j); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 29, fracción III de la LFRM; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos g) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 7; 10, fracciones I, IV, VIII y XIII de los LORM; así como, Actividad 4.1.2. del Programa de Trabajo de la COVE.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

       Acorde a lo establecido en el artículo 1°, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

       En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

       El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

       En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

       El artículo 35, fracción IX de la CPEUM, establece que son derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en los procesos de Revocación de Mandato.

       Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores. En tanto, la fracción III del mismo artículo hace referencia, entre otros, a votar en las elecciones y la Revocación de Mandato.

       El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución.

       En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso c) de esa misma disposición, para los procesos de Revocación de Mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX de la propia CPEUM, el INE deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

       Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

       En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.

       Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

       El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.

       Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

       El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los

asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.

       Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación nacional.

       Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.

       El artículo 7, párrafo 4 de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

       Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.

       De acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafos 1, incisos a), d), f), g) y 2 de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

       Por su parte, el artículo 32, párrafo 2, incisos i) y j) de la LGIPE, prevé que, además de las atribuciones establecidas para los procesos electorales, el INE podrá emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que la ciudadanía participe, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, así como las demás atribuciones que le señale la propia ley y demás disposiciones aplicables.

       De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.

       A su vez, el artículo 329, párrafo 3 de la LGIPE, señala que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.

       Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330 a 334 de la LGIPE, a través de los acuerdos, Lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.

       Asimismo, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con, al menos, los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta(e) no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.

       Por su parte, el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General determinará

la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE.

       A su vez, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este Consejo General, deberá cumplir con lo siguiente: ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación; darle oportunidad a la o el votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; garantizar que quien emite el voto, sea la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; garantizar que la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.

       De igual manera, en términos del párrafo 3 del artículo 343 de la LGIPE, el INE emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.

       El artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE, señala que este Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidos en el Libro Sexto de la propia ley, en materia del VMRE.

       La LFRM, ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM, dispone, en su artículo 5, que el PRM es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

       De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la LFRM, son requisitos para solicitar, participar y votar en el PRM: tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la CPEUM; estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral; contar con Credencial para Votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y no contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos. Asimismo, las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.

       En términos de lo previsto en el artículo 27 de la LFRM, el INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de Revocación de Mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esa misma ley y de la LGIPE, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

       El artículo 29, fracción III de la LFRM, dispone que a este Consejo General le corresponde aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las Revocaciones de Mandato.

       Una vez que se cumplan todos y cada uno de los supuestos previstos para iniciar el PRM, el artículo 32 de la LFRM, establece que el INE deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el DOF, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada. El párrafo tercero de la misma disposición legal prevé que la promoción del INE deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Revocación de Mandato.

       Ahora bien, el artículo 100 del RE, establece quelas disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas(os) en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, así como elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.

       El artículo 101, párrafo 1 del RE, enlista las áreas competentes del INE a las que les corresponde la implementación del VMRE, en el ámbito de sus atribuciones.

       En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.

       De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del RE, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.

       El artículo 102, párrafo 2 del RE, refiere que se deberán observar los Lineamientos que emita este Consejo General, para la organización y emisión del VMRE bajo la modalidad electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 329, párrafo 3 de la LGIPE.

       Este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral, en términos del artículo 102, párrafo 3 del RE.

       Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.

       Para promover e informar acerca del VMRE, el artículo 104, párrafo 1 del RE, dispone que el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía.

       Los LORM, en términos de lo dispuesto en su artículo 1, párrafos primero y segundo, son de orden público, de observancia general en el ámbito federal en todo el territorio nacional y obligatoria para la organización del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. La implementación de los LORM se realizará observando los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, a fin de respetar, proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de todas las personas que participen en la organización y realización del PRM.

       De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1 de los LORM, el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, deberá de sustentarse en un PIyCPRM.

       El artículo 7, párrafo primero de los LORM, señala que las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, a través de la modalidad electrónica por Internet. Para tales efectos, a más tardar en el mes de enero de 2022, este Consejo General emitirá los Lineamientos correspondientes para establecer los mecanismos y procedimientos para la conformación de la LNERE; para la organización y operación del voto electrónico por Internet; así como para la integración de la MEC Electrónica y la capacitación electoral, y la acreditación de representantes de partidos políticos ante dicha Mesa.

       Asimismo, el INE llevará a cabo acciones de información, promoción y difusión para la participación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en el PRM. La COVE será la instancia encargada de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos que se lleven a cabo para garantizar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el PRM; lo anterior, de conformidad con lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7 de los LORM.

       El artículo 10, fracciones I, IV, VIII y XIII de los LORM, para efectos del cumplimiento del objeto de los propios Lineamientos y conforme al diverso 35, fracción IX de la CPEUM, señala que este Consejo General tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)   Aprobar los Lineamientos y demás acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato;

b)   Aprobar la estrategia, los criterios y los Lineamientos para la promoción y difusión de la Revocación de Mandato;

c)   Aprobar los mecanismos y procedimientos para la conformación de la LNERE y para la organización y operación del voto electrónico por Internet, así como los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, y

d)   Las demás contenidas en la CPEUM, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2019, la LFRM, la LGIPE, el RE y los propios LORM.

