INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LA REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024”, ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024

GLOSARIO

CNVComisión Nacional de Vigilancia.
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPVCredencial(es) para Votar.
CRFEComisión del Registro Federal de Electores.
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOFDiario Oficial de la Federación.
INE/InstitutoInstituto Nacional Electoral.
LFRMLey Federal de Revocación de Mandato.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LineamientosLineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
LNEDFLista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía.
LNEFRMLista Nominal del Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato.
LORMLineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
PELProceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPRMPlan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
PRMProceso de Revocación de Mandato.
REReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1.     Publicación del Decreto en materia de Revocación de Mandato. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Revocación de Mandato.

2.     Aprobación de los LORM. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, este

Consejo General aprobó los LORM.

3.     Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM.

4.     Modificación de los LORM con motivo de la expedición de la LFRM. El 30 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LORM y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM.

5.     Aprobación del PIyCPRM. El 20 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, este Consejo General aprobó el PIyCPRM, cuya actividad número 183 contempla que la DERFE elaborará y someterá a consideración de este Consejo General los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores con motivo del PRM.

6.     Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 10 de noviembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1646/2021, la modificación de los LORM, en acatamiento la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF. Entre las modificaciones realizadas a los LORM, se dispuso que, ante la eventual realización de la Revocación de Mandato, la jornada respectiva se realizaría el 10 de abril de 2022.

7.     Acuerdo por el que se determina continuar con la organización del PRM. El 30 de diciembre de 2021, en cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, así como la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JE-282/2021 y acumulados, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1798/2021, por el que se determina continuar con el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

8.     Recomendación de la CNV. El 17 de enero de 2022, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV02/ENE/2022, aprobar los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

9.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 24 de enero de 2022, mediante Acuerdo INE/CRFE08/01SO/2022, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción IX, numeral 5º; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso c) de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 2, incisos i) y j); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 3; Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; 27; 29, fracción III de la LFRM; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 82, párrafo 1 del RE; 10, fracciones I, VIII y XIII; 42 de los LORM; así como, actividad número 183 del PIyCPRM.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio

no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanas, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Asimismo, el artículo 35, fracción IX de la CPEUM, mandata que son derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en la Revocación de Mandato.

Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores. La fracción III del mismo artículo hace referencia, entre otros, en votar en las elecciones y la Revocación de Mandato.

Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

Por su parte, el párrafo segundo de la disposición normativa antes citada, entre otras, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los Partidos Políticos Nacionales.

A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso c) de esa misma disposición constitucional, para los PRM, en los términos del artículo 35, fracción IX de la propia CPEUM, el INE deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.

Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos

Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.

Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.

Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación nacional.

Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.

El artículo 7, párrafo 4 de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

Por su parte, el artículo 32, párrafo 2, incisos i) y j) de la LGIPE, prevé que, además de las atribuciones establecidas para los procesos electorales, el INE podrá emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que la ciudadanía participe, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, así como las demás atribuciones que le señale la propia ley y demás disposiciones aplicables.

No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.

Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto

cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.

El artículo 127 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.

Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México, así como la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.

El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, la ciudadanía participará en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.

En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; además, emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.

Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.

En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.

El artículo 138 de la LGIPE, expone que la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.

En tanto, el párrafo 2 de la disposición anterior refiere que, durante el periodo de actualización, deberán de acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las ciudadanas y los ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

Además, el párrafo 3 del artículo 138 de la LGIPE, advierte que deberán acudir aquellas ciudadanas y aquellos ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellos suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados.

Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en periodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.

El párrafo 2 del precepto legal aludido, dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.

Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación; en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la persona solicitante.

El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y fecha de la solicitud de inscripción.

Por su parte, el párrafo 3 de la disposición invocada, señala que a la ciudadana o al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.

En términos del artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que:

a)    Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;

b)    Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o

c)     Consideren haber sido indebidamente excluidos de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio.

Aunado a lo anterior, el párrafo 3 del artículo en comento, contempla que en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto referido en el inciso a) del párrafo anterior, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.

Así también, los párrafos 4 y 5 del artículo en mención, aluden que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

El párrafo 6 del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.

También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.

En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, determina que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.

Además, el párrafo 2 del artículo en comento, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.

Por su parte, el párrafo 3 de la misma disposición legal prevé que, de las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.

De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF

que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esa ley.

Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.

Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

Por su parte, el artículo 158, párrafo 1, incisos a), b), d) y f) de la LGIPE, refiere que las comisiones de vigilancia tienen, entre otras, las atribuciones de vigilar que la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en la Ley; que las CPV se entreguen oportunamente a las ciudadanas y los ciudadanos; coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral y las demás que les confiera la propia LGIPE.

La LFRM, ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM, dispone, en su artículo 5, que el PRM es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, primer párrafo de la LFRM, son requisitos para solicitar, participar y votar en el PRM, tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la CPEUM; estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral; contar con Credencial para Votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y no contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.

En términos de lo previsto en el artículo 27 de la LFRM, el INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de Revocación de Mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esa misma ley y de la LGIPE, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

Además, el artículo 29, fracción III de la LFRM refiere que a este Consejo General le corresponde, entre otras actividades, aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las Revocaciones de Mandato.

A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, prevé que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:

a)    Campaña anual intensa;

b)    Campaña anual de actualización permanente;

c)     Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;

d)    Fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión a los partidos políticos;

e)    Fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y

f)     Fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para la primera y segunda insaculaciones de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

Los LORM, en términos de lo dispuesto en su artículo 1, párrafos primero y segundo, son de orden público, de observancia general en el ámbito federal en todo el territorio nacional y obligatoria para la

organización del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. La implementación de los LORM se realizará observando los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, a fin de respetar, proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de todas las personas que participen en la organización y realización del PRM.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1 de los LORM, el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, deberá de sustentarse en un PIyCPRM.

El artículo 10, fracciones I, VIII y XIII de los LORM, para efectos del cumplimiento del objeto de los propios LORM y conforme al diverso 35, fracción IX de la CPEUM, señala que este Consejo General tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)    Aprobar los Lineamientos y demás acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato;

b)    Aprobar los mecanismos y procedimientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y para la organización y operación del voto electrónico por Internet, así como los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, y

c)     Las demás contenidas en la CPEUM, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2019, la LFRM, la LGIPE, el RE y los propios LORM.

El artículo 13, fracciones I y II de los LORM, dispone que la CRFE tendrá la atribución de presentar, para aprobación de este Consejo General, los plazos de actualización del Padrón Electoral y la LNEFRM; así como, las demás que le confiera la LFRM, la LGIPE, el RE, los propios LORM y el órgano superior de dirección de este Instituto.

El artículo 42 de los LORM, indica que se deberá someter a consideración de la CRFE y de este Consejo General, a más tardar en el mes de enero de 2022, los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral. Asimismo, se deberá señalar el corte de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que deberá utilizarse para el cálculo de la participación de la ciudadanía de al menos el cuarenta por ciento de ciudadanas y ciudadanos.

Para la actualización del Padrón Electoral, el artículo 44 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, señala que la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación.

No es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación

política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.

Finalmente, el PIyCPRM establece, en su actividad 183, que la DERFE deberá elaborar y someter a consideración de este Consejo General, a más tardar en el mes de enero de 2022, los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores con motivo del PRM.

Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias aprobar los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.

El artículo 35, fracción IX de la CPEUM, establece que son derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en la Revocación de Mandato del Presidente de la República.

En ese sentido, ante la eventualidad de que la ciudadanía solicite el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, se cumplan con los requisitos atinentes establecidos en la LFRM y el INE emita la convocatoria respectiva, se estima pertinente que este Consejo General defina las acciones necesarias para la correcta organización de dicho ejercicio de participación ciudadana.

Al respecto, mediante Acuerdos INE/CG1444/2021, INE/CG1566/2021 e INE/CG1646/2021, este Consejo General aprobó y modificó, respectivamente, los LORM, cuyo objeto es establecer las reglas generales a través de las cuales el INE organizará la Revocación de Mandato; garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana relativa a la organización y realización de la Revocación de Mandato, así como garantizar el derecho político y de participación ciudadana de las personas, para que emitan su opinión sobre la Revocación de Mandato.

Así, dentro de las actividades relativas a la organización del desarrollo del PRM, se destacan las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

En concordancia con lo anterior, la actividad número 183 del PIyCPRM, contempla la aprobación de los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores con motivo del PRM.

En consecuencia, resulta necesaria la expedición de los Lineamientos, que tienen como objeto definir los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, para la celebración de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

Con estos Lineamientos se regulan, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; la conformación de las Listas Nominales para Revisión y Exhibición, así como la entrega de las LNEFRM y la Lista Adicional; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores, así como la confidencialidad de los datos personales.

