INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024”
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COTSPEL | Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CPV | Credencial(es) para Votar. |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
Deloitte | Deloitte Asesoría en Riesgos, S.C. en participación conjunta con las empresas Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., y Deloitte & Co., S.A. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
Entes auditores | Empresas encargadas de realizar la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
LASIVEI | Lineamientos para la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LNERE | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. |
LNERE-PRM | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. |
LORM | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. |
LOVEIRM | Lineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. |
MEC Electrónica | Mesa de Escrutinio y Cómputo única de la votación emitida desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet en el Proceso de Revocación de Mandato. |
PIyCPRM 2021- 2022 | Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022 |
PRM | Proceso de Revocación de Mandato. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
RM | Revocación de Mandato. |
SIVEI | Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
UNAM | Universidad Nacional Autónoma de México. |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática. |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI. El 8 de mayo de 2019, mediante Acuerdo INE/CG243/2019, este Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI.
2. Aprobación de los LASIVEI. El 18 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo INE/CG432/2019, este Consejo General aprobó los LASIVEI.
3. Reforma constitucional en materia del RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la CPEUM; dichas disposiciones para regular la figura de RM.
4. Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 31 de julio de 2020, los entes auditores entregaron al INE los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
5. Aprobación de la modalidad de votación electrónica por Internet. El 26 de agosto de 2020, se presentaron a este Consejo General los Dictámenes de Auditoría al SIVEI y, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, se aprobó la implementación del VMRE, bajo las modalidades postal y electrónica por Internet, con carácter vinculante, en los PEL 2020-2021, a propuesta de la JGE.
6. Ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 26 de mayo de 2021, se presentó a este Consejo General el Informe de ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
7. Creación de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE. Dicha Comisión quedó formalmente instalada en sesión celebrada el 23 de agosto de 2021.
8. Aprobación de los LORM. El 27 de agosto de 2021 este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, los LORM, en los que se establece la participación de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que podrán ejercer su derecho al voto a través de la modalidad electrónica por internet, en el PRM.
9. Creación de la COTSPEL. El 1° de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2020, este Consejo General aprobó la creación de la COTSPEL. Dicha Comisión quedó formalmente instalada en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2021.
10. Publicación de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expide la LFRM, disponiendo en su artículo 8, párrafo segundo que, las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en el PRM, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.
11. Modificación de los LORM. El 30 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, se aprobó la modificación de los LORM con motivo de la expedición de la LFRM y, el 10 de noviembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1646/2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, se estableció como fecha para la celebración de la Jornada de la RM, el domingo 10 de abril del 2022.
12. Aprobación del PIyCPRM 2021-2022. El 20 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, este Consejo General aprobó el PIyCPRM 2021-2022, por medio del cual el INE planea y da seguimiento a la organización del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 y en el que se considera, entre otras actividades estratégicas, la organización de la participación de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero.
13. Presentación del Proyecto de Acuerdo a la COVE. El 20 de enero de 2022, mediante Acuerdo INE/COVE05/01SE/2022, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los LOVEIRM.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los LOVEIRM, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción IX y 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, párrafo primero, incisos a) y c) de la CPEUM; 4, 8, segundo párrafo y 29, fracción III de la LFRM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 329; 339, párrafo 5; 343 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 102, párrafos 1 y 2; Transitorio Séptimo del RE; y 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son personas ciudadanas de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracción IX, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, participar en los procesos de Revocación de Mandato y, votar en los mismos, así como en las elecciones y las consultas populares, en los términos que señale la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 1º y 133 de la CPEUM, los tratados internacionales son Ley Suprema de toda la Unión por lo que su observancia es obligatoria dentro de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados
Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las personas ciudadanas deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional, lo que incluye el desarrollo legal para proteger el derecho político-electoral a ejercer el VMRE.
Por su parte, el artículo 4 de la LFRM señala que la aplicación de las disposiciones previstas en esa Ley corresponde al Congreso de la Unión, al INE y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia y, que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación en el PRM, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
El artículo 5 de la LFRM establece que el PRM es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
El segundo párrafo del artículo 8 de la LFRM señala que las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la RM, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.
