SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA


CIRCULAR No. AR/12/195/017/2022

Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa PIGUDI GASTRONÓMICO S.A. DE C.V.

OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1° fracción V, 5, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 y 113 de su Reglamento; 1, 2, 3, 6, fracción III, inciso B, numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO, de la resolución de fecha trece de enero de dos mil veintidós, que se dictó en el expediente de Sanción a Proveedores CI/HGMGG/S.P.01/2021, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral PIGUDI GASTRONÓMICO S.A. DE C.V. determinándose imponer las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y una multa por la cantidad de $138,911.00 (ciento treinta y ocho mil, novecientos once pesos 00/100 M.N.), por lo que, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 06 (SEIS) meses.

Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa PIGUDI GASTRONÓMICO S.A. de C.V. no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de trece de enero de dos mil veintidós, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.

Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión.

Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de enero de 2022.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Hospital General Dr. Manuel Gea González, Lic. Carlos Garza Gómez.- Rúbrica.

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