En esa tesitura, los Lineamientos se encuentran ordenados de la siguiente manera:

1.   Listas Nominales de Electores. Se contempla que, en apoyo al PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la DERFE generará los siguientes instrumentos y productos electorales:

a)    Lista Nominal de Electores para Revisión;

b)    Lista Nominal de Electores para Exhibición;

c)     LNEFRM, y

d)    Lista Adicional.

2.   Entrega, Resguardo y Devolución de las Listas Nominales de Electores. Se prevé que la DERFE será la responsable de proporcionar debidamente actualizados los instrumentos, productos y servicios relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, con la finalidad de que las actividades que se desarrollen durante el PRM puedan ser llevadas a cabo en los períodos que hayan sido definidos.

3.   Confidencialidad de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. En los Lineamientos se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, a través de la implementación de los mecanismos necesarios que permitan salvaguardar la seguridad de la información de la ciudadanía y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

No sobra mencionar que los Lineamientos atienden en sus términos los principios para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

En ese sentido, es de resaltar que los Lineamientos se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia.

No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General, a través de la CRFE, que apruebe los Lineamientos.

Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, de conformidad con el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

De conformidad con la CPEUM, la LGIPE y el RE, dentro de las atribuciones del INE, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

En ese sentido, de cara al PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de este proceso, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho político-electoral de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

Cabe señalar que el INE debe, en todo momento, velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía, por lo que una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de los plazos y periodos necesarios para que las ciudadanas y los ciudadanos estén en las mejores posibilidades de inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral.

De esta forma, se maximizan los derechos humanos referidos, ya que las ciudadanas y los ciudadanos contarán con la mejor posibilidad de solicitar su inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores o bien, actualizar sus datos en dichos instrumentos electorales, maximizando la garantía del derecho a votar en la elección de que se trate o, en el caso particular, en la Revocación de Mandato.

En efecto, el legislador previó que este Consejo General sea la autoridad competente para pronunciarse sobre los plazos legales establecidos para la actualización del Padrón Electoral y la definición de los cortes de las Listas Nominales de Electores, a fin de ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones.

Además, conviene señalar que, de conformidad con el artículo 29, fracción III de la LFRM, a este Consejo General le corresponde, entre otras actividades, aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las Revocaciones de Mandato.

Bajo esa línea, ante la eventualidad de que la ciudadanía solicite el PRM, se cumplan con los requisitos atinentes previstos en la LFRM y el INE emita la convocatoria respectiva, resulta

indispensable que este Consejo General determine los plazos para la actualización del Padrón Electoral, así como los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

A partir de lo señalado, este Consejo General estima oportuno aprobar los plazos en los rubros que se enuncian a continuación, con motivo del PRM:

1.   La campaña de actualización del Padrón Electoral será del 5 al 15 de febrero de 2022. Esta campaña de actualización será únicamente para las 26 entidades sin PEL 2021-2022.(1)

2.   La inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que cumplan 18 años antes o bien, inclusive el día de la Jornada de Revocación de Mandato del 10 de abril de 2022, se realizará del 5 al 15 de febrero de 2022. Esta actividad será únicamente para las 26 entidades sin PEL 2021-2022.

3.   El periodo para solicitar la reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave concluirá el 17 de febrero de 2022.

4.   Las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral al 15 de febrero de 2022 o bien, de reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave, estarán disponibles hasta el 2 de marzo de 2022.

5.   La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de insaculación es el 17 de enero de 2022.

6.   La DERFE realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de insaculación, del 21 al 25 de enero de 2022.

7.   La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión será el 31 de enero de 2022.

8.   La entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión a las personas representantes de los partidos políticos se realizará el 15 de febrero de 2022.

9.   El periodo de revisión por parte de las personas representantes de los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión comprenderá del 15 al 25 de febrero de 2022.

10.  La entrega de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión será el 25 de febrero de 2022.

11.  El periodo para la revisión y análisis de procedencia de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión comprenderá del 26 de febrero al 8 de marzo de 2022.

12.  La entrega del informe de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión a este Consejo General y a la CNV será el 17 de marzo de 2022.

13.  El corte para la generación e impresión de las LNEFRM será el 2 de marzo de 2022.

14.  El corte de la LNEFRM que deberá utilizarse para el cálculo de la participación de la ciudadanía de al menos el 40 por ciento de las y los ciudadanos, será el 2 de marzo de 2022.

15.  El cierre de los programas de depuración al Padrón Electoral será el 4 de marzo de 2022.

16.  El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables producto de instancias administrativas y/o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano será el 1º de abril de 2022.

