CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 

LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante IFECOM) creado por la Ley de Concursos Mercantiles (en adelante solo la Ley) con autonomía técnica y operativa, encargado, entre otras atribuciones, de supervisar desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de concursos mercantiles (en adelante solo especialistas) que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles.

SEGUNDO. Que dentro de las facultades conferidas al IFECOM previstas en la Ley, se encuentra la de imponer sanciones de carácter administrativo a los visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas administrado por el IFECOM, por infracciones cometidas a la Ley o a las disposiciones generales que de ella emanen expedidas por el IFECOM. En armonía con ello, conforme a la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior del IFECOM corresponde a su Junta Directiva, resolver en definitiva los procedimientos de sanción administrativa que se hubieren incoado en contra de los especialistas, con excepción a los que se refieren las fracciones II de los artículos 147 y 174, respectivamente de la Ley.

TERCERO. Que corresponde a la Junta Directiva del IFECOM, como órgano de gobierno, aprobar la normativa reglamentaria que resulte necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones en términos de lo dispuesto por los artículos 311, fracciones III, VIII, XII, XIV y XVI; y 321, fracciones I, III y VII, de la Ley.

CUARTO. Que en vista de la reciente actualización al marco jurídico del IFECOM y bajo la premisa de una mejora continua, en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria del veintinueve de abril de dos mil veintiuno la Junta Directiva aprobó el Acuerdo por el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones a su Reglamento Interior con el propósito de fortalecer sus funciones y atribuciones, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinte de septiembre del mismo año.

QUINTO. Que el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; por lo que, con la finalidad de otorgar mayor certeza a los especialistas respecto del procedimiento a seguir en caso de que incurran en alguna infracción a la Ley o a las disposiciones que de ella emanen, se expiden los presentes Lineamientos en los que se desarrollan los principios que integran el derecho al debido proceso.

SEXTO. Que los presentes lineamientos son aplicables únicamente a los especialistas inscritos en el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles, designados por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los procedimientos concursales.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones III, VIII, XII, y XVI; 321, fracciones I, III y VII; 336, 337, 338 y demás aplicables de la Ley de Concursos Mercantiles; 8, fracción XI, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, se emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

I. Disposiciones generales.

1.1. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

a)    Especialista: al visitador, conciliador o síndico que se encuentre inscrito en el Registro respectivo;

b)    Instituto: el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

c)     Junta Directiva: a la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

d)    Ley: Ley de Concursos Mercantiles;

e)    Registro: al Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles.

1.2. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos el emplazamiento, citación o notificación de que se trate, y se incluirá en ellos el del vencimiento.

1.3. Las notificaciones surtirán efectos el día siguiente al en que se practiquen.

Se realizarán mediante oficio que contenga:

a)    Transcripción íntegra del acuerdo, resolución o determinación de que se trate; y

b)    Firma autógrafa o electrónica de quien lo suscribe.

1.4. El especialista sujeto a procedimiento de sanción administrativa, en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga, deberá designar domicilio y/o correo electrónico para que se practiquen las notificaciones.

Cuando no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se efectuarán en el último correo electrónico que el especialista haya proporcionado al Instituto y conste en el Registro.

1.5. En todo lo no previsto en los presentes Lineamientos se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil en materia federal, de aplicación supletoria en términos del artículo 8, fracciones IV y V, de la Ley.

II. Inicio del procedimiento.

2.1. El procedimiento de sanción administrativa podrá iniciarse de oficio o a solicitud del juez que conoce de la causa concursal.

2.2. La Junta Directiva determinará mediante acuerdo el inicio del procedimiento, expresando la forma en que las conductas atribuidas al especialista se adecúan a las hipótesis de infracción previstas por la Ley y las disposiciones que de ella emanen.

En el mismo acuerdo se otorgará un plazo de nueve días para que el especialista manifieste por escrito lo que a su interés convenga. Atendiendo a las circunstancias del caso, se podrá ampliar dicho plazo por una sola ocasión hasta por otros nueve días.

2.3. En el acuerdo de inicio de procedimiento la Junta Directiva también informará al especialista que podrá aceptar expresamente las infracciones imputadas, lo que será tomado en cuenta al momento de determinar la sanción correspondiente.

En el supuesto del párrafo anterior la Junta Directiva emitirá el acuerdo a que se refiere el Lineamiento 6.1.

