INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
EXTRACTO DE LA “MODIFICACIÓN A LA GUÍA PARA EL CONTROL DE CONCENTRACIONES EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 párrafos primero y tercero, y 15 fracción XVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 2, 5 párrafo primero, 12 fracción XXII párrafo tercero inciso a), 18 párrafo séptimo, y 138 fracciones I, II y párrafo último, de la Ley Federal de Competencia Económica; 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, 1 párrafos primero y tercero, 2 fracción X, 4 fracciones I, V, inciso vi), y VI, 6 fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su IV Sesión Ordinaria de 2022 celebrada el 23 de febrero de 2022 y mediante Acuerdo número P/IFT/230222/63 el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), modificó la Guía para el Control de Concentraciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de la cual se presenta el siguiente Extracto (se incluye únicamente índice e introducción del documento).
GUÍA PARA EL CONTROL DE CONCENTRACIONES EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Índice de contenido
Introducción 4
Glosario 5
I. Aspectos Generales 7
1. Objeto del control de concentraciones 7
2. Definiciones relevantes 8
2.1. Concentración 8
2.2. Agente Económico 10
2.3. Grupo de Interés Económico (GIE) 11
2.4. Control e Influencia 13
Control o influencia Decisiva 14
Influencia o Influencia Significativa 16
3. Mecanismos para el control de concentraciones 19
3.1. De aplicación ex ante 19
3.2. De aplicación ex post 22
4. Ámbito de competencia del Instituto 23
4.1. Criterios de referencia 23
4.2. Fijar la competencia entre el Instituto y la COFECE 25
Cuando ambas autoridades se consideren competentes 26
Cuando ninguna autoridad se considere competente 26
Precedentes Judiciales 27
4.3. Elementos para evaluar concentraciones 30
4.3.1. Información 31
Básica 31
Adicional 32
4.3.2. Coadyuvancia de terceros 37
4.3.3. Cooperación con otras autoridades de competencia 37
4.3.4. Clasificación de la información 38
II. Procedimientos Específicos 41
5. Notificación de concentraciones 41
5.1. Umbrales para la notificación 41
5.2. Notificación voluntaria 48
5.3. Sucesión de actos 49
5.3.1. Coinversiones o inversiones conjuntas (Joint Ventures) y colaboraciones entre
agentes económicos 50
5.3.2. Análisis de fondos de inversión 52
5.3.3 Análisis de la defensa de la empresa en crisis (failing firm defence) 53
5.4. Oportunidad en la notificación 54
5.5. Notificación extemporánea 57
5.6. Obligados a notificar 57
5.7. Escrito de notificación 59
Requisitos específicos 59
Requisitos generales 74
5.8. Procedimiento 74
Acuerdo de Prevención 76
Recepción de la Notificación de Concentración 77
Emisión del Requerimiento de Información 78
Requerimientos de Información Adicional 80
Acuerdo que tiene por no presentada una Notificación 81
Notificaciones 81
Incumplimientos a la LFCE 82
Desistimientos 83
5.9. Tipos de Resoluciones y Elementos 83
Vigencia de la Autorización 84
Acuerdo de Riesgos 85
Propuestas de Condiciones 86
Tipos de Condiciones 86
6. Excepciones a la Notificación de Concentraciones 87
7. Procedimiento Simplificado de Notificación 93
7.1. Particularidades 93
7.2. Elementos de notoriedad 94
7.3. Análisis de las fracciones I a IV del artículo 92 de la LFCE 96
7.4. Trámite del procedimiento simplificado 97
Plazos del procedimiento simplificado (artículo 92 de la LFCE) 98
8. Concentraciones reguladas por la LFTR 99
8.1. Trámites 99
Arrendamiento de bandas de frecuencia 102
Intercambio de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico 104
Suscripción o enajenación de acciones o partes sociales 105
8.2. Evaluación en materia de competencia económica 105
8.3. Licitaciones 106
Opinión en materia de competencia económica sobre las Convocatorias, las Bases
y otros documentos emitidos por el IFT 107
Evaluación en materia económica de los interesados 107
9. Aviso de Concentración en términos de los párrafos primero a cuarto del Artículo
Noveno Transitorio del Decreto que expidió la LFTR 108
Aspectos Generales 108
Aviso de Concentración 110
9.1. Requisitos 110
9.2. Procedimiento 112
10. Consultas y Solicitudes de opiniones formales y de orientación general 118
Introducción
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante el “Instituto”) publica la Guía para el Control de Concentraciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (en adelante la “Guía de Concentraciones”) que presenta información y orientación general no vinculante sobre la aplicación de los controles de concentraciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Se trata de un documento que reúne elementos orientadores para los agentes económicos sobre algunos conceptos, procedimientos, evaluación y resoluciones en materia de concentraciones contenidos en la CPEUM, la LFCE, la LFTR y los precedentes decisorios, tanto del Instituto como del Poder Judicial de la Federación (en adelante el “PJF”). Estos elementos no prejuzgan ni son extensivos a otros procedimientos previstos en la LFCE y la LFTR. Tampoco son vinculantes para el IFT, que ejercerá sus facultades de análisis y decisión en cada asunto.
En materia de concentraciones, existe el derecho constitucional de los particulares a la libre asociación y realización de actividades económicas como parte de los derechos individuales.(1) La CPEUM también establece la facultad a cargo del Instituto para prevenir y, en su caso, investigar y combatir las concentraciones que restrinjan el funcionamiento eficiente de los mercados(2) y resulten contrarias al interés público.(3)
En los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, el Instituto actúa como la autoridad de competencia económica,(4) por lo cual tiene la facultad de aplicar controles preventivos (ex ante) y posteriores (ex post) a las concentraciones, en términos de lo dispuesto en la CPEUM, la LFCE y la LFTR. De esta forma, cuenta con la especialización y la capacidad de analizar en forma integral las concentraciones, a través de criterios y procedimientos convergentes y sujetos a la simplificación administrativa.
La LFCE establece diversas definiciones y los criterios para evaluar las concentraciones, los cuales se aplican en los procedimientos previstos en esa ley y se toman como referencia al analizar asuntos que involucran concentraciones previstos en la LFTR.
Este documento es susceptible de modificaciones futuras en la medida que la legislación y los criterios que guían su aplicación cambien; y en atención a las interpretaciones y los criterios que emitan las autoridades competentes, así como los precedentes del PJF. Asimismo, esta Guía será revisada por el Instituto, por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 138 in fine, de la LFCE.
La Guía se encuentra publicada íntegramente en el sitio de internet del Instituto: http://www.ift.org.mx.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2022.- El Titular de la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Salvador Flores Santillán.- Rúbrica.
1 Artículo 5°, primer párrafo, de la CPEUM.
2 El artículo 28, párrafo segundo, de la CPEUM textualmente señala: En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
3 Artículos 28, párrafos undécimo, decimocuarto y decimosexto, de la CPEUM.
4 Artículos 28, párrafo decimosexto, de la CPEUM; 5, párrafo primero, de la LFCE y 7, párrafo tercero, de la LFTR.