17.  El corte de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del TEPJF para el PRM será el 1º de abril de 2022.

18.  La fecha de entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del TEPJF para el PRM será el 5 de abril de 2022.

19.  El periodo para la emisión de la LNEFRM comprenderá del 10 al 31 de marzo de 2022.

20.  La distribución y entrega de la LNEFRM se realizará del 14 de marzo al 1º de abril de 2022.

De esta manera, es conveniente instruir a las áreas competentes del INE, para que, en coordinación con la DERFE, realicen la difusión necesaria para informar a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la CPV en el marco del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

Asimismo, es pertinente aprobar que, para la devolución de las LNEFRM, se atienda a lo previsto en la normatividad aplicable para la devolución de las LNEDF.

Igualmente, es oportuno instruir a la DERFE para que informe a la CNV sobre los avances de la devolución de las LNEFRM.

No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General, a través de la CRFE, que apruebe los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo del PRM del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo del PRM del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Se aprueban los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo Constitucional 2018-2024”, en términos de lo señalado en el Considerando Tercero y el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, con base en lo señalado en el Considerando Cuarto y de conformidad con lo siguiente:

1.     La campaña de actualización del Padrón Electoral será del 5 al 15 de febrero de 2022. Esta campaña de actualización será únicamente para las 26 entidades federativas sin Proceso Electoral Local 2021-2022.

2.     La inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que cumplan 18 años antes o bien, inclusive el día de la Jornada de Revocación de Mandato del 10 de abril de 2022, se realizará del 5 al 15 de febrero de 2022. Esta actividad será únicamente para las 26 entidades federativas sin Proceso Electoral Local 2021-2022.

3.     El periodo para solicitar la reposición de la Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave concluirá el 17 de febrero de 2022.

4.     Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral al 15 de febrero de 2022 o bien, de reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave, estarán disponibles hasta el 2 de marzo de 2022.

5.     La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de insaculación será el 17 de enero de 2022.

6.     La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de insaculación, del 21 al 25 de enero de 2022.

7.     La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión será el 31 de enero de 2022.

8.     La entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión a los representantes de los Partidos Políticos se realizará el 15 de febrero de 2022.

9.     El periodo de revisión por parte de las personas representantes de los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión comprenderá del 15 al 25 de febrero de 2022.

10.   La entrega de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión será el 25 de febrero de 2022.

11.   El periodo para la revisión y análisis de procedencia de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para revisión comprenderá del 26 de febrero al 8 de marzo de 2022.

12.   La entrega del informe de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia será el 17 de marzo de

2022.

13.   El corte para la generación e impresión de las Listas Nominales de Electores con Fotografía para la Revocación de Mandato será el 2 de marzo de 2022.

14.   El corte de la Lista Nominal de Electores con Fotografía para la Revocación de Mandato que deberá utilizarse para el cálculo de la participación de la ciudadanía de al menos el 40 por ciento de las y los ciudadanos, será el 2 de marzo de 2022.

15.   El cierre de los programas de depuración al Padrón Electoral será el 4 de marzo de 2022.

16.   El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables producto de instancias administrativas y/o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano será el 1º de abril de 2022.

17.   El corte de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el Proceso de Revocación de Mandato será el 1º de abril de 2022.

18.   La fecha de entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el Proceso de Revocación de Mandato será el 5 de abril de 2022.

19.   El periodo para la emisión de la Lista Nominal de Electores con Fotografía para la Revocación de Mandato comprenderá del 10 al 31 de marzo de 2022.

20.   La distribución y entrega de la Lista Nominal de Electores con Fotografía para la Revocación de Mandato se realizará del 14 de marzo al 1º de abril de 2022.

TERCERO. Se aprueba la implementación de una estrategia de comunicación y difusión, a fin de que las ciudadanas y los ciudadanos cuenten con la información necesaria para poder participar en el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, de lo cual se hará del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

CUARTO. Se instruye a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar la difusión necesaria para informar a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en el marco del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

QUINTO. Se aprueba que, para la devolución de las Listas Nominales de Electores con Fotografía para la Revocación de Mandato, se aplique lo establecido en la normativa que regula la devolución de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía.

SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre los avances de la devolución de las Listas Nominales de Electores con Fotografía para la Revocación de Mandato.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.

