INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LAS PERSONAS CUSTODIAS DE LA LLAVE CRIPTOGRÁFICA QUE PERMITIRÁ EL DESCIFRADO DE LOS VOTOS DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EMITIDOS A TRAVÉS DE LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET EN EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024

GLOSARIO

ACNActa de Cómputo Nacional de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica de la votación emitida por las y los mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato.
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral.
COVEComisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CPEUM/
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOFDiario Oficial de la Federación.
INE/InstitutoInstituto Nacional Electoral.
JGEJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LASIVEILineamientos para la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
LFRMLey Federal de Revocación de Mandato.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Llave criptográficaPareja de claves (llave de la elección, llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos.
LNERELista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
LNERE-PRMLista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
LORMLineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
LOVEIRMLineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
MEC ElectrónicaMesa de Escrutinio y Cómputo única de la votación emitida desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet en el Proceso de Revocación de Mandato.
Personas custodiasEncargadas de resguardar la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
PIMDyCE-RM 2022Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el Proceso de Revocación de Mandato 2022.
PRMProceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
REReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SIVEISistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTSIUnidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral.
USB criptográficaDispositivo de seguridad utilizado para almacenar información confidencial de manera cifrada, y que permite acceder a dicha información únicamente si se conoce la contraseña utilizada para proteger la información.
VMREVoto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

ANTECEDENTES

1.     Aprobación de los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI. El 8 de mayo de 2019, mediante Acuerdo INE/CG243/2019, este Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI.

2.     Aprobación de los LASIVEI. El 18 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo INE/CG432/2019, este Consejo General aprobó los LASIVEI.

3.     Reforma constitucional en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la CPEUM; dichas disposiciones para regular la figura de Revocación de Mandato.

4.     Medidas preventivas y de actuación ante la pandemia de Covid-19. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo del INE, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del INE.

       El 17 de marzo de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, en cuyo punto Décimo se determinó, entre otras cosas, que el personal del INE pueda realizar solicitudes y aprobaciones en medio electrónico.

       El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se determine su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la enfermedad de Covid-19.

       El 28 de mayo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG97/2020, este Consejo General aprobó reanudar algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, Covid-19.

5.     Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 31 de julio de 2020, la Universidad Autónoma de México y la empresa Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C., en participación conjunta con Deloitte & Co., S.A. y Deloitte Asesoría en Riesgos, S.C., respectivamente, entregaron al INE los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.

6.     Aprobación de la modalidad de votación electrónica por Internet. El 26 de agosto de 2020, se presentaron a este Consejo General los Dictámenes de Auditoría al SIVEI y, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, se aprobó la implementación del VMRE bajo las modalidades postal y electrónica por Internet, con carácter vinculante, en los PEL 2020-2021, a propuesta de la JGE.

7.     Ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 26 de mayo de 2021, se presentó a este Consejo General el informe de ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.

8.     Creación de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE. Dicha Comisión quedó formalmente instalada en sesión celebrada el 23 de agosto de 2021.

9.     Aprobación de los LORM. El 27 de agosto de 2021 este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, los LORM, en los que se establece la participación de las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero que podrán ejercer su derecho al voto a través de la modalidad electrónica por Internet.

10.   Publicación de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM, disponiendo en su artículo 8, párrafo segundo que, las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la Ley General.

11.   Modificación a los LORM. El 30 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, se aprobó la modificación de los LORM con motivo de la expedición de la LFRM. El 10 de noviembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1646/2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, se establece como fecha para la celebración de la Jornada de la RM, el domingo 10 de abril del 2022.

12.   Plan Integral y Calendario del PRM 2021-2022. El 20 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario PRM 2021-2022, por medio del cual el INE planea y da seguimiento a la organización del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 y en el que se considera, entre otras actividades estratégicas, la organización de la participación de las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero.

13.   Aprobación del PIMDyCE-RM 2022. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1631/2022, el PIMDyCE-RM 2022.

14.   Aprobación de la Adenda Precisiones Operativas del PIMDyCE-RM 2022. El 10 de diciembre del 2021, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1740/2022, la Adenda Precisiones Operativas del PIMDyCE-RM 2022, derivadas del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados del TEPJF.