El artículo 27 de la LFRM establece que el INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esa Ley y de la LGIPE, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
El artículo 29, fracción III de la LFRM señala que al Consejo General del INE le corresponde, entre otras, aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.
Conforme al artículo 32 de la LFRM, el INE deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.
Durante la campaña de difusión, el INE promoverá la participación de las y los ciudadanos en la RM a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.
La promoción del INE deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la RM.
El artículo 40 de la LFRM, señala que la jornada de RM se sujetará al procedimiento dispuesto por la LGIPE para la celebración de la Jornada Electoral, con las particularidades que prevé esa sección.
El artículo 41 de la LFRM señala que el INE garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de RM, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la LGIPE.
No obstante, el INE podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias, de conformidad con el procedimiento señalado en la Legislación Electoral, hasta el día antes de la jornada de la RM.
El INE deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del Proceso Electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la LGIPE.
Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada
mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la LGIPE.
El artículo 42 de la LFRM establece que en la jornada de RM las y los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de la misma Ley.
Conforme a los artículos 44 y 45 de la LFRM las y los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes, en caso de no serlo, consignarán el hecho.
Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la RM y lo asentarán en el registro correspondiente.
La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como escrutadores por el INE para realizar el escrutinio y cómputo de la votación de la RM en la casilla no será causa de nulidad de la misma.
El artículo 46 de la LFRM establece las reglas para el escrutinio y cómputo de la RM, señalando que es nulo el voto cuando no sea posible conocer el exacto sentido del mismo, pero siempre será contabilizado dentro de la concurrencia total a la revocación de mandato y que, bajo el sistema de voto electrónico se colmarán los requisitos ahí señalados, pero adecuados a la naturaleza del registro, escrutinio y cómputo de los votos.
Conforme al artículo 48 de la LFRM, agotado el escrutinio y cómputo de la RM se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del PRM.
El párrafo segundo del artículo 49 de la LFRM señala que la mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la revocación de mandato al Consejo Distrital correspondiente. Cuando el sistema opere mediante voto electrónico, la mesa directiva se cerciorará de que la información hubiera sido transmitida correcta y totalmente a través del dispositivo utilizado y así lo hará constar en el acta.
El artículo 1º, párrafo 1 de la LGIPE, indica que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 2 y 4 de la LGIPE, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores. Es derecho y obligación de las ciudadanas y los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por su parte, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 32, párrafo 2, inciso I), de la LGIPE, establece que el INE tendrá, entre otras atribuciones, la de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que las y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para las funcionarias y los funcionarios de mesas directivas de casilla.
Por su parte, el artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE, establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
Según lo dispuesto en tercer párrafo del artículo 329, el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia LGIPE, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
El párrafo 2 del artículo 343 de la LGIPE, dispone que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este Consejo General deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b) Darle oportunidad a las personas votantes de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
c) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
d) Garantizar que quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
e) Garantizar que la persona ciudadana mexicana residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esa misma Ley, y
f) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
De igual manera, en términos del párrafo 3 del artículo en comento, el INE emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
El párrafo 3 del mismo artículo, dispone que este Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al VMRE. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
Por último, el régimen transitorio de la LGIPE, en su Artículo Décimo Tercero, primer párrafo, dispone que el VMRE por vía electrónica se realizará hasta en tanto el INE haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, deberá contar con el Dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al VMRE. Para ello, el sistema que establezca el INE deberá garantizar, entre otros aspectos:
a) Que quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;
b) Que la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la LGIPE;
c) Que el sufragio sea libre y secreto, y
d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El segundo párrafo de esa disposición transitoria establece que, en caso de que el INE determine la adopción de un sistema para la emisión del VMRE, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes del inicio del Proceso Electoral de 2018. De no contar con dicha comprobación para el Proceso Electoral referido, lo dispuesto en este transitorio será aplicable para los Procesos Electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la comprobación respectiva.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa), del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, corresponde a la DERFE las siguientes atribuciones:
a) Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
b) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
c) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
Asimismo, de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, por analogía, corresponde a la DECEyEC las siguientes atribuciones:
a. Elaborar, proponer, y coordinar los programas de capacitación electoral y de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las Juntas Locales y Distritales;
b. Planear, dirigir y supervisar la elaboración de las políticas y programas de educación cívica y capacitación electoral y educación cívica que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales, y
c. Diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal.
A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, incisos w) e y) del Reglamento Interior del INE, la UTSI tendrá, entre otras atribuciones, la correspondiente a proponer e instrumentar la instalación y dispositivos con acceso para el voto electrónico de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero; así como, las demás que le confiera ese Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del RE, señala que, para el VMRE, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
En lo atinente a las disposiciones sobre la modalidad de votación electrónica previstas en la LGIPE y el RE, los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI señalan, en su numeral 12, que el INE, en caso de que así lo determine este Consejo General, pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tengan derecho a votar. Asimismo, el INE garantizará a través de mecanismos de seguridad, en todo momento, que las ciudadanas y los ciudadanos no puedan emitir más de un voto por la vía electrónica o por alguna otra.
De conformidad con los numerales 13 y 14 de esos Lineamientos, el SIVEI utilizará la LNERE-PRM como referencia para permitir el acceso a las ciudadanas y los ciudadanos registrados, así como una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil únicos, que proporcionen al INE, tanto para la recepción de información como para su autenticación en el SIVEI.
Para asegurar la secrecía de los votos emitidos, el numeral 15 de esos Lineamientos, indica que el SIVEI deberá desvincular de manera permanente e irreversible los votos cifrados de las y los electores que los emitieron, de tal forma que se obtenga una base de datos con los votos cifrados sin que exista vínculo con la o el elector.
Conforme al artículo 7 de los LORM, las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la RM, a través de la modalidad electrónica por Internet. Para tales efectos el Consejo General del INE emitirá, entre otros, los LOVEIRM.
Asimismo, el INE, llevará a cabo acciones de información, promoción y difusión para la participación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en el PRM.
La COVE será la encargada de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos que se lleven a cabo para garantizar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el PRM.
De conformidad con la fracción VIII del artículo 10 de los LORM para el cumplimiento del objeto de esos Lineamientos, el Consejo General tiene, entre otras, la atribución de aprobar los mecanismos y procedimientos para la conformación de la LNERE-PRM y para la organización y operación del voto electrónico por Internet.
La fracción I del artículo 12 de los mencionados LORM señala que, para el cumplimiento del objeto de esos Lineamientos, la COVE tendrá la atribución de presentar para aprobación de este Consejo
General el proyecto de los Lineamientos que establezcan los mecanismos y procedimientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar los LOVEIRM.
TERCERO. Motivos para aprobar los LOVEIRM.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LFRM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización de los procesos de participación ciudadana, entre las que destacan aquellas relativas a la emisión del VMRE.
Bajo esa premisa, se tiene previsto que el domingo 10 de abril de 2022 se celebre la Jornada Electoral para que la ciudadanía decida sobre la RM, proceso de participación ciudadana en el cual también la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá emitir su voto, desde el país en que residen.
Por lo anterior, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación, organización y operación de la modalidad electrónica por Internet para el VMRE, así como la integración de la MEC Electrónica que llevará a cabo las actividades correspondientes al escrutinio y cómputo de la votación que se reciba desde el extranjero a través del SIVEI en el PRM, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano a participar en el PRM, con lo cual, el INE maximiza los derechos de las personas mexicanas que radican en el exterior.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por los órganos centrales y desconcentrados del INE, con base en las disposiciones previstas en la CPEUM, la LFRM, la LGIPE, el RE, así como los Lineamientos, Acuerdos y demás normatividad en la materia.
Ahora bien, en el PIyCPRM 2021-2022 se establecen, las actividades relacionadas a la modalidad de votación electrónica por Internet para el PRM por lo cual, la aprobación de los LOVEIRM otorga una efectiva tutela de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, particularmente la que se encuentra fuera del territorio nacional, para poder participar en el PRM.
