SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la distribución y ejercicio de Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, que celebran el gobierno federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el ciudadano Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, asistido por la ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos; por el ciudadano Luis Felipe Solíz Miranda, Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, y el ciudadano Irán Roberto Robles Esquivel, Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el Estado de Sonora, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”; y por otra parte, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en lo sucesivo “LA CONADE” representada en este acto por la ciudadana Ana Gabriela Guevara Espinoza, Directora General, asistida por la ciudadana Alma Lidia Nequiz Zamora, Subdirectora de Administración; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

1.     El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

2.     El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

3.     El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

4.     Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.

5.     El artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social establece que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

6.     El artículo 11, fracción I de la Ley General de Desarrollo Social reconoce como principio de la Política Nacional de Desarrollo Social propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo.

7.     El artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los

objetivos de la planeación nacional.

8.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Apartado II, Política Social, numeral 8, denominado “Desarrollo Urbano y Vivienda”, señala que en el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, se realizarán obras de rehabilitación y/o mejoramiento de espacios públicos.

9.     El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 20202024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 20192024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad de “EL PROGRAMA” es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.

10.   Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del día 31 de diciembre de 2020, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.

11.   “LAS REGLAS”, en su numeral 6.5.3, fracción VI, inciso b) refieren que “LA SEDATU” puede llevar a cabo obras y acciones que atiendan a diferentes sectores de la sociedad, mediante su intervención en zonas y predios en propiedad o posesión de cualquier orden de gobierno y resulten ser el medio más eficaz y eficiente para beneficiar a la población, contribuyendo a la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, evitando la duplicidad en el ejercicio de los recursos, así como de gastos administrativos, y alcanzar los objetivos y metas del Programa, siempre que se cuente con los permisos, autorizaciones, opiniones y cualquier habilitación o instrumento jurídico necesarios para la intervención en dichas zonas y predios, emitidos o suscritos por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad aplicable.

12.   “LAS REGLAS”, en su numeral “12.5 Coordinación institucional”, establecen que con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria de “EL PROGRAMA”, “LA SEDATU” promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes; siendo obligación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promover que los “Polígonos de Atención Prioritaria del Programa” sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones de otras instituciones públicas federales o locales.

13.   “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.

14.   Mediante oficio número PM/3201/2021 de fecha 4 de enero de 2021, el Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, representado por el ciudadano Sergio Pablo Mariscal Álvarado, Presidente Municipal, hizo del conocimiento de “LA SEDATU” la solicitud a efecto de que el inmueble que aloja al estadio de béisbol “Tomás Oroz Gaytán” participará en el Programa de Mejoramiento Urbano, Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, solicitando la coordinación de “LA SEDATU” con “LA CONADE”, para tal efecto.

DECLARACIONES

I. “LA SEDATU” por conducto de su representante declara que:

I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 26 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 41, fracciones X, XIII y XX, de la citada Ley.

I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU” tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación y Colaboración.

I.3. Su representante, el ciudadano Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Asimismo, conforme al numeral 10.2, fracción VIII de “LAS REGLAS”, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación y concertación para la operación y ejecución de “EL PROGRAMA”, conforme a la normativa aplicable.

I.4. La ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, en lo sucesivo “LA UAPIEP” y Unidad Responsable del Programa, está facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracciones IV y VI, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los numerales 1.4, fracciones LXXVIII y LXXIX y 10.3 de “LAS REGLAS”.

1.5. El ciudadano Luis Felipe Soliz Miranda, Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, en lo sucesivo “LA UPEDU”, en su carácter de Instancia Ejecutora está facultado para coadyuvar y suscribir el presente Convenio, de acuerdo con los artículos 11, fracciones IV y VI, y 15, fracciones I, III, IV y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

I.6 ElciudadanoIrán Roberto Robles Esquivel, Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el Estado de Sonora en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo en lo señalado en los artículos 34 y 35, fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y numerales 1.4, fracción XXXVII y 10.5 de “LAS REGLAS”.

I.7. Para efectos de este Convenio Marco de Coordinación y Colaboración, señala como domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.

II. “LA CONADE” por conducto de su representante declara que:

II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

II.2 Dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras:

a)    Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte;

b)    Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

c)    Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

d)    Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

e)    Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

f)     Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

g)    Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades Federativas y

los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de cultura física y el deporte.

II.3 Conforme a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, “LA CONADE” promoverá la participación de los sectores público, privado y social, con acciones necesarias para el desarrollo de sus objetivos, en los niveles Federal, Estatal y Municipal.

II.4 Para promover y difundir la Cultura Física y Deporte, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la faculta para concertar acuerdos y convenios que permitan la interacción entre este organismo y los integrantes de los niveles Federal, Estatal y Municipal, así como con cualquiera otro que le permita cumplir con sus fines.

II.5 De acuerdo con sus fines, dichos acuerdos y convenios, tendrán por objeto generar acciones y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyos, promoción, difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte.

II.6 Por acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2020, la Junta Directiva de LA CONADE” aprobó la adquisición del inmueble que aloja al estadio de béisbol “Tomás Oroz Gaytán” localizado en Calle Vicente Guerrero, Esq. Calle Michoacán Col. Infonavit C.P. 85120, Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón Sonora, Estado de Sonora, a efecto de que dicho inmueble pudiera ser utilizado para dar cumplimiento a los objetivos de “LA CONADE”.

II.7 La ciudadana Ana Gabriela Guevara Espinoza, en su carácter de Directora General de “LA CONADE”, en virtud del nombramiento que le fue expedido el 4 de diciembre del 2018, por el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra facultada para celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y/o concertación inherentes a los objetivos de su competencia, con fundamento en los artículos 20, 21, fracciones I y XXXIV, 40 y 41, de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

II.8 La ciudadanaAlma Lidia Nequiz Zamora, en su carácter de Subdirectora de Administración, cuenta con Poder General para pleitos y cobranzas y actos de administración, otorgado a su favor por la ciudadana Ana Gabriela Guevara Espinoza, Directora General de “LA CONADE”, mediante Escritura Pública número 109,756 Libro Número 1860 de fecha 09 de octubre de 2020, pasada ante la fe del Notario Público Número 237 de la Ciudad de México, Lic. Alfredo Ayala Herrera; lo anterior en términos del primer y segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México, en relación con el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los artículos 20 y 21 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha no le ha sido revocado ni modificado y el cual la faculta para suscribir toda clase de convenios y contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se relacionen con su gestión.

II.9 Para efectos del presente documento, señala como domicilio legal para recibir todo tipo de escritos y notificaciones el ubicado en Camino a Santa Teresa No. 482, Colonia Peña Pobre, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14060, en la Ciudad de México.

III.- Declaran “LAS PARTES” por conducto de sus representantes que:

III.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y “LAS PARTES” reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.

III.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación y Colaboración.

Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 1, 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 1, 11, fracciones IV y

VI, 15, fracciones I, III, IV y XVI, 16, 34 y 35, fracciones III y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; lo dispuesto en el numeral 6.5.3, fracción VI, inciso b), y demás establecido en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación y Colaboración, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y Colaboración es establecer las bases de coordinación y colaboración para la ejecución de acciones, en las que “LAS PARTES”, REALICEN ACCIONES QUE FOMENTEN EL USO, CONSERVACIÓN, RENOVACIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE QUE ALOJA AL ESTADIO DE BEISBOL “TOMÁS OROZ GAYTÁN” (en lo sucesivo “EL PROYECTO”), en el marco del Programa de Mejoramiento Urbano y que queda descrito en el Anexo 1 del presente convenio, así como aquellas que resulten competencia de “LAS PARTES”, en beneficio de la población en general.

De igual manera, “LAS PARTES” acuerdan conjuntar voluntades, acciones y capacidades para establecer las bases y los mecanismos para el ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, los cuales coadyuvarán para que “LAS PARTES” en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecuten acciones que fomenten el uso, conservación, renovación, mejoramiento y mantenimiento para “EL PROYECTO”, que se realizará en el municipio de Cajeme, Estado de Sonora, cuya finalidad primaria se orienta a generar un beneficio tangible a la población, a partir de fortalecer, directa e indirectamente, la economía local, así como la promoción de la política nacional de cultura física y deporte.

Los recursos que aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a “EL PROGRAMA” los cuales serán otorgados para beneficio de la población en general, para desarrollar actividades sociales y prioritarias de interés general, como es el deporte y el desarrollo social, a través de “EL PROYECTO” y así contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros.

Estos subsidios, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de “EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal vigente.

Formarán parte integral del presente Convenio los anexos técnicos de “EL PROYECTO”, descritos en el Anexo 2, los cuales se entregarán a “LA CONADE”.

La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, se dará de conformidad con su mecánica de operación.