       Resulta necesario mencionar que, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, con el objetivo de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los Procesos Electorales Locales ordinarios y, en su caso, extraordinarios a celebrarse en los años 2022 y 2023 en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el ejercicio del VMRE, así como

la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en los Procesos de Participación Ciudadana que, en su caso, se celebren en 2022 y 2023.

       Finalmente, en el Programa de Trabajo de la COVE se establece, dentro del eje temático “Planeación, organización e instrumentación del VMRE en los Procesos Electorales y de Participación Ciudadana”, en la Actividad 4.1.2., la presentación y, en su caso, aprobación en este Consejo General, a través de la COVE, del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los Procesos de Participación Ciudadana que tengan lugar, en su caso, en 2022 y 2023, como es el caso del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, en tanto constituye parte de los proyectos relativos a las actividades y tareas a desarrollar por parte de las instancias de dirección, áreas ejecutivas y órganos desconcentrados del INE, a fin de solicitar la información necesaria y verificar su cumplimiento.

       Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

TERCERO. Motivos para aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM del Presidente de la República para el periodo constitucional 2018-2024.

       Derivado de la reforma al artículo 35 de la CPEUM, mediante la cual se adicionó la fracción IX con sus respectivos apartados, por Decreto publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2019 y de conformidad con lo establecido en sus artículos transitorios, se emitieron las bases para la organización del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

       En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en materia de Revocación de Mandato, el INE tendrá bajo su responsabilidad la organización a nivel nacional, la aprobación del modelo de papeletas y formatos de documentación necesaria, los Lineamientos para su organización y desarrollo, entre otras actividades, a que se refieren dispositivos normativos y de planeación como los LORM y el PIyCPRM que, en materia del VMRE, consideran a la organización de la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero como una de sus actividades estratégicas.

       En este sentido, a fin de cumplir con los objetivos plasmados en la normatividad y los acuerdos aprobados por este Consejo General, ante la eventualidad de que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos político-electorales en materia de Revocación de Mandato, de cara al PRM del Presidente de la República para el periodo constitucional 2018-2024, es menester una planeación integral que permita llevar a cabo, de manera puntual, periódica y oportuna, las actividades en materia del VMRE para la Revocación de Mandato, así como su debido seguimiento y evaluación.

       Igualmente, en virtud de la naturaleza transversal del proyecto del VMRE, se requiere del trabajo conjunto y coordinado de las instancias de dirección, las áreas ejecutivas y otras áreas del INE a nivel central y desconcentrado, cuya participación resulte necesaria para el buen desarrollo del proyecto.

       Por lo anterior, este Consejo General estima procedente aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, el cual establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE que eventualmente deben llevarse a cabo en este Proceso de Participación Ciudadana, conformado por el marco jurídico, el objetivo general y los objetivos específicos, las fases en las que se divide el proyecto, así como las actividades, tareas, entregables y fechas de ejecución.

       De esta manera, el Plan Integral de Trabajo se presenta en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia y, de manera particular, es aprobado por este Consejo General, de conformidad con el Acuerdo de creación de la COVE y su Programa de Trabajo.

       Es importante destacar que este Plan Integral de Trabajo representa un esfuerzo del INE para ejercer eficientemente los recursos, implementar puntualmente los procesos y dar cumplimiento a los objetivos para el ejercicio del VMRE, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género y racionalidad.

       Cabe destacar que este Plan Integral de Trabajo está vinculado con la política general de organizar procesos electorales confiables y equitativos que atiendan los objetivos del Plan Estratégico del INE

2016-2026, aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG870/2016, consistentes en organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país, y garantizar el derecho a la identidad.

       De igual manera, las actividades, tareas y entregables que se definen en este Plan Integral de Trabajo, así como las instancias responsables y las fechas de inicio y término de cada una, se encuentran alineadas con el proceso “Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero” del PIyCPRM, en el que se contempla la realización de diversas actividades en el marco del VMRE; entre ellas, la elaboración del procedimiento para la inscripción e integración, así como el registro y conformación de la LNERE; la organización y operación del voto electrónico por Internet; el registro de Representantes de Partido Político para el VMRE, así como la integración de la MEC Electrónica del VMRE para el PRM.

       En este sentido, el Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 tiene como objetivo general cumplir las disposiciones legales y los objetivos de la planeación estratégica institucional, a través de un proyecto transversal que incluya actividades de diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación, con el fin de garantizar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales en el PRM, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género y racionalidad.

       De esta manera, el Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 está organizado en seis fases, las cuales integran las actividades a realizar por cada una de las instancias y áreas involucradas en el proyecto:

1.   Coordinación, seguimiento y evaluación del VMRE. Esta fase supone las valoraciones previas al proceso de carácter jurídico, normativo, presupuestal, organizacional, procedimental, técnico y operativo. Se establecen modelos de comunicación y coordinación, además de definir las actividades, tareas y fechas de ejecución de cada una de ellas. A su conclusión, se presentará en la COVE un Informe Final de Actividades, a fin de someterlo a la consideración de este Consejo General.

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