Por tanto, es pertinente establecer los criterios operativos y técnicos para fijar la manera en que nuestras y nuestros connacionales en el exterior ejercerán su derecho al voto a través del SIVEI para participar en el PRM.
Resulta necesario mencionar que, conforme a los Acuerdos INE/CG234/2020 e INE/CG1470/2021, este Consejo General ha establecido las bases a través de las cuales debe operar el SIVEI para la celebración de los PEL 2020-2021 y 2021-2022, respectivamente.
Tal como se ha manifestado en las determinaciones aludidas, el régimen transitorio de la LGIPE, en su Artículo Décimo Tercero, primer párrafo, dispuso que el VMRE por vía electrónica se realizaría hasta en tanto el INE hiciera pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, se contó con el Dictamen de dos empresas de prestigio internacional (UNAM y Deloitte). Dicho sistema acreditó certeza absoluta y seguridad comprobada, garantizando el efectivo ejercicio del derecho al VMRE.
Para ello, el sistema establecido por el INE garantizó, entre otros aspectos:
a) Que quien emitió el voto, fue la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tenía derecho a hacerlo;
b) Que la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pudiera emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la LGIPE;
c) Que el sufragio fuera libre y secreto, y
d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El segundo párrafo de esa disposición transitoria estableció que, en caso de que el INE determinará la adopción de un sistema para la emisión del VMRE, debería realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes del inicio del Proceso Electoral de 2018. De no contar con dicha comprobación para el Proceso Electoral referido, lo dispuesto en este transitorio sería aplicable para los procesos electorales subsecuentes, hasta en tanto el INE hiciera pública la comprobación del sistema, situación que se llevó a cabo mediante las Auditorías realizadas por la UNAM y Deloitte cuyos dictámenes fueron presentados ante este Consejo General el 26 de agosto de 2020.
A partir de las pruebas realizadas, se observó que el SIVEI se encuentra alineado a las disposiciones
que regulan que quien emita el voto sea una persona ciudadana residente en el extranjero, aunado a que permite a la persona votante corroborar el sentido de su voto previo a su emisión, durante el periodo de votación correspondiente. Las configuraciones del SIVEI permiten actuar en alineación con los requerimientos regulatorios enfocados en la provisión de instrucciones y documentación necesaria para que la electora o el elector residente en el extranjero pueda emitir un voto.
Cabe mencionar que todas las actividades fueron realizadas respetando en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad, y fueron efectuadas con perspectiva de género.
Las auditorías realizadas al SIVEI permitieron confirmar que el sistema cuenta con un nivel de seguridad adecuado, toda vez que los trabajos de la auditoría dieron cuenta de la existencia de los mecanismos de seguridad adecuados para la protección del mismo.
Se acreditó que la funcionalidad implementada en el código fuente del SIVEI es acorde a su arquitectura y se pudo dar cuenta de que la información se procesa de manera íntegra en los diversos flujos asociados.
Las pruebas correspondientes a carga, desempeño y estrés muestran resultados favorables en cuanto a la cantidad de personas usuarias que puede soportar el sistema.
Además, se encuentra alineado a las disposiciones que regulan que quien emita el voto sea una persona ciudadana mexicana residente en el extranjero, que el proceso de emisión del voto se realice evitando la coacción del mismo, aunado a que permite a la persona votante corroborar el sentido de su voto previo a su emisión, durante el periodo de votación correspondiente.