OCTAVO. Publíquense el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de enero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LA REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Disposiciones generales

1.     Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

a)    Actualización: Es el trámite que la ciudadanía realiza cuando acude a los Módulos de Atención Ciudadana para actualizar sus datos personales o de domicilio respecto a los que se tienen registrados en el Padrón Electoral y que al procesarlo genera un nuevo número de emisión de la Credencial para Votar;

b)    Centro(s) de Consulta: Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral y Centros Estatales de Consulta del Padrón Electoral;

c)    CNV: Comisión Nacional de Vigilancia;

d)    Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

e)    CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;

f)     Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, que se conforma entre otras, con la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, el estado de salud físico o mental, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;

g)    DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;

h)    INE: Instituto Nacional Electoral;

i)     Inscripción: Trámite que realiza la ciudadanía que acude al módulo de atención ciudadana y que cumple con los requisitos legales para incorporarse al Padrón Electoral y obtener su Credencial para Votar;

j)     Juicio Ciudadano: Demanda deJuicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;

k)    JLE: Junta Local Ejecutiva;

l)     LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

m)   LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;

n)    Lineamientos: Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024;

o)    Lista Adicional: Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF para la Revocación de Mandato;

p)    Lista Nominal de Electores: Relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, tal como se establece en los artículos 137, párrafos 1 y 2, 147, párrafo 1, 333 y 336 de la LGIPE.

q)    Lista Nominal de Electores para Revisión/Exhibición: Lista Nominal de Electores para observaciones de los partidos políticos, candidaturas independientes y la ciudadanía;

r)     LNEFRM: Lista Nominal del Electorado con fotografía para la Revocación de Mandato;

s)    Padrón Electoral: Es la relación en la que consta la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a

que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en territorio nacional y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero. Se considera como información básica los siguientes datos:

I.     Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

II.     Lugar y fecha de nacimiento;

III.    Edad y sexo;

IV.   Domicilio actual y tiempo de residencia;

V.    Ocupación;

VI.   En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y

VII.   Entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio;

t)     Partido(s) político(s): Organizaciones de ciudadanas y ciudadanos con registro ante el INE.

u)    Plan y Calendario: Plan integral y Calendario del Proceso para la Revocación de Mandato de Presidente de la República 2021-2022;

v)    RedINE: Red Nacional de Informática del INE;

w)    Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del INE;

x)    Reimpresión de Credencial para Votar: Trámite que solicita la ciudadanía para reponer su Credencial para Votar, en caso de que se encuentre deteriorada, extraviada o le haya sido robada, siempre y cuando se encuentre incluido en la Lista Nominal de Electores y sin requerir que se realicen modificaciones de la información en el Padrón Electoral; conservando el mismo número de emisión y la misma fotografía, actualizando únicamente el Código de Identificación de Credencial;

y)    Reincorporación: Registros que, habiendo estado en el Padrón Electoral, fueron dados de baja, respecto de los cuales la ciudadanía solicita una Credencial para Votar por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

I.     Rehabilitación de sus derechos político-electorales;

II.     Inscripción de un mismo registro cuya solicitud hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar, y

III.    Pérdida de vigencia de su Credencial para Votar;

z)     Reposición de Credencial para Votar: Trámite que solicita la ciudadanía para reponer su Credencial para Votar, en caso de que se encuentre deteriorada, extraviada o le haya sido robada, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Padrón Electoral y que al procesarlo se actualizan los datos biométricos (fotografía, firma, huellas) de la ciudadanía y se genera un nuevo número de emisión de la Credencial para Votar;

aa)   RM: Revocación de Mandato, y

bb)  TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2.     Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, para todas las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral.

3.     Los presentes Lineamientos serán aplicables para la DERFE por lo que hace al uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores de acuerdo a los requerimientos que formulen, en el marco de la Revocación de Mandato de Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. La instrumentación de los Lineamientos se llevará a cabo conforme a los manuales y procedimientos técnico-operativos que emita la DERFE por conducto de sus áreas operativas.

4.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, para la celebración de la Revocación de Mandato de

Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

5.     Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV; de lo anterior, se informará a la CRFE.

6.     Las y los funcionarios del INE, las y los representantes de los partidos políticos nacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE, estarán obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores.

7.     La DERFE deberá informar mensualmente a la CNV, a la CRFE de las actividades que se realicen en el desarrollo de la organización de la Revocación de Mandato 2021-2022, en el marco de los presentes Lineamientos.

