SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA

CIRCULAR 12/223/RI/103/2022

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL RIVINCITA, S.A. DE C.V.

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

PRESENTES.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 50, fracción IV y 60, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 6 fracción III, inciso B, numeral 3, 8 fracción VIII, X y XI, y 38 fracción III, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente administrativo de sanción a proveedores y contratistas número PASPC-002/2021, mediante la cual se resolvió el procedimiento seguido a RIVINCITA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán ABSTENERSE DE RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 01 (UN) AÑO.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del treinta de junio de dos mil veintidós, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta en tanto se realice el pago correspondiente, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de junio de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Alejandro Coronel Flores.- Rúbrica.

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