“LAS PARTES” convienen que, una vez desarrollado “EL PROYECTO”, aportarán y realizarán las acciones que resulten procedentes, conforme a la normativa aplicable, para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y activar los espacios públicos desarrollados en el marco de lo dispuesto en este instrumento jurídico, en el respectivo ámbito de sus competencias.

En caso de modificar “EL PROYECTO” referido en esta Cláusula, “LA UPEDU” deberá remitir a “LA UAPIEP” el dictamen técnico, normativo y presupuestal, para que se convoque a sesión del Comité de Validación, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 6.7, fracción II de “LAS REGLAS”, y, en su caso, notificarlo a “LA CONADE”.

En el caso de existir recursos adicionales a los descritos en la presente Cláusula, otorgados a “EL MUNICIPIO” conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y durante el presente ejercicio fiscal, los correspondientes tipos de apoyo serán descritos en el Anexo 1 del presente Convenio. Dicho Anexo será notificado a “LAS PARTES” mediante oficio para su debida notificación e integración al presente instrumento, o en su caso, los correspondientes tipos de apoyo serán descritos en la respectiva acta de entrega recepción de “EL PROYECTO”, a “LA CONADE” conforme a lo que establecen “LAS REGLAS”.

SEGUNDA. DE LOS SUBSIDIOS DE “EL PROGRAMA”.

Los recursos que aportará “LA SEDATU” en beneficio de la población del Municipio de Cajeme y del Estado de Sonora, corresponden a un porcentaje del subsidio, que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a “EL PROGRAMA”; que no pierden su carácter federal y

que serán aportados en especie, mediante la entrega física de obras y acciones e instalaciones. Estos subsidios estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de “EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal vigente.

La ejecución de “EL PROYECTO” se efectuará una vez que “LA UPEDU” registre en el Sistema de Información de “EL PROGRAMA”, los datos del Anexo Técnico de Autorización, que “LA UAPIEP” emita el Oficio de Aprobación y se suscriba el presente Convenio.

TERCERA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS.

“LA SEDATU” y “LA CONADE” manifiestan que “EL PROYECTO” aprobado cumple con los siguientes requisitos de elegibilidad:

a)    Encuadra en las hipótesis señaladas en “LAS REGLAS”;

b)    Está claramente delimitado y localizado dentro del perímetro urbano o urbanizable del Municipio de Cajeme, Sonora;

c)    Está contemplado en la apertura programática de “EL PROGRAMA”;

d)    “LA CONADE” llevará a cabo la activación, operación, mantenimiento y resguardo de “EL PROYECTO”, en el ámbito de su competencia, lo que podrá realizar con el apoyo de los gobiernos estatal y municipal, así como de la sociedad, conforme a la normativa aplicable.

e)    “LA CONADE” manifiesta que el predio relacionado con “EL PROYECTO” no está sujeto a ningún tipo de litigio y cuenta con los documentos idóneos que acreditan la propiedad de este, para ser apoyados por “EL PROGRAMA”, en términos de la normativa aplicable.

“LA CONADE” acredita la propiedad del inmueble en que se realizará “EL PROYECTO” con copia certificada de la Escritura Pública correspondiente y que le será entregada a “LA SEDATU”.

CUARTA. NORMATIVIDAD.

Para la ejecución de “EL PROYECTO” que será apoyado con subsidios de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen en sujetarse, en lo aplicable, a lo establecido en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Planeación, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “LAS REGLAS”; este Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.

QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.

“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU”, por conducto de “LA UPEDU”, será la Instancia Ejecutora de “EL PROYECTO” que refiere el presente Convenio.

SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” COMO INSTANCIA EJECUTORA.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA SEDATU”, por conducto de “LA UPEDU”, en su carácter de Instancia Ejecutora, tendrá las siguientes responsabilidades:

a)    Apoyar con subsidios federales la ejecución de “EL PROGRAMA” a través de “EL PROYECTO”, para contribuir a que la población del municipio de Cajeme, del Estado de Sonora, y en general tengan el acceso permitido a éste, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol y el deporte en general;

b)    Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, así como dar cumplimiento a lo convenido, de acuerdo con las disposiciones aplicables, a efecto de que la población en general tenga acceso a “EL PROYECTO”, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol;

c)    Cumplir con la normativa aplicable a nivel local y/o federal en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, con la asistencia conducente de “LA CONADE”, en el ámbito de su competencia;

d)    Ubicar geográficamente, señalando las coordenadas correspondientes, las obras y acciones usando como base la cartografía digital publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con la asistencia que, en su caso, corresponda a “LA CONADE”, en el ámbito de su competencia;

e)    Aplicar, cuando corresponda, el instrumento de registro de personas beneficiarias conforme la apertura programática (PMU-04), la cual puede ser consultada en el micrositio de “EL PROGRAMA”, recabando el consentimiento para el manejo de datos personales, con la asistencia que corresponda de “LA CONADE” y de la Oficina de Representación en la Entidad Federativa o Región de “LA SEDATU”, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, en términos de “LAS REGLAS”;

f)     Ejercer los subsidios de “EL PROGRAMA” conforme a lo dispuesto en “LAS REGLAS” y en la normatividad federal aplicable, a efecto de que “EL PROYECTO” tenga acceso permitido a la población en general, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol;

g)    Justificar las variaciones que surjan entre los montos de los subsidios aprobados y ejercidos, así como entre las metas programadas y las alcanzadas en cada obra o acción, en su caso;

h)    Elaborar, integrar y conservar el expediente de “EL PROYECTO” y remitirlo a las instancias correspondientes, en términos de la normativa aplicable;

i)     Dar seguimiento y cumplimiento a la programación acordada con las instancias participantes, en términos de la normativa aplicable, para las acciones establecidas en el proceso comunitario, en beneficio de la población en general, principalmente del municipio de Cajeme, y del estado de Sonora;

j)     En su caso, elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios de “EL PROGRAMA” y de los recursos locales aportados y ejercidos;

k)    Solicitar a “LA CONADE” con apoyo de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, la documentación referente a la acreditación de la propiedad del predio o inmueble propuesto para ser apoyado por “EL PROGRAMA”, en términos de la normativa aplicable;

l)     Con apoyo de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, suscribir el acta entrega-recepción del inmueble para la entrega física y sin perturbación del predio o inmueble propuesto para ser apoyado por “EL PROGRAMA”, en términos de la normativa aplicable;

       El acta que refiere el párrafo anterior debe incorporar las colindancias, medidas y linderos del predio que será intervenido por el “EL PROGRAMA”, los cuales deben coincidir con los documentos que acrediten la propiedad o posesión pública, en términos de “LAS REGLAS”;

m)   Ejecutar de manera directa o mediante la contratación de un tercero las obras de infraestructura y equipamiento de conformidad con la fracción XX del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para brindar las mejores condiciones al Estado y beneficiar a la población en general del municipio de Cajeme y del Estado de Sonora;

n)    Validar que el ejercicio de los recursos para la ejecución de las obras y acciones se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera;

o)    Coadyuvar, en conjunto con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA SEDATU”, para realizar los procesos de licitación, adjudicación, y/o contratación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable; previo a contar con la certeza jurídica de la propiedad del predio;

p)    Establecer la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en una persona servidora pública designada por “LA SEDATU”, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

       Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de “LA SEDATU” y deberán ajustarse a la normativa aplicable;

q)    Efectuar la supervisión de “EL PROYECTO” que refiere este instrumento, de manera directa o mediante la contratación de un tercero. En caso de que la supervisión la realice un tercero, la contratación del servicio se realizará con cargo a los subsidios federales de “EL PROGRAMA” por considerarse un gasto inherente a la obra conforme a la normativa federal aplicable;

r)     Apoyar la integración y operación de los Comités de Contraloría Social o figuras análogas, en los términos que se establecen en “LAS REGLAS” y la normativa de la Secretaría de la Función Pública,

en beneficio de la población en general del municipio de Cajeme y del Estado de Sonora;

s)    Emitir el dictamen técnico, normativo y presupuestal, que justifique alguna modificación a “EL PROYECTO”;

t)     Solicitar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y acciones cuando la obra o acción tenga cambios en los conceptos autorizados, en términos de la normativa aplicable;

u)    Hacer entrega de las obras construidas por “EL PROGRAMA” a “LA CONADE”, en la cual se deberá especificar que “LA CONADE” será responsable de la operación, resguardo y mantenimiento de éstas conforme a la normativa aplicable, mediante el Acta de EntregaRecepción (MIB-06) correspondiente, en el micrositio de “EL PROGRAMA”, misma que puede ser adecuada por así convenirlo las partes, para efectos del presente instrumento, con el fin de beneficiar a la población y que “EL PROYECTO” tenga acceso permitido para la misma en general, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol y el deporte en general;

v)    Hacer de conocimiento de “LA CONADE”, en caso de ser procedente, por escrito, la modificación o cancelación de “EL PROYECTO”, conforme a la normativa aplicable;

w)    Brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por “EL PROGRAMA”, y

x)    Las demás que establezcan la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en su carácter de Instancia Normativa, “LA UAPIEP”, “LAS REGLAS” y las disposiciones legales y normativas aplicables.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA INSTANCIA AUXILIAR”.

Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la Oficina de Representación, en su carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, y bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, se compromete a:

a)    Apoyar en la coordinación de acciones con las autoridades, federales, estatales y municipales;

b)    Promover y difundir “EL PROGRAMA”, así como la(s) Convocatoria(s) que emita “LA SEDATU”, en beneficio de la población en general;

c)    Revisar que las obras y acciones propuestas atiendan los Criterios de Priorización de los proyectos, además de los requisitos de elegibilidad generales y específicos de la Vertiente que corresponda, establecidos en “LAS REGLAS”;

d)    Coadyuvar en la coordinación de las acciones del Programa en sus Vertientes y Modalidades;

e)    Coadyuvar para la correcta y oportuna operación de “EL PROGRAMA”, con la finalidad de que la población en general tenga acceso a “EL PROYECTO”, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol;

f)     Resguardar, en su caso, copia digital del expediente de cada obra o acción apoyada por el Programa, con la documentación e información proporcionada por “LA UPEDU”, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en “LAS REGLAS”;

g)    Remitir a la autoridad competente, las denuncias de las que tengan conocimiento, en relación con “EL PROGRAMA”, conforme a la normativa aplicable;

h)    Promover, difundir y dar seguimiento en coordinación con “LA CONADE” a las actividades en materia de Contraloría Social, conforme al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública;

i)     Apoyar a “LA UAPIEP” en la revisión de la documentación comprobatoria presentada por “LA UPEDU”, a fin de que cumpla con las disposiciones normativas aplicables y pertenezca a la obra o acción respectiva;

j)     Asesorar a “LA CONADE” y a “LA UPEDU” en los distintos procesos relacionados con la solicitud, operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones apoyadas por “EL PROGRAMA”;

k)    Coadyuvar en coordinación con “LA UPEDU” y “LA CONADE” para que los proyectos presentados a

“EL PROGRAMA” cumplan con la normatividad aplicable a nivel local y/o federal en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan;

l)     En coordinación con “LA UPEDU” solicitar a “LA CONADE” el programa presupuestal para la operación y vigilancia de “EL PROYECTO”; así como el calendario de acciones de mantenimiento que deberán iniciar a partir de la entrega-recepción de “EL PROYECTO” a “LA CONADE”;

m)   Apoyar a “LA UPEDU” en el registro de “EL PROYECTO” en el Sistema de Información determinado por “LA UAPIEP”, de acuerdo con la Apertura Programática (PMU -04), así como al expediente técnico de cada obra o acción (MIB-11), los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/;

n)    En coordinación con “LA UPEDU” y “LA CONADE”, recolectar y capturar la información socioeconómica en el sistema que determine el Área Responsable, conforme a la Cédula de registro de beneficiarios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB-12), disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;

o)    En coordinación con “LA UPEDU” apoyar en la recepción y captura de solicitudes y propuestas de modificación y/o cancelación en el Sistema de Información determinado por “LA UAPIEP” de las obras y acciones aprobadas por “EL PROGRAMA”;

p)    En coordinación con “LA UPEDU”, verificar en campo las obras y acciones apoyadas, para tal efecto levantarán el Formato de Verificación de Obra (MIB-13), correspondiente disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;

q)    En coordinación con “LA UPEDU” y “LA CONADE” verificar, previo a la elaboración del Acta de Entrega-Recepción de las obras (MIB -06) o del Informe de resultados de las acciones (MIB -07), la correcta conclusión de los trabajos y de acciones apoyadas por “EL PROGRAMA” y, en su caso, la definición del mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de las obras;

r)     Participar en la organización de los eventos protocolarios de inauguración y término de las obras y acciones aprobadas por “EL PROGRAMA”;

s)    Coadyuvar con “LA UPEDU”, y “LA UAPIEP” para la obtención de la información de “LA CONADE” respecto a la certeza jurídica del predio o inmueble de “EL PROYECTO”;

t)     Brindar apoyo y promoción al cumplimiento de actividades de la Modalidad Participación Comunitaria en coordinación con “LA UPEDU”;

u)    Verificar que “LA UPEDU”, cumpla al inicio y/o término de las obras y acciones, según corresponda, con la señalización de las obras autorizadas, revisando que se cumpla con lo establecido en el Manual de Imagen y Comunicación de la SEDATU 2019-2024;

v)    Alimentar el Sistema de Información que determine “LA UAPIEP”, en coordinación con “LA UPEDU” y “LA CONADE” con el soporte fotográfico correspondiente a la situación previa, durante y posterior a la ejecución de “EL PROYECTO”; mismas que deberán preferentemente capturarse desde el mismo sitio y ángulo;

w)    Las demás que establezcan la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en su carácter de Instancia Normativa, “LA UAPIEP”, “LAS REGLAS” y las disposiciones legales y normativas aplicables.

OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONADE”

Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA CONADE” se compromete a:

a)    Proporcionar a “LA SEDATU” asesoría y gestión que requiera para la promoción y desarrollo de las acciones en materia de cultura física y deporte, para la correcta ejecución de “EL PROYECTO” el cual tendrá acceso permitido a la población en general, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol y el deporte en general en beneficio de la sociedad;

b)    Coadyuvar en la elaboración de la justificación técnica y social de las obras y acciones materia del presente instrumento para lo cual deberá cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y normativa en la materia;

c)    Entregar carta compromiso para la activación, adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo de “EL PROYECTO”, el cual tendrá acceso permitido a la población en general, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol y el deporte en general, al

concluirse las obras materia del mismo, en beneficio de la sociedad; acciones que en su caso, podrá llevar a cabo la Coordinadora Sectorial, en términos de la normativa aplicable y los documentos o acuerdos que para tal efecto suscriban;

d)    Proporcionar la asesoría que requieran “LAS PARTES” en materia técnico-administrativa, que permita la realización del objeto del presente convenio, así como cumplir los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género en el ejercicio de los recursos federales;

e)    Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, protegiendo la dignidad, integridad, salud y seguridad de las personas, así como asegurar y defender el desarrollo sostenible del deporte mediante “EL PROYECTO”, el cual tendrá acceso permitido a la población en general, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol y el deporte en general, en beneficio de la sociedad;

f)     Promover junto con “LAS PARTES” la práctica de actividades físicas, recreativas, en fomento del desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte, mediante “EL PROYECTO”, el cual tendrá acceso permitido a la población en general, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol y el deporte en general, en beneficio de la misma, conforme a la normativa aplicable;

g)    Entregar carta compromiso, en coordinación con la Coordinadora Sectorial, la que refiera que el mobiliario y equipo que, en su caso, le sea proporcionado en el marco de “EL PROGRAMA” será utilizado estrictamente para el espacio autorizado y conforme a la naturaleza de “EL PROYECTO”; así como de su adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo, en los casos que “EL PROYECTO” lo requiera, el cual es en beneficio de la población en general y tendrá acceso permitido a la misma, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol y el deporte en general;

h)    Coadyuvar con “LA UPEDU” en la integración del expediente de cada obra o acción relacionada con “EL PROYECTO”, de acuerdo con la normativa aplicable y a lo definido en “LAS REGLAS”;

i)     Apoyar a “LA UPEDU” a fin de cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas, o cualquier otra relacionada con “EL PROYECTO”;

j)     Coadyuvar con “LA SEDATU” en las actividades relacionadas con el levantamiento del registro de personas beneficiarias recabando el consentimiento para el manejo de datos personales, e integrar, actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por “LA UAPIEP” para la conformación del padrón correspondiente;

k)    Acreditar la propiedad del predio o inmueble, con la debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente, así como de la información y constancias documentales proporcionadas sobre el predio o inmueble de “EL PROYECTO” presentado a “EL PROGRAMA”. El predio o inmueble deberá estar debidamente identificado en el documento con su georreferencia y medidas perimetrales;

l)     Suscribir con “LA SEDATU” a través de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, el acta entrega-recepción de inmueble para la entrega física y sin perturbación del predio o inmueble propuesto para ser apoyado por “EL PROGRAMA”, en términos de la normativa aplicable; en el acta se hará constar que el predio a intervenir se encuentra desocupado para la ejecución de “EL PROYECTO”;

m)   El acta que refiere el párrafo anterior debe incorporar las colindancias, medidas y linderos del predio a intervenir por “EL PROGRAMA”, el cual debe coincidir con los documentos que acrediten la propiedad en términos de “LAS REGLAS”;

n)    Suscribir el Acta de Entrega-Recepción de las obras (MIB-06) y el informe de resultados de las acciones, adjuntando un calendario de actividades relacionadas con el aprovechamiento de “EL PROYECTO”, una vez concluido este, en beneficio de la población en general;

o)    Entregar junto con el acta-entrega de la obra, un programa de operación y mantenimiento que incluya el presupuesto, mobiliario, equipamiento, y personal requerido para llevar a cabo la apertura de “EL PROYECTO”, a partir de la entrega de la obra concluida programa que elaborará y entregará la Coordinadora Sectorial;

p)    Llevar a cabo acciones, con el propósito que las obras y proyectos se encuentren en operación y funcionamiento a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a que se lleve a cabo la entrega-recepción respectiva;

q)    Inventariar, resguardar y mantener en buen estado durante su vida útil, las obras y/o equipos, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, ya sea con recursos propios o de los gobiernos estatales, según corresponda, actividad que podrá realizar en conjunto o con apoyo de su Coordinadora sectorial, conforme a la normativa aplicable;

r)     Recibir, para su guarda y custodia, las obras que deriven de la formalización del presente Convenio, para beneficio y aprovechamiento de la sociedad;

s)    Realizar las acciones que resulten necesarias que permitan salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “EL PROYECTO”, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, conforme a la normativa aplicable;

t)     Promover, y dar seguimiento, con el apoyo de “LA SEDATU”, a las actividades en materia de Contraloría Social o figuras análogas, ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública;

u)    Apoyar a “LA SEDATU” en las acciones de verificación de las obras y acciones apoyadas por “EL PROGRAMA”, conforme al Formato de Verificación de Obra (MIB-13), disponible para su consulta en el micrositio de “EL PROGRAMA”: http://mimexicolate.gob.mx/ ;

v)    Llevar acciones que permitan activar las obras y espacios públicos que realice “LA SEDATU” en el respectivo ámbito de sus competencias, para beneficiar a la sociedad en general, conforme a la normativa aplicable;

w)    Suscribir los documentos que conforme a la normativa aplicable corresponda, con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento;

x)    Remitir a las autoridades competentes las quejas y denuncias que se interpongan en relación con “EL PROGRAMA”;

y)    Colaborar en la promoción y acompañamiento de las actividades de la Modalidad de Participación Comunitaria, en caso que así lo requiera “LA SEDATU”, durante las fases de planeación, seguimiento, gestión, evaluación y activación del espacio, en cumplimiento a los objetivos establecidos en la Guía de Operación y los acuerdos con la sociedad en general;

z)     Coordinar sus actividades con “LAS PARTES”, cuando así corresponda, que permitan el cumplimiento del objeto del presente instrumento;

aa)   Llevar a cabo las acciones necesarias para que “EL PROYECTO” tenga acceso permitido a la población en general, para su uso y disfrute, entre otras, para actividades relacionadas con el béisbol con los siguientes aspectos:

1.   Que constituya un espacio de recreación para las familias;

2.   Permitir la celebración de torneos y eventos deportivos relacionados con el béisbol para toda la comunidad de manera gratuita, así como la utilización de equipamiento y materiales destinados para el correcto uso del espacio;

3.   Permitir el desarrollo de talleres, capacitaciones, clases y cualquier otro que contribuya a la cultura, al deporte y al desarrollo económico y social de la comunidad aledaña en el mismo tema, y

4.   Cualquier otra actividad que fomente el acceso e inclusión a servicios deportivos, de esparcimiento y de desarrollo comunitario, relacionados con el béisbol;

bb)  Llevar a cabo, las gestiones necesarias para que a través de los gobiernos municipal y estatal, las organizaciones sociales o públicas apoyen a la conservación, mantenimiento y operación de “EL PROYECTO” y contribuir al cumplimiento del objeto del presente instrumento, en beneficio de la sociedad y conforme a la normativa aplicable;

cc)   En caso de que se suscite cualquier evento, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, que directa o indirectamente pudiere impedir total o parcialmente la ejecución de cualquiera de las acciones u obra descritas en términos del presente Convenio, “LA CONADE” deberá informar de forma inmediata dicha circunstancia a “LA SEDATU”, y

dd)  Las demás que establezcan la Instancia Normativa, “LA UAPIEP”, “LAS REGLAS” y las

disposiciones legales y normativas aplicables.

NOVENA. ENLACES.

“LA SEDATU” designa como enlace con “LA CONADE” al Director General de Obra adscrito a la “LA UPEDU”, quien será responsable del seguimiento y control de todo lo relacionado con “EL PROYECTO”, y por parte de la Oficina de representación al ciudadano Irán Roberto Robles Esquivel, Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el Estado de Sonora, quienes asistirán para todos los temas inherentes al presente Convenio o, en su caso, a las personas que los llegarán a suplir en el empleo, cargo o comisión.

Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA CONADE” designa como enlace con “LA SEDATU” a la ciudadana Alma Lidia Nequiz Zamora, en su carácter de Subdirectora de Administración; quien será responsable del seguimiento y control de todo lo relacionado con “EL PROYECTO”.

DÉCIMA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONVENIO.

“LAS PARTES” acuerdan que, al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, podrán convenir la terminación anticipada del mismo. Asimismo, el presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas:

a)    De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;

b)    Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable;

c)    Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio;

d)    Por negarse a firmar cualquier documento complementario o accesorio al presente instrumento;

e)    Por ocultar o no entregar, cualquier información o documentación que resulte necesaria al objeto del presente instrumento;

f)     Obstruir, obstaculizar, desincentivar o cualquier otra acción u omisión que pudiera resultar en contra del cumplimiento del objetivo del presente instrumento, y

g)    Todas aquellas que contravengan lo dispuesto por “LAS REGLAS”.

“LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “LA CONADE” no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en éste o en lo establecido en “LAS REGLAS” o en la legislación federal aplicable.

DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.

De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación y Colaboración se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, los cuales se harán constar por escrito mediante la elaboración de un Convenio modificatorio, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, el cual “LAS PARTES” están obligadas a suscribir.

DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo, todas las desavenencias de interpretación o cumplimiento que deriven del presente Convenio, a través de medios alternativos de solución de conflictos; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Cuarta de este Convenio.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.

DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD.

“LAS PARTES” se obligan a mantener bajo la más estricta confidencialidad, la información considerada

reservada en los supuestos contenidos en las disposiciones aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que resulte con motivo de la ejecución de las acciones materia del presente Convenio Marco de Coordinación, debiendo proteger y resguardar dicha información, durante toda su vigencia e incluso posterior a ella.

DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN.

“LAS PARTES” serán responsables que durante la ejecución del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; así como en “LAS REGLAS”.

La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.

En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Asimismo, “LAS PARTES” convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.

DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRALORÍA SOCIAL.

“LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA” se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por dicha Secretaría.

DÉCIMA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.

“LAS PARTES” convienen que el personal aportado por cada una para la realización de los proyectos apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo emplea; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra.

DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.

“LAS PARTES” manifiestan que el presente instrumento es público de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que la información a la que tengan acceso y aquella que se genere para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de la Leyes de la materia, incluyendo desde luego los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.

VIGÉSIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

“LAS PARTES” en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.

“LAS PARTES” en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.

“LAS PARTES” en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente convenio.

VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD.

“LAS PARTES” se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como en lo dispuesto por el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal o su Código de Ética local o el instrumento análogo que en la especie aplique.

Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines de condición normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.

“LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que este sujeto a su control o a su influencia significativa.

VIGÉSIMA SEGUNDA. ANTICORRUPCIÓN.

“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.

Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.

VIGÉSIMA TERCERA. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS ELECTORALES.

“LAS PARTES”, se comprometen a que los recursos asignados por “LA SEDATU” atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad no serán utilizados con fines político-electorales, evitando que durante la ejecución de “EL PROYECTO” se confundan con actos de naturaleza proselitista, ajustándose a lo establecido en la normativa en materia electoral, de tal manera, que no generen un impacto negativo en la entrega de los beneficios de “LOS PROGRAMAS”.

Lo anterior, en virtud de que este programa es público, ajeno a cualquier partido político, por lo que queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el mismo.

VIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS.

“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma alguna los derechos y obligaciones establecidos, salvo lo dispuesto en el presente Instrumento.

VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS.

“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.

VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA.

El presente Convenio estará vigente a partir del día de su firma y hasta la suscripción del Acta de Entrega-Recepción de la Obra, entre “LA SEDATU” y “LA CONADE”, considerando los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la demás normativa que en materia de ejercicios de recursos resulte aplicable.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio en seis tantos en la

Ciudad de México, a los 26 días del mes de marzo de 2021.- Por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, C. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, C. Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, Luis Felipe Soliz Miranda.- Rúbrica.- Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el Estado de Sonora, C. Irán Roberto Robles Esquivel.- Rúbrica.- Por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte: Directora General, C. Ana Gabriela Guevara Espinoza.- Rúbrica.- Subdirectora de Administración, C. Alma Lidia Nequiz Zamora.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, C. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.

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