TÍTULO II

LISTA NOMINAL DE ELECTORES

Capítulo Primero

Listas Nominales de Electores

8.     En apoyo al proceso de la RM 2021-2022, la DERFE generará los instrumentos y productos electorales siguientes:

a)    Lista Nominal de Electores para Revisión: Es la relación que contiene los nombres de la ciudadanía a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, misma que se encuentra vigente, incluida con corte al 31 de enero de 2022, la cual será entregada a los partidos políticos para su revisión a más tardar el 15 de febrero de 2022. Dicha relación servirá para que los partidos políticos, formulen sus observaciones hasta el 25 de febrero de 2022 inclusive. Dichas relaciones no deberán incluir la fotografía de la ciudadanía;

b)    Lista Nominal de Electores para Exhibición: Es la relación que contiene los nombres de la ciudadanía a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, misma que se encuentra vigente, con corte al 31 de enero de 2022, donde ésta pueda consultar a través de la página de Internet del INE o por medio de llamada telefónica a INETEL, sobre su inclusión en el Padrón Electoral y en la correspondiente Lista Nominal de Electores, y en su caso formular las solicitudes de rectificación a la Lista Nominal de Electores;

c)    Lista Nominal del Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato: Es la relación de la ciudadanía a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, misma que se encuentra vigente, con corte al 02 de marzo de 2022 y estará organizada por número de tanto, conteniendo: número consecutivo, nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), número de emisión y fotografía, agrupadas por entidad, distrito, municipio, sección, mesa receptora de RM y en orden alfabético; así como aquellos registros de la ciudadanía que hayan resultado favorecidos producto de la presentación de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF a más tardar el 15 de marzo de 2022, la cual será entregada a las JLE a más tardar el 01 de abril de 2022;

d)    Lista Adicional: Es la relación de la ciudadanía que contiene el nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), número de emisión, número de tanto, fotografía, entidad, distrito, municipio, sección y mesa receptora de RM, en orden alfabético, que al 01 de abril de 2022 hayan obtenido una resolución favorable con motivo de la presentación de Instancias Administrativas o Juicios Ciudadanos y que se haya ordenado la generación y entrega de la Credencial para Votar y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, a fin de ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral. La Lista Adicional se entregará a la JLE a más tardar el 05 de abril de 2022.

Capítulo Segundo

Lista Nominal de Electores para Revisión/Exhibición

Sección Primera

Lista Nominal de Electores para Revisión

9.     La DERFE integrará la Lista Nominal de Electores para Revisión con el nombre de la ciudadanía incluidos en cada una de las secciones del Padrón Electoral y que hayan obtenido su Credencial para Votar, en los términos de la LGIPE y los LAVE.

10.   La Lista Nominal de Electores para Revisión contendrá exclusivamente los datos siguientes:

a)    Número consecutivo;

b)    Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres);

c)    Estado;

d)    Distrito electoral;

e)    Municipio, y

f)     Sección electoral.

11.   A más tardar el 15 de febrero de 2022, la DERFE entregará en medio electrónico la Lista Nominal de Electores para Revisión a las representaciones de cada uno de los partidos políticos que participen. En la misma fecha, la DERFE dispondrá en los Centros de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones.

       La entrega se realizará bajo el esquema siguiente:

a)    A las y los representantes propietarios de los partidos políticos acreditados ante la CNV se les entregará un tanto de la Lista Nominal de Electores para Revisión en los términos de los LAVE. Para tal efecto, y con el fin de disponer oportunamente de este producto electoral, la DERFE solicitará por escrito a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, a más tardar el 7 de enero de 2022, conforme al procedimiento de entrega establecido, confirmen la solicitud de dicho producto electoral a más tardar el 14 de enero de 2022,precisando el nombre y cargo de las personas que designen para recibir el listado nominal;

b)    La DERFE entregará los tantos solicitados a más tardar el 15 de febrero de 2022 a las representaciones partidistas que lo solicitaron. Una vez que se realice la entrega de los tantos de la Lista Nominal de Electores para Revisión, las representaciones de los partidos políticos quedarán sujetas a los deberes y obligaciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la finalidad de garantizar la protección de los datos personales de la ciudadanía.

       A más tardar el 11 de marzo de 2022, la DERFE informará a la CNV de las entregas de la Listas Nominales de Electores para Revisión que hayan sido realizadas, precisando el nombre de la o del representante solicitante, el partido político al que representa, la fecha de entrega de la Listas Nominales de Electores para Revisión.

