SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA

CIRCULAR No. OIC/SR/001/2022

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

P R E S E N T E S

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA YAMILE DÍAZ ORTIZ.

Con fundamento en los Artículos 14, 16, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 A 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 17-A, y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 45, 49 fracción IX y 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 109 a 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6 fracción III letra B, 8, fracción X y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública en vigor; esta representación administrativa hace de su conocimiento que esta autoridad emitió la Resolución de diez de enero de dos mil veintidós, dictada en el expediente administrativo de sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas SNP-002/2021, a través de la cual se impuso a la persona física Yamile Díaz Ortiz, una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por 3 (tres) meses y la sanción económica por la cantidad de $32,580.00 (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por si misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Lo anterior, en el entendido que los contratos regulados y que actualmente se tengan formalizados con la persona física Yamile Díaz Ortiz, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona física no haya pagado la multa impuesta en la resolución en comentó, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintidós.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Lic. Guillermo Antonio Flores Zárate.- Rúbrica.

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