Secretaría de economía

SECRETARIA DE ECONOMÍA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-203-SE-2020, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE FORMALDEHÍDO EN TABLEROS DE PARTÍCULAS DE MADERA Y TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA FABRICADOS CON UREA FORMALDEHÍDO Y EN LOS PRODUCTOS FABRICADOS CON ESTE TIPO DE TABLEROS (CANCELA AL PROY-NOM-203-SCFI-2015)

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos, 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39, fracciones V y XII, 40, fracciones I y XII, 41, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento; Tercero, y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36, fracciones I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SE-2020, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE FORMALDEHÍDO EN TABLEROS DE PARTÍCULAS DE MADERA Y TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA FABRICADOS CON UREA FORMALDEHÍDO Y EN LOS PRODUCTOS FABRICADOS CON ESTE TIPO DE TABLEROS (CANCELA AL PROY-NOM-203-SCFI-2015), aprobado en la Séptima Sesión Ordinaria del CCONNSE celebrada el 23 de octubre del 2020, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación las personas interesadas presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca #189, Piso 7, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: (55) 57 29 91 00, Ext. 13245, o bien al correo electrónico: dgn.industrialigera@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20201106145935530.

Ciudad México, a 2 de mayo de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-203-SE-2020, QUE ESTABLECE LOS
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE FORMALDEHÍDO EN TABLEROS DE PARTÍCULAS
DE MADERA Y TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA FABRICADOS CON UREA FORMALDEHÍDO Y EN
LOS PRODUCTOS FABRICADOS CON ESTE TIPO DE TABLEROS (CANCELA AL PROY-NOM-203-SCFI-
2015)

PREFACIO

Con objeto de elaborar la Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación de las siguientes personas morales e instituciones:

·  SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

    Dirección General de Normas.

·  ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE TABLEROS DE MADERA, A.C. (ANAFATA).

·  ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE PRODUCTOS FORESTALES, A.C. (IMEXFOR).

·  ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C. (ONNCCE).

·  UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO.

    División de Ciencias Forestales.

·  CHAVEZ LERÍN CONSULTORÍA, S.C.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias normativas

3. Términos y definiciones

4. Especificaciones

5. Métodos de ensayo

6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

7. Verificación y vigilancia

8. Concordancia con Normas Internacionales

Apéndice A (Normativo) Calificación del personal del organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad

Apéndice B (Normativo) Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción

Apéndice C (Normativo) Informe de pruebas

Apéndice D (Normativo) Documentación técnica

Apéndice E (Normativo) Información mínima para el contrato de prestación de servicio

Apéndice F (Normativo) Sistema de rastreabilidad

Apéndice G (Normativo) Agrupación de productos como una familia de productos

Apéndice H (Informativo) Métodos de Prueba de control de calidad referenciados

9. Bibliografía

Tabla

Tabla 1 – Emisiones máximas permisibles de formaldehído en los tableros de partículas y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído y en los productos fabricados con este tipo de tableros

0. Introducción

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se elaboró con el propósito de establecer y definir los límites máximos permisibles de emisiones de formaldehído libre proveniente de los tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera, en cuya producción se haya utilizado como adhesivo, resinas de urea formaldehído, fabricados en territorio nacional e importados, así como los productos fabricados con ellos, de manera que el uso, el almacenamiento, la producción, la comercialización, exportación e importación de tales tableros y sus derivados, se realicen bajo normas de seguridad que no representen un riesgo a la salud de los usuarios, comercializadores, y trabajadores de las fábricas productoras.

El formaldehído que es requerido en la formulación de resinas adhesivas de urea formaldehído para la producción de tableros derivados de la madera, es un gas a presión normal y altamente volátil, mismo que se puede encontrar en bajas concentraciones en el aire libre dado que existe una diversidad de materiales, productos e inclusive alimentos que lo emite, sin embargo, su presencia en el aire en concentraciones elevadas puede representar un riesgo a la salud.

Por lo anterior, una medida de prevenir riesgos a la salud y dar seguridad a los usuarios de los tableros de partículas y de fibras de madera fabricados con urea formaldehído y sus productos, es establecer una Norma Oficial Mexicana sobre los límites máximos permisibles de formaldehído que puedan emitir o contener los tableros de partículas de madera y los tableros de fibras de madera, así como los muebles y todos los productos fabricados con estos tableros, ya sea de producción nacional o importados al territorio nacional.

1. Objetivo y campo de aplicación

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de formaldehído que emiten o contienen los tableros fabricados con partículas de madera y tableros de fibras de madera, fabricados con urea formaldehído como encolante, así como los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los tableros de partículas de madera y a los tableros de fibras de madera, que en su producción se utilizaron resinas de urea formaldehído; tanto a los producidos en territorio nacional como a los importados, así como a los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros, producidos en el territorio nacional como a los importados.

2. Referencias normativas

Los siguientes instrumentos normativos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

NMX-C-462-ONNCCE-2010       INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-TABLEROS DE PARTICULAS DE MADERA-PROPIEDADES FISICAS Y MECANICAS, TASA DE EMISION Y CONTENIDO DE FORMALDEHIDO-METODOS DE ENSAYO. Publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2011.

NOM-106-SCFI-2017                CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2017.

NMX-EC-17025-IMNC-2018       REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN (CANCELARÁ A LA NMX-EC-17025-IMNC-2006). Publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2018.

3. Términos y definiciones

Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, son aplicables los siguientes términos y definiciones:

3.1

certificado de cumplimiento

documento oficial expedido por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y aprobados por la Secretaría de Economía, que hace constar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana por parte del fabricante de los tableros, ya sea nacional o extranjero en el caso de su importación.

3.2

organismo de certificación

persona moral acreditada y aprobada conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

3.3

emisión de formaldehído

concentración de formaldehído en régimen estacionario que se encuentra en un volumen determinado de aire, el cual fue generado por la superficie del tablero de madera expuesto a una corriente de aire dentro de una cámara.

Nota 1 a la entrada: El ensayo básico de evaluación se conoce como método de la cámara grande, pudiendo utilizarse otros métodos derivados, como el de la microcámara, y la concentración de formaldehído generado por el tablero en el aire se puede expresar en masa por unidad de volumen, en miligramos de formaldehído por metro cúbico de aire (mg/m3), o en partes por millón (ppm).

Nota 2 a la entrada: En el método descrito de la cámara grande, se obtienen las siguientes equivalencias para la emisión de formaldehído: 1,00 ppm = 1,24 mg/m3; 1,00 mg/m3 = 0,81 ppm.

3.4

formaldehído

gas soluble en agua elaborado con alcohol metílico. Componente de varias materias primas y productos, requerido para la elaboración de resinas y adhesivos sintéticos termoestables en la industria de los tableros derivados de la madera. Es altamente volátil y su presencia en el aire a concentraciones elevadas puede ser tóxico y generar daños a la salud de las personas.

3.5

tablero de fibras de madera

tablero hecho con fibras de madera unidas por medio de resinas sometidas a un sistema de calor y presión.

Nota 1 a la entrada: Se pueden fabricar por un proceso húmedo, donde la unión de las fibras se logra

naturalmente aprovechando las propiedades de atracción molecular que esos elementos poseen, o por procesos secos, en donde se incorpora un aglutinante para lograr la unión y formación del tablero.

3.6

tablero de partículas de madera

tablero derivado de la madera cuyos elementos constitutivos están formados por pequeños fragmentos o astillas de madera unidas con la ayuda de un adhesivo termoestable.

Nota 1 a la entrada: En el mercado internacional se identifican como tableros PB (Particleboard), o MDP (Mediun Density Particleboard), y en México se les conoce popularmente como tableros “aglomerados”.

3.7

tableros naturales

tablero al cual no se le ha agregado algún recubrimiento en sus caras o cantos.

3.8

tableros recubiertos

tablero al cual se le ha agregado algún recubrimiento en sus caras o cantos.

4. Especificaciones

4.1 Generalidades

Para cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de formaldehído en los tableros de partículas y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados con este tipo de tableros, a los que aplica el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establece el cumplimiento de las especificaciones, mediante la evaluación de la emisión de formaldehído libre que genere el tablero, no reaccionado en el tablero en niveles equivalentes.

4.2 Límites máximos de emisión de formaldehido

Dado que lo importante para prevenir riesgos a la salud de los usuarios de los tableros y sus derivados, es limitar los niveles de emisión de formaldehído, a continuación, se describen las emisiones máximas permisibles en los diferentes tipos de tableros que se especifican en la Tabla 1.

Tabla 1 – Emisiones máximas permisibles de formaldehído en los tableros de partículas y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído y en los productos fabricados con este tipo de tableros.

Tableros de partículas de
madera
Tableros de fibras de madera
mayores a 8mm de espesor
Tableros de fibras de madera
menores o igual a 8mm de
espesor
Emisión1 (ppm)Emisión1 (ppm)Emisión1 (ppm)
0,180,210,22
1) ppm = partes por millón. Método de la cámara.

5. Métodos de ensayo

Para la evaluación de la emisión de formaldehído, debe aplicarse el método de la cámara grande, referenciado y descrito en la Norma Mexicana NMX-C-462-ONNCCE-2010 en el inciso 7.8 que indica Determinación de la tasa de emisión y concentración en el aire de formaldehído, método de cámara grande, donde se establecen los equipos a utilizar, procedimiento y cálculos y expresión de los resultados.

Para la evaluación de la emisión de formaldehído en los tableros, debe aplicarse el método del perforador, referenciado y descrito en la Norma Mexicana NMX-C-462-ONNCCE-2010 en el inciso 7.9 que indica Contenido de formaldehído, método del perforador donde se establecen los equipos a utilizar, procedimiento y cálculos y expresión de los resultados.

Para el cumplimiento de este requisito y para controles de producción dentro de la planta, se admite que los fabricantes de tableros cuenten con equipos a pequeña escala para aplicar alguno de los métodos secundarios debiendo contar con sus manuales de operación y manuales de control de calidad, que les permitan realizar evaluaciones y controles en sus líneas de producción, así como certificados de terceros, también debidamente acreditados, que certifiquen las correlaciones de sus métodos con los de la cámara o del perforador.

6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

6.1 Generalidades

En el caso de tableros naturales, se obtiene la conformidad cuando no rebasen los límites máximos permisibles de emisión establecidos en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

En el caso de tableros recubiertos, se obtiene la conformidad cuando no rebasen los límites máximos permisibles de emisión establecidos en la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. También se considerará que los tableros recubiertos cumplen con la conformidad cuando se han utilizado en su fabricación tableros naturales que han cumplido con los valores de emisión de la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

En el caso de los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros, se obtiene la conformidad cuando se han utilizado en su fabricación tableros que han cumplido con los valores de emisión de la Tabla 1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Para los procesos de comercialización en territorio nacional, cada embarque de tableros o de los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros debe presentar el certificado de cumplimiento que respalde la conformidad de los niveles máximos permisibles de emisión de formaldehído, en apego a como lo define el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

La certificación de cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se asigna a la planta productora, certificación que debe realizarse por medio de un Organismo de Certificación acreditado por una entidad de acreditación, y aprobado por la Secretaría de Economía en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Para los procesos de importación, el importador debe presentar ante la autoridad correspondiente, el certificado de cumplimiento de la conformidad con los requisitos de emisión máximos permisibles de formaldehído establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, independientemente de la documentación establecida para la importación de estos productos.

Una vez que la Norma Oficial Mexicana de trato sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, la evaluación de la conformidad de los productos, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, en concordancia con lo previsto con los artículos transitorios Segundo, Tercero, Sexto y Noveno del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de acuerdo con lo descrito en los “Procedimientos para la evaluación de la conformidad” que a continuación se describen.

6.2 Introducción

El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el proceso y requisitos para que los particulares demuestren el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), contempla el compromiso de sus miembros de armonizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, en el mayor grado posible, con las orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad de los organismos internacionales de normalización.

Para lo anterior, la OMC define que un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es “todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas”.

Asimismo, la observancia de quienes intervienen en la evaluación de la conformidad, según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y señala que “los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones”.

Los presentes procedimientos toman como base los procedimientos descritos en la Norma Internacional ISO/IEC 17067:2013 Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes.

6.3 Objetivo

Este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, tiene por objeto definir las directrices que deberán observar las personas interesadas, para demostrar con fines oficiales el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana; así como las que deberán observar las personas acreditadas y aprobadas que intervienen en la evaluación de la conformidad.

6.4 Campo de aplicación

El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad es aplicable cuando para fines oficiales los productos contemplados en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, requieran comprobar el cumplimiento con la misma.

6.5 Definiciones

Para los efectos del presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, se entiende por:

6.5.1

Ampliación de titularidad

Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene y otorga a una persona, física o moral, que el titular designe.

6.5.2

Comercialización

Es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importados con vistas a su venta, distribución y/o uso en territorio nacional.

6.5.3

Certificado de conformidad

El documento mediante el cual un organismo de certificación de producto acreditado en los términos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, hace constar que los productos, cumplen con los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, bajo un esquema de certificación determinado.

6.5.4

Certificado del sistema de gestión de la calidad

El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad, acreditado en los términos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en las Normas Mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la clasificación CC, o aquéllas equivalentes, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción de los productos a certificar.

NOTA 1 a la entrada: la clasificación CC corresponde a la rama industrial “sistemas de calidad”.

6.5.5

Criterios generales en materia de certificación

disposiciones aprobadas por la autoridad, que posibilitan la aplicación, claridad e interpretación, por parte de los Organismos de Certificación de Producto de la Norma Oficial Mexicana, sin pretender sobre regular, modificar el campo de aplicación o las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana y para armonizar los procedimientos de certificación de los organismos de certificación de producto.

NOTA 1 a la entrada: Estos criterios se elaboran mediante Comités de Certificación donde participan los sectores interesados y las dependencias. Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se determinen son aprobados por la dependencia competente, de conformidad con la legislación aplicable vigente.

6.5.6

Documentación técnica del producto

Documentación que soporta técnicamente el producto que se desea certificar. La documentación técnica debe estar en posesión del fabricante.

6.5.7

Evaluación de la conformidad

Proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.

6.5.8

Fabricante

Responsable del producto, desde su diseño y hasta su fabricación, o bien quien transforma o modifica un producto, o cambia el uso previsto del mismo.

6.5.9

Distribuidor

Persona física o moral que habitual o esporádicamente ofrece o distribuye, vende, arrienda o concede el uso de productos.

6.5.10

Familia de productos

Conjunto de modelos de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.

NOTA 1 a la entrada:  Una familia de productos puede definirse de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o sub-ensambles o materiales, más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.

6.5.11

Informe de pruebas

Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto. Ello conforme a las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que siguen el formato establecido en la NMX-EC-17025-IMNC-2018.

NOTA 1 a la entrada: El informe de pruebas se elabora de acuerdo con lo indicado en el Apéndice C.

6.5.12

Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción

Documento que elabora un organismo de certificación de producto (con personal calificado en los términos del Apéndice A) para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana y que se obtiene conforme a lo señalado en el Apéndice B) del presente procedimiento.

6.5.13

Laboratorio de pruebas

Persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, que tenga por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos).

6.5.14

Lote

conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con una Norma Oficial Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros.). Cada lote está constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.

6.5.15

Muestra tipo

Espécimen o especímenes de productos representativos según el esquema de certificación de que se trate.

6.5.16

Norma Oficial Mexicana

NOM

la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en los artículos 40 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Nota 1 a la entrada: La Ley de Infraestructura de la Calidad establece como Norma Oficial Mexicana: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.

6.5.17

Organismo de Certificación de Producto

OCP

Persona acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, para certificar que los productos cumplen con la Norma Oficial Mexicana.

6.5.18

Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad

OCSGC

Organismo acreditado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, que expide certificados para sistemas de gestión de la calidad.

6.5.19

Pruebas de tipo

Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.

6.5.20

Seguimiento

evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los sistemas de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. Del resultado del seguimiento dependerá la vigencia del certificado de conformidad del producto.

6.5.21

Servicios de certificación

Actividad realizada por un organismo de certificación para otorgar, mantener, ampliar y reducir la certificación.

6.5.22

Validez del certificado

Los certificados de conformidad tendrán validez cuando sean emitidos por organismos de certificación acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y durante su vigencia, sirven como medio para demostrar el cumplimiento del producto con la NOM.

6.5.23

Verificación

Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

Nota 1 a la entrada: La Ley de Infraestructura de la Calidad establece como Inspección: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza por las unidades de inspección para evaluar la conformidad en un momento determinado a petición de parte interesada.

6.5.24

Homogeneidad de la producción

Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para sistemas donde se contemple la fase de producción) sobre el que se realizaron las pruebas para satisfacer los requisitos generales de la NOM.

6.5.25

Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del producto

Cualquier modificación al alcance del certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen o procedencia, domicilio, bodega y especificaciones, para el caso de modelos siempre y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia aplicables.

6.5.26

Renovación del certificado de la conformidad de producto

La emisión de un nuevo certificado de la conformidad de producto, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.

6.5.27

Cancelación del certificado de cumplimiento

Acto mediante el cual la Secretaría de Economía deja sin efectos de forma definitiva el certificado de cumplimiento.

6.5.28

Suspensión del certificado

Acto mediante el cual la Secretaría de Economía interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de cumplimiento.

6.6 Disposiciones generales

6.6.1 Con apego a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, las actividades de certificación comprenden lo siguiente:

a)    Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad,

b)    Seguimiento posterior a la certificación inicial, para comprobar el cumplimiento con las normas y contar con mecanismos que permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial o intelectual del cliente, y

c)    Elaboración de criterios generales en materia de certificación mediante comités de certificación donde participen los sectores interesados y las dependencias. Los criterios que se determinen deben ser aprobados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

6.6.2 La evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana, en los términos de estos procedimientos, debe realizarse por personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

6.6.3 Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación

Para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM o acceder a cualquier servicio de certificación, los solicitantes o interesados estarán a lo siguiente:

6.6.3.1 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor), pide al OCP o a la Secretaría de Economía los procedimientos, requisitos, reglas o la información necesaria para iniciar el servicio de certificación correspondiente.

6.6.3.2 El OCP o la Secretaría de Economía debe proporcionar al interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor), y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios lo siguiente:

a)    Solicitud de servicios de certificación,

b)    Información acerca de los procedimientos, requisitos y reglas para otorgar, mantener, ampliar y reducir la certificación,

c)    Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de producto,

d)    Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice D, así como el listado completo de los laboratorios de pruebas subcontratados,

e)    Contrato de prestación de servicios (cumpliendo como mínimo con lo señalado en el Apéndice E).

6.6.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación por modelo, por familia o ampliaciones (cuando aplique), el solicitante podrá realizar las pruebas dentro de sus instalaciones o bien elegir un laboratorio de pruebas externo, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación y del laboratorio.

6.6.3.4 Una vez que el interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) ha analizado la información proporcionada por el OCP, presentará la solicitud debidamente requisitada, firmando por una sola ocasión en original y por duplicado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación de producto. El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado de la empresa solicitante de servicios de certificación. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.

6.6.3.5 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) es responsable de asegurar que los productos a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos, estén diseñados y fabricados, para cumplir los requisitos generales y particulares señalados por la NOM.

Antes de su comercialización, el fabricante o comercializador o el representante legal de cualquiera de ellos, establecido en los Estados Unidos Mexicanos, debe integrar un expediente con la documentación técnica del producto y debe contener al menos, los elementos señalados en el Apéndice D.

6.6.3.6 Los nacionales de otros países deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español si estuviera redactada en idioma distinto del español y, tratándose de personas físicas, copia apostillada de una credencial o identificación oficial con fotografía.

Los nacionales de otros países pueden hacer uso de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) de los resultados de evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias o personas acreditadas, que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Normas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable.

6.6.4 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación

6.6.4.1 Todas las solicitudes de servicios de certificación deben ser atendidas por escrito por la Secretaría de Economía o por el OCP, ya sea de manera positiva o negativa.

6.6.4.2 Para obtener el certificado de conformidad por un OCP, se debe cumplir con lo siguiente:

6.6.4.3 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) o el representante legal de cualquiera de ellos, debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. Los certificados que emitan los organismos de certificación de producto, también deben indicar en forma expresa la categoría de producto nuevo. En caso de subsanar las deficiencias detectadas por el OCP, el solicitante vuelve a proceder según este inciso, tantas veces como sea necesario.

La documentación o requisitos deben ser entregados en idioma español.

6.6.4.3.1 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación debe ser en un plazo máximo de tres días hábiles. El OCP informará al solicitante, a través de comunicados, las deficiencias detectadas durante el proceso de certificación. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de atender las desviaciones detectadas que ingrese el solicitante, será de tres días hábiles.

6.6.4.3.2 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en el que se informe de deficiencias en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 90 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado para subsanar las deficiencias. En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado el trámite.

En caso de que el producto no cumpla con el presente Proyecto de Norma, el OCP genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.

6.6.4.3.3 Los OCP deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los certificados de conformidad que expidan.

6.6.4.3.4 Los certificados de conformidad se expiden por producto o familia de productos. Pueden ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean fabricantes mexicanos o fabricantes de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado de conformidad es intransferible y válido solo para el titular.

6.7 Esquemas de certificación de producto

6.7.1 Generalidades

Para obtener el certificado de conformidad de los productos, el solicitante puede optar por alguno de los esquemas de certificación descritos en los incisos 6.7.2.1 a 6.7.2.4.

La certificación de productos en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de cada una de éstas, las pruebas podrán realizarse dentro de las instalaciones de las propias fábricas o bien elegir un laboratorio de pruebas externo.

6.7.2 Particularidades

El procedimiento de evaluación de la conformidad debe aplicarse con apego a alguno de los esquemas de certificación de producto que se señalan a continuación.

6.7.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega

El esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:

Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:

a)    Documentación técnica (Apéndice D), con excepción del elemento f) del inciso D.1 (Homogeneidad de la producción),

b)    Informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como de seguimiento:

1)   Además del informe de pruebas, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado,

2)   El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo y

3)   En este caso, el organismo queda en espera del informe de pruebas correspondiente.

c)    Solicitud de certificación.

Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:

a)    Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,

b)    Evaluación del informe de pruebas,

c)    Decisión sobre la certificación,

d)    Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP y

e)    Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. La muestra tipo es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta (distribuidor o detallista). De no existir producto en la bodega o fábrica, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular del certificado.

6.7.2.2 Esquema de certificación con seguimiento en fábrica o bodega y al sistema de rastreabilidad

Se basa en el procedimiento de prueba de tipo y en el sistema de rastreabilidad. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con la prueba de tipo y el sistema de rastreabilidad (visita previa) y emite un certificado de conformidad.

Los requisitos para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:

a)    Documentación técnica (Apéndice D),

b)    Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras dispuesto por el OCP (Pruebas tipo). La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como de seguimiento,

c)    Solicitud de certificación y

d)    Sistema de rastreabilidad (Apéndice F).

Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:

a)    Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,

b)    Informe de validación del sistema de rastreabilidad del producto,

c)    Evaluación del informe de pruebas,

d)    Decisión sobre la certificación,

e)    Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de la marca del OCP,

f)     Se hace al menos un seguimiento con pruebas de tipo totales o al menos dos seguimientos con prueba de tipo parciales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). Si se opta por un seguimiento con pruebas totales, éste debe realizarse entre el doceavo y décimo octavo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Si se opta por dos seguimientos con pruebas parciales, el primero debe realizarse entre el décimo y décimo segundo mes y el segundo entre el décimo octavo y vigésimo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Tanto para la modalidad por modelo como por familias, se debe realizar al menos un seguimiento anual, al sistema de rastreabilidad,

g)    Se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad, de acuerdo con el Apéndice F y

h)    La muestra es tomada al azar en la fábrica o bodega del titular del certificado, seleccionada aleatoriamente de la producción del fabricante antes de su expedición o en bodega, respectivamente.

6.7.2.3 Esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción

Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de prueba de tipo, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de las líneas de producción. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:

Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:

a)    Documentación técnica (Apéndice D),

b)    Informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como seguimiento:

1)   Además del informe de pruebas, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado,

2)   El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo y

3)   En este caso el organismo queda en espera del informe de pruebas correspondiente.

c)    Certificado del sistema de gestión de la calidad vigente de las líneas de producción cuyo alcance sea de cumplimiento de los productos con la NOM,

d)    Informe de validación del sistema de gestión de calidad de las líneas de producción (en los términos señalados en el Apéndice B) y

e)    Solicitud de certificación.

Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:

a)    Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,

b)    Evaluación inicial (previa) del sistema de gestión de la calidad del proceso (líneas) de producción por parte del OCSGC. Se genera el informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, en los términos señalados en el Apéndice B,

c)    Evaluación del informe de pruebas e informe de evaluación inicial,

d)    Decisión sobre la certificación,

e)    Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de la marca del OCP,

f)     Se asegura que se evalúa anualmente el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción por parte del OCSGC,

g)    Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas de tipo totales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). El primer seguimiento debe realizarse dentro del primer año de vigencia, y el segundo dentro del segundo año de vigencia. Al menos dos evaluaciones al sistema de gestión de la calidad por el OCSGC.

       Se realiza una auditoria cuatrimestral al producto con toma física y en presencia del OCP.

h)    La muestra es tomada al azar en la o las fábricas o en punto de venta (comercialización: distribuidor o detallista), seleccionada aleatoriamente de la producción del fabricante antes de su expedición o en bodega (distribuidor o detallista), respectivamente. De no existir producto en el punto de venta, puede tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.

i)     Las muestras seleccionadas se envían al laboratorio acreditado, que a su vez enviará el resultado al OCP para emitir el certificado.

6.7.2.4 Esquema de certificación por lote

Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de productos con muestreo aleatorio e identificación de cada producto del lote.

Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:

a)    Documentación técnica (Apéndice D), con excepción del elemento f) del inciso D.1 (Homogeneidad de la producción),

b)    Informe de pruebas (pruebas tipo), de las muestras tipo seleccionadas por el organismo de certificación y

c)    Solicitud de certificación.

Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:

a)    Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,

b)    Evaluación del informe de pruebas,

c)    Decisión sobre la emisión del certificado del lote,

d)    Autorización de uso del certificado de conformidad,

e)    El muestreo de producto deberá sujetarse a lo indicado en el inciso 9.10 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la muestra es tomada de manera aleatoria del lote a certificar,

f)     El certificado debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos del lote certificados y

g)    En este procedimiento no se considera el seguimiento a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al producto.

6.8 Uso de la contraseña oficial NOM

6.8.1 Una vez que el fabricante o comercializador demuestre que su producto cumple con el presente Proyecto de NOM y una vez que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, debe colocarse la contraseña oficial, pudiéndose exhibir a través de una etiqueta, la cual debe permanecer en el producto o empaque o ambos al menos hasta el momento en que éste sea adquirido por el consumidor en el territorio nacional.

6.8.2 El uso de la contraseña oficial NOM debe cumplir con lo señalado en la NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial.

6.9 Vigencia de los certificados de conformidad

La vigencia y validez del certificado de conformidad está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:

a)    La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.7.2.1 será de hasta un año y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente,

b)    La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.7.2.2 será de hasta de dos años y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente,

c)    La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.7.2.3 será de hasta de dos años y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente y

d)    La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.7.2.4 es únicamente mientras se comercialice el lote certificado, y no podrán ser renovados.

Los términos de la vigencia y validez del certificado se deben señalar en el certificado.

6.10 Seguimiento

Los certificados de conformidad otorgados, así como las ampliaciones de titularidad, están sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de producto señalados en 6.7.2 y dentro del periodo de vigencia del certificado.

En el caso de las ampliaciones de titularidad sólo se realizará una revisión o inspección ocular, para comprobar que el producto corresponde con el del certificado que dio origen a la ampliación de titularidad.

De encontrarse alguna inconsistencia se realizará el muestreo para pruebas de laboratorio de acuerdo con el inciso 6.11.

La vigencia de las ampliaciones de titularidad estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron.

Cuando la situación lo amerite, los seguimientos son realizados como verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, debiendo existir para ello un oficio de comisión expedido por la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas.

Las verificaciones se realizan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a los titulares de las certificaciones de los productos verificados.

En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de productos certificados, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dichos productos.

De cada seguimiento realizado por el OCP se expide un informe de seguimiento detallado, sea cual fuere el resultado, es firmado por el representante del OCP y el titular del certificado de conformidad si ha intervenido. La falta de participación del titular del certificado de conformidad en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afecta su validez.

Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se practican únicamente por personal autorizado por éste.

Los interesados (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor), tienen la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al personal del OCP.

En los informes de seguimiento se hace constar:

a)    Nombre, denominación o razón social del titular del certificado de conformidad,

b)    Hora, día, mes y años en que inicie y en que concluya el seguimiento,

c)    calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita,

d)    Número y fecha del oficio de comisión que la motivó,

e)    Nombre y cargo de la persona con que se atendió la visita de seguimiento,

f)     Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso las muestras seleccionadas para envío a pruebas,

g)    Datos relativos a la actuación,

h)    Declaración del visitado, si quisiera hacerla y

i)     Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.

6.11 Muestras

6.11.1 Muestreo Cuatrimestral

Durante las visitas de seguimiento, se recaban muestras en la cantidad estrictamente necesaria, la que se constituye por el número de especímenes en relación con los modelos contemplados en el certificado de conformidad.

La frecuencia de visitas (auditoria) de seguimiento es cuatrimestral.

Pasos para el corte de las muestras o especímenes:

1)    Seleccionar un paquete de producto del turno de producción, con no más de 30 días de fabricación.

2)    Del paquete seleccionar 3 tableros al azar. No se debe seleccionar ni el primero ni el último tablero.

3)    De cada pieza o tablero se cortarán 3 muestras principales y 3 muestras testigo.

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