       Con la finalidad de proteger los datos personales de la ciudadanía, se aplicará un protocolo de seguridad en la generación, entrega, devolución, borrado y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión, en términos de lo establecido en los LAVE y el Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones. Este protocolo deberá asegurar que únicamente las y los representantes autorizados por los partidos políticos sean quienes tengan acceso a la información, mediante el uso de una llave privada personalizada creada por el propio representante del partido político.

12.   La DERFE recibirán hasta el 25 de febrero de 2022, las observaciones que formulen los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión. Las observaciones se harán señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serán entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral, en formato .TXT separado por el carácter “|” (“pipe” o “tubo”), el cual deberá contener los campos siguientes:

a)    Número consecutivo por sección que fue entregado en la Lista Nominal de Electores para Revisión, y que permite identificar de manera única a la ciudadanía;

b)    Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombre);

c)    Estado;

d)    Sección Electoral;

e)    Tipo de observación atendiendo preferentemente al catálogo de claves de observaciones al que se refiere el numeral 17 de los presentes Lineamientos, y

f)     Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.

       Para el caso de las observaciones que formulen los partidos políticos, se atenderán en términos de lo previsto en el “Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión”, que fue aprobado por la CNV mediante el Acuerdo INE/CNV01/ENE/2021.

13.   La DERFE emitirá, a más tardar el 10 de enero de 2022, el catálogo de Claves de Observaciones, a efecto de que los partidos políticos puedan utilizarlo al formular sus observaciones.

14.   La DERFE procederá a su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarán las

modificaciones al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación de procedencia.

       Para realizar el análisis y la determinación de procedencia, la DERFE utilizará el “Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión”, aprobado por la CNV mediante el Acuerdo INE/CNV01/ENE/2021.

15.   A más tardar el 17 de marzo de 2022, la DERFE entregará el informe en medio electrónico a las y los miembros del Consejo General del INE, así como a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado.

       La DERFE pondrá a disposición la información de los resultados del análisis y la respuesta en los Centros de Consulta.

16.   Los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores son válidos y definitivos.

17.   La devolución de las Listas Nominales de Electores entregadas en medio electrónico a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, se deberá efectuar a más tardar el 15 de marzo de 2022, por la misma vía en que fue entregada e indicando que la información no fue reproducida ni almacenada, a efecto de que la DERFE determine su destino final de conformidad con los procedimientos establecidos conjuntamente con la CNV.

Sección Segunda

Lista Nominal de Electores para Exhibición

18.   La DERFE pondrá a disposición la Lista Nominal de Electores para Exhibición de manera permanente en el servicio de consulta disponible en la página electrónica del INE, así como en los Centros Distritales de Información Ciudadana en cada JDE, donde la ciudadanía podrá consultar de forma electrónica su inclusión o exclusión del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores y, en su caso, formular las observaciones respectivas a través de los medios que disponga el INE.

19.   Las observaciones que sean formuladas por la ciudadanía se harán llegar a la DERFE por conducto de la JLE, mediante la Instancia Administrativa que la promueva, la cual una vez que sea analizada y examinada, será resuelta y se les hará del conocimiento, a la ciudadanía y a la CNV, mediante el informe que entregue a más tardar el 17 de marzo de 2022.

Sección Tercera

Lista Nominal del Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato (LNEFRM)

20.   El INE, por conducto de la DERFE, integrará la LNEFRM que habrá de utilizarse en la Jornada de Revocación de Mandato, para la LNEFRM, también con las fotografías de la ciudadanía incluida en el Padrón Electoral que haya obtenido la Credencial para Votar hasta el 02 de marzo de 2022, en los términos establecidos en el Reglamento de Elecciones.

       Con la finalidad de proteger los datos personales de la ciudadanía, se aplicará un protocolo de seguridad en la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNEFRM que se usen en la respectiva Jornada de Revocación de Mandato, en términos de lo establecido en los LAVE.

21.   El INE entregará la LNEFRM a más tardar el 01 de abril de 2022.

22.   La entrega de la LNEFRM se llevará a cabo en los términos y procedimientos técnico-operativos que emita la DERFE, en presencia del personal de la Oficialía Electoral del INE, mediante Acta Entrega-Recepción que será levantada por el personal de dicha Oficialía Electoral.

Sección Cuarta

Lista Adicional

23.   La DERFE integrará la Lista Adicional con el nombre y la fotografía de la ciudadanía, que, habiendo presentado una Instancia Administrativa o un Juicio Ciudadano, hayan sido favorecidos con una resolución en la que se haya ordenado la generación y entrega de la Credencial para Votar y/o incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, a efecto de garantizar su derecho al voto el día de la Jornada de Revocación de Mandato, en los términos establecidos en el Reglamento de Elecciones.