Adicionalmente, el 26 de mayo de 2021 se presentaron ante este Consejo General, los informes de ratificación de la Auditoría realizada al SIVEI, en donde se hizo constar que se cumple con lo establecido en la normatividad aplicable y con las pruebas de calidad, y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para continuar con su implementación, de tal manera que satisface las siguientes condiciones:
a) Que el acceso se otorgue exclusivamente a las ciudadanas y los ciudadanos registrados en la LNERE, en este caso la LNERE-PRM;
b) Que se emita solamente un voto por elección a la que tenga derecho la ciudadana o el ciudadano, por la vía electrónica por Internet;
c) Que la ciudadana o el ciudadano pueda corroborar el sentido de su voto, antes de su emisión;
d) Que se preserve la secrecía y libertad del voto, y
e) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
En ese orden de ideas, las conclusiones de los entes auditores permitieron afirmar lo siguiente:
a) El SIVEI cuenta con un nivel de seguridad adecuado, toda vez que los trabajos de la auditoría dieron cuenta de la existencia de los mecanismos de seguridad adecuados para la protección del mismo;
b) Se acreditó que la funcionalidad implementada en el código fuente del SIVEI es acorde a su arquitectura y se pudo dar cuenta de que la información se procesa de manera íntegra en los diversos flujos asociados;
c) Las pruebas correspondientes a carga, desempeño y estrés muestran resultados favorables en cuanto a la cantidad de personas usuarias que puede soportar el sistema;
d) El SIVEI se encuentra alineado a las disposiciones que regulan que quien emita el voto sea una persona ciudadana mexicana residente en el extranjero, que el proceso de emisión del voto se realice evitando la coacción del mismo, aunado a que permite al votante corroborar el sentido de su voto previo a su emisión, durante el periodo de votación correspondiente, y
e) Las configuraciones del SIVEI permiten actuar en alineación con los requerimientos regulatorios enfocados en la provisión de instrucciones y documentación necesaria para que la persona electora residente en el extranjero pueda emitir un voto.
En este sentido, al haberse dado cumplimiento al régimen transitorio referido, actualmente se ha construido una base sólida para el desarrollo e implementación del SIVEI para permitir que la
ciudadanía mexicana residente en el extranjero pueda emitir su sufragio de manera efectiva, en beneficio de sus derechos humanos.
De esta manera el SIVEI demostró una adecuada y segura operación en el marco de los PEL 2020-2021, tal como se observó durante cada una de las etapas del modelo operativo a que se refieren los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI. La misma consideración se observó en el marco de la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, que se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2021, donde se utilizó el SIVEI para el VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet.
Por lo anterior, se considera conveniente llevar a cabo las acciones correspondientes que permitan al INE continuar con la misma infraestructura tecnológica que se utilizó para la implementación de la modalidad de votación electrónica por Internet en el marco de los PEL 2020-2021 y de la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, que se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2021 a través del SIVEI, con la finalidad de permitir la participación en el PRM de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero y, de esa manera, lograr la efectiva tutela de los derechos político-electorales de nuestras y nuestros connacionales.
En ese orden de ideas, se deberán realizar los ajustes que correspondan para asegurar que las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero que queden inscritos en la LNERE-PRM, puedan participar en el PRM a través del SIVEI, lo que en esencia se traduce en la efectiva tutela del derecho humano de las mexicanas y los mexicanos que radican en el exterior para participar en los procesos de participación ciudadana.
Es de hacer notar que, con la finalidad de abonar a la seguridad y confianza de la ciudadanía residente en el extranjero, así como salvaguardar y maximizar el derecho a efectuar el sufragio de las personas ciudadanas que tienen derecho a hacerlo y, que las mismas lo hagan con plena certidumbre de que cumplen los requisitos legales para tal efecto, mediante Acuerdo INE/CG1470/2021, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los PEL 2021-2022, los cuales establecen los parámetros para la organización y operación del voto bajo la modalidad electrónica por Internet, a través del SIVEI.
Bajo los mismos parámetros de seguridad es que se aprueban los LOVEIRM, en donde se establece de manera precisa que el SIVEI permitirá votar a aquellas personas que se encuentren inscritas en la LNERE-PRM.
En ese sentido, el SIVEI garantiza que, quien emita el voto sea la o el ciudadano que tiene derecho a hacerlo. Por lo tanto, para contar con un mecanismo robusto de autenticación, el acceso al SIVEI requiere un doble factor para probar la identidad de la o el usuario, haciendo uso de una contraseña y de un código de un solo uso.
Con base en estas consideraciones, se cuenta con elementos para que este Consejo General apruebe los LOVEIRM para la organización, operación y emisión del VMRE, con carácter vinculante para su aplicación en el PRM, de manera que resulta procedente que se realice bajo las siguientes consideraciones.