SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el Inmueble Federal denominado “Archivo del O.C. Golfo Norte Zona Sur”, ubicado en calle Francisco Sarabia, número 21, Fraccionamiento Lago Azul, Colonia Ampliación Unidad Nacional, Municipio Ciudad Madero, Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario número 28-8117-4 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA,Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 6 fracción XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción I, 85, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 apartado D fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI, XXXII y XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 96.00 metros cuadrados, denominado “Archivo del O.C. Golfo Norte Zona Sur”, ubicado en calle Francisco Sarabia, número 21, Fraccionamiento Lago Azul, Colonia Ampliación Unidad Nacional, Municipio Ciudad Madero, Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario número 28-8117-4.

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble, a que se refiere el Considerando precedente, se acredita con la Escritura Pública número 3 de fecha 8 de enero de 1997, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 55978 de fecha 17 de agosto de 2000, con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste en 12.00 metros, con fracción 20 del mismo lote; al sureste en 12.00 metros con fracción 22 del mismo lote; al noreste en 8.00 metros, con canal pluvial; y al suroeste en 8.00 metros, con área común de circulación.

TERCERO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como el numeral 118 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, incluyó el inmueble materia del presente acuerdo, en el listado de inmuebles disponibles publicado en su página de internet el 5 de noviembre de 2018, quedando disponible para la prestación del servicio público entre las dependencias y entidades de la Administración Pública y mediante Constancia de Publicación de fecha 13 de febrero de 2019, la Unidad de Administración y Finanzas de este Instituto hizo constar que la información del inmueble fue difundida en los términos antes precisados, durante 5 días naturales, contados a partir del 5 de noviembre de 2018, sin embargo al no haberse recibido solicitud de destino resulta procedente la enajenación de dicho inmueble a título oneroso mediante licitación pública.

CUARTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su (1ª/19) Primera Sesión Ordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario (CAI), celebrada el 23 de enero de 2019, mediante el acuerdo número (5/2019 CAI), acordó por unanimidad de votos la opinión positiva para la desincorporación, así como la emisión del Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición del inmueble objeto de este instrumento.

QUINTO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria dependiente de este Instituto, el 16 de mayo de 2019, emitió el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2019/007, respecto del inmueble materia de este Acuerdo.

SEXTO.- Que por oficio número 401.4S.15-2019/2834 de fecha 24 de julio de 2019, la Secretaría de Cultura a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia de este Acuerdo, no es monumento histórico, no colinda con monumento histórico y no se encuentra dentro de una zona de monumentos históricos. Asimismo, por oficio número 1316-C/0706 de 10 de junio de 2019, la Secretaría de Cultura a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, manifestó que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles con Valor Artístico.

SÉPTIMO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, determinó con base en el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición emitido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, que dicho inmueble no es de uso común por sus características físicas, ubicación y vocación de uso, ni es susceptible de destinarse o donarse al servicio de otras instituciones públicas para la prestación de servicios a su cargo, considerando que con su venta se obtendrán recursos para el erario Federal y se dejarán de realizar gastos con motivo de su vigilancia y mantenimiento, en términos de los artículos 84 párrafo primero y fracción I y 85 párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales; por consiguiente, se ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su enajenación onerosa mediante licitación pública.

OCTAVO.- Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y autorización de la enajenación onerosa a que se refiere este Acuerdo.

Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, del Inmueble Federal denominado “Archivo del O.C. Golfo Norte Zona Sur”, ubicado en calle Francisco Sarabia, número 21, Fraccionamiento Lago Azul, Colonia Ampliación Unidad Nacional, Municipio Ciudad Madero, Tamaulipas.

SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.

TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.

CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.

QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 08 de marzo de 2022.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.

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