       Con la finalidad de proteger los datos personales de la ciudadanía, se aplicará un protocolo de seguridad en la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de la Lista Adicional, en términos de lo establecido en los LAVE y el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones.

24.   La Lista Adicional considerará a toda la ciudadanía que haya sido favorecida en la resolución de una Instancia Administrativa o un Juicio Ciudadano hasta el 01 de abril de 2022.

       La Lista Adicional, se entregará a la JLE a más tardar el 05 de abril de 2022.

25.   La entrega de la Lista Adicional se llevará a cabo en los términos y procedimientos técnico-operativos que emita la DERFE, y se hará en presencia del personal de la Oficialía Electoral, mediante Acta Entrega-Recepción que será levantada por el personal de dicha Oficialía Electoral.

Capítulo Tercero

Entrega, Resguardo y Devolución de las Listas Nominales de Electores

26.   La DERFE será la responsable de proporcionar debidamente actualizados los instrumentos, productos y servicios relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, con la finalidad de que las actividades que se desarrollen durante la RM 2021-2022 puedan ser llevadas a cabo en los períodos que hayan sido definidos.

27.   El intercambio de información confidencial entre los Centros de Impresión y las JLE, se llevará a cabo mediante las siguientes medidas de seguridad:

a)    La información que genere el INE con motivo de las solicitudes deberá someterse a un método de cifrado que será determinado por el mismo instituto;

b)    El envío y recepción de la información se llevará a cabo por equipos de cómputo dedicados (servidores) que estarán dentro de las instalaciones del INE;

c)    El acceso a los servidores estará restringido para el uso exclusivo del personal autorizado;

d)    Los equipos exclusivamente tendrán acceso a la RedINE, lo que garantiza que ninguna persona ajena al INE tendrá acceso a la información de los mismos;

e)    Recibida la información de cada uno de los listados nominales por el Centro de Impresión o por la JLE, será almacenada en un servidor para realizar las actividades de impresión;

f)     Corroborado el acceso a la información por el Centro de Impresión o por la JLE, la información deberá ser borrada del servidor donde fue recibida, y

g)    Una vez concluidos los trabajos de impresión de los listados nominales, el Centro de Impresión o la JLE deberán llevar a cabo un procedimiento de borrado seguro, a fin de destruir la información contenida en el disco o discos o medio electrónico o cualquier otro medio donde hubiera sido copiada, guardada o grabada la información.

28.   La devolución de los tantos impresos de la LNEFRM y la Lista Adicional, que se hayan entregado y utilizado en la Jornada de Revocación de Mandato por los partidos políticos, se realizará en términos de lo dispuesto en los LAVE, el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones y demás normatividad aplicable; para tal efecto, y en aquellos casos en que no fueron reintegrados los cuadernillos de la LNEFRM y la Lista Adicional al concluir el escrutinio y cómputo de las casillas, los partidos políticos, deberán entregar dichos cuadernillos a la autoridad electoral, a más tardar el 30 de junio de 2022.

       Asimismo, la DERFE informará quincenalmente a los partidos políticos, a la CNV y a la CRFE, el avance respecto a la devolución de los cuadernillos de la LNEFRM y Lista Adicional.

TÍTULO III

CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y
LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES

Capítulo Único

Confidencialidad

29.   El INE será responsable de proteger los datos personales que obran en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, además de salvaguardar y garantizar los derechos fundamentales de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGIPE, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como el Reglamento del INE en materia de Protección de Datos Personales, los LAVE y la demás normatividad que emita el INE sobre la materia.

30.   La DERFE y sus áreas operativas implementarán los mecanismos que sean necesarios para

garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

31.   Las y los funcionarios públicos, las representaciones de los partidos políticos que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales, únicamente estarán autorizados para su uso y manejo en los términos previstos en la legislación de la materia.

___________________________

1     Mediante Acuerdo INE/CG1459/2021 de fecha 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022. En dicho Acuerdo, entre otras determinaciones, se estableció que, para las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que celebran PEL 2021-2022, las campañas especiales de actualización del Padrón Electoral, así como la inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que cumplen 18 años antes o bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 5 de junio de 2022, iniciarán el 1º de septiembre de 2021 y concluirán el 31 de enero de 2022.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *