ISSSTE

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 

Asunto: Acuerdo 34.1375.2021 para su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

P r e s e n t e

En sesión ordinaria número 1375 celebrada por la Junta Directiva el día 9 de septiembre de 2021, al tratarse lo relativo a la aprobación de los Lineamentos en Materia de Inversiones del Fondo de la Vivienda, se tomó el siguiente:

ACUERDO 34.1375.2021.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7018.919.2021, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba los:

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE INVERSIONES DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto definir las políticas y los lineamientos de carácter general para la inversión de las disponibilidades financieras y fondos líquidos que no puedan ser destinadas en forma inmediata al objeto social y a la operación del financiamiento del FOVISSSTE, que deben observar los responsables de autorizar y realizar las operaciones correspondientes; atendiendo a lo estipulado en los artículos 110, fracción II y 112, del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

Artículo 2.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos del FOVISSSTE. Es facultad de la Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, por lo que cuando se requiera utilizar criterios operativos no contemplados en los presentes Lineamientos, se deberá contar con la autorización de la Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 167; 174, fracciones I y IV; y 214, fracciones XVI, inciso e) y XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

I.        Banca de Desarrollo: Las entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito;

II.       BANXICO: El Banco de México;

III.      Casas de Bolsa: Las sociedades anónimas dedicadas a la intermediación con valores, lo que comprende el poner en contacto a oferentes y demandantes de valores, así como ofrecer y negociar valores por cuenta propia o de terceros en el mercado primario o secundario;

IV.      Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE;

V.       Comité: El Comité de Inversiones del FOVISSSTE;

VI.      CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

VII.     Control Interno: El proceso efectuado por el Titular, la Administración, en su caso el Órgano de Gobierno, y los demás servidores públicos de una institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad;

VIII.    Disponibilidades Financieras: Los recursos financieros que mantiene el FOVISSSTE en caja, depósitos o inversiones, hasta en tanto son aplicados para cubrir su flujo de operación o gasto;

IX.      Fondos Líquidos: Los recursos constituidos para garantizar el pago de los compromisos de amortizaciones de créditos y entrega de depósitos;

X.       FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda del ISSSTE;

XI.      Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XII.     Instrumentos de Inversión: Los valores a cargo del Gobierno Federal, a través del BANXICO, instrumentos emitidos por la Banca de Desarrollo y Valores de alta calidad crediticia autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIII.    Intermediario Financiero: Las instituciones bancarias y financieras autorizadas por la CNVB y contratadas por el FOVISSSTE para apoyar sus operaciones financieras de inversión;

XIV.    Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XV.     Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVI.    Organizaciones: Las Organizaciones de Trabajadores;

XVII.   OIC: El Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE;

XVIII.  Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIX.    Tesorería: La Jefatura de Servicios Financieros del FOVISSSTE;

XX.     UDIS: Las Unidades de Inversión; y

XXI.    Valores Gubernamentales:

a) Los definidos con tal carácter por el Banco de México en su circular 3/2012 o en disposiciones supervenientes por las que aquel regule las operaciones con valores gubernamentales realizadas por las instituciones de crédito, incluyendo los bonos de regulación monetaria emitidos por el mismo Banco de México, y,

b) Los emitidos por las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, siempre que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores.

CAPÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN

Artículo 4.- Las operaciones de inversión que realice el FOVISSSTE serán en valores a cargo del Gobierno Federal, como se establece en la normativa aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben cumplir los objetivos de inversión, rendimiento competitivo, plazo y liquidez, características que deberán ser consideradas en cuanto a cantidad y calidad, debiendo atender las necesidades de liquidez del FOVISSSTE.

Artículo 5.- El Comité evaluará la estrategia e instrumentos de inversión propuestos por la Tesorería derivados del análisis del marco financiero del FOVISSSTE y de las circunstancias del mercado financiero, buscando lograr las mejores condiciones de inversión en los plazos y montos requeridos por el FOVISSSTE y dictará las recomendaciones al respecto.