III. Audiencia.

3.1. Se emplazará mediante oficio al especialista, en el cual comunicará el acuerdo de la Junta Directiva que determinó iniciar el procedimiento de sanción administrativa en su contra.

El emplazamiento se realizará en el último domicilio y/o correo electrónico que el especialista haya proporcionado al Instituto y conste en el Registro.

3.2. El especialista deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en el acuerdo de inicio del procedimiento, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el especialista no suscitare explícitamente controversia.

Contra la confesión expresa de hechos propios no se admitirá prueba de ninguna clase; a no ser que se trate de demostrar hechos ignorados al producir la confesión, debidamente acreditados, o de hechos posteriores, acreditados en igual forma.

3.3. El especialista podrá presentar el escrito en el que manifieste lo que a su interés convenga directamente en la Oficialía de Partes del Instituto o por medios electrónicos, pudiendo acompañar las constancias que considere pertinentes.

En el caso de que el escrito se presente por medios electrónicos, el especialista deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos digitalizados y que se anexan son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos. La Junta Directiva podrá solicitar el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente, hasta antes de dictar resolución.

3.4. En caso de que el especialista no manifieste lo que a su interés convenga dentro del plazo otorgado o su ampliación, se tendrán por acreditados los hechos comprendidos en el acuerdo de inicio del procedimiento y la Junta Directiva emitirá el acuerdo a que se refiere el Lineamiento 6.1.

IV. Pruebas.

4.1. Una vez que el especialista presente el escrito en el que manifieste lo que a su interés convenga, la Junta Directiva dictará acuerdo en el que otorgue un plazo de treinta días para ofrecer y desahogar pruebas, las cuáles serán admitidas siempre que sean pertinentes e idóneas. El Instituto desechará las pruebas cuando no cumplan con tales requisitos.

4.2. Se comunicará al especialista, mediante oficio, el acuerdo de la Junta Directiva a que se refiere el Lineamiento anterior.

4.3. El especialista ofrecerá pruebas mediante escrito que podrá presentar directamente en la Oficialía de Partes del Instituto o por medios electrónicos.

Tratándose de documentales que se ofrezcan por medios electrónicos, el especialista deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos digitalizados y que se anexan son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos. La Junta Directiva podrá solicitar el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente, hasta antes de dictar resolución.

V. Alegatos.

5.1. Concluido el periodo probatorio, la Junta Directiva dictará acuerdo en el que otorgue al especialista un plazo de tres días para presentar alegatos por escrito.

El especialista podrá presentar el escrito de alegatos directamente en la Oficialía de Partes del Instituto o por medios electrónicos.

5.2. Se comunicará al especialista, mediante oficio, el acuerdo de la Junta Directiva a que se refiere el Lineamiento anterior.

VI. Resolución.

6.1. Una vez que el especialista presente el escrito de alegatos o haya transcurrido el plazo otorgado sin hacerlo, la Junta Directiva emitirá acuerdo informando que dictará la resolución correspondiente dentro del plazo de cuarenta y cinco días.

6.2. Se comunicará al especialista, mediante oficio, el acuerdo de la Junta Directiva a que se refiere el Lineamiento anterior.

6.3. La resolución deberá contener lo siguiente:

a)    La fijación clara y precisa de los hechos que constituyen las infracciones imputadas;

b)    La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

c)     Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para tener como acreditados o inexistentes los hechos que constituyen las infracciones imputadas;

d)    El análisis sistemático de los argumentos y alegatos hechos valer como defensa por el especialista;

e)    La determinación de la sanción para el especialista que haya sido declarado responsable de las infracciones imputadas; y

f)     Los puntos resolutivos.

6.4. Se comunicará al especialista, mediante oficio, la resolución de la Junta Directiva a que se refiere el Lineamiento anterior.

6.5. De conformidad con lo previsto en el artículo 338 de la Ley, no procede recurso alguno en contra de la resolución que dicte la Junta Directiva.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los procedimientos que se encuentren en trámite se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.

TERCERO. Publíquese para su mayor difusión en el portal de internet del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Los presentes Lineamientos se emiten en la Ciudad de México, el veintiocho de febrero de dos mil veintidós.- El Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Edgar Manuel Bonilla Del Ángel.- Firma.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime Alejandro Gutiérrez VidalGuillermo CasasMarco Antonio López PérezMaría Isabel Almaraz Guzmán.- Firmas.- El Secretario de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, José Antonio García Villalobos Bilbao.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *