SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios correspondiente al ejercicio fiscal 2021, que celebran el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el ciudadano Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, asistido por la ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos y el ciudadano Francisco Josué Cortés Enríquez, Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano; por otra parte, el Estado Libre y Soberano de Campeche, en lo sucesivo “EL ESTADO” representado por el ciudadano Carlos Enrique Martínez Aké, Secretario de Desarrollo Social y Humano del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, la ciudadana María Eugenia Enríquez Reyes, Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, y el ciudadano Jezrael Isaac Larracilla Pérez, Secretario de Administración e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche; el Instituto del Deporte del Estado de Campeche, representado por su Director General, el ciudadano Jorge Carlos Hurtado Montero, en lo sucesivo “EL INDECAM”, y por último la Universidad Autónoma de Campeche, representada por el Rector de la Universidad, el ciudadano José Román Ruiz Carrillo, asistido por el ciudadano Pablo Guadalupe Velázquez Sosa, en su carácter de Abogado General de la Universidad Autónoma de Campeche, en lo sucesivo “LA UAC”, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

1.     El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

2.     El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

3.     El artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

4.     Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.

5.     El artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deben especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 se podrá convenir con los gobiernos locales y la participación que corresponda a los municipios, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, satisfaciendo las formalidades que en cada caso

procedan.

6.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Apartado II, Política Social, numeral 8, denominado “Desarrollo Urbano y Vivienda”, señala que, en el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, se realizarán obras de rehabilitación y/o mejoramiento de espacios públicos.

7.     El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 20202024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 20192024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad de “EL PROGRAMA” es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.

8.     Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del día 31 de diciembre de 2020, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo se denominarán”LAS REGLAS”.

9.     “LAS REGLAS”, en su numeral “12.5 Coordinación institucional”, establecen que con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa, “LA SEDATU” promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación específicos correspondientes; siendo obligación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el promover que los “Polígonos de Atención Prioritaria del Programa” sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones de otras instituciones públicas federales o locales.

10.   “LAS REGLAS”, en su numeral “6.5.3, fracción VI, inciso b) refieren que “LA SEDATU” puede llevar a cabo obras y acciones que atiendan a diferentes sectores de la sociedad, mediante su intervención en zonas y predios en propiedad o posesión de cualquier orden de gobierno y resulten ser el medio más eficaz y eficiente para beneficiar a la población, contribuyendo a la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, evitando la duplicidad en el ejercicio de los recursos, así como de gastos administrativos, y alcanzar los objetivos y metas del Programa, siempre que se cuente con los permisos, autorizaciones, opiniones y cualquier habilitación o instrumento jurídico necesarios para la intervención en dichas zonas y predios, emitidos o suscritos por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad aplicable.

11.   “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.

12.   Mediante oficio marcado con el número SEDESYH/OT/DAJyN/1203/055/2021, de fecha 15 de enero de 2021, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche solicitó a la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a participar en “EL PROGRAMA” por conducto de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, con el proyecto denominado “Renovación de Estadio de Béisbol Nelsón Barrera Romellón”, adjuntando Carta Compromiso de esa misma fecha suscrita por el

Director General de “EL INDECAM” y como testigo el Rector de “LA UAC”, con el fin de beneficiar a la población del Estado de Campeche y a la población universitaria de “LA UAC”.

       Derivado de lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, designa a “EL INDECAM”, por conducto de su Director General, como enlace responsable de las gestiones y compromisos derivados del proyecto antes referido.

13.   Toda vez que el presente convenio, por tiempos electorales y circunstancias relacionadas con la entrega recepción y la buena fe, no fue suscrito entre las autoridades que solicitaron el apoyo de “EL PROGRAMA”, no obstante que manifestaron su intención para que la población del Estado de Campeche resultará beneficiaria por dichos recursos, “EL ESTADO” refrenda su intención y el objetivo de beneficiar a la misma, atendiendo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; así como la buena fe que rigen al servicio público, por lo que, resulta necesaria la suscripción del presente instrumento jurídico.

DECLARACIONES

I.- Declara “LA SEDATU” que:

I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2°, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2.   Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, a través de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.

I.3.   Su representante, el ciudadano Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 10.2 fracción VIII de “LAS REGLAS”, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación y concertación para la operación y ejecución de “EL PROGRAMA”, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.

1.4.  La ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, en lo sucesivo “LA UAPIEP” y Unidad Responsable del Programa, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracciones IV y VI, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los numerales 1.4, fracciones LXXVIII y LXXIX y 10.3 de “LAS REGLAS”.

I.5.   El ciudadano Francisco Josué Cortes Enríquez, en su carácter de Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, en lo sucesivo “LA UPEDU”, cuenta con atribuciones para coadyuvar y suscribir el presente Convenio, de acuerdo en lo señalado en los artículos 11, fracciones IV y VI, y 15, fracciones I, III, IV y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

I.6.   Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México.

II.- Declara “EL ESTADO” que:

II.1.  Es una Entidad Libre y Soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26 del Código Civil Federal; 29 fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.

II.2.  El ciudadano Carlos Enrique Martínez Aké, Secretario de Desarrollo Social y Humano del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2021, expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, Licda. Layda Elena Sansores San Román, por lo que cuenta con facultades suficientes para celebrar el

presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 72, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3, 4, párrafo tercero,10, 12, 16 fracción IX y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

II.3.  La ciudadana María Eugenia Enríquez Reyes, Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2021, expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, Licda. Layda Elena Sansores San Román, mismo que fue ratificado por el H. Congreso del Estado, con fecha 21 de septiembre de 2021, por lo que cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3; 4 párrafo tercero, 10, 12, 16 fracción IV y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

II.4.  El ciudadano Jezrael Isaac Larracilla Pérez, Secretario de Administración e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2021, expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, Licda. Layda Elena Sansores San Román, por lo que cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4 párrafo tercero, 10, 12, 16 fracción III y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

II.5.  Es propietario del inmueble ubicado en la Avenida Pedro Sainz de Baranda, entre Filiberto Qui Farfán y Benjamín Ganzo, Área Ah Kim Pech, a un costado del Estadio Nelson Barrera Romellón de esta Ciudad, Campeche, Campeche, mismo que se encuentra inscrito bajo el folio real electrónico número 563632 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.

II.6.  Para efectos del presente Convenio señala para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y requerimientos de manera indistinta, en el domicilio legal ubicado en la calle 8 número 149, entre calle 61 y 63, colonia centro, C.P. 24000, de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

III.- Declara “El INDECAM” que:

III.1  Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, presupuesto y patrimonio propios, autonomía técnica y operativa, tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, como para la ejecución de sus programas, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la propia Administración, que tendrá su domicilio oficial en la ciudad, con ámbito de competencia en todo el territorio estatal, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 12 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, artículo Primero del Acuerdo del Ejecutivo del Estado que modifica el diverso Acuerdo por el que se creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública: “Instituto del Deporte del (sic) Estado de Campeche”, por su acrónimo “INDECAM”, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 18 de mayo del año 2015, y el artículo 1 de su Reglamento Interior.

III.2  De conformidad con el artículo Séptimo del Acuerdo del Ejecutivo del Estado que modifica el diverso Acuerdo por el que se creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública: “Instituto del Deporte del (sic) Estado de Campeche”, por su acrónimo “INDECAM”, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 18 de mayo del año 2015, la administración de “EL INDECAM” estará a cargo de su Junta de Gobierno y de su Director General en términos de lo que establece el artículo 17 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.

III.3. De acuerdo con los fines del Instituto tendrá por objeto generar acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyos, promoción, difusión y desarrollo del deporte en el Estado de Campeche, y es prioridad del Estado crear condiciones que permitan la conservación de la salud de la población en general y la participación de los campechanos en el desarrollo estatal, como factores de modernización y de cambio social.

III.4. El ciudadano Jorge Carlos Hurtado Montero, en su carácter de Director General de conformidad con el nombramiento de fecha 13 de junio del año 2019, cuenta con facultades y autorización de la Junta de Gobierno para la suscripción del presente documento, tal como lo establece el artículo 22, fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; artículos

noveno y décimo primero del Acuerdo del Ejecutivo del Estado que modifica el diverso Acuerdo por el que se creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública: “Instituto del Deporte del (sic) Estado de Campeche”, por su acrónimo “INDECAM”, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 18 de mayo del año 2015 y los artículos 10 y 11 fracción I del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Estado de Campeche; agregando que la personalidad jurídica con la que se ostenta al momento de suscribir el presente Convenio no le ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna.

III.5. Mediante Contrato de Comodato de fecha 28 de julio de 2021, la Universidad Autónoma de Campeche otorgó la posesión del inmueble denominado “Estadio Presidente Carranza” y/o “Estadio Municipal” hoy “Estadio Nelson Barrera Romellón” a favor de “EL INDECAM”.

III.6. Para los efectos legales del presente instrumento señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Vicente Suárez, sin número, colonia Miramar, código postal 24030, San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

IV.- Declara “LA UAC” que:

IV.1. Es una institución pública que goza de la autonomía que establece el artículo 3, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con gobierno propio, patrimonio libremente administrado y personalidad jurídica, que tiene como objeto impartir educación media superior y superior para formar profesionales, investigadores y profesores universitarios en beneficio de la sociedad; así como planear y realizar investigaciones, y fomentar ampliamente la cultura, la ciencia, el arte, el deporte y la tecnología, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, publicada mediante Decreto número 320 en el Periódico Oficial del Estado el 17 de octubre de 2018.

IV.2. El ciudadano José Román Ruiz Carrillo, Rector de la Universidad Autónoma de Campeche, acredita su personalidad con la escritura pública número seiscientos cuatro (604) de fecha lunes veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019) pasada ante la fe pública del C. Licenciado Abelardo Maldonado Rosado, Notario Público en ejercicio, Titular de la Notaría Pública Dieciséis del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, referente a la protocolización de las actas de las sesiones extraordinarias solemne y permanente, y especial y solemne del H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Campeche, celebradas el día doce (12) de octubre del dos mil diecinueve (2019) a las 11:00 y 13:00 horas respectivamente, en las cuales se hace el nombramiento y toma de protesta por lo que cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 24 y 26 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, en vigor.

IV.3. El ciudadano Pablo Guadalupe Velázquez Sosa, Abogado General de la Universidad Autónoma de Campeche, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche y 29 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Campeche.

IV.4  Comparece a la suscripción del presente Convenio Marco como parte del mismo y con la intención de que el inmueble de su propiedad sea beneficiado con las actividades descritas más adelante en la Cláusula Primera de este instrumento, así como también los anexos y demás documentos que lo integran.

IV.5. Cuenta con domicilio legal el ubicado en la Avenida Agustín Melgar S/N, entre Juan de la Barrera y Calle 20, Colonia Buenavista, C.P. 24039, San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

V.- Declaran “LAS PARTES” que:

V. 1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.

V.2.  Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.

Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción VII, 75 y 77 de

la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 7, fracciones XI y XII, 9, 11, fracciones IV y VI, 15, fracciones I, III, IV y XVI, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es establecer las bases de coordinación y colaboración para que “LAS PARTES”, realicen acciones que fomenten el uso, conservación, renovación, mejoramiento o mantenimiento del inmueble que aloja al Estadio de Béisbol “Nelson Barrera Romellón” (en lo sucesivo “EL PROYECTO”), en el marco del Programa de Mejoramiento Urbano, así como aquellas que resulten competencia de “LAS PARTES”.

De igual manera, mediante el presente instrumento “LAS PARTES” conjuntan voluntades, acciones y capacidades para establecer las bases y los mecanismos para el ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, los cuales coadyuvarán para que “LAS PARTES” en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecuten acciones vinculadas a “EL PROYECTO”, conforme a la normativa aplicable y al respectivo ámbito de sus competencias.

Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a “EL PROGRAMA”.

Estos subsidios, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de “EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal vigente.

SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE “EL PROYECTO”.

Para la implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, se dará de conformidad con su mecánica de operación, por lo cual, en su caso, se llevará a cabo la formalización de los convenios de coordinación específicos o instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en donde se establecerán los datos de “EL PROYECTO” que será apoyado con subsidios de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados de este Convenio Marco de Coordinación y de la normativa aplicable al “EL PROGRAMA”.

“LAS PARTES” convienen que la ejecución de los proyectos que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA” se realizará durante el ejercicio fiscal 2021, lo cual podrá modificarse conforme a la normativa aplicable.

La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, se dará de conformidad con su mecánica de operación.

“LAS PARTES” convienen que, una vez desarrollado “EL PROYECTO”, aportarán y realizarán las acciones que resulten procedentes con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y activar los espacios públicos, en el respectivo ámbito de sus competencias.

TERCERA. NORMATIVIDAD.

Para la ejecución de los proyectos que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; “LAS REGLAS”; este Convenio Marco de Coordinación; los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a cada Vertiente, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.

CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “EL PROYECTO”.

En los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de los proyectos que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS”.

QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”.

a)    Apoyar con subsidios federales la ejecución de “EL PROGRAMA”;

b)    Revisar, evaluar y aprobar “EL PROYECTO” por conducto del máximo órgano de decisión de “EL PROGRAMA”;

c)    Efectuar oportunamente, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de “EL PROYECTO”, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por “LAS REGLAS”;

d)    Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por “EL PROGRAMA”, y validados por la Secretaría de la Función Pública;

e)    En su caso, fungir como Instancia Ejecutora, conforme a lo que disponga la normativa aplicable, en cuyo caso tendrá la información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de “EL PROYECTO”; y

f)     Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “LAS REGLAS”.

SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL INDECAM”.

a)    Coadyuvar el cumplimiento de los objetivos y las metas de “EL PROGRAMA.

b)    Coadyuvar en la elaboración de la justificación técnica y social de “EL PROYECTO” para lo cual deberán cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y normatividad en la materia;

c)    Coadyuvar con “EL ESTADO”, en el ámbito de su competencia, en lo relativo al otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos que se requieran para la realización de “EL PROYECTO” que serán aprobados con subsidios de “EL PROGRAMA”, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.

d)    Acreditar en su caso la propiedad y posesión del predio o inmueble donde se aloja el Estadio “Nelson Barrera Romellón” inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o usufructo para un fin público acompañado de una Carta compromiso donde indique, bajo protesta de decir verdad, el derecho real que le corresponde, así como la información y constancias documentales proporcionadas sobre el predio o inmueble de los proyectos presentados a “EL PROGRAMA”. El predio o inmueble deberá estar debidamente identificado en el documento con su georreferencia y medidas perimetrales;

e)    Facilitar que se cumpla con la normatividad aplicable a nivel local y/o federal en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con “EL PROYECTO” que corresponda;

f)     Entregar Carta compromiso en la que refiera que el mobiliario y equipo que le sea proporcionado será utilizado estrictamente para el espacio autorizado; así como de su adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo, en los casos que “EL PROYECTO” los requieran.

g)    Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido.

h)    Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, protegiendo la dignidad, integridad, salud y seguridad de las personas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;

i)     Promover junto con “LAS PARTES” las prácticas de actividades físicas, recreativas en fomento al desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte;

j)     Entregar Carta compromiso para la activación, adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo de “EL PROYECTO”, conforme a lo que dispongan los instrumentos jurídicos y la normativa aplicable;

k)    Cumplir con las responsabilidades específicas, aplicables a cada Vertiente de “EL PROGRAMA”, que se establecen en “LAS REGLAS”;

l)     Coadyuvar en la promoción y verificación de que los subsidios aportados a “EL PROGRAMA” se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, y en “LAS REGLAS”.

m)   Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se antepongan en relación con “EL PROGRAMA”

n)    Las demás que establezcan la Instancia Normativa, “LAS REGLAS” y las disposiciones aplicables.

SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE “LA UAC”.

a)    Coadyuvar con la elaboración de la justificación técnica y social de “EL PROYECTO” para lo cual deberán cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y normatividad en la materia;

b)    Coadyuvar en la acreditación de la propiedad y posesión del predio o inmueble donde se aloja el estadio “Nelson Barrera Romellón” inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o usufructo para un fin público acompañado de una Carta Compromiso donde indique, bajo protesta de decir verdad, el derecho real que le corresponde, así como de la información y constancias documentales proporcionadas sobre el predio o inmueble de los proyectos presentados a “EL PROGRAMA”. El predio o inmueble deberá estar debidamente identificado en el documento con su georreferencia y medidas perimetrales;

c)    Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;

d)    Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación con “EL PROGRAMA”;

e)    Coadyuvar en el fomento del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, protegiendo la dignidad, integridad, salud y seguridad de las personas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;

f)     Coadyuvar con “LAS PARTES” en la promoción de la práctica de actividades físicas, recreativas, en fomento del desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte;

g)    Promover en el ámbito de su competencia las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “EL PROYECTO”, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable, y

h)    Las demás que establezcan la Instancia Normativa, “LAS REGLAS” y las disposiciones aplicables.

OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONVENIO.

“LAS PARTES” acuerdan que, al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. Asimismo, el presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.

“LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando cualquiera de “LAS PARTES” no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o en lo establecido en “LAS

REGLAS” o en la legislación federal aplicable.

DÉCIMA. MODIFICACIONES.

De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan; dichas modificaciones deberán constar por escrito en el instrumento jurídico que determine la Unidad Responsable del Programa.

DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Tercera de este Convenio.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.

DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.

“LAS PARTES” se obligan a mantener bajo la más estricta confidencialidad, la información relacionada o resultante que sea intercambiada, con motivo de la ejecución de las acciones materia del presente Convenio, debiendo proteger y resguardar dicha información, durante toda su vigencia e incluso posterior a ella, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislación aplicable.

DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN.

“LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de “EL PROYECTO” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, así como en “LAS REGLAS”.

La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.

En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Asimismo, “LAS PARTES” convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.

DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL.

“LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de “EL PROYECTO” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA” se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.

DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.

“LAS PARTES” convienen que el personal aportado por cada una para la realización de “EL PROYECTO” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra.

DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia.

“LAS PARTES” en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.

“LAS PARTES” en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.

“LAS PARTES” en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio.

DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD.

“LAS PARTES” se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal.

“LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que este sujeto a su control o a su influencia significativa.

Para esos efectos, el alcance del objeto de la presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.

DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN.

“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.

Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.

VIGÉSIMA. VIGENCIA.

El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en seis tantos, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de octubre de 2021.- Por la SEDATU: Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, C. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, C. Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, C. Francisco Josué Cortés Enríquez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Desarrollo Social y Humano del Poder

Ejecutivo del Estado de Campeche, C. Carlos Enrique Martínez Aké.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, C. María Eugenia Enríquez Reyes.- Rúbrica.- Secretario de Administración e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, C. Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Por el INDECAM: Director General, C. Jorge Carlos Hurtado Montero.- Rúbrica.- Por la UAC: Rector, C. José Román Ruiz Carrillo.- Rúbrica.- Abogado General, C. Pablo Guadalupe Velázquez Sosa.- Rúbrica.

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