Artículo 6.- En el caso de que las disponibilidades financieras excedan los requerimientos diarios del FOVISSSTE, el Comité podrá conocer y, en su caso, proponer acciones sobre las operaciones de financiamiento; inversiones de las disponibilidades, fondos líquidos y demás recursos financieros del FOVISSSTE, para que se traten en sus sesiones con sujeción a lo previsto en la Ley, en los presentes lineamientos y en las disposiciones que al respecto dicten la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva.

El FOVISSSTE sólo podrá realizar con cargo a sus disponibilidades financieras, inversiones en los títulos u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en Moneda Nacional o UDIS.

I.        Valores Gubernamentales;

II.       Operaciones Financieras a cargo del Gobierno Federal;

III.      Depósitos a la vista en Instituciones de Banca Múltiple, sin que el saldo de éstos exceda el 10% del saldo de las disponibilidades financieras del FOVISSSTE;

IV.      Depósitos en la Tesorería de la Federación;

V.       Reportos; y.

VI.      Valores diversos de alta calidad crediticia autorizados por la Secretaría de Hacienda.

El saldo de las disponibilidades financieras, reservas y fondos líquidos deberá invertirse de conformidad con una estrategia financiera diseñada y aprobada por el Comité de Inversiones del FOVISSSTE, tomando en consideración los requerimientos de éstas a lo largo del tiempo.

Artículo 7.- Los recursos de los fondos líquidos y de las disponibilidades financieras del FOVISSSTE, deberán invertirse de conformidad con la estrategia diseñada por el Comité, tomando en consideración las necesidades de liquidez del FOVISSSTE, así como el perfil de los pasivos reportados en los estudios actuariales realizados anualmente para cada uno de los fondos líquidos.

CAPÍTULO III

DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Artículo 8.- Como parte de las políticas de inversión del FOVISSSTE y considerando la solidez financiera con la que deben contar las Instituciones Bancarias y Casas de Bolsa que contrate el FOVISSSTE, como Intermediarios Financieros, éstas deberán cumplir los requisitos siguientes:

I.        Presentar anualmente sus estados financieros y, tratándose de nuevas contrataciones, los del último ejercicio;

II.       Presentar currículum vítae de los principales accionistas y sus directivos;

III.      Presentar, en su caso, la calificación otorgada por una Calificadora de Riesgos reconocida por la CNBV;

IV.      Remitir a la Tesorería el mismo día, la confirmación por escrito de las operaciones que se realicen, y

V.       Declarar en el propio contrato que no estén siendo sujetos de investigación, ni se encuentran intervenidos, sancionados o vetados por la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública o por la CNBV.

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL INTERNO

Artículo 9.- La Tesorería elaborará un reporte consolidado trimestral y anual que refleje la situación de las disponibilidades y fondos líquidos, los rendimientos obtenidos y las operaciones realizadas en dicho periodo, mismo que será sometido a la consideración de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 10.- El OIC, la CNBV y demás órganos fiscalizadores facultados, podrán en cualquier tiempo solicitar y revisar la documentación relativa a la situación de fondos líquidos y de las operaciones de inversión realizadas.

TRANSITORIOS

Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abrogan los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, autorizados por el Acuerdo 34.1320.2009 de la Junta Directiva y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2010.

Tercero.- El Capítulo II “Del Comité de Inversiones”, correspondiente a los Lineamientos señalados en el transitorio que antecede, permanecerá vigente y se continuará aplicando hasta la entrada en vigor del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, el cual se expedirá en un lapso no mayor de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento

Cuarto.- Los presentes Lineamientos deberán ser publicados por la Dirección Normativa de Procedimientos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Portal de la Normateca Electrónica Institucional, durante los siguientes cinco días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto.- Se instruye publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2021.- Prosecretaria de la Junta Directiva, Mtra. Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.

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