15.   Presentación del Proyecto de Acuerdo ante la COVE. El 20 de enero de 2022, mediante Acuerdo INE/COVE07/01SE/2022, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se designa a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en el PRM.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General del INE es competente para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado del VMRE a través de la modalidad electrónica por Internet en el PRM, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción IX y 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 7, inciso c) de la CPEUM; 4, 8, segundo párrafo y 29, fracción III de la LFRM; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 329; 339, párrafo 5; 343 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 102, párrafos 1 y 2; Transitorio Séptimo del RE; y 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

El artículo 34 de la CPEUM, alude que son personas ciudadanas de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Los artículos 35, fracción IX, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, participar en los procesos de

Revocación de Mandato y, votar en los mismos, así como en las elecciones y las consultas populares, en los términos que señale la ley.

El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.

Por su parte, el artículo 4 de la LFRM señala que la aplicación de las disposiciones previstas en esa Ley corresponde al Congreso de la Unión, al INE y al TEPJF, en sus respectivos ámbitos de competencia y, que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación en el PRM, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

El artículo 5 de la LFRM establece que el PRM es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

El segundo párrafo del artículo 8 de la LFRM señala que las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la RM, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.

El artículo 27 de la LFRM establece que el INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esa Ley y de la LGIPE, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

El artículo 29, fracción III de la LFRM señala que al Consejo General del INE le corresponde, entre otras, aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.

El artículo 1º, párrafo 1 de la LGIPE, indica que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales.

De conformidad con el artículo 7, párrafos 2 y 4 de la LGIPE, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores. Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

Por su parte, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

El artículo 32, párrafo 2, inciso I), de la LGIPE, establece que el INE tendrá, entre otras atribuciones, la de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que las y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.

Según lo dispuesto en tercer párrafo del artículo 329, el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia LGIPE, mismos

que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.

El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, corresponde a la DERFE las siguientes atribuciones:

a)    Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la im-plementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;

b)    Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y

c)     Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de mexicanas(os) residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.

A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, incisos w) e y), del Reglamento Interior del INE, la UTSI tendrá, entre otras atribuciones, la correspondiente a proponer e instrumentar la instalación y dispositivos con acceso para el voto electrónico de las y los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero; así como, las demás que le confiera ese Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del RE, señala que, para el VMRE, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.

Por su parte, el Artículo Transitorio Séptimo del RE prevé que la modalidad de voto electrónico para mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero será aplicable en los Procesos Electorales, siempre que se cumpla con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.

Conforme al artículo 7 de los LORM, las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la RM, a través de la modalidad electrónica por Internet. Para tales efectos, este Consejo General emitirá, entre otros, los LOVEIRM.

La COVE será la encargada de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos que se lleven a cabo para garantizar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el PRM.

De conformidad con la fracción VIII del artículo 10 de los LORM para el cumplimiento del objeto de esos Lineamientos, este Consejo General tiene, entre otras, la atribución de aprobar los mecanismos y procedimientos para la conformación de la LNERE-PRM y para la organización y operación del voto electrónico por Internet.

La fracción I del artículo 12 de los mencionados LORM señala que, para el cumplimiento del objeto de esos Lineamientos, la COVE tendrá la atribución de presentar para aprobación de este Consejo General el proyecto de los Lineamientos que establezcan los mecanismos y procedimientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet.

I.     Creación de la llave criptográfica.

Por su parte, la fracción I del numeral 10 de los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI señala que, para la planeación, implementación, ejecución,

control y cierre del Voto Electrónico por Internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero, el INE deberá realizar, entre otras actividades, la implementación de las fases para el desarrollo del modelo operativo del SIVEI. De la misma manera y, con relación al numeral 19 de los LASIVEI, establece que una de las fases del modelo operativo del SIVEI es la creación de la llave criptográfica.

El numeral 20 de los Lineamientos mencionados señala que la creación de la llave criptográfica es la fase que corresponde al evento en el cual se genera la llave criptográfica que será utilizada para brindar seguridad a la información en el SIVEI durante su operación, evento que deberá ser atestiguado por un tercero con fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos.

Por otra parte, el numeral 43 de los LOVEIRM señala que, el 1° de abril de 2022 se llevarán a cabo las actividades protocolarias asociadas a los siguientes actos:

I.     La configuración del SIVEI.

II.     La creación de la llave criptográfica.

III.    La apertura del SIVEI.

El numeral 44 de los LOVEIRM establece que, para realizar los actos protocolarios de configuración del SIVEI, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI, se contarán con las siguientes figuras:

I.     Personas custodias de la llave criptográfica: Llevarán a cabo el procedimiento establecido para la creación y resguardo de la llave criptográfica de la elección, con las medidas de seguridad que se determinen para garantizar su protección.

       Para tales efectos, a más tardar el 1° de marzo de 2022, este Consejo General designará las personas custodias de la llave criptográfica, de entre personal del INE.

II.     Persona responsable de la autenticación: Encargada de resguardar credenciales de acceso al SIVEI.

       La UTSI designará a una persona responsable de la autenticación principal y otra responsable de la autenticación de respaldo.

III.    Persona operadora técnica del SIVEI: Encargada de aplicar las configuraciones en el SIVEI, siguiendo en todo momento lo establecido en los protocolos correspondientes.

       Para tales efectos, la UTSI designará a una persona operadora técnica principal, y una persona operadora técnica de respaldo, personas que estarán capacitadas para realizar las operaciones necesarias en el SIVEI.

IV.   Representantes de la DERFE y la UTSI: La DERFE y la UTSI designarán a una persona representante, respectivamente, para atestiguar la manera en que se llevarán a cabo los actos protocolarios para la operación del SIVEI.

V.    Representaciones de los Partidos Políticos Nacionales. Personas designadas por los Partidos Políticos Nacionales para presenciar las actividades protocolarias.

El numeral 45 de los LOVEIRM señala que, el INE convocará a un evento para llevar a cabo las actividades protocolarias de configuración del SIVEI, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI. Dichas actividades deberán ser atestiguadas por una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales.

El numeral 46 de los mismos LOVEIRM establece que, los actos protocolarios de configuración del SIVEI, creación de la llave criptográfica y, apertura del SIVEI, se llevarán a cabo en las Oficinas Centrales del INE en la Ciudad de México, en el que se instalará la MEC Electrónica, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE y, que si por caso fortuito o fuerza mayor fuere imposible la realización, de manera presencial, de los eventos protocolarios descritos en el capítulo referente a la preparación del SIVEI, podrá hacerse uso de los medios tecnológicos que disponga el INE, para llevarlos a cabo de manera semipresencial, observando en todo momento los acuerdos que para tales efectos emita este Consejo General y, en su caso, la JGE.

II.     Custodia de la llave criptográfica.

El numeral 21 de los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI señala que, como resultado de la creación de la llave criptográfica se hará entrega de la llave

de apertura de votos a las personas que designe este Consejo General. Dicha llave será resguardada conforme a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto se determinen. La designación por este Consejo General deberá realizarse, por lo menos dos meses antes de la apertura del SIVEI.

Sin embargo, es de hacer notar que, derivado de los tiempos con que se cuenta para organizar el PRM y, tomando en consideración las actividades señaladas Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022, para dotar de certeza para el desarrollo de la modalidad electrónica por Internet para el VMRE en el PRM, dentro de los LOVEIRM se consideró viable establecer como fecha límite para la designación de las personas custodias de la llave criptográfica, el 1° de febrero de 2022. Lo anterior para estar en aptitud de planear adecuadamente las actividades correspondientes.

III.    Uso de la llave criptográfica.

El numeral 23 de los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI señala que éste deberá contar con la funcionalidad que permita configurar los parámetros relativos a las elecciones que se desarrollarán, así como ingresar la llave de la elección y obtener un reporte inicial que permita verificar que la base de datos no contiene votos y que los contadores están inicializados en cero. El SIVEI será habilitado para permitir el acceso a las y los votantes a partir de la fecha y hora que, para tales efectos, se haya establecido.

Por su parte, el numeral 34 de los mencionados Lineamientos señala que en la fase de descifrado y cómputo de los votos, se realiza éste mediante el uso de la llave de apertura de votos, mientras que el numeral 37 establece que, para dicho procedimiento se deberá utilizar la llave de apertura de votos entregada durante la fase de creación de la llave criptográfica.

Por su parte, el numeral 62 de los LOVEIRM señala que a las 18:00 horas, tiempo del centro de México del domingo 10 de abril de 2022, el SIVEI ejecutará de forma automática, los procedimientos de cierre para concluir la votación electrónica por Internet, coincidiendo con el cierre de la votación en territorio nacional, mientras que el numeral 63 establece que, si llegadas las 18:00 horas, tiempo del centro del México del domingo 10 de abril de 2022, alguna persona ciudadana tuviera su sesión abierta, el SIVEI le permitirá concluir el tiempo de sesión de 30 minutos, para la emisión de su voto.

En ese orden de ideas, a las 18:30 horas del domingo 10 de abril de 2022, el SIVEI ejecutará, de forma automática, el cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet, por lo que, pasada esa hora darán inicio las actividades previstas dentro del protocolo de cómputo y resultados.

El numeral 64 de los LOVEIRM establece que, para llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados se instalará la MEC Electrónica en Oficinas Centrales del INE en la Ciudad de México, a las 17:00 horas del domingo 10 de abril de 2022, tiempo del centro de México, y podrán estar presentes las personas Observadoras Electorales, así como las y los representantes de Partidos Políticos Nacionales.

El numeral 65 de los LOVEIRM señala que, durante el protocolo de cómputo y resultados de los votos deberán estar presentes, al menos, tres de las cinco personas custodias de la llave criptográfica, ya que es el número mínimo necesario para descifrar la llave, en caso de ausencia de alguna(o) de ellas(os). También se contará con la presencia de una persona que dé fe pública de las actividades que se ejecuten, así como las personas representantes de Partidos Políticos Nacionales.

El numeral 69 de los LOVEIRM establece que para la generación del ACN, la persona representante de UTSI solicitará a las personas custodias la utilización de la llave criptográfica y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos.

Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en el PRM.

TERCERO. Motivos para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en el PRM.

Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LFRM, la LGIPE y el RE, se encuentran aquellas relacionadas con la organización del PRM, entre las que destacan las relativas a la emisión del VMRE.

Bajo esa premisa, el 10 de abril de 2022 se llevará a cabo el desarrollo de la jornada de votación para el PRM, por lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 8, segundo párrafo de la LFRM, así como en el numeral 7 de los LORM, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en el PRM, a fin de facilitar a la ciudadanía residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano a participar en los procesos de participación ciudadana.

De ahí la necesidad de que este Consejo General adopte las determinaciones correspondientes para asegurar el correcto desarrollo de las actividades relativas al cifrado y descifrado de los votos en el marco del PRM, por lo cual es menester contar con una llave criptográfica, que será resguardada por cinco personas, de entre el personal del INE, que fungirán como custodias y que, deberán ser designadas a más tardar el 1° de febrero de 2022 por este Consejo General.

Lo anterior es así, en atención a que, de acuerdo con las buenas prácticas en materia de implementación del voto electrónico, como las señaladas por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA por sus siglas en inglés),(1) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES por sus siglas en inglés),(2) a fin de mantener un proceso transparente que permita a las partes interesadas confiar en que la emisión del voto y el proceso de cómputo y resultados son legítimos, es necesario que la llave criptográfica sea dividida entre las entidades que defina la autoridad electoral.

Cabe señalar que, de conformidad con las buenas prácticas en materia de criptografía, la fragmentación de la llave para su custodia por diferentes personas, se lleva a cabo mediante un algoritmo criptográfico conocido como “compartición de secretos de Shamir” para el que se recomienda que el número mínimo de personas custodias necesario para recuperar la llave criptográfica, sea de la mitad del total de personas custodias designadas más uno, con la finalidad de obtener un sistema robusto que garantice que la mayoría de las personas custodias esté conforme con la operación a realizar.

Asimismo, existen propuestas de sistemas como “Pretty Good Democracy” de la Universidad de Melbourne,(3) y “Civitas” de la Universidad de Cornell,(4) que consideran la inclusión de entidades confiables para repartir los fragmentos de la llave criptográfica a fin de dar confianza en el cómputo de resultados. En ambas propuestas, es posible observar que la responsabilidad del cómputo de votos no recae en una persona sino en un conjunto de personas a fin de incrementar la confianza en los resultados del proceso de participación ciudadana.

En este sentido, se considera que, la cantidad de cinco personas para efectuar esta actividad es la idónea, toda vez que resulta necesario designar a más de una como custodia de la llave criptográfica, con la finalidad de que, al fragmentarse dicha llave en cinco partes, ésta no pueda ser utilizada a discreción por una sola persona.

Asimismo, toda vez que tres es el número mínimo necesario para utilizar la llave criptográfica, en caso de designar un número menor a cinco personas o se suscitare un caso fortuito o de fuerza mayor, existiría la posibilidad de que no se obtuviera la asistencia mínima para la realización de dicho procedimiento; por tal razón, la designación de cinco personas para la custodia de la llave criptográfica permite un margen de asistencia mayor.

Es importante mencionar que, para la configuración y operación del SIVEI se requiere de, al menos, tres de los cinco fragmentos de la llave criptográfica, lo que abona a la seguridad del procedimiento de cómputo y resultados de los votos.

Cabe destacar que, la llave criptográfica utilizada en el SIVEI es la encargada de mantener la secrecía de los votos emitidos a través del sistema y, está compuesta por una pareja de llaves:

1.     La llave de la elección: es aquella con la que se cifran los votos emitidos en el SIVEI, considerada como pública en virtud de que se encuentra asentada en el acta de inicio del periodo de votación y, es del conocimiento en general de la ciudadanía.

2.     La llave de apertura de votos: es aquella que permite realizar la apertura de la bóveda de votos y descifrarlos una vez finalizado el periodo de votación y la recepción de esta, considerada como privada en virtud de que no se hace del conocimiento general de la ciudadanía, sino que se almacena en un dispositivo USB criptográfico bajo custodia.

Ambas llaves están estrechamente relacionadas entre sí desde su creación mediante el uso de

algoritmos criptográficos, que son considerados altamente seguros y recomendados por organismos internacionales como el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos de América (NIST por sus siglas en inglés).

De esta manera, es posible asegurar y garantizar que los votos cifrados con la llave de la elección, únicamente se pueden descifrar con la correspondiente pareja de la llave, evitando que alguno de los actores que intervienen en el proceso, por sí mismo, pueda conocer los votos si no es a través del uso de la llave de apertura de votos.

En virtud de lo anterior y, derivado de la naturaleza privada de la llave de apertura de votos, es necesario instrumentar mecanismos tanto criptográficos como tecnológicos que permitan resguardar esta parte de la llave de forma segura, lo que permite garantizar la seguridad del PRM.

En el SIVEI, este resguardo seguro se lleva a cabo a través de la división de la llave de apertura de votos en cinco fragmentos, utilizando un algoritmo criptográfico denominado de compartición de secretos de Shamir. Posteriormente, cada fragmento de la mencionada llave es almacenado en un dispositivo USB criptográfico altamente seguro, el cual cuenta con la certificación FIPS 140-2 de nivel 3 expedida por el NIST.

Cada dispositivo USB criptográfico que contiene almacenado un fragmento de la llave de apertura de votos requiere de una contraseña para acceder a su contenido, la cual será personalizada por cada persona designada como custodia, por lo que, únicamente será ella quien la conozca y pueda introducirla para que ese fragmento de la llave sea utilizado. Al final, los dispositivos USB criptográficos serán entregados a las personas designadas como custodias para su resguardo.

Dada la naturaleza del algoritmo de Shamir, únicamente se podrá abrir la bóveda de votos una vez finalizado el periodo de votación y el cierre de la recepción de votación electrónica por Internet si, al menos, tres de las cinco personas designadas como custodias se encuentran presentes en el cómputo y resultados de la votación electrónica por Internet e introducen la parte correspondiente de la llave de apertura de votos.

Adicionalmente, para asegurar que las actividades previstas dentro de los LOVEIRM, así como en los protocolos correspondientes, se lleven a cabo de manera oportuna y adecuada, antes de cualquier eventualidad que pudiera presentarse, se creará un respaldo de cada uno de los fragmentos de la llave de apertura de votos almacenado en los dispositivos USB criptográficos, que será entregado para su resguardo a la Oficialía Electoral del INE.

Para la apertura de la bóveda de votos, los LOVEIRM prevén la ejecución del protocolo de cómputo y resultados. De la misma manera, se prevé que para la generación del ACN, la o el representante de la UTSI solicite a las personas custodias la utilización de la llave criptográfica y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos. Este procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica.

Al concluir el cómputo de los votos en el SIVEI, se generará el ACN con los resultados de la votación emitida desde el extranjero a través de la modalidad electrónica por internet del PRM.

Derivado de la importancia que tiene la implementación de la modalidad de votación electrónica por Internet para nuestro país, específicamente dentro del PRM, las personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica en términos de los LOVEIRM y, su función dentro de los protocolos de creación de la llave criptográfica y, cómputo y resultados, se determinará con base en los razonamientos objetivos que se explican en adelante.

I.    Designación de las personas custodias de la llave criptográfica.

      Por lo anterior, este Consejo General considera procedente designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en el PRM, bajo los razonamientos que se mencionan a continuación.

      En primer lugar, las personas designadas como custodias de la llave criptográfica deben contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no haber sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años, no

desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación y, no haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.

      Por otro lado, por cuestión de logística y economía de tiempos, se considera conveniente que las personas designadas como custodias de la llave criptográfica tengan su lugar de residencia cercano a la Ciudad de México o en ella. Lo anterior, permitirá al INE atender cualquier eventualidad que pudiera surgir, ya que las actividades previstas dentro de los LOVEIRM y de los protocolos de creación de la llave criptográfica, apertura del SIVEI y cómputo y resultados se llevarán a cabo en las Oficinas Centrales del INE, las cuales se ubican en Viaducto Tlalpan, número 100, colonia Arenal Tepepan, alcaldía Tlalpan, código postal 14610, en la Ciudad de México.

      La necesidad de que las personas designadas como custodias de la llave criptográfica tengan su lugar de residencia cerca de la Ciudad de México o en ella, se traduce en incrementar las posibilidades de que esas personas puedan acudir sin contratiempo alguno a las instalaciones del INE para llevar a cabo las actividades correspondientes, sin que ello implique un desplazamiento desproporcionado y la subsecuente inversión de tiempo que ello implica.

      Además, al ser necesario que las personas custodias sean designadas de entre el personal del INE, no pasa desapercibido que las y los servidores públicos tienen actividades encomendadas inherentes a la función electoral durante la realización de los procesos de participación ciudadana y, que invertir tiempo en largos traslados para desplazarse, implicaría que pudieran ser desatendidas.

      Por otro lado, en atención a las condiciones actuales derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), deben tomarse en cuenta las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias de nuestro país, así como las determinaciones adoptadas por el propio INE mediante los Acuerdos INE/JGE34/2020 e INE/JGE69/2020 de la JGE del INE y, evitar que las personas designadas como custodias de la llave criptográfica formen parte de un grupo de riesgo, ya que las actividades que desempeñarán requieren la presencia física en las instalaciones del INE. Lo anterior, con la finalidad de preservar la salud de las personas.

      En pertinente precisar que, no es necesario que las personas que se designen como custodias de la llave criptográfica acrediten tener conocimientos o experiencia en alguna disciplina o rama técnica en particular, pues su función únicamente será la de llevar a cabo las actividades previstas dentro de los LOVEIRM, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados.

      Igualmente, la designación del grupo de las personas custodias de la llave criptográfica se realiza en observancia al principio de paridad de género.

      Es así que, este Consejo General considera pertinente designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitiráel descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en el PRM, que se reciban a través del SIVEI, conforme a lo siguiente:

Persona custodia número 1
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Claudia Berenice Corona Rodríguez Subdirectora de Vinculación Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero
 
Persona custodia número 2
Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electora
Sylvia Salazar Ugarte Líder de Proyecto de Transparencia
 
Persona custodia número 3
Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral
Sergio Dávila Calderón Director de Asuntos Laborales
Persona custodia número 4
Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral
Rafael Riva Palacio Galimberti Director de Vinculación y Asuntos Internacionales
 
Persona custodia número 5
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
Martha Lorena Ferrer Carmona Secretaria Particular de Unidad Responsable

      En el supuesto de que alguna de las personas anteriormente señaladas, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro de los Lineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

a.     Si una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades; la o el titular del área del INE a la que pertenece ésta deberá avisar a la COVE a través de la presidencia de dicha comisión. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con los cuatro custodios restantes, considerando la división de la llave en 4 fragmentos.

b.     Si dos o más personas no pudieran llevar a cabo las actividades, la o el titular del área del INE informará a la COVE a través de la presidencia de dicha comisión. La COVE deberá resolver lo conducente, informando de la determinación que corresponda a este Consejo General.

      Conviene destacar que, toda vez que tres es el número mínimo necesario de personas para utilizar la llave criptográfica, en caso de designar un número menor de personas custodias, si se suscitara un caso fortuito o de fuerza mayor, existiría la posibilidad de que no se obtuviera la asistencia mínima para el adecuado desarrollo de las actividades propias de las personas custodias; por tal razón, la designación de cinco personas para la custodia de la llave criptográfica permite un margen de asistencia mayor.

      Sin embargo, el SIVEI está preparado para poder operar con hasta tres de las cinco personas custodias del segmento de llave criptográfica que corresponda. En términos técnicos, ante cualquier situación extraordinaria, la ausencia de una o dos personas designadas no compromete el correcto funcionamiento del SIVEI ni las actividades relacionadas a su operación. Tampoco compromete el resultado del PRM, ya que aun con la participación de tres de las cinco personas designadas, se siguen a cabalidad las buenas prácticas en materia de criptografía, así como las recomendaciones en el ámbito internacional relativas a la utilización de mecanismos electrónicos dentro de los procesos de participación ciudadana.

      En caso de ser necesario ante cualquier situación extraordinaria y, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada caso concreto, la COVE, en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de

género, podrá llevar a cabo el análisis y determinar lo conducente, expresando los razonamientos por los cuales las directrices de designación señaladas en el presente Acuerdo deban ser modificadas. Lo anterior con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de las actividades relativas al cifrado y descifrado de los votos en el marco del PRM.

II.   Atribuciones que deberán observar las personas designadas como custodias de la llave criptográfica, desde el momento de la entrega protocolaria de la misma, hasta su devolución.

      Las personas designadas como custodias de la llave criptográfica, conforme al apartado anterior de este Considerando, deberán presentarse en las Oficinas Centrales del INE a las 10:00 horas, tiempo del centro del México, del 1° de abril de 2022, donde se llevarán a cabo las actividades protocolarias asociadas a la configuración del SIVEI, la creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI.

      Una vez hecho el registro de las personas designadas como custodias de la llave criptográfica dentro del SIVEI conforme al protocolo de creación de la llave criptográfica, se procederá a realizar la descarga de las cinco partes de la llave de apertura de votos para su entrega a las personas designadas como custodias.

      Cada una de las cinco partes de la llave de apertura de votos será almacenada en una USB criptográfica que será entregada para su resguardo a cada persona designada como custodia, respectivamente. Lo anterior será atestiguado por la persona dotada de fe pública a que hace referencia el numeral 1, fracción III, inciso n) de los LOVEIRM, en relación con el numeral 45 de los mismos Lineamientos.

      La MEC Electrónica, se instalará en las Oficinas Centrales del INE en la Ciudad de México a las 17:00 horas, tiempo del centro del México, del 10 de abril de 2022 para llevar a cabo las actividades protocolarias correspondientes al cómputo y resultados de la votación en el marco del PRM, donde las personas custodias designadas utilizarán la llave criptográfica y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos.

III.   Bases para la devolución que habrán de seguir las personas designadas como custodias de la llave criptográfica, una vez que se hayan ejecutado todas las actividades previstas en los LOVEIRM, así como en el protocolo de cómputo y resultados.

      Una vez ejecutadas las actividades previstas en los LOVEIRM y en el protocolo de cómputo y resultados, las personas designadas como custodias de la llave criptográfica deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada en la etapa correspondiente conforme al apartado anterior de este Considerando.

      En el caso de que, por cualquier razón, una o varias de las USB criptográficas no sean devueltas al INE ni entregadas a la o el representante de la Oficialía Electoral, se hará constar el motivo por el cual resulta imposible hacer la entrega correspondiente.

En conclusión, con la designación de las personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en PRM que se reciban a través del SIVEI, se asegura la adecuada realización de las actividades protocolarias que requieran el uso de la llave criptográfica, señaladas en este Considerando.

Por lo expuesto, resulta procedente que este Consejo General designe a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en el PRM.

Es importante señalar que las actividades que se realicen en cumplimiento del presente Acuerdo deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen las actividades del INE, y se efectúen con perspectiva de género.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Se designa a las siguientes personas como custodias de la llave criptográfica que permitiráel descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la

modalidad electrónica por Internet en el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024:

Persona custodia número 1
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Claudia Berenice Corona Rodríguez Subdirectora de Vinculación Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero
 
Persona custodia número 2
Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electora
Sylvia Salazar Ugarte Líder de Proyecto de Transparencia
 
Persona custodia número 3
Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral
Sergio Dávila Calderón Director de Asuntos Laborales
Persona custodia número 4
Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral
Rafael Riva Palacio Galimberti Director de Vinculación y Asuntos Internacionales
 
Persona custodia número 5
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
Martha Lorena Ferrer Carmona Secretaria Particular de Unidad Responsable

SEGUNDO. Las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, tendrán las atribuciones para llevar a cabo las actividades previstas dentro de los Lineamientos emitidos para esa modalidad de votación extraterritorial en el referido proceso de participación ciudadana, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados.

TERCERO. En el supuesto de que alguna de las personas designadas conforme al Punto Primero del presente Acuerdo, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro de los Lineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados:

a.   Si una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades; la o el titular del área del INE a la que pertenece ésta deberá avisar a la COVE a través de la presidencia de

dicha comisión; en este caso se continuarán los trabajos correspondientes con los cuatro custodios restantes, considerando la división de la llave en 4 fragmentos.

b.   Si dos o más personas no pudieran llevar a cabo las actividades, la o el titular del área del INE informará a la COVE a través de su presidencia. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando la determinación al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de enero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

1     Peter Wolf, Una introducción al voto electrónico: consideraciones esenciales. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Sweden, 2012.

2     Meredith Applegate, Thomas Chanussot y Vladlen Basysty, Consideraciones del Voto por Internet: una visión general para los tomadores de decisiones electorales. Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), EUA, 2011.

3     Ryan, Peter and Teague, Vanessa, Pretty Good Democracy, Security Protocols XVII, Springer Berlin Heidelberg, 2013.

4     Michael R. Clarkson, Stephen Chong and Andrew C. Myers, Civitas: Toward a Secure Voting System, IEEE Symposium on Security and Privacy, IEEE Computer